OPINIÓN
Recaudadores huérfanos
Por Óscar Constantino //
Las contribuciones equivalen al pago del boleto de entrada a la sociedad. Aunque le duela a los gobiernos, los tributos representan la relación de servicio que ellos deben darnos: los clientes son los ciudadanos y los impuestos refrendan nuestro derecho a exigir que el Estado haga lo que le ordenemos.
Y no, este principio de acción no se deriva de la mente de un libertario maligno: está en la Constitución federal, sí, esa misma que se denomina de corte social: «son obligaciones de los mexicanos (…) contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes».
La regla establecida en el artículo 31 constitucional fracción IV da muchas luces respecto a estas cargas: 1) se contribuye a los gastos públicos, no se paga para rendir homenaje a los gobernantes, reconocerles su autoridad o manifestarles veneración, nos pasan la charola porque alguien tiene que solventar lo que hacen; 2) esa contribución no se establece a como se le ocurra al gobierno, siempre debe ser proporcional y equitativa, así como estar establecida en ley (o sea, no puede ser creada por un reglamento o cualquier otra norma del Ejecutivo).
Esta proporcionalidad y equidad de las contribuciones no es un rasgo irrelevante: implica que los tributos no pueden ser infames o, como explicaba con claridad impresionante Adam Smith (no Alan, como le dice algún youtuber de nulas luces), los impuestos deben ser: a) justos; b) ciertos, o sea, que no sean arbitrarios; c) cómodos en su pago; y d) económicos, lo que implica que no cueste más cobrarlos que no hacerlo.
En esta ocasión, amable lector, voy a dedicar este espacio al segundo principio: el de que los impuestos no deben ser de pago difícil. Adam Smith lo enuncia de la siguiente forma:
«Todos los impuestos deben ser recaudados en el momento y la forma que probablemente resulten más convenientes para el contribuyente. Un impuesto sobre la renta de la tierra o de las casas que se pague al mismo tiempo que habitualmente se pagan esas rentas es recaudado en el momento probablemente más conveniente para el contribuyente. Los impuestos sobre bienes de lujo son todos finalmente pagados por el consumidor, y generalmente en una forma que le resulta muy conveniente. Los paga de a poco, según compra esos bienes. Como tiene además la libertad de comprar o no comprar, si alguna vez sufre un perjuicio considerable debido a esos impuestos, será por su culpa» (La Riqueza de las Naciones, Edición de Carlos Rodríguez Braun, 2011, Sección 1013, las negrillas son nuestras).
Parece de sentido común, pero precisamente el buen criterio es lo que suele faltarle al gobierno: un impuesto debería cobrarse cuando es más sencillo pagarlo, entonces ¿en qué cabeza cabe que el SAT se empareje, en la declaración anual, con todos los contribuyentes, con más de un trabajo, a los que se les retuvo, cada quincena, lo correspondiente al impuesto sobre la renta (ISR)? ¿El momento más conveniente para cobrar ese supuesto «copete» es un año después de haber obtenido ese ingreso? Claro, algún sujeto muy torpe (del mismo nivel de inteligencia del youtuber que dice «Alan Smith») tuvo la ocurrencia de que lo más «justo» era que la tasa del ISR fuera progresiva (es decir, que pague más quien gana más), pero que la diferencia (el empareje) la cobrara el SAT a destiempo.
Este espíritu rapaz del gobierno se confirma y agrava, ahora que el nuevo SAT anda despelucando paisanos —como denunció Jorge G. Castañeda en Twitter, el pasado 10 de mayo— mediante operativos de divisas a la salida de la Terminal 1 del aeropuerto Benito Juárez, rumbo a Nueva York. El ex canciller mexicano fue fulminante: es la primera vez en 20 años que sucede algo así. «Todo para robarle sus 5-7 mil dólares a los paisanos que vuelven de Puebla. Se ve que falta lana». Matizaría lo que dice don Jorge: a los de Hacienda lo que les falta es madre.
Hay que recordar que la Suprema Corte ya había reconocido que la capacidad contributiva es «la potencialidad real de contribuir al gasto público» (Tesis 163980) o, planteado de otra forma, implica que el tributo refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del contribuyente, en eso radica esa potencialidad real de aportar (Jurisprudencia con registro 911175). Salvo que en la mentecita de los recaudadores se encuentre la gran idea de que todos los ciudadanos deben hacer su guardadito para cuando llegue el segador siniestro, los cobros adicionales a los contribuyentes con retención no atienden a la capacidad económica del ciudadano al momento de la declaración anual. No sólo violentan el principio de imposición de cobro oportuno, sino que evidencian las razones por las que en el SAT no celebran el 10 de mayo.
Claro, a las focas aplaudidoras en las mañaneras esto no les importa, porque no pertenecen al grupo de gente que sí paga sus impuestos puntualmente: tales para cuales.
Mucha razón tenía Edmund Burke al sostener que «agradar cuando se recaudan impuestos y ser sabio cuando se ama son virtudes que no han sido concedidas a los hombres»: estos gobiernos no son ni sabios, ni agradables…
