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OPINIÓN

Reforma penal regresiva

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Opinión, por Héctor Romero Fierro //

Se dieron a conocer una serie de iniciativas de reforma al sistema penal mexicano que ya han sido comentadas ampliamente, hasta un diputado en Jalisco, aprovechó la tribuna del Congreso para señalar que a el sí le generan expectativas positivas; que vergüenza que un representante popular apoye medidas en contra de la población, reflejando así su carácter represor.

Es cierto, a muchos nos molesta que existan delincuentes libres y que los jueces en muchas ocasiones los dejen en libertad, sin embargo esta gente trata de ir por el camino que para ellos es el más sencillo, coartar libertades, implementar una reforma a todas luces regresiva la cual ignora por completo los Tratados Internacionales suscritos por México en materia de Derechos Humanos, ignorando así el contenido de los artículos 1º y 133º de nuestra Constitución.

En nuestro país sí hay impunidad, pero la solución no es, regresar al sistema inquisitivo ya superado en México. Si analizamos la realidad nos daremos cuenta que el verdadero problema radica en que los operadores del sistema, los cuales dependen del Ejecutivo, no hacen bien su tarea y al carecer de elementos al juez de control no le queda otra opción que decretar la libertad del individuo.

Costó mucho trabajo que México incluyera en su derecho, elevándolo a rango constitucional, el principio de “Presunción de Inocencia” que establece en su artículo 20 como derecho del acusado: “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, principio que también adopta la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer en su artículo 8 que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Mismo contenido se establece en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

Ahora el diputado represor Salvador Caro y “Les Chaires” en el poder federal, pretenden regresar al sistema penal inquisitorio el cual presume, de antemano, la culpabilidad de las personas imputadas, para que sea nuevamente el acusado quien demuestre, desde la prisión, a lo largo de un tortuoso proceso, su inocencia.

Esto provoca el uso abusivo e indiscriminado de la llamada “prisión preventiva” que priva de libertad a las persona hasta que un juez emita una sentencia y sin antes demostrar que representan un riesgo para la víctima, para la sociedad o para el adecuado proceso penal. En algunos casos, los jueces de control abusan de esta figura aun, incluso revocando libertades solo por asistir a un partido de beisbol, como si el esparcimiento sano no fuera un derecho humano, pero en la mayoría de los casos, como el ministerio público no hace bien su trabajo se le otorga la libertad a verdaderos delincuentes, configurándose lo que se llama la puerta giratoria, ya que por un lado son puestos a disposición de un juez y al día siguiente ya salieron en libertad e inmediatamente delinquen. De eso no tienen la Responsabilidad los jueces de control, ya que para ellos solo existe en el universo lo que consta en el expediente e insisto, si el Ministerio Público, que generalmente depende del Ejecutivo, fue omiso, el juez libera aunque luego lo linchen.

La presunción de inocencia, que ahora estos nefastos pretenden eliminar, no es nueva, ya encontramos en el Derecho Romano las ideas de Ulpiano que sostenía que nadie debe ser condenado por simples sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente. En México, ya la encontramos en la Constitución de Apatzingán de 1814 que establecía: “Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, muchos años antes de la reforma constitucional estableció que esta reconocía implícitamente el principio de presunción de inocencia al realizar una interpretación armónica y sistemática de los preceptos constitucionales contenidos en sus numerales 14, 16, 19, 21, y 102, de donde se desprendían los principios del “debido proceso”, “principio acusatorio” y la “defensa adecuada”.

Benjamin Franklin popularizo en 1785 un aforismo arraigado en el derecho penal: “Es preferible que cien personas culpables puedan escapar a que un solo inocente sufra” el cual, en realidad fue creado desde el siglo XV por el jurista ingles William Blackstone, que implica que una sociedad humanista y razonable debe asumir el riesgo de que anden delincuentes en las calles, (responsabilidad de los policías y agentes del ministerio público) a fin de evitar que un inocente sea recluido en prisión.

Apoyar esta regresión, por parte del diputado Salvador Caro, nos recuerda al Consejal Español, quien eliminó los bancos en la Puerta del Sol para evitar que algunos vagos se sentaran en ellas. Miles, de entrada aplaudieron como focas, aunque después descubrieron que los turistas y madrileños que visitaban ese importante monumento no tenían ningún lugar donde sentarse.

Una sociedad enferma, azuzada por políticos represores, desprecia este principio el cual es inherente a la democracia moderna, llegando al grado de pedir en forma patológica la desaparición del principio Blackstone, el regreso a la prisión preventiva oficiosa e incluso la posibilidad de arraigar a cualquier sospechoso por cualquier delito. Que vergüenza.

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