Connect with us

NACIONALES

El debate sobre la prisión preventiva oficiosa: ¿Y las víctimas de esos delitos?

Publicado

el

Opinión, por Cayetano Frías Frías //

¿Se imagina usted a un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien además ha ocupado el cargo de presidente de ese poder, afirmando que la evasión fiscal de 2 billones de pesos registrada entre 2014 y 2019 no tiene nada que ver con la seguridad nacional?

¿Se imagina a ese mismo ministro en su cargo de presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura, convalidando la manipulación y desaparición de evidencias sobre la matanza de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa y de un centenar de personas más relacionados con el caso, dispersando el proceso en siete juzgados de diferentes entidades del país y divididos en juicios orales y tradicionales?

¿Se imagina al mismo personaje promoviendo la invalidez en la Ley de Seguridad Nacional de los artículos que castigan como delito grave el robo que las aproximadamente siete mil factureras cometen en agravio del Sistema de Administración Tributaria y de 130 millones de mexicanos?

Y actualmente, ¿lo imagina pugnando junto con el grupo conservador de ministros en la SCJN, soñando con invalidar el segundo párrafo de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, por considerarlo inconstitucional (sic), desapareciendo la figura de prisión preventiva para secuestradores, terrorismo, desaparición forzada, genocidas, feminicidas, violadores y de manera muy especial para delincuentes factureros, entre otros beneficiados?

Ese ministro, Luis María Aguilar, en el proyecto de sentencia -sobre el que tanto han escrito y opinado hasta los más ingenuos neófitos-, por encima de los derechos humanos, privilegia en su argumentación a lo largo de 43 páginas y 145 puntos, sobre la inconstitucionalidad de los delitos fiscales encuadrados como delincuencia organizada, como si nunca hubiera escuchado la historia de Al Capone.

Y dejando atrás su pasado como aval en los crímenes de Ayotzinapa durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, hoy se erige en el juez más demandante en defensa de los derechos humanos, aunque entra en abierta contradicción, primero por proponer la desaparición de la prisión preventiva oficiosa de las leyes, y luego para afirmar que no es posible hacerlo.

“286. No hay ningún argumento a favor de la existencia de esta figura, que no se encuentre ligado al uso arbitrario del poder punitivo, argumentar en favor de su vigencia sólo puede hacerse a la sombra de los derechos humanos y de forma ajena a la realidad imperante en este país.

“287. Sin embargo, eso no es posible hacerlo con el marco jurisprudencial que actualmente está en vigor con relación al sistema de fuentes y jerarquía de los derechos humanos y el control de constitucionalidad a cargo de los órganos jurisdiccionales”, precisa.

¿Entonces cuál es el fin último de la sentencia? Si el ministro Aguilar no tiene la capacidad de ordenar sus pensamientos, para plantear suprimir la prisión preventiva oficiosa en lo general, no es posible tomarlo en serio en un tema cuya conclusión pretende cambiar radicalmente la operación del sistema penal en todo el país.

Aún más, el presidente Arturo Zaldívar, en la sesión del 25 de octubre de 2021, les advirtió a todos los ministros sobre el riesgo de declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, ya que se haría extensiva a todos los artículos que hacen referencia en la Constitución y en las leyes secundarias. En esa sesión, Luis María Aguilar fue el ministro que con más insistencia atacó el proyecto de sentencia, a través del cual se proponía confirmar que los factureros siguieran siendo considerados como actividad del crimen organizado y al final fue desechado por mayoría calificada.

Tal pareciera, por su insistencia en combatir la clasificación de los factureros como parte de la delincuencia organizada, que su interés prioritario es ese y no las violaciones en general a los derechos humanos. Tal es su enajenación, que en las 191 páginas de la sentencia nunca alude a los derechos de las víctimas de los delitos, y solo en una línea hace una referencia a la flagrancia y a la detención urgente.

Con expresiones inusuales en una sentencia de la SCJN, Aguilar se atreve a calificar de omiso e ineficiente al gobierno federal en su trabajo para combatir a la delincuencia, en tanto a los senadores y diputados, llega al atrevimiento de advertirles que en su tarea “tienen límites objetivos desde el punto de vista constitucional y de su propia razonabilidad”.

“Si bien es cierto que el diseño constitucional del régimen de delincuencia organizada —según fue descrito— asigna al legislador federal la atribución de definir el catálogo de delitos que se integran como la finalidad o el resultado del acuerdo u organización, esto no significa que tal órgano posea una facultad absoluta”, les acota en el contexto de sus descalificaciones por incluir a los factureros como parte de la delincuencia organizada.

Y así, plantado en su papel de máximo representante del órgano de control constitucional, el ministro Luis María Aguilar somete a consideración del pleno de la SCJN, un documento donde la principal contradicción es ordenar la invalidez de la prisión preventiva en la Ley de Seguridad Nacional y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pero en la Constitución la deja vigente.

Y aunque al tratar de restar importancia al impacto que causan los delincuentes con sus empresas factureras, el ministro Aguilar asegura que no existen datos para determinar el monto de la evasión fiscal y lavado de dinero, en otra parte del documento, él mismo cita que “de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de 2014 a la fecha, se han generado comprobantes fiscales apócrifos con un valor aproximado de 2 billones de pesos, y es que la factura electrónica o CFDI se ha ocupado por la delincuencia organizada como un comprobante que les ampara servicios o productos irregulares o inexistentes, pero que les generan ingresos”.

Para dimensionar el tamaño del robo al erario que significan esos 2 billones de pesos, equivaldrían al presupuesto actual del gobierno de Jalisco para cerca de 20 años. Y esa cantidad, sustraída de lo que debiera cotizar para el pago de impuestos, no tiene nada que ver con delincuencia organizada, según el ministro Aguilar.

Es evidente que este ministro tiene intereses más allá de los que le obliga la Constitución y las leyes secundarias, cuando tras analizar la citada sentencia, se deduce que lo único consistente es sacar de la esfera de la delincuencia organizada a las empresas factureras, y hasta se atreve a sugerir otros tipos delictivos para que los retomen los legisladores.

EFECTOS DE ESTA SENTENCIA

En la decisión, la propuesta es declarar la invalidez de los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, así como el Artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en sus párrafos y fracciones que contemplan la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

Y por extensión, la sentencia contempla invalidar todos los párrafos y porciones del Código Nacional de Procedimientos Penales que establecen los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa, es decir, terroristas, genocidas, homicidas, feminicidas, huachicoleros, traidores a la patria, factureros y otros muchos presuntos delincuentes, enfrentarán sus juicios en libertad.

El ministro endosa la responsabilidad a los legisladores de crear y aprobar métodos alternativos para enfrentar a la delincuencia organizada. En una decisión absurda, propone que de ser aprobada esta sentencia en la SCJN, sus efectos entrarán en vigor en cuanto se notifique de ella al Congreso de la Unión.

En el texto de la sentencia, nada observa o propone sobre el impacto que tendrá la supresión de la prisión preventiva oficiosa a nivel operativo en los tres niveles de gobierno, ni alude al conjunto de leyes relacionadas con la misma, como las modificaciones que serán necesarias en las:

-Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

-Ley General de Población,

-Código Fiscal de la Federación

-Ley de la Propiedad Industrial,

-Ley de Instituciones de Crédito

-Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

-Ley Federal de Instituciones de Fianzas

-Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

-Ley del Mercado de Valores

-Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

-Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos

-Ley General de Salud

-Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

-Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.

Aparte el marco jurídico de las más de dos mil corporaciones policíacas, la Guardia Nacional, las policías estatales, las fiscalías y los centros penitenciarios.

CONCLUSIONES

No es creíble que en la SCJN los ministros sean honestos en su postura de defender los postulados de la Constitución, cuando ellos día a día la violan al percibir como salario cifras millonarias que están prohibidas en la Carta Magna.

Tampoco se les puede creer que sean acérrimos defensores de los derechos humanos, cuando tienen al Consejo de la Judicatura en el que se tiran cientos de miles de millones de pesos sin resultados en contra de la corrupción. El peor ejemplo es el convalidar los crímenes contra los estudiantes de Ayotzinapa, al solapar a jueces corruptos que han saboteado los procesos.

Es cierto que la prisión preventiva es violatoria de los derechos humanos, pero los mismos ministros han postulado en la justificación de algunas de sus sentencias, que tienen que optar por un mal menor, por lograr un bien mayor.

Si tanto interés tienen en sugerir reformas a los legisladores, pueden empezar por incluir en sus discursos a las víctimas, que son la parte más vulnerable en los procesos penales, no solo votar para dar ventaja y libertad a los criminales. Serviría, por ejemplo, que la prescripción de un delito, corriera a partir del inicio del proceso contra un presunto culpable y no desde su comisión.

También sería benéfico, sobre todo para la salud de la SCJN, que el ministro Luis María Aguilar aclarara el porqué considera que una evasión con facturas falsas superior a los 8 millones de pesos le parece poca cosa, Además de tomar clases de ubicación temporal, para que su mente no transite en “un periodo que va de dos mil dieciocho a dos mil dieciséis”.

Y entre los comentócratas se puso de moda el tema de este proyecto de sentencia, quienes en su inmensa mayoría, con la honrosa excepción de un académico de la UNAM, repiten el discurso del ministro Aguilar. Pero igual que él, nunca aluden a las víctimas, ni a la resaca nacional que dejará la decisión si logra una mayoría calificada.

Continuar Leyendo
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2020 Conciencia Pública // Este sitio web utiliza cookies para personalizar el contenido y los anuncios, para proporcionar funciones de redes sociales y para analizar nuestro tráfico. También compartimos información sobre el uso que usted hace de nuestro sitio con nuestros socios de redes sociales, publicidad y análisis, que pueden combinarla con otra información que usted les haya proporcionado o que hayan recopilado de su uso de sus servicios. Usted acepta nuestras cookies si continúa utilizando nuestro sitio web.