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JALISCO

Pardidad convertida en candado para las mujeres

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Los Juegos del Poder, por Gabriel Ibarra Bourjac

Zapopan —el municipio más poblado y con el presupuesto más grande de Jalisco, motor económico indiscutible del estado— ha sido declarado zona restringida para más del 90% de sus mujeres en la contienda por la alcaldía 2027.

No por machismo ancestral, sino por una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ) que, en nombre de la inclusión, inventa una discriminación inversa de manual.

El IEPC había hecho lo procedente: tras estudio, determinó que en ocho municipios sin alcaldesas históricas (Zapopan incluido), los partidos postulen solo mujeres. Acción afirmativa temporal y razonable para romper techos de cristal. Esta medida tiene su razón de ser; podría discutirse su constitucionalidad, pero es real que solo del género masculino han gobernado Zapopan, a excepción de dos mujeres que ya fueron alcaldesas interinas: Graciela de Obaldía e Isaura Amador.

Pero el TEEJ, al resolver la impugnación de Morena (y no solo confirmando o revocando), decidió «mejorar» el acuerdo: en Zapopan, la candidata debe ser indígena, de diversidad sexual (LGBTTTIQ+), con discapacidad permanente o migrante.

O sea, asumió una nueva potestad que solo corresponde al Poder Legislativo. Debería fincarse responsabilidades a quienes cometieron este abuso sin precedentes en un tribunal electoral, cuya tarea es impartir justicia, pero actúan como grupo sectario sobreideologizado.

Tamaño desacierto: de un plumazo, veta a la inmensa mayoría de las zapopanas —profesionistas, lideresas, madres, empresarias— que no caen en esos cuatro nichos específicos.

Esto no es progresismo; es exceso ideológico disfrazado de justicia social. Como bien argumenta el doctor Edgardo Padilla —uno de los ciudadanos que impugnó vía JDC 33/2025 junto con otros juristas—, el tribunal no tiene facultades para elaborar o estrechar acciones afirmativas más allá de resolver el agravio concreto.

Su rol era dar la razón al promovente o confirmar el dictamen del IEPC, no legislar de facto ni imponer requisitos que ni la Constitución, ni la ley general de paridad ni los criterios del INE prevén con tal estrechez.

Aquí hay abuso del derecho: el TEEJ excede sus competencias y convierte una medida correctiva en un candado excluyente.

Lo sustenta el doctor Edgardo Padilla: el debate, aunque busca la equidad, es un tema polémico. Sus defensores dicen que es necesaria para «nivelar el campo de juego», mientras que sus críticos argumentan que puede derivar en una «discriminación a la inversa» o afectar el principio de meritocracia.

Las acciones afirmativas buscan reducir desigualdades históricas, no crear nuevas. Su objetivo es ampliar la participación, no reducirla a un club VIP del 8-10% de la población femenina. Deja en indefensión al grueso de las mujeres zapopanas y contradice el principio de igualdad sustantiva: discrimina por omisión a quienes no encajan en categorías «vulnerables» selectas.

Feministas serias —como Diana Arredondo y colectivos que ya recurrieron a la Sala Regional Guadalajara— lo han denunciado: esto margina masivamente y genera más polarización que equidad.

Y ese exceso —precisó— es el que nosotras ya impugnamos ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el grupo conformado por las ocho organizaciones: Cladem, 100 por Jalisco, Mujeres Líderes que Inspiran, Incidir, A.C., Atala Apodaca, Femac, Auna Igualdad Diversidad Pluralidad y CIPIG, A.C.

El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) fue firmado por mujeres representando precisamente a estas organizaciones de la sociedad civil organizada y a estos colectivos de mujeres: Diana Arredondo, Natalia Rojas, María Guadalupe Ramos Ponce, Ruth Elizabeth Prado Pérez, Rosa María González Carranza, Atala Eva Avilés, Sandra Martínez Díaz, Violeta Magdalena Escona, Linda Imelda Ávila Quintero, Beatriz Rangel Juárez, Ana Luisa Ramírez, Sandra Luz Patiño y Paola Lizeth Nuño.

Huele a maniobra: beneficia a quien tiene perfiles en esos grupos (Movimiento Ciudadano, con su cantera femenina en segmentos específicos). Mientras tanto, el debate se traslada a tribunales federales, donde —como en el JDC de Padilla— se empieza a revertir la exclusión total de hombres en candidaturas independientes, pero queda pendiente el fondo del exceso en la «doble paridad» forzada.
Jalisco no necesita experimentos judiciales que, bajo el pretexto de defender vulnerables, discriminen a la mayoría y desacrediten las verdaderas acciones afirmativas.

De lo contrario, seguiremos viendo cómo el afán de «corregir» genera agravios peores que los que pretende sanar. Queda para la historia ese desatino de quienes lo votaron en el TEEJ; esperemos que las otras instancias le corrijan la plana.

El TEPJF debe poner orden: la paridad amplía derechos, no los fragmenta ni los convierte en privilegio arbitrario.


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