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JALISCO

Se vulnera independencia del CPS: Contrarreforma en Jalisco al Sistema Estatal Anticorrupción

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Por Diego Morales //

Ante la aprobación en comisiones de la reforma anticorrupción 2.0 de parte del Congreso del Estado, hay importantes diferencias a las que habían propuesto en conjunto organizaciones de la sociedad civil organizada, universidades, iniciativa privada y funcionarios públicos, así lo externó públicamente el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco.

En documento que hicieron público a través de sus redes sociales, el Comité de Participación Social precisa en primera instancia la articulación de las instancias operativas, en donde se indica la débil participación ciudadana y la falta de coordinación institucional en las instancias operativas del Comité Coordinador del SEAJ, a lo que propusieron que la Secretaría Ejecutiva y el Comité Coordinador sean un órgano técnico de apoyo y además propiciar la coordinación operativa y que el sistema trabaje como tal en lo operativo mediante un plan de actividades y presupuesto común.

VULNERA INDEPENDENCIA DEL CPS

Por su parte, el CPS señala que el legislativo en su contrarreforma vulnera su independencia al establecer un mecanismo de remoción de sus integrantes vía la comisión de selección, además de la cancelación de sus honorarios. A la vez, aseveran que se atribuyen competencias de autoridad a un organismo ciudadano como la comisión de selección y se transforma en revisor de actividades del mismo CPS.

En cuanto al modelo abierto de adquisiciones y contrataciones gubernamentales, la propuesta en 2019 apuntalaba que la principal fuente de corrupción se encontraba en el actual modelo de compras que no incentivaba esquemas de seguridad, por lo que la propuesta era que las adquisiciones gubernamentales y las contrataciones de obra pública se implementaran bajo un modelo abierto que favorezca a la vigilancia ciudadana y la integridad pública con políticas antisoborno, dado que en la contrarreforma no se incluyeron las propuestas para contar con un modelo abierto de compras.

En tercer punto sobre integridad empresarial, en la contrarreforma reconocen que si bien es cierto hay un padrón de empresas pro-integridad, no es requisito obligatorio participar en compras públicas, tampoco se obliga a las empresas a contar con modelos de “compilance empresarial”, contrario a la propuesta del comité en donde la competencia económica sería con libre concurrencia y sin monopolios, con la incorporación de principios y acciones que promuevan la integridad y el comportamiento ético en el servicio público.

FORTALECIMIENTO DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

Uno de los puntos en donde el CPS hizo más énfasis fue en el fortalecimiento a la Fiscalía Anticorrupción, en donde propusieron convertir en organismo constitucional autónomo a la Fiscalía Estatal en donde se inserta la Fiscalía Anticorrupción, hacer efectiva la autonomía de gestión administrativa, proveer de capacidades para el seguimiento de rastro del dinero mediante una Unidad de Investigación de Hechos de Corrupción ligadas y en colaboración con el SAT y la SHPJ.

En contraparte, el legislativo del estado en su contrarreforma no transforma a la Fiscalía estatal en un organismo constitucional autónomo, tampoco dota a la Fiscalía Anticorrupción en una Unidad de Investigación de Hechos de Corrupción, dejando estas funciones de inteligencia financiera a la Secretaría de Hacienda Pública, la cual es dependiente del poder ejecutivo. Además, se le suprimieron atribuciones a la Fiscalía Anticorrupción.

Para el fortalecimiento de la autonomía y funcionamiento de los órganos de control interno, se propuso dar facultades y presupuesto a fin de que pudieran desempeñar sus funciones de investigación, así como fortalecer las capacidades jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Administrativa en materia de corrupción, lo cual en el documento aprobado en comisiones del congreso limita la autonomía de gestión de los Órganos de Control Interno al incorporar la obligación de presentar un plan de trabajo al superior jerárquico del ente público y al depender de su estructura del que forman parte. Además, se hace una amplia reforma a la Ley de Justicia Administrativa, sin embargo, no se fortalece al Tribunal de Justicia Administrativa en cuanto a competencias del control constitucional.

SERVICIO PÚBLICO Y PARIDAD DE GÉNERO

A pesar de la importancia que subrayó el CPS en cuanto al fortalecimiento del servicio público y crear la Ley de Designaciones Púbicas y del Servicio Profesional de Carrera con opiniones técnicas de ciudadanos en las designaciones que hace el congreso y que el nombramiento de personal fuera bajo un modelo de oposiciones públicas para cargos del servicio público, no se contempló en la contrarreforma del congreso ni la Ley de Designaciones Públicas y el servicio profesional de carrera que se incorpora es opuesto al que se propuso desde la Reforma 2.0.

Sobre la paridad de género, el CPS indica que propuso garantizar este precepto en todas las instancias y autoridades que integran el Sistema Estatal Anticorrupción, y en la contrarreforma solo se menciona el principio de paridad, sin embargo, no se obliga a garantizarlo en todas las instancias.

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