NACIONALES
Las decisiones de la SCJN son constitucionales: Dilema en el Poder Judicial ¿ministros electos por voto popular?
A título personal, por Armando Morquecho Camacho //
La decisión de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de rechazar el Plan B de la reforma electoral ha desatado un acalorado debate sobre la necesidad de implementar cambios en el Poder Judicial de la Federación, especialmente que los ministros sean electos mediante voto popular, esto tal y como sucede en países como Bolivia en donde los integrantes de este poder son electos mediante sufragio universal o bien, Estados Unidos, país que de una manera más moderada contempla la elección mediante voto popular de ciertos personajes (de menor envergadura) del Poder Judicial.
Pero ¿cómo gira el mundo judicial en estos dos países?
En el caso de Bolivia no hay mucho que señalar y por lo tanto seré breve.
Ahí la Asamblea Legislativa Plurinacional preselecciona a los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, lista que posteriormente se remite al Tribunal Supremo Electoral para que este organice elecciones en las que quien obtenga una mayoría simple de votos tendrá el privilegio de ocupar un cargo de alta importancia dentro del Poder Judicial.
Sin embargo, esto simplemente no ha funcionado, de hecho, ha sido tan inútil que a mi gusto, podemos considerar a Bolivia como un Estado fallido, esto es así porque al menos en los últimos años he visto más presidentes y golpes al poder ejecutivo y judicial, que éxitos deportivos del Club Deportivo Zapopan.
Pero, por otro lado, tenemos a Estados Unidos que vale la pena analizar un poco más.
Nuestros vecinos no solo cuentan con un sistema electoral complejo, sino también con un sistema judicial moderadamente complejo, pero que, con todo y sus matices, prioriza la separación de poderes y la autonomía del Poder Judicial.
En este caso, el marcado federalismo de Estados Unidos nos permite diferenciar entre un sistema de justicia federal y otro a nivel estatal.
En lo que obedece a lo federal, grosso modo, podemos observar 3 instancia: la primera de ellas está compuesta por las Cortes de Distrito. La segunda corresponde las famosas Cortes de Apelación, y finalmente, por encima de estas ultimas dos instancias, encontramos a la Corte Suprema de Estados Unidos.
Hasta aquí, el sistema de nuestros vecinos no es tan distinto de lo que conocemos, de hecho, la integración de estas tres es similar a la de nuestro poder judicial: el presidente de Estados Unidos nomina a los funcionarios, y este nombramiento es ratificado por el Senado.
Donde la cosa cambia un poco es en el sistema estatal, ya que este es diferente en cada Estado y está sujeto a la normativa estatal, y aunque la mayoría tiene una estructura similar a la federal, hay algunas diferencias, siendo la más notoria el sistema de elección de los jueces, el cual cambia dependiendo del estado, situación que nos permite ver algunos casos en donde tanto los jueces como el fiscal general del estado, son electos mediante el voto popular en elecciones generales.
En general, podríamos durar todo el día analizando la integración del poder judicial en distintos países y aunque probablemente encontremos excepciones similares al sistema en Bolivia, la realidad es que el común denominador de la mayoría de los países del mundo (desarrollados o no) es que con todo y sus matices, la integración de los máximos órganos de justicia, deja fuera de la ecuación la elección de estos funcionarios mediante sufragio efectivo.
Ahora bien, traigo esto a colación debido a que hace unos días leí un tuit que me hizo mucho eco; en él, el autor señalaba que los 11 ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación no fueron electos mediante el voto popular, pero aun así, estos pueden impedir reformas legislativas de legisladores que el pueblo sí eligió como representantes, y concluía su tuit cargado de sabiduría jurídica y constitucional, que a los actuales ministros no les interesa ni la justicia ni la democracia, y por lo tanto, estos deberían marcharse.
Sin embargo, plantear esto es un error, principalmente porque no podemos caer en la equivocación de creer que la única manifestación de la democracia es a través del voto popular, ya que no es así, y la realidad es que los ministros son figuras tan democráticas como cualquier legislador.
En primer lugar, los integrantes del Poder Judicial, entre ellos ministros, magistrados y jueces de Distrito, no pueden ser representantes populares porque su función e nuestro sistema no es representar o hacer valer la voluntad popular, su principal función es salvaguardar libremente la Constitución y los derechos que en ésta plasmaron nuestros legisladores.
En segundo lugar, quienes se encargan de salvaguardar la Constitución, deben hacerlo aun y cuando su decisión no sea popular, esto debido a que sus decisiones no tienen que ser populares, sino que deben de ser constitucionales. Por ello, tal y como lo mencioné hace unas ediciones, las decisiones más difíciles requieren de las voluntades más fuertes, y no siempre las voluntades sujetas al voto popular suelen ser las más fuertes.
Por último, si lo que se busca es que la SCJN rechace el menor número de iniciativas de ley emanadas del Poder Legislativo, la solución no está en reformar el Poder Judicial. Al contrario, el ejercicio de reflexión e introspección debe comenzar desde el Poder Legislativo, ya que en la medida en la que sus reformas sean inconstitucionales, estas seguirán siendo rechazadas, algo que al menos su servidor, agradece enormemente, ya que nada me parece más democrático que los contrapesos que salvaguardan los intereses constitucionales, que a la par, son los intereses del pueblo mexicano.
Las decisiones de la SCJN no son ni políticas ni populares, son constitucionales, y la Constitución no es un simple «formulismo» como muchos legisladores lo plantean, la Constitución es el medio pero al mismo tiempo la defensa de esta es también el fin, ya que solo con su defensa, podemos salvaguardar los pilares de nuestro sistema político, social y económico.
Recordemos que sí, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, y sí, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
En este orden de ideas, la integración del Poder Judicial en este país, especialmente la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de un presidente electo por la voluntad popular, y ratificados por un senado electo de la misma manera, es una de las expresiones más sólidas de soberanía, ya que a través de este ejercicio, el ejecutivo y el legislativo, haciendo valer la voluntad popular, depositan esta soberanía en un tercer poder independiente que será el encargado de salvaguardar nuestra carta magna.
