NACIONALES
Sistema de pensiones en las universidad públicas del país
Bioética, por Omar Becerra Partida //
Definimos a la Seguridad Social, como el derecho que tienen los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, abarca las acciones de previsión social, salud social y ayuda social aunado a los principios de la bioética principialista, la autonomía, la justicia, la beneficencia y la no maleficencia.
Hacemos énfasis en esta definición de seguridad social por una problemática administrativa en las instituciones académicas de mayor renombre en país, distintos expertos en esta rama del derecho han opinado sobre este tema y nos dimos a la tarea de investigar un poco de la situación que acontece en la casa de estudios.
Según el Análisis situacional de las pensiones en las Universidades Públicas Estatales (UPES), 2000-2022 en México, al no existir ordenamientos generales que regulen la jubilación en las UPES, cada institución desarrolló su propio sistema, lo que para algunas se ha convertido en un problema de carácter financiero al traer como consecuencia pasivos por este concepto; mismo que se ha incrementado notablemente en el transcurso de los años recientes. Las UPES han presentado dificultades financieras para cumplir con sus objetivos y con sus compromisos contractuales
¿QUÉ ESTARÁ PASANDO EN LAS UPES?
Un Fideicomiso, desde los especialistas en derecho corporativo, es una figura jurídica con grandes beneficios, pero solo para empresas o particulares que lo ven con un fin de lucro, o determinado fin económico, claro está es una de las figuras jurídicas más rentables para el sistema bancario, según estudios del Mtro. César Uribe Vera, ex catedrático de la Universidad de Guadalajara y experto en la figura, en paz descanse.
Dentro del Fideicomiso también se puede manejar desde la previsión social, pero atendiendo a legislación vigente en materia de seguridad social.
Bióeticamente hablando la seguridad social es parte fundamental del bienestar social y para una vejez digna.
¿Pero un fin de lucro? ¿Un fin económico? ¿En seguridad social? Entendamos que la seguridad social tiene un fin paternalista en el que el estado cuida a su población brindándole servicios de salud y de varios tipos de pensiones.
Curiosamente la figura del fideicomiso en prevención social, tiende a tener muchos vacíos legales, sobre todo en tipos pensiones a los ascendientes, viudez, menores de edad, tutores y descendientes, digamos que no es tan completa como una AFORE.
Desde los orígenes de la seguridad social en el mundo, los grandes pensadores alemanes como Otón Bismarck considerado el padre de la seguridad social tiene un origen paternalista, en México, vivimos un mal sistema híbrido en cuestiones de seguridad social, copiado a Chile, reforma que por cierto fue aprobada en tan solo 3 semanas y Chile duró 32 años en perfeccionarlo, pero ese es otro tema.
Pero, ¿realmente un fideicomiso de prevención social es mejor que una AFORE?
Entendemos que el fideicomiso es un contrato mediante el cual una Persona Física o Moral transmite la titularidad de ciertos bienes y derechos a una institución fiduciaria, expresamente autorizada para fungir como tal.
Según el banco BANORTE:
El fideicomiso de previsión social es un fondo que se constituye por empresas privadas o dependencias y entidades del sector público a favor de sus empleados, como complemento a los planes que para tales efectos establecen las instituciones de Seguridad Social. Estos tipos de fideicomiso son:
Fondo de ahorro: Se constituye un fondo con aportaciones de la empresa y de los empleados cuyo fin principal es fomentar el ahorro y otorgamiento de préstamos a los trabajadores participantes.
Plan de pensiones: Las empresas constituyen una reserva para el pago de pensiones o jubilaciones del personal, complementaria a la que establecen las Afores y la Ley de Seguro Social, y cuyo principal objetivo es que los trabajadores cuenten con un patrimonio al momento de su retiro.
Deben estar complementados en un régimen Obligatorio del IMSS, preferentemente, y el sistema de pensiones de la casa de estudios dejó de pagar al IMSS, sólo constituyendo un fideicomiso.
Una AFORE significa según el gobierno federal es una Administradora de Fondos para el Retiro. Es una institución que se encarga de llevar a cabo la administración de fondos para el retiro de los trabajadores.
En unos años más, nos daremos cuenta si realmente podrá sostenerse como se espera por parte de las casas de estudios del país y sus trabajadores.
Las universidades públicas aún no terminan de definirse como una entidad pública o privada en el ámbito de la seguridad social y es que realmente no es una institución de seguridad social es un ente académico que debería regirse bajo las leyes mexicanas como todas las demás instituciones públicas y privadas de este país.
También, habría que definir la condición de los académicos y administrativos de las universidades, porque es su futuro laboral, y observar en qué condiciones se encuentran en este momento.
Tenemos muchas dudas sobre el tema; ¿tendría que regresar al IMSS, a un régimen obligatorio de pensiones? Y así complementar para una pensión digna para sus trabajadores o ¿que aporten más al fideicomiso de previsión los nuevos académicos? Dudas y más dudas, solo el tiempo lo dirá.
