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OPINIÓN

Bioética y derechos humanos

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Bioética, por Omar Becerra Partida //

Los grandes grupos vulnerables en México no han sido una prioridad en este sentido para los gobiernos dentro de esta pandemia.

Entendemos por vulnerabilidad lo siguiente, la vulnerabilidad es una característica ineludible de la humanidad y se refiere a la susceptibilidad de ser afectado o dañado por algún factor que escape al propio control. Es un principio ontológicamente anterior por expresar la finitud de la condición.

En la sociedad global, es impensable que se pueda vivir sin la posibilidad de sufrir algún daño o ser vulnerado por algún agente externo, llámese terrorismo, enfermedad, desastre ecológico o por la incertidumbre indefinida fabricada, por ejemplo, por el abuso de las biotecnologías.

Las pésimas decisiones en contra de esos grupos vulnerables son el pan de cada día, como por ejemplo las decisiones en contra de las personas de la tercera edad, restringirles a determinados centros de comercio, las desapariciones de personas y los asesinatos de mujeres

En México, los temas relacionados con estos grupos vulnerables, son:

Personas Migrantes, Víctimas del Delito, Personas Desaparecidas, Niñez y Familia, Sexualidad, Salud, VIH, Igualdad entre Mujeres y Hombres, Periodistas y Defensores Civiles, Contra la Trata de Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas, Personas con Discapacidad, Sistema Penitenciario, Persona en Reclusión, Tortura, Personas Indígenas en Reclusión, Pronunciamientos, Derechos Laborales y Sociales y Derechos Económicos, Culturales y Ambientales

Entendamos que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Y la manera de ejercerlos es por medio de las garantías, que las definimos como, todos los mecanismos establecidos en una constitución para proteger los derechos humanos de una persona. Por tanto, puede decirse que las garantías individuales son todos los medios legales con los que cuenta una persona para hacer valer sus derechos.

Se necesita en Mexico, cuidar a través de los medios legales los derechos humanos de los grupos involucrados con los temas de vulnerabilidad en Mexico, y combinar la Bioética y los derechos.

Cuando ambas perspectivas se reconocen entre sí como complementarias, se evita que los discursos bioéticos se construyan al margen del reconocimiento de los derechos humanos y se logra, en cambio, que la bioética ayude a concretar las exigencias de los derechos humanos en los ámbitos de la asistencia sanitaria, la salud pública, las investigaciones en salud, y las políticas socio-sanitarias. La necesidad de integrar ambas perspectivas, como veremos en el trabajo, se está viendo reforzada con ocasión de la pandemia.

Si la bioética incorpora este discurso de los derechos humanos como punto de partida, las orientaciones que ofrecerá en los campos de la asistencia sanitaria, las políticas de salud pública, y la investigación en salud resultarán mucho más respetuosas con los pacientes, los sujetos de la investigación, los ciudadanos y los grupos sociales.

Es necesaria la vinculación de la Bioética con los Derechos humanos y la vinculación de las garantías con e Bioderecho como lo tienen otros países.

Pocos son los centros de investigación en país, la combinan, como lo es el Colegio de Bioética y Terapia de Jalisco AC, a través de su doctorado en Bioética y Derechos humanos.

Bien ante la crisis de sanitaria y de salud pública desencadenada por el virus SARS-CoV-2 es un reto inmenso para la bioética, no solo por la entidad de la crisis sino por la escasa consideración del gobierno mexicano ante la pandemia.

Según los políticos, para superar estas crisis es necesario limitar temporalmente el ejercicio de algunos derechos como garantizar que otros no dejan de estar atendidos en ningún momento.

Pero vemos que en ninguna parte de la constitución política a nivel federal y estatal no marcan la suspensión de garantías ni derechos humanos, ante una emergencia sanitaria, tampoco la definición de persona, esto es una clara laguna legal.

También lo vimos con la observamos en el tema de discapacidad, muchos centros fueron cerrados por la pandemia y no fueron considerados por las distintas instancias protectoras de derechos humanos.

Entendamos que, la asistencia social dirigida a los grupos vulnerables representa una de las formas de relación entre individuos basada en la ayuda mutua.

Que la asistencia, además de su perfil ético, es identificada como parte de las responsabilidades del Estado moderno ante la pobreza y la exclusión social.

Que la asistencia social se perfila entonces como la intervención pública destinada a brindar protección social a grupos vulnerables que no están cubiertos por sistemas de seguridad social, ni cuentan con los ingresos suficientes que les permita enfrentar su condición de vulnerabilidad.

La pandemia, debería reforzar la asistencia a estos grupos vulnerables, pero lo único que observamos en esta época es la di vinculación total de estos temas de los gobiernos.

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