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OPINIÓN

Con la Iglesia has topado: Clero, política y ley, la separación de Iglesia-Estado

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Opinión, por Pedro Vargas Avalos //

Un tema que parece superado, o quizás lejano por los hechos que lo caracterizaron, vuelve a reaparecer ante la opinión pública: la separación de la Iglesia y el Estado. El motivo fueron los comicios para elegir munícipes en San Pedro Tlaquepaque, el año pasado, y que se anularon por el Tribunal Federal Electoral (TFE) debido a la  intervención con mensajes sobre dichos comicios, de varios eclesiásticos, destacando entre estos el cardenal emérito Juan Sandoval Íñiguez.

El hecho de ser cierto, significaría una infracción al artículo 130 constitucional.

La semana pasada,(19 de enero) el aludido TFE determinó que se había acreditado esa participación, con lo que se violó el principio constitucional de separación Iglesia-Estado, por parte del cardenal  Sandoval Íñiguez y del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos. El expediente pasa a la Secretaría de Gobernación, que es la autoridad que decidirá la sanción a imponer.

Ya sabemos que durante la colonia, el clero fue poderosísimo y estaba protegido por el reino hispano, el cual tenía un acuerdo: (Real Patronato Indiano) bajo el cual quedaba sujeto a la autorización real, la construcción de iglesias, catedrales, conventos, hospitales, la concesión de obispados, arzobispados, dignidades, beneficios y otros cargos eclesiásticos. El Papado concedió esos privilegios en atención a los esfuerzos de la monarquía hispana para ensanchar la cristiandad católica. 

Desde luego, debemos entender, que para el practicante de una religión,  obedecer sus normas y las obligaciones que se derivan de ese credo, son sustanciales y trascendentales, a tal grado, que el creyente puede  ceder su libertad, perder familia, patrimonio y hasta la vida por defender sus creencias, como sucedió en la etapa de la Cristiada.

Eso es algo que desde tiempos inmemoriales se registra. Hubo épocas llamadas teocráticas, en las cuales la religión era omnipresente y  los sacerdotes  los guías de toda actividad. Al correr de los años, ya superada la Edad Media, franja de la humanidad en que casi todo fue oscuro, pero  lo religioso brillaba intensamente, sobrevino el pensamiento ilustrado y con él arribó el Estado liberal y en algunos países, la democracia, específicamente desde finales del siglo XVIII y principios del XIX.

Con ese sistema, también asomó el principio de la libertad religiosa, que sería adoptado como derecho humano esencial. La consecuencia natural de la aceptación del mencionado principio de libertad religiosa, es la separación del Estado y la Iglesia.

Entre nosotros, lograr esa separación ha sido terriblemente complejo, llegando incluso a originar conflictos armados, como la Reforma y la Guerra Cristera, que  dejaron huellas muy  complicadas a tal grado, que aún persisten resabios.

La Carta Máxima de Querétaro acogió el artículo 130: en este numeral se  tratan las cuestiones relacionadas con  lo relativo al principio “histórico” de la separación del Estado y la Iglesia, además de otros tópicos conexos.  Las fuerzas conservadoras y tradicionalistas, no aceptaban de buen grado estos conceptos, por lo que hubo muchos forcejeos.

El presidente Plutarco Elías Calles (1924-1928) pretendió llevar a la práctica ese mandato constitucional, soslayado en parte,  y expidió las correspondientes normas reglamentarias (o sean, la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución del 18 de enero de 1927; la Ley que Reglamenta el Séptimo Párrafo de dicho Artículo , relativo al número de sacerdotes que podrían ejercer en el Distrito y territorios federales, de 30 de diciembre de 1931 -los Estados la replicaron en sus territorios-; y la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, de 21 de julio de 1926), con lo anterior, se provocó gran efervescencia religiosa  que desembocó en la guerra civil (1926-1929)  conocida como Guerra Cristera o la Cristiada.

Lograda la paz de manera peculiar, se vivió un largo período en el cual imperó una especie de consecuentación, del gobierno hacia la iglesia católica. Como en épocas antiguas, la ley se obedecía, pero se cumplía a medias.

El neoliberal por excelencia, Carlos Salinas, impulsó reformas que daban vuelta al reloj de la historia nacional, aún cuando conservó límites sobre: a) educación pública laica, b) no intervención del clero en asuntos políticos, y c) imposibilidad de acumulación de bienes temporales en sus manos y en las de las Iglesias o agrupaciones religiosas. Solo el Partido Popular Socialista se opuso. De esa reforma, surgió una nueva figura de derecho público, con un régimen específico,  las llamadas “asociaciones religiosas”; es oportuno aclarar que, la ley no crea instituciones religiosas, únicamente las reconoce a través de la Secretaría de Gobernación y les otorga la personalidad jurídica propia (que no tenían), quedando dicha dependencia del Ejecutivo, como autoridad del ramo. 

El texto vigente del citado precepto constitucional 130, fue publicado en el Diario Oficial (DOF) de la Federación el 28 de enero de 1992; las disposiciones constitucionales ahí contenidas, al igual que el artículo 24 y la parte relativa del 27, son reglamentadas por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ( LARCP) publicada en el  DOF el 15 de julio de 1992; Ordenamiento que a su vez es desarrollado por el Reglamento  publicado el 6 de noviembre de 2003.

Dice el Artículo 39 del Reglamento, que son sujetos de las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las asociaciones religiosas, sus representantes, ministros de culto y asociados. Igualmente las Iglesias y agrupaciones religiosas que no cuenten con el registro constitutivo, así como las personas que lleven a cabo actividades reguladas por la Ley. Lo anterior está ligado al  Artículo 29 de la LARCP, que dice: Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere: I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política. Las sanciones (art.32) van desde apercibimiento, multa, clausura, suspensión y hasta cancelación de la asociación religiosa.

Los mensajes que poco antes de las elecciones de junio pasado, expresaron tanto el cardenal emérito de Guadalajara, como el Primado de México y algunos otros, no cabe duda que repercutieron en los votantes y con ello en el resultado de la elección. El pueblo mexicano y aún más el jalisciense, sigue siendo en gran parte muy católico, por lo que es evidente se le pueda influir por ministros del culto, y más por los de alta jerarquía. Como expone el jurista José Luis Soberanes: la práctica religiosa trasciende el ámbito privado de los individuos e incide, en ocasiones de manera muy importante, en la vida social, llegando a influirse mutuamente de manera fundamental.

La denuncia que originó las sanciones que ahora deberá imponer Gobernación, se presentó en junio de 2021, en contra de diversos ministros de culto, derivado de la publicación de videos en redes sociales durante el proceso electoral 2020-2021, mediante los cuales realizaron manifestaciones presuntamente proselitistas en contra de Morena, violentando el principio de separación Iglesia-Estado, así como la veda electoral. 

La Sala Regional Especializada declaró existente la infracción atribuida a los ministros,  al considerar que realizaron manifestaciones que impactaron en el proceso electoral federal al pretender influir en el sentido del voto de la ciudadanía. Inconformes con lo anterior, los ministros de culto promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, que las expresiones se realizaron en ejercicio de su libertad de expresión y en su carácter de ciudadanos, no como representantes de la Iglesia. Además, sostuvieron que no indujeron al voto y, por ende, no vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado. 

El asunto llegó al pleno de la Sala Superior del TEF, donde se consideró que: Juan Sandoval Íñiguez y Mario Ángel Flores Ramos vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado pues sus expresiones, de manera inequívoca, pretendieron inducir al voto en contra de una opción política y se realizaron a través de redes sociales, es decir, medios de comunicación masiva que trascendieron a la ciudadanía. Por ello se ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere lo resuelto en relación con las infracciones que la Sala Regional Especializada hizo de su conocimiento. 

Por tanto, se confirmó la violación al principio de separación Iglesia-Estado a cargo del cardenal Juan Sandoval Íñiguez, así como del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos (SUP-REP-478/2021 y acumulado).

No cabe duda de que la autoridad competente federal tiene un singular asunto en sus manos; de lo que resuelva sabremos si el principio de la división entre Estado e Iglesia, realmente está vigente o si es letra muerta, en cuyo caso recordaremos lo que Don Quijote dijo a su escudero Sancho: Con la Iglesia hemos topado.

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NACIONALES

La presidenta Sheinbaum: ¿Acatará tratados internacionales?

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De primera mano, por Francisco Javier Ruiz Quirrín //

EL CLAROSCURO de la reforma judicial. Por un lado, los opositores a esta reforma promovida por López Obrador y consumada por Claudia Sheinbaum, tienen en el Artículo Primero de la Constitución y en la actuación de los organismos internacionales que vigilan el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos para la defensa de los derechos humanos, un argumento más de lucha.

Por el lado oficial, dueña de los tres poderes del Estado Mexicano y seguidora de la “cuarta transformación” -que ha hecho a un lado los criterios de organizaciones internacionales que exponen sus opiniones con respecto al gobierno de México-, la presidenta Sheinbaum podría promover de una vez por todas las reformas constitucionales que harían a un lado el actual ordenamiento contemplado en la Carta Magna para dejar de considerar todo tratado internacional como Ley Suprema.

No podemos olvidar que en el paquete de reformas constitucionales para establecer la “Ley Suprema” del Congreso de la Unión por encima del Poder Judicial Federal, se contemplaba una reforma para hacer a un lado del texto lo relativo a los “tratados internacionales”, pero al final del día no se contempló.

Hasta ahora, el Artículo 1 de la Constitución se contempla así:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Por parte de los organismos internacionales dedicados a la defensa de los derechos humanos, hay un tema neurálgico en relación a México, luego de la reforma judicial y la expectativa de una posible violación a los derechos humanos ante la selección de los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial Federal a través del voto popular, porque los nuevos juzgadores podrían sujetarse a las consignas políticas y no a la Ley.

Una abogada experta en el sistema interamericano de derechos humanos –Tamara Taraciuk-, dijo a “Proceso” lo siguiente:

“Si el Estado Mexicano ignora las eventuales recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este organismo se transforma en una suerte de Fiscalía y lleva el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica y este tribunal inicia un proceso que podría culminar en una sentencia condenatoria vinculante que el Estado Mexicano tendría la obligación de cumplir como firmante de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”

Aparte, de forma paralela, en la Organización de las Naciones Unidas se desarrolla un proceso en el que el Estado mexicano tiene que responder. La reforma también está en la mira de la relatora especial de la ONU para la Independencia de Jueces y Abogados y de la Comisión de Venecia, un organismo de la Unión Europea que vela por el constitucionalismo y el Estado de derecho y del cual México forma parte. De parte de estas organizaciones no hay sentencias vinculantes pero sí pronunciamientos políticos.

Aparte, el artículo 133 de la Constitución establece que los tratados internacionales son parte de la Ley Suprema de la Unión, junto con la Constitución y las leyes del Congreso.

Palabras más, palabras menos, ante el inminente riesgo de violaciones a los derechos humanos por la puesta en práctica de una reforma judicial cuyos jueces electos por el voto popular atenderían las recomendaciones de quienes los colocaron para “administrar la justicia” y no a la interpretación de la Constitución en sus primeros 29 artículos relativos a las garantías individuales o derechos del hombre y la mujer, el gobierno de México podría recibir una condena internacional y verse obligado a modificar parte de su reforma al Poder Judicial de la Federación.

Eso por un lado, pero por otro, podría ser una oportunidad para que el régimen impuesto por López Obrador y perfeccionado por Claudia Sheinbaum, quite los candados constitucionales que le oprimen aún, el propósito de establecer de una vez por todas un régimen en manos de una sola persona, es decir, una autocracia en la que las libertades y derechos humanos de sus ciudadanas y ciudadanos se sujetarían a la voluntad del Estado, el mismo que sería capaz de declarar de utilidad pública, toda propiedad privada.

NO HABRÁ DIÁLOGO CON LA OPOSICIÓN

SI LA presidenta Sheinbaum hizo de manera personal una crítica pública al nuevo dirigente nacional del PAN, Jorge Romero, es porque está enviando un mensaje de que no habrá diálogo alguno con la oposición… Decir que Romero es “el jefe del cartel inmobiliario” en la ciudad de México, podría haber corrido a cargo de la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez o de la presidenta de MORENA, Luisa María Alcalde, pero no fue así… Un asunto de bajo perfil fue tomado como un pretexto para decir a todos los mexicanos que esta “construcción del segundo piso de la cuarta transformación”, solo gobernará para los simpatizantes, haciendo a un lado a todo aquel o aquella que piense diferente… Adiós entonces a la aspiración de un llamado desde palacio nacional a la unidad de las y los mexicanos…

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JALISCO

Madruguete legislativo: El pacto silencioso que define la política jalisciense

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Crónicas de Pacheco, por Daniel Emilio Pacheco //

El reloj marcaba las 2:33 de la madrugada cuando la 64 Legislatura del Congreso de Jalisco, bajo el tenue resplandor de la noche, decidió consumar lo que muchos en el recinto describieron como un “madruguete”. En una sesión cargada de tensión, se aprobó la integración de las 20 comisiones legislativas, un acto que, más que ser un simple trámite administrativo, reveló la maquinaria oculta que mueve los hilos del poder en el estado.

Mientras la mayoría de los legisladores dieron su voto favorable, los cinco integrantes del Partido Acción Nacional (PAN) se opusieron con firmeza. Claudia Murguía Torres, coordinadora de la bancada panista, alzó la voz contra lo que calificó como un “acuerdo vergonzoso” entre Movimiento Ciudadano (MC) y Morena. Con un tono severo, señaló la falta de transparencia y la premura innecesaria de una sesión que, según ella, podría haberse realizado con luz de día y mayor deliberación.

La crítica de Murguía resonaba más allá del recinto: “No hay urgente necesidad”, afirmó, cuestionando la prisa por votar cuando aún quedaban días para cumplir el plazo legal. Y, sin embargo, su voz parecía ahogarse en un entorno donde las alianzas veladas y los intereses partidistas ya habían definido el resultado.

El coordinador de MC, José Luis Tostado, respondió con la habilidad retórica que caracteriza a los políticos experimentados. Negó cualquier pacto exclusivo con Morena y afirmó que los acuerdos fueron alcanzados con siete de los ocho grupos parlamentarios. Pero los hechos hablan más alto que las palabras, y el reparto de las presidencias de las comisiones legislativas parece contar una historia distinta.

EL REPARTO DEL PODER

Movimiento Ciudadano, como era de esperarse, se quedó con las comisiones clave: Hacienda y Presupuestos, Seguridad y Justicia, Movilidad y Transporte, entre otras. Con estas posiciones, MC asegura su dominio sobre los recursos financieros, la agenda de seguridad y los proyectos de movilidad, consolidando así su narrativa de partido hegemónico en Jalisco.

Morena, por su parte, tomó el control de comisiones que, aunque importantes, carecen del impacto presupuestal que caracteriza a las de MC. Igualdad Sustantiva y de Género, Vigilancia y Sistema Anticorrupción, y Participación Ciudadana son comisiones que encajan con la retórica progresista del partido, pero cuyo alcance real en términos de poder legislativo es limitado.

El PAN, relegado a un papel testimonial, mantuvo las comisiones de Asistencia Social, Familia y Niñez, así como Gobernación. Estas presidencias son más un consuelo simbólico que una herramienta de influencia real. Mientras tanto, el PRI y los partidos minoritarios —Hagamos, PVEM, PT y Futuro— obtuvieron presidencias que parecen más un intento de mantenerlos en la mesa de negociación que una concesión de poder auténtico.

LA SOMBRA DE UN PACTO NO TAN SILENCIOSO

El PAN, con razón o sin ella, parece haber sido el único partido dispuesto a denunciar públicamente lo que otros solo murmuran en los pasillos: la existencia de un acuerdo entre MC y Morena. Aunque ambos partidos lo niegan, su coordinación para sacar adelante esta votación en una sesión de madrugada sugiere que hay más en juego que el cumplimiento de un plazo legal.

En este contexto, la declaración de Julio Hurtado, diputado panista, resulta especialmente elocuente: “El que hoy estemos debatiendo este tema a las 2 de la mañana habla por supuesto de lo vergonzante que es para Movimiento Ciudadano arrancar esta Legislatura entregándole el control de lo que hoy es la gran coyuntura nacional”.

EL PESO DE LOS NOMBRAMIENTOS

La sesión no solo fue polémica por la distribución de las comisiones. También se tomó protesta a Eduardo Fabián Martínez Lomelí como secretario general del Poder Legislativo. Martínez Lomelí, cercano al gobernador Enrique Alfaro, es una figura clave en la operación legislativa y su continuidad refuerza la influencia de MC dentro del Congreso.

Su permanencia no es un detalle menor; representa el control administrativo y técnico del Legislativo, un poder que muchas veces opera lejos de los reflectores, pero que es crucial para la agenda de cualquier partido en el gobierno.

LA GLOSA 2024: OBRA DE TEATRO EN PUERTA

Otro de los puntos aprobados fue la realización de la Glosa 2024 los días 20, 21 y 22 de noviembre. Este ejercicio de rendición de cuentas, en teoría, debería ser una oportunidad para que los legisladores cuestionen a los titulares de las dependencias gubernamentales sobre su gestión. Sin embargo, los antecedentes nos enseñan que estas sesiones suelen ser más un espectáculo político que un verdadero ejercicio de fiscalización.

LA COREOGRAFÍA DEL PODER

Lo ocurrido en esta primera sesión de madrugada de la 64 Legislatura no es un hecho aislado; es una muestra del entramado político que define a Jalisco. Movimiento Ciudadano, Morena y los demás partidos están inmersos en un juego donde la prioridad no es el bien común, sino la consolidación de poder. Las críticas del PAN, aunque legítimas, también deben ser vistas con escepticismo; ningún partido está libre de pecados en esta danza de intereses y no podemos olvidar que, la legislatura pasada el PAN tenía en Claudia Murguía a la diputada más naranja de los azules.

Si algo dejó claro esta sesión inaugural, es que el Congreso de Jalisco no será el espacio para el debate plural. Los acuerdos entre MC y Morena marcarán la pauta, mientras el resto de las fuerzas políticas se adaptan o perecen. En la penumbra de la madrugada, las decisiones se tomaron con una urgencia cuestionable y una opacidad indignante. Para los ciudadanos, queda la amarga certeza de que, en este juego de poder, su voz sigue siendo un eco perdido en el vacío legislativo.

En X @DEPACHECOS

 

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NACIONALES

El costo de la transparencia

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Opinión, por Salvador Romero Espinoza //

La propuesta de reforma al artículo 116 de la Constitución para desaparecer a los 32 institutos de transparencia locales del país, nos costará casi 20 veces más de lo que actualmente nos cuestan dichos institutos, de acuerdo a la distribución de funciones y obligaciones que establece para las contralorías de cada una de las casi 7,000 autoridades estatales y municipales del país.

En primer lugar, hay que señalar que el presupuesto aproximado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es de 1,000 millones de pesos anuales, mientras que el presupuesto aproximado de los 32 institutos de transparencia locales del país, ronda los 1,300 millones de pesos al año; el Instituto de Transparencia Jalisciense (ITEI), por ejemplo, tiene un presupuesto aproximado de 60 millones de pesos anuales, básicamente el mismo desde hace 12 años; es decir, la totalidad de los 33 institutos de transparencia cuestan a cada mexicana y mexicano alrededor de $17 pesos al año, menos de lo que cuesta un refresco.

De esos presupuestos, alrededor del 70% de los recursos se destina a lo que se conoce como “Capítulo 1000”, es decir, al pago de sueldos, salarios, prestaciones y honorarios de las personas que apoyan a dichos institutos de transparencia a cumplir con sus funciones, que en el INAI son alrededor de 800 personas y en el resto de los institutos de transparencia del país alrededor de 1,200 personas; el ITEI, por ejemplo, tiene una plantilla de personal de 94 personas.

Por su parte, la propuesta de reforma constitucional, denominada de “simplificación administrativa”, cuya finalidad es la destrucción de 39 organismos constitucionales autónomos (creados como contrapesos al poder público), establece también una propuesta de modificación al artículo 116 (relativo a las atribuciones de las entidades federativas), que violenta completamente el esquema federalista mexicano y el principio de soberanía de los estados que forman nuestra República, pues prohíbe a las entidades el que puedan preservar a sus institutos de transparencia, a pesar que dicho artículo fue concebido para reconocerles atribuciones a las entidades federativas, no para imponerles prohibiciones.

En dicha propuesta de reforma se establece la desaparición obligatoria de los 32 institutos de transparencia del país para que cada contraloría o equivalente de cada autoridad, realice las atribuciones que actualmente realizan dichos institutos, entre otras, conocer de las quejas, impugnaciones, recursos e inconformidades que presente la sociedad en contra de la opacidad de las instituciones públicas, así como las verificaciones a sus portales de transparencia y la capacitación a su personal y a la sociedad civil.

Este esquema conllevaría un enorme gasto presupuestal, dado que -haciendo a un lado a la Federación- actualmente existen casi 7,000 sujetos obligados (o autoridades) estatales y municipales (en Jalisco rondan los 600), por lo que una debida tutela de los derechos fundamentales a la información y a la protección de datos personales, que actualmente está encomendada a los institutos de transparencia, implicaría que en cada contraloría de cada autoridad se contrataran, al menos, 3 tres nuevas personas: una responsable de la resolución de recursos en materia de acceso a la información y de las denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia; otra responsable de las verificaciones a los portales de transparencia y de la capacitación; y otra especializada en resolver controversias relacionadas con la protección de datos personales.

En otras palabras, en el discurso oficial para justificar la destrucción de los institutos de transparencia, se ha señalado que son costosos para el presupuesto y que su desaparición implicaría un ahorro para el erario público, sin embargo, con el esquema propuesto, si en verdad se quieren proteger adecuadamente estos derechos humanos, se tendrían que contratar a alrededor de 21,000 personas nuevas para tutelarlos de manera eficiente por los sujetos obligados estatales y municipales (en contraste con las alrededor de 1,200 personas que actualmente laboran en los 32 institutos locales), por lo que, en realidad, este esquema propuesto, además de todas las implicaciones negativas que tiene, también nos costaría a las y a los mexicanos, cuando menos 17 veces más de lo que actualmente nos cuestan los institutos de transparencia locales del país.

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