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OPINIÓN

El aborto y su legalidad en Jalisco: Forma parte del marco jurídico

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Bioética, por Omar Becerra Partida //

Hablando de este tema nos llega a la mente un caso muy sonado en la Ciudad de México, de la llamada ogresa de la colonia Roma de los años cuarenta del siglo pasado, como uno de los antecedentes de históricos delictivos del asunto que plantearemos.

Ahora con los movimientos sociales que hemos estado experimentando en tiempos de pandemia como lo son los pro aborto y pro vida, la población, los políticos y modas mediáticas han olvidado hacer cuestionamientos a los expertos, por eso hoy nuestros párrafos.

Entendamos que la palabra legalidad es distinta a lo que es justicia, legalidad es entonces, todo lo que se realice, este escrito y este aprobado, dentro del marco de la ley positiva aprobada por los ministerios de ley correspondientes y que tenga como consecuencia el respeto, de una sociedad, por medio de las autoridades legales correspondientes y justicia, entendemos el término como, obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.

Aquí lo interesante de esto es que el aborto ya existe, dentro de la ley a nivel federal y a nivel estatal en distintas legislaciones, por ende, es legal por que ya está dentro del marco jurídico.

Pero, hacemos un énfasis en ello, ya que está mal utilizado el término, para decir que no es legal ya que, si lo es, está legislado el tema.

En cuestión de sí es justo o no, eso lo resuelve la boética a través del bioderecho en sus distintos marcos jurídicos nacionales e internacionales

Aquí en el estado de Jalisco, en el artículo 227 del Código Penal del Estado de Jalisco, define al aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

También el artículo 229 del Código Penal del Estado de Jalisco dice que «no es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada» ni cuando el embarazo sea resultado de una violación. Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Entendamos que el delito de violación puede ser puro o equiparado, como lo menciona Artículo 175, del Código Penal Estatal, tenga cópula con persona mayor de edad, cualquiera que sea su sexo, se entiende por cópula, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal. Se equipará a la violación, la introducción por vía vaginal o anal con fines eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

El proceso en caso de violación, y según los protocolos, DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL HACIA LAS MUJERES, DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, el ministerio público tiene la obligación de informar expresamente a la víctima del derecho que tiene a recibir los tratamientos correspondientes para aminorar los riesgos de exposición a infecciones de transmisión sexual, así como a la anticoncepción de emergencia, tratándose de mujeres en edad reproductiva. El ministerio público levantará constancia de esta actuación, así como de la aceptación o negativa de la víctima a recibir estos tratamientos.

En caso de que la víctima manifieste su aceptación, el ministerio público deberá referir a la víctima, y en su caso coordinar su traslado, a las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, quienes deben ofrecer de inmediato los medicamentos de profilaxis, las pruebas correspondientes de VIH/SIDA, infecciones de transmisión sexual y la anticoncepción de emergencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 6.4.2.3 de la Norma Oficial “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

En caso de violación, el ministerio público tiene la obligación de informar expresamente a la víctima el derecho que tiene a que la autoridad judicial autorice la interrupción legal del embarazo, así como los requisitos que la ley exige para ello.

Asimismo, la víctima tiene derecho a que el ministerio público y las instituciones de salud pública le proporcionen la información especializada, imparcial, objetiva, veraz y 30 suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes tanto para ella como para el producto, a fin de que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la víctima.

El ministerio público debe recibir la denuncia de la víctima, sea por escrito, de manera verbal o por cualquier otro medio idóneo que, aunque no es obligatoria si recomendamos que la víctima denuncie a su victimario.

En este orden de ideas, hace años, existía el debate sobre, cuando iniciaba la vida, dejando al embrión sin una personalidad jurídica, pero la SCJN, invitó a los expertos y científicos en el tema y decidido que existía vida humana desde la fecundación.

Según los expertos, el embarazo es el primer milagro médico, porque ningún médico con exactitud puede determinar cuándo será el embarazo.

Luego bien, se creía que el feto era parte del cuerpo de la madre, argumento, que quedó sin validez con el procedimiento jurídico del arrendamiento de vientre donde la mujer es solo una incubadora, así marcada por los científicos, en donde la bioética feminista, da puntos de vista interesantes.

También otro tema interesante el concepto de protección a la vida en el artículo 4 constitucional, desaparece hace unos años, y actualmente según los juristas cabe la duda ¿si se pudieran promover amparos para sacar asesinos de la cárcel? gracias a la falta de protección de la misma, pero, no se nos olvide que México tiene diez principales tratados internacionales sobre derechos humanos, y según la jerarquía de Kelsen tienen la misma validez que la Carta Magna.

No olvidemos bajo este contexto que el aborto en la CDMX, está legalizado, también, pero a nivel federal se constituye como delito según el Código Penal Federal, por ello los autos expedidos en contra del personal de la salud que realiza estos procedimientos.

Es por ello, que algunas corrientes de pensamiento aprueban el acto y otras no, pero llegamos a la conclusión que, en este tema, como expertos, damos una mirada jurídica bioética al tema, y damos libertad plena a la autonomía de la persona respetando la ley en vigencia.

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NACIONALES

La presidenta Sheinbaum: ¿Acatará tratados internacionales?

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De primera mano, por Francisco Javier Ruiz Quirrín //

EL CLAROSCURO de la reforma judicial. Por un lado, los opositores a esta reforma promovida por López Obrador y consumada por Claudia Sheinbaum, tienen en el Artículo Primero de la Constitución y en la actuación de los organismos internacionales que vigilan el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos para la defensa de los derechos humanos, un argumento más de lucha.

Por el lado oficial, dueña de los tres poderes del Estado Mexicano y seguidora de la “cuarta transformación” -que ha hecho a un lado los criterios de organizaciones internacionales que exponen sus opiniones con respecto al gobierno de México-, la presidenta Sheinbaum podría promover de una vez por todas las reformas constitucionales que harían a un lado el actual ordenamiento contemplado en la Carta Magna para dejar de considerar todo tratado internacional como Ley Suprema.

No podemos olvidar que en el paquete de reformas constitucionales para establecer la “Ley Suprema” del Congreso de la Unión por encima del Poder Judicial Federal, se contemplaba una reforma para hacer a un lado del texto lo relativo a los “tratados internacionales”, pero al final del día no se contempló.

Hasta ahora, el Artículo 1 de la Constitución se contempla así:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Por parte de los organismos internacionales dedicados a la defensa de los derechos humanos, hay un tema neurálgico en relación a México, luego de la reforma judicial y la expectativa de una posible violación a los derechos humanos ante la selección de los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial Federal a través del voto popular, porque los nuevos juzgadores podrían sujetarse a las consignas políticas y no a la Ley.

Una abogada experta en el sistema interamericano de derechos humanos –Tamara Taraciuk-, dijo a “Proceso” lo siguiente:

“Si el Estado Mexicano ignora las eventuales recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este organismo se transforma en una suerte de Fiscalía y lleva el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica y este tribunal inicia un proceso que podría culminar en una sentencia condenatoria vinculante que el Estado Mexicano tendría la obligación de cumplir como firmante de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”

Aparte, de forma paralela, en la Organización de las Naciones Unidas se desarrolla un proceso en el que el Estado mexicano tiene que responder. La reforma también está en la mira de la relatora especial de la ONU para la Independencia de Jueces y Abogados y de la Comisión de Venecia, un organismo de la Unión Europea que vela por el constitucionalismo y el Estado de derecho y del cual México forma parte. De parte de estas organizaciones no hay sentencias vinculantes pero sí pronunciamientos políticos.

Aparte, el artículo 133 de la Constitución establece que los tratados internacionales son parte de la Ley Suprema de la Unión, junto con la Constitución y las leyes del Congreso.

Palabras más, palabras menos, ante el inminente riesgo de violaciones a los derechos humanos por la puesta en práctica de una reforma judicial cuyos jueces electos por el voto popular atenderían las recomendaciones de quienes los colocaron para “administrar la justicia” y no a la interpretación de la Constitución en sus primeros 29 artículos relativos a las garantías individuales o derechos del hombre y la mujer, el gobierno de México podría recibir una condena internacional y verse obligado a modificar parte de su reforma al Poder Judicial de la Federación.

Eso por un lado, pero por otro, podría ser una oportunidad para que el régimen impuesto por López Obrador y perfeccionado por Claudia Sheinbaum, quite los candados constitucionales que le oprimen aún, el propósito de establecer de una vez por todas un régimen en manos de una sola persona, es decir, una autocracia en la que las libertades y derechos humanos de sus ciudadanas y ciudadanos se sujetarían a la voluntad del Estado, el mismo que sería capaz de declarar de utilidad pública, toda propiedad privada.

NO HABRÁ DIÁLOGO CON LA OPOSICIÓN

SI LA presidenta Sheinbaum hizo de manera personal una crítica pública al nuevo dirigente nacional del PAN, Jorge Romero, es porque está enviando un mensaje de que no habrá diálogo alguno con la oposición… Decir que Romero es “el jefe del cartel inmobiliario” en la ciudad de México, podría haber corrido a cargo de la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez o de la presidenta de MORENA, Luisa María Alcalde, pero no fue así… Un asunto de bajo perfil fue tomado como un pretexto para decir a todos los mexicanos que esta “construcción del segundo piso de la cuarta transformación”, solo gobernará para los simpatizantes, haciendo a un lado a todo aquel o aquella que piense diferente… Adiós entonces a la aspiración de un llamado desde palacio nacional a la unidad de las y los mexicanos…

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JALISCO

Madruguete legislativo: El pacto silencioso que define la política jalisciense

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Crónicas de Pacheco, por Daniel Emilio Pacheco //

El reloj marcaba las 2:33 de la madrugada cuando la 64 Legislatura del Congreso de Jalisco, bajo el tenue resplandor de la noche, decidió consumar lo que muchos en el recinto describieron como un “madruguete”. En una sesión cargada de tensión, se aprobó la integración de las 20 comisiones legislativas, un acto que, más que ser un simple trámite administrativo, reveló la maquinaria oculta que mueve los hilos del poder en el estado.

Mientras la mayoría de los legisladores dieron su voto favorable, los cinco integrantes del Partido Acción Nacional (PAN) se opusieron con firmeza. Claudia Murguía Torres, coordinadora de la bancada panista, alzó la voz contra lo que calificó como un “acuerdo vergonzoso” entre Movimiento Ciudadano (MC) y Morena. Con un tono severo, señaló la falta de transparencia y la premura innecesaria de una sesión que, según ella, podría haberse realizado con luz de día y mayor deliberación.

La crítica de Murguía resonaba más allá del recinto: “No hay urgente necesidad”, afirmó, cuestionando la prisa por votar cuando aún quedaban días para cumplir el plazo legal. Y, sin embargo, su voz parecía ahogarse en un entorno donde las alianzas veladas y los intereses partidistas ya habían definido el resultado.

El coordinador de MC, José Luis Tostado, respondió con la habilidad retórica que caracteriza a los políticos experimentados. Negó cualquier pacto exclusivo con Morena y afirmó que los acuerdos fueron alcanzados con siete de los ocho grupos parlamentarios. Pero los hechos hablan más alto que las palabras, y el reparto de las presidencias de las comisiones legislativas parece contar una historia distinta.

EL REPARTO DEL PODER

Movimiento Ciudadano, como era de esperarse, se quedó con las comisiones clave: Hacienda y Presupuestos, Seguridad y Justicia, Movilidad y Transporte, entre otras. Con estas posiciones, MC asegura su dominio sobre los recursos financieros, la agenda de seguridad y los proyectos de movilidad, consolidando así su narrativa de partido hegemónico en Jalisco.

Morena, por su parte, tomó el control de comisiones que, aunque importantes, carecen del impacto presupuestal que caracteriza a las de MC. Igualdad Sustantiva y de Género, Vigilancia y Sistema Anticorrupción, y Participación Ciudadana son comisiones que encajan con la retórica progresista del partido, pero cuyo alcance real en términos de poder legislativo es limitado.

El PAN, relegado a un papel testimonial, mantuvo las comisiones de Asistencia Social, Familia y Niñez, así como Gobernación. Estas presidencias son más un consuelo simbólico que una herramienta de influencia real. Mientras tanto, el PRI y los partidos minoritarios —Hagamos, PVEM, PT y Futuro— obtuvieron presidencias que parecen más un intento de mantenerlos en la mesa de negociación que una concesión de poder auténtico.

LA SOMBRA DE UN PACTO NO TAN SILENCIOSO

El PAN, con razón o sin ella, parece haber sido el único partido dispuesto a denunciar públicamente lo que otros solo murmuran en los pasillos: la existencia de un acuerdo entre MC y Morena. Aunque ambos partidos lo niegan, su coordinación para sacar adelante esta votación en una sesión de madrugada sugiere que hay más en juego que el cumplimiento de un plazo legal.

En este contexto, la declaración de Julio Hurtado, diputado panista, resulta especialmente elocuente: “El que hoy estemos debatiendo este tema a las 2 de la mañana habla por supuesto de lo vergonzante que es para Movimiento Ciudadano arrancar esta Legislatura entregándole el control de lo que hoy es la gran coyuntura nacional”.

EL PESO DE LOS NOMBRAMIENTOS

La sesión no solo fue polémica por la distribución de las comisiones. También se tomó protesta a Eduardo Fabián Martínez Lomelí como secretario general del Poder Legislativo. Martínez Lomelí, cercano al gobernador Enrique Alfaro, es una figura clave en la operación legislativa y su continuidad refuerza la influencia de MC dentro del Congreso.

Su permanencia no es un detalle menor; representa el control administrativo y técnico del Legislativo, un poder que muchas veces opera lejos de los reflectores, pero que es crucial para la agenda de cualquier partido en el gobierno.

LA GLOSA 2024: OBRA DE TEATRO EN PUERTA

Otro de los puntos aprobados fue la realización de la Glosa 2024 los días 20, 21 y 22 de noviembre. Este ejercicio de rendición de cuentas, en teoría, debería ser una oportunidad para que los legisladores cuestionen a los titulares de las dependencias gubernamentales sobre su gestión. Sin embargo, los antecedentes nos enseñan que estas sesiones suelen ser más un espectáculo político que un verdadero ejercicio de fiscalización.

LA COREOGRAFÍA DEL PODER

Lo ocurrido en esta primera sesión de madrugada de la 64 Legislatura no es un hecho aislado; es una muestra del entramado político que define a Jalisco. Movimiento Ciudadano, Morena y los demás partidos están inmersos en un juego donde la prioridad no es el bien común, sino la consolidación de poder. Las críticas del PAN, aunque legítimas, también deben ser vistas con escepticismo; ningún partido está libre de pecados en esta danza de intereses y no podemos olvidar que, la legislatura pasada el PAN tenía en Claudia Murguía a la diputada más naranja de los azules.

Si algo dejó claro esta sesión inaugural, es que el Congreso de Jalisco no será el espacio para el debate plural. Los acuerdos entre MC y Morena marcarán la pauta, mientras el resto de las fuerzas políticas se adaptan o perecen. En la penumbra de la madrugada, las decisiones se tomaron con una urgencia cuestionable y una opacidad indignante. Para los ciudadanos, queda la amarga certeza de que, en este juego de poder, su voz sigue siendo un eco perdido en el vacío legislativo.

En X @DEPACHECOS

 

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NACIONALES

El costo de la transparencia

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Opinión, por Salvador Romero Espinoza //

La propuesta de reforma al artículo 116 de la Constitución para desaparecer a los 32 institutos de transparencia locales del país, nos costará casi 20 veces más de lo que actualmente nos cuestan dichos institutos, de acuerdo a la distribución de funciones y obligaciones que establece para las contralorías de cada una de las casi 7,000 autoridades estatales y municipales del país.

En primer lugar, hay que señalar que el presupuesto aproximado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es de 1,000 millones de pesos anuales, mientras que el presupuesto aproximado de los 32 institutos de transparencia locales del país, ronda los 1,300 millones de pesos al año; el Instituto de Transparencia Jalisciense (ITEI), por ejemplo, tiene un presupuesto aproximado de 60 millones de pesos anuales, básicamente el mismo desde hace 12 años; es decir, la totalidad de los 33 institutos de transparencia cuestan a cada mexicana y mexicano alrededor de $17 pesos al año, menos de lo que cuesta un refresco.

De esos presupuestos, alrededor del 70% de los recursos se destina a lo que se conoce como “Capítulo 1000”, es decir, al pago de sueldos, salarios, prestaciones y honorarios de las personas que apoyan a dichos institutos de transparencia a cumplir con sus funciones, que en el INAI son alrededor de 800 personas y en el resto de los institutos de transparencia del país alrededor de 1,200 personas; el ITEI, por ejemplo, tiene una plantilla de personal de 94 personas.

Por su parte, la propuesta de reforma constitucional, denominada de “simplificación administrativa”, cuya finalidad es la destrucción de 39 organismos constitucionales autónomos (creados como contrapesos al poder público), establece también una propuesta de modificación al artículo 116 (relativo a las atribuciones de las entidades federativas), que violenta completamente el esquema federalista mexicano y el principio de soberanía de los estados que forman nuestra República, pues prohíbe a las entidades el que puedan preservar a sus institutos de transparencia, a pesar que dicho artículo fue concebido para reconocerles atribuciones a las entidades federativas, no para imponerles prohibiciones.

En dicha propuesta de reforma se establece la desaparición obligatoria de los 32 institutos de transparencia del país para que cada contraloría o equivalente de cada autoridad, realice las atribuciones que actualmente realizan dichos institutos, entre otras, conocer de las quejas, impugnaciones, recursos e inconformidades que presente la sociedad en contra de la opacidad de las instituciones públicas, así como las verificaciones a sus portales de transparencia y la capacitación a su personal y a la sociedad civil.

Este esquema conllevaría un enorme gasto presupuestal, dado que -haciendo a un lado a la Federación- actualmente existen casi 7,000 sujetos obligados (o autoridades) estatales y municipales (en Jalisco rondan los 600), por lo que una debida tutela de los derechos fundamentales a la información y a la protección de datos personales, que actualmente está encomendada a los institutos de transparencia, implicaría que en cada contraloría de cada autoridad se contrataran, al menos, 3 tres nuevas personas: una responsable de la resolución de recursos en materia de acceso a la información y de las denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia; otra responsable de las verificaciones a los portales de transparencia y de la capacitación; y otra especializada en resolver controversias relacionadas con la protección de datos personales.

En otras palabras, en el discurso oficial para justificar la destrucción de los institutos de transparencia, se ha señalado que son costosos para el presupuesto y que su desaparición implicaría un ahorro para el erario público, sin embargo, con el esquema propuesto, si en verdad se quieren proteger adecuadamente estos derechos humanos, se tendrían que contratar a alrededor de 21,000 personas nuevas para tutelarlos de manera eficiente por los sujetos obligados estatales y municipales (en contraste con las alrededor de 1,200 personas que actualmente laboran en los 32 institutos locales), por lo que, en realidad, este esquema propuesto, además de todas las implicaciones negativas que tiene, también nos costaría a las y a los mexicanos, cuando menos 17 veces más de lo que actualmente nos cuestan los institutos de transparencia locales del país.

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