OPINIÓN
La Reforma Laboral
Por César Iñiguez //
Toda reforma, al menos la gran mayoría, tienen el objetivo de adaptar las reglas de convivencia y de relaciones humanas ante una realidad que cambia.
Una reforma trae consigo una adaptación a una nueva realidad; así pasa cuando la delincuencia se dispara en un punto específico; se deben crear o modificar leyes y ejecutar programas de gobierno para resolver el problema.
Hoy, la realidad laboral en nuestro país ha cambiado; los trabajadores tenemos una serie de condiciones que han cambiado en esta sociedad que se moderniza y que se mueve vertiginosamente en ritmos acelerados y con la presencia de nuevas tecnologías.
Hay trabajados que no estaban contemplados en la ley, relaciones de subordinación entre un empleado y un patrón que ponían en situaciones desventajosas a ambos, por falta de claridad y definición en sus responsabilidades laborales.
El Congreso de la Unión aprobó una reforma laboral que tiene algunas particularidades y adaptaciones que es importante resaltar para entender hacia dónde se dirige el nuevo derecho laboral y las relaciones entre patrones y trabajadores; se observa una buena intención de todos los que participaron en la reforma, pero también es importante atender que si la reforma no es adaptable a la realidad, excesiva o insuficiente, también deberá revisarse para seguir su perfeccionamiento.
Resalto algunos puntos importantes de la reforma laboral, como la oralidad, los métodos de justicia tradicionales han sido escritos, muchas materias del derecho aún conservan ese método y les falta por cambiar esperando los tiempos que la ley les señala; eso provoca que los juicios sean muy largos, y por lo tanto la justicia tardía; se generaban cerros enteros de hojas y hojas de expedientes, lo que provocaba la aplicación torpe, lenta y en muchas veces, manipulada, de la aplicación de la justicia.
La oralidad, donde los juicios se desahoguen con audiencias más dinámicas, con testigos que declaren verbalmente, con audiencias grabadas, con posibilidades incluso de videoconferencias y ofrecimiento de pruebas y presencia de testigos sin cuestionarios previos, y a pregunta expresa del juez y de las partes dentro del procedimiento.
Un punto muy importante es la desaparición de las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje para dar paso a tribunales laborales en los mismos ámbitos de competencia que resolverán los conflictos y litigios.
Cabe señalar que las juntas de conciliación y arbitraje fueron creadas en el Constituyente de 1917, es decir, hace más de 100 años, con lo que veníamos construyendo un modelo laboral puesto en marcha desde hace más de un siglo.
Las juntas de conciliación y arbitraje servían para mediar entre los empleados y los patrones, y en caso de no resolver la controversia fungían como autoridad y sancionaban el proceso.
Hoy, las funciones de conciliación serán realizadas por una autoridad administrativa que llevará el nombre de Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que será una dependencia con atribuciones importantes con respecto a la relación con los sindicatos, donde serán registrados y a donde se llevarán todos los contratos colectivos de trabajo que haya en el país y que serán públicos; además que encabezará las facultades de conciliación obligatoria antes de presentar cualquier demanda o procedimiento.
Por otra parte, se crearán los tribunales laborales, locales y federales, que se encargarán a partir de esta reforma de la impartición de justicia; mismos que serán sometidos a concurso (ojalá así sea y no termine siendo lo de siempre, espacios de colocación de familiares, amigos y compadres sin conocimiento alguno en la materia), para su integración en los dos niveles de jurisdicción.
También la nueva reforma laboral da un plazo de 4 años para revisar todos los contratos colectivos de trabajo que hay en el país y llevarlos al centro federal de conciliación y registro para ser consultados públicamente.
Un punto importante de la reforma es que se atienden las recomendaciones y tratados internacionales para reconocer la relación laboral de las y los empleados domésticos, dándoles seguridad social y posibilidad de sindicación, así como a los patrones, la posibilidad de constituirse en grupos.
También es importante resaltar que esta reforma pretende tener una relación mucho más cercana y estrecha con los sindicatos, para observar su correcta aplicación y observancia del legítimo derecho a huelga o la contratación colectiva, en donde a través de una figura llamada Constancia de Representatividad Sindical, pueda asegurarse de que tienen verdadera representación y no son figuras creadas al vapor para extorsionar a empresas, como ocurre en muchos lugares.
A grandes rasgos son los puntos importantes de la reforma en materia laboral, pero insisto, que lo importante no es establecerlo en el texto, sino buscar una correcta y eficaz aplicación, y que ésta resuelva sobre todo, la actual realidad laboral del país.
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