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OPINIÓN

No cualquiera en el SNTE

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Metástasis, por Flavio Mendoza //

El SNTE puso en pausa los cambios de las directivas seccionales, los procesos bajo el nuevo modelo de voto universal, por el tema de la pandemia. Sin embargo, circula en redes un documento que tomaron algunos columnistas y principalmente los movimientos opositores a la dirigencia actual, que sugiere cambios a los estatutos y reglamento de elecciones, información que no ha sido confirmado, pero tampoco negado, por la STPS o su titular, Luisa María Alcalde.

En éste sugieren un cambio estatutario, pues argumenta que tanto el reglamento que remite al estatuto dentro de los requisitos de elegibilidad, artículo 8, inciso e), de los estatutos en vigor, establece requisitos para ser elegible que dicen son contradictorios al artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, este artículo no establece la postulación universal, es decir, que cualquiera pudiera ser candidato, sino que se garantice el voto libre, secreto, directo y ahora personal, para la elección de dirigentes.

En el SNTE, con base en sus estatutos, integrante es cualquier trabajador de base, permanente, interino y transitorio, entonces “cualquiera” es considerar la posibilidad de ser dirigente quien sólo está cumpliendo una función de manera temporal, pero además, no debe ser cualquiera, porque incluso se puede promover desde afuera al candidato de intereses ajenos a la organización gremial y que jamás desempeño una representación de los trabajadores.

La trayectoria en los órganos de gobierno sindical es imprescindible, por la formación político-sindical que puede garantizar que los perfiles más idóneos estén en la representación apostado por la formación de cuadros. Incluso, esto podría mermar el ejercicio democrático al pulverizar y dividir en un número muy alto de planillas para contender por la dirigencia, provocando que la representación en los comités de las secciones sindicales y/o los órganos de gobierno nacional sean representados por la aprobación de una minoría.

Ni siquiera la constitución avala que puede ser cualquiera el que gobierne al país u otro cargo de lección popular, hay requisitos mínimos que deben cumplirse, es decir, el derecho a votar y ser votado está reglamentado, de otro modo la democracia no tendría elementos rectores que pudieran garantizar su objetivo. Pedir que el SNTE cambie los requisitos de elegibilidad sería violentar la autonomía sindical, garantizada también en la OIT como en la propia Constitución, el derecho al voto universal no se restringe en los requisitos de quien puede ser electo, pero garantiza que sean los perfiles con la trayectoria y experiencia suficiente, calificada por los trabajadores, para poder cumplir con la representación.

Desde su origen, el sindicalismo toma como principio elemental la unidad, pero la unidad monolítica se fue confundiendo con lealtad personal al dirigente y posteriormente a ésta con la subordinación, lo que fue pervirtiendo a los dirigentes sindicales que se perpetuaron en el poder, sin entender que no se les entrega un mandato, sino una representación.

Para quienes erróneamente toman como bandera de lucha interna la democratización del SNTE como si ésta nunca hubiera estado presente, están en un error o es simplemente un argumento populista, pues en el SNTE como en cualquier otro sindicato, la democracia ha sido parte de su vida orgánica, existe una gran diferencia entre ausencia de democracia y la democracia directa, indirecta o representativa. En el SNTE el voto directo, secreto y nominal existe desde hace varias décadas, incluso el voto personal que llaman universal, para la elección de las directivas en los órdenes escolares y delegacionales. Para los ámbitos seccionales y nacionales, se utilizó el voto indirecto o representativo, sistema de elecciones que incluso siguen utilizando tanto organismos como países principalmente con régimen parlamentario.

El problema del sindicalismo en México, es el abuso que se dio desde la representación de las dirigencias y la corrupción. Hoy quienes exigen la democratización del SNTE fueron los beneficiarios de la opacidad y la corrupción, como si Manuel Bartlett exigiera hoy transparencia en las elecciones.

Finalmente, para el caso de lo nacional, ni el acuerdo de la OIT, ni la Reforma Laboral establecen dejar sin efectos a las dirigencias que fueron electas con base a los estatutos vigentes y cuya periodicidad ya estaba establecida al entrar en vigor la nueva disposición. Incluso en caso de realizarse una modificación estatutaria, la celebración de un Congreso Nacional no implica necesariamente la renovación de los órganos de gobierno nacionales, puede convocarse exclusivamente para la modificación de estatutos y la constitución del Congreso podría tener el mismo sistema de elecciones con voto representativo para la celebración de dicho evento.

Twitter: @FlavioMendozaMx

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