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OPINIÓN

Nombramiento de magistrados

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Por Héctor Romero Fierro //

Por fin, después de mucha especulación, el gobernador del estado Enrique Alfaro Ramírez, en una ceremonia rodeado de los presidentes de importantes colegios de profesionistas y otros actores sociales, firmó y envió al Congeso local la Iniciativa de Decreto que reforma la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley Orgánica del Poder del Ejecutivo, la cual tiene por objeto regular el método de designacion de magistrados del Poder Judicial del Estado. Debo felicitar al gobernador y a su equipo por haber entendido que, haciendo eco de las críticas realizadas, decidió él salir de la ecuación en el nombramiento de los magistrados, retirando la intervención del ejecutivo en ese proceso.

Dicha iniciativa retoma la propuesta del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, permtiendo que se modifique el procedimiento de nombramiento de los magistrados, privilegiando la aplicación de exámenes de oposición, aunque no considera los procesos de designación de jueces, que urge y más en materia penal donde destaca la corrupcion.

De aprobarse la propuesta, la emisión de la convocatoria será pública y una vez recibidas las solicitudes y los expedientes de los aspirantes, cada uno de los candidatos será sometido por el Congreso a una evaluación técnica de conocimientos jurídicos, con base a los reactivos que elabore una institución de educación superior, de investigación o evaluación, la cual además deberá aplicar y evaluar los exámenes correspondientes, contando con el acompañamiento de un comité de vigilancia conformado por representantes de las universidades públicas y privadas del estado. Una vez agotada esta etapa deberá efectuarse una evaluación curricular y de aptitudes a cargo del Comité de Participación de Social (CPS). Ahora bien, recordemos que el CPS es una instancia que debe integrarse a éste proceso por su elevada calidad moral, sin embargo su evaluación debe ceñirse exclusivamente a una opinión sobre la calidad de los perfiles desde dicha óptica y no precisamente sobre su calidad como miembros de la judicatura, ya que para ello sería indispensable considerar órganos del propio Poder Judicial, tal como ocurre en la Federación para el caso de jueces y magistrados.

Especialmente debo aplaudir que el proyecto considere la importancia de la paridad de género, sobre todo en espacios judiciales donde es fundamental juzgar con perspectiva de género como los órganos especializados en materia familiar o penal. Ruth Bader Ginsberg, alguna vez dijo: “Siempre me preguntan cuándo habrán suficientes mujeres (en la Corte Suprema de Estados Unidos de América) y respondo “cuando hayan nueve”, la gente se sorprende. Pero ha habido nueve hombres y nadie lo ha cuestionado”. Esto es un reflejo de la escucha, por parte del gobernador, a voces de colectivos feministas.

El único elemento de cuestionable de la iniciativa, aunque no descabellado, es el relativo a la aplicación de evaluaciones de control y confianza a los actuales integrantes de la judicatura, lo cual ha sido previamente declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 86/2012.

La propia iniciativa recoge este antecedente y los asesores del gobernador estimaron que al incluir la disposición en la Constitución local debe respetarse, atento a un principio de autonomía de los estados; aunque el artículo que se determinó vulnerado en aquella ocasión por la Corte era propio de la Constitución Federal (art. 116 Fracc. III), ya que se generaba “una afectación a las garantías de autonomía e independencia judiciales que corresponden al Poder Judicial, en detrimento del principio de división de poderes”.

Un aspecto sumamente relevante para considerar si se actualiza la misma situación jurídica es la instancia que será responsable de la aplicación de las pruebas de control y confianza. Por ello, existe una gran posibilidad de que la reforma, por lo que hace a dicho requisito, sea declarada inválida; más aún cuando Ricardo Suro, presidente del Supremo Tribunal expresó abiertamente su inconformidad, por lo que podemos vaticinar que impugnará el Pleno la constitucionalidad de la propuesta, tambien apoyados ademas en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte 12/2012 bajo la voz “Evaluaciones de control de Confianza. Son medios no fines en sí mismos, y su constitucionalidad depende de la validez del requisito legal que pretenden medir.”

Aclaro, establecer el Control de Confianza para los entrantes, lo aplaudo, ya no genera afectacion constitucional alguna y la intención del Ejecutivo es buena y deja a entrever que lo único que pretende es evitar corrupción en el Poder Judicial, por lo que los diputados podrán pensar en alternativas que eviten la judicialización de un proceso de reforma de gran envergadura para la transformación de la entidad y se proteja la separación de poderes, pero que aseguren la calidad y adecuado control de los integrantes de la judicatura aunado al respeto a sus derechos humanos. Me queda claro que algunos jueces y magistrados, de plano no resultan fiables, pero son los menos. Coincido en el fondo con la intencion de la iniciativa, pero, ¿si se va a refundar el Estado, según dicen, no valdrá la pena buscar mecanismos de fondo que fortalezcan indiscutiblemente el Poder Judicial y sin duda al Consejo de la Judicatura, y no hacer cambios constitucionales y de leyes en forma parcial desde este momento? Yo creo que todos coincidimos en que urge acabar con la corrupcion, el amigismo, los cotos de poder y las cuotas politicas en forma de repartos de plazas, el tema es, ¿como lograrlo?

E-mail: hromerof@lgrrabogados.com

Twitter: @hectorromerof2

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