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OPINIÓN

Opinión: Sistemas municipales anticorrupción

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Por Héctor Romero Fierro //

Mediante la reforma constitucional del año 2015 en materia de combate a la corrupción, México reconoce la importancia de establecer la coordinación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Posteriormente, se expidieron diversas leyes secundarias que tienen por objeto instrumentar el nuevo régimen de combate a la corrupción, a saber: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Dicho marco normativo establece bases de coordinación entre el Sistema Nacional Anticorrupción y los respectivos sistemas locales, no obstante, salvo por el estado de México y Jalisco, no se prevé la conformación de sistemas municipales anticorrupción.

En el caso del Estado de México, la legislación establece obligatoriamente que los municipios conformen sistemas anticorrupción. En contraste, el Congreso de Jalisco eligió por establecer un régimen optativo, considerando las amplias diferencias en el contexto de cada municipio, es decir, un municipio con un amplio presupuesto tiene mayor capacidad institucional y mayor necesidad de controles. La limitación que la legislación prevé es que los sistemas municipales sean conformados de manera armónica al sistema estatal y nacional.

Atendiendo esto, en nuestra entidad solo tres municipios han optado por crear sistemas municipales anticorrupción: Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque y Zapopan.

En Guadalajara, la iniciativa fue presentada en 2017, por la síndico Bárbara Casillas y la regidora María Eugenia Arias. La propuesta de Tlaquepaque, aunque sin una estructura o normativa clara inicial, se presentó desde el 2016, previo a la expedición de la legislación local correspondiente, por la presidenta municipal María Elena Limón.

A su vez, la iniciativa de la ex villa maicera fue presentada por la regidora Zoila Gutiérrez desde 2017.

No obstante, cada uno de los ordenamientos que fueron aprobados tienen diferencias relevantes, haciéndose la aclaración que el reglamento aprobado en Zapopan no ha sido, extrañamente, publicado en su Gaceta, a pesar de haberse aprobado por el Cabildo desde hace mas de seis meses, por lo cual aún no cobra vigencia.

Destacamos que las instancias componen los sistemas de Guadalajara y Zapopan son las mismas, mientras que Tlaquepaque se contempla la figura de la Secretaría Ejecutiva, así como un subsistema de fiscalización, integrado por los órganos internos de control (contralorías) de la administración pública municipal y paramunicipal.

Considero que haber previsto la Secretaría Ejecutiva fue un acierto del cabildo tlaquepaquense, mientras que el subsistema de fiscalización pudiera ser innecesario y poco útil en la práctica, dado que bastaría la colaboración de cada órgano interno de control con el sistema nacional de fiscalización.

También, Guadalajara y Zapopan son coincidentes en cuanto a la integración de su Comité Coordinador, donde participan únicamente un representante del Comité de Participación Ciudadana, o equivalente, y las autoridades cuyas funciones son la prevención, investigación y sanción de las faltas administrativas o hechos de corrupción, salvo por el caso de la sindicatura. Tlaquepaque difiere al incorporar órganos políticos y académicos.

Tratándose del Comité de Participación Ciudadana, Guadalajara optó por reconocer dicho carácter a un consejo consultivo que previamente habría conformado con funciones relativas a la participación ciudadana, integrado por siete ciudadanos; Tlaquepaque adoptó el modelo previsto por la ley estatal y, para ello, crea una instancia específica integrada por cinco ciudadanos; Zapopan, como Guadalajara, aprovecha consejos consultivos preexistentes para esta labor, uno con atribuciones relacionadas a la gobernanza, otro enfocado a la transparencia y un último orientado al control de los recursos públicos, siendo que el Comité Anticorrupción se conforma por un representante de cada consejo.

Ante esta situación, acertadamente, el Comité de Participación Social (CPS) del sistema estatal planteó dentro de su Plan de Trabajo 2019 asesorar a los municipios de Tlaquepaque y Zapopan en la conformación de sus respectivos sistemas, tomando en cuenta que Guadalajara ya lo había hecho desde el 2018.

Entonces, el primer éxito del CPS sobre este eje de trabajo fue la instalación formal del Comité de Participación Social de Tlaquepaque el 11 de abril, donde destaco la presencia del Dr. Alberto Bayardo (ITESO) y el Dr. Arturo Durán (Colegio de Jalisco), con lo cual queda plenamente conformado el sistema municipal anticorrupción.

El caso de Zapopan es aun más complejo, ya que está pendiente la publicación del reglamento que da vida al sistema, sin lo cual no será posible la conformación del Comité de Participación Ciudadana, ni se llevará a cabo la designación del contralor municipal. Debo destacar que, de acuerdo a un estudio de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco sobre los órganos internos de control de la administración pública municipal, este es el único municipio de la Zona Metropolitana que no ha designado al titular de la contraloría, aunque ya el Secretario del Ayuntamiento y el Consejo Ciudadano de Control trabajarán para que el mismo sea publicado.

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