OPINIÓN
Prisión preventiva oficiosa
Opinión, por Héctor Romero Fierro //
Existe en nuestro país un Derecho Humano incluido expresamente en nuestro texto constitucional desde 2008 al señalar en su artículo 20 entre los derechos de toda persona imputada, el “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”, mismo que en su aplicación ha venido a corregir muchas de las terribles y frecuentes fallas y pifias de los Ministerios Públicos que consideraban, en un proceso penal inquisitorio, a personas culpables de delitos quienes eran encarcelados indiscriminadamente, meses o años después cuando aquel individuo lograba probar su inocencia era puesto en libertad, causándole sin duda, un daño irreparable tanto en su ámbito familiar, profesional, moral, económico y psicológico, situación que mejoró con la adopción del nuevo sistema penal acusatorio, donde se respeta ese importante principio de presunción de inocencia como parte de un principio más amplio de “debido proceso” que garantiza que durante el juicio donde se acusa a la persona, se pruebe su culpabilidad y no tenga que probar su inocencia.
Estos Derechos Humanos están incorporados en varios tratados internacionales tutelando el debido proceso, así lo establece el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al señalar que «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su Artículo 8 que «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad». En iguales términos el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU. Todos estos tratados tienen que ser respetados ya que de acuerdo a los artículos 1º. y 133 constitucionales, son ley suprema en nuestro país.
Claro que ese principio debiera tener excepciones en casos muy puntuales, por ello en el Código Nacional de Procedimientos Penales se incorporó un completo catálogo de delitos que por su gravedad sus autores no podrían gozar de este beneficio, y así el artículo 167 señala los siguientes: Homicidio doloso; Genocidio; Violación; Traición a la patria; Espionaje; Terrorismo; Sabotaje; La instigación por parte de militares o funcionarios públicos; Corrupción de menores; Turismo sexual; Lenocinio de menores; Tráfico de menores; y delitos Contra la salud. Ademas existe la iniciativa de incorporar el llamado “Huachicoleo” en este catálogo. Los procesados por estos delitos, insisto, no podrán gozar del beneficio de enfrentar su juicio en libertad.
Lamentablemente aprovechando la imperiosa necesidad de atacar el delito de venta de facturas CFDI, que amparan operaciones falsas o simuladas que causa un grave perjuicio al fisco, existe actualmente en el Senado una penosa iniciativa de reforma presentada por Movimiento Ciudadano MC por conducto de Samuel A. García Sepúlveda, con la excusa de tipificar como delito sujeto a Prisión Preventiva Oficiosa la venta y utilización de facturas apócrifas, (situación que aplaudo), pero mañosamente incluye en este grupo a las personas que cometan contrabando y cualquier forma de Defraudación fiscal, llegando al extremo de proponer reformar la Ley de Seguridad Nacional para considerar como amenaza a la seguridad nacional cualquier conducta ilícita en contra el fisco federal.
Normal, si no se pretendiera un madruguete, sería señalar solo como delito sujeto a prisión preventiva oficiosa, los señalados en los artículos 113-III y 113 bis del Código Fiscal de la Federación, que imponen sanción de tres meses a seis años de prisión, al que “Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.” y de tres a seis años de prisión, “al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados” y no, otros delitos fiscales.
Los que de una manera u otra tenemos relación con la materia fiscal sabemos que son múltiples casos donde el fisco se equivoca y denuncia a contribuyentes inocentes que acaban, meses o años después, ganando el juicio penal en su contra. Se debe a toda costa privilegiar la presunción de inocencia en los términos de nuestra Constitución y no darle elementos al SAT para extorsionar con hacer penales algunos casos de supuesta evasión fiscal y obligar al contribuyente a aceptar “autoregularizarse”en forma espontánea.
Bastante daño se causa con el abuso de aseguramientos de cuentas bancarias, cada día más frecuente en nuestro país, con la excusa de probables delitos de lavado de dinero, ignorando ese principio de presunción de inocencia, como en el caso de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, Armando García Estrada y Alberto Barba Gómez, a quienes expresó mi solidaridad.
En el foro de abogados se presume que esto tiene que ver más con su actividad como juzgadores que ha causado mucha molestia a algunas intolerantes autoridades, y además en el caso del primero, fuerte presión, ya que es quien resolverá en relación a la operación, fraudulenta a juicio de muchos, “A toda Máquina”. Es lógico que un Tribunal contencioso administrativo falle en contra de las autoridades y estas tienen medios de defensa en caso de no estar de acuerdo con las resoluciones, pero atacar a sus integrantes llevándolo a instancias nacionales para considerar que hay lavado de dinero es inaudito.
Por cierto, cuando salgan estas líneas, Antonio Gloria deberá estar el libertad, con el consabido, “hay disculpe” y el ridículo de la autoridad.
