OPINIÓN
Prisión preventiva oficiosa

Opinión, por Héctor Romero Fierro //
Existe en nuestro país un Derecho Humano incluido expresamente en nuestro texto constitucional desde 2008 al señalar en su artículo 20 entre los derechos de toda persona imputada, el “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”, mismo que en su aplicación ha venido a corregir muchas de las terribles y frecuentes fallas y pifias de los Ministerios Públicos que consideraban, en un proceso penal inquisitorio, a personas culpables de delitos quienes eran encarcelados indiscriminadamente, meses o años después cuando aquel individuo lograba probar su inocencia era puesto en libertad, causándole sin duda, un daño irreparable tanto en su ámbito familiar, profesional, moral, económico y psicológico, situación que mejoró con la adopción del nuevo sistema penal acusatorio, donde se respeta ese importante principio de presunción de inocencia como parte de un principio más amplio de “debido proceso” que garantiza que durante el juicio donde se acusa a la persona, se pruebe su culpabilidad y no tenga que probar su inocencia.
Estos Derechos Humanos están incorporados en varios tratados internacionales tutelando el debido proceso, así lo establece el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al señalar que «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su Artículo 8 que «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad». En iguales términos el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU. Todos estos tratados tienen que ser respetados ya que de acuerdo a los artículos 1º. y 133 constitucionales, son ley suprema en nuestro país.
Claro que ese principio debiera tener excepciones en casos muy puntuales, por ello en el Código Nacional de Procedimientos Penales se incorporó un completo catálogo de delitos que por su gravedad sus autores no podrían gozar de este beneficio, y así el artículo 167 señala los siguientes: Homicidio doloso; Genocidio; Violación; Traición a la patria; Espionaje; Terrorismo; Sabotaje; La instigación por parte de militares o funcionarios públicos; Corrupción de menores; Turismo sexual; Lenocinio de menores; Tráfico de menores; y delitos Contra la salud. Ademas existe la iniciativa de incorporar el llamado “Huachicoleo” en este catálogo. Los procesados por estos delitos, insisto, no podrán gozar del beneficio de enfrentar su juicio en libertad.
Lamentablemente aprovechando la imperiosa necesidad de atacar el delito de venta de facturas CFDI, que amparan operaciones falsas o simuladas que causa un grave perjuicio al fisco, existe actualmente en el Senado una penosa iniciativa de reforma presentada por Movimiento Ciudadano MC por conducto de Samuel A. García Sepúlveda, con la excusa de tipificar como delito sujeto a Prisión Preventiva Oficiosa la venta y utilización de facturas apócrifas, (situación que aplaudo), pero mañosamente incluye en este grupo a las personas que cometan contrabando y cualquier forma de Defraudación fiscal, llegando al extremo de proponer reformar la Ley de Seguridad Nacional para considerar como amenaza a la seguridad nacional cualquier conducta ilícita en contra el fisco federal.
Normal, si no se pretendiera un madruguete, sería señalar solo como delito sujeto a prisión preventiva oficiosa, los señalados en los artículos 113-III y 113 bis del Código Fiscal de la Federación, que imponen sanción de tres meses a seis años de prisión, al que “Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.” y de tres a seis años de prisión, “al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados” y no, otros delitos fiscales.
Los que de una manera u otra tenemos relación con la materia fiscal sabemos que son múltiples casos donde el fisco se equivoca y denuncia a contribuyentes inocentes que acaban, meses o años después, ganando el juicio penal en su contra. Se debe a toda costa privilegiar la presunción de inocencia en los términos de nuestra Constitución y no darle elementos al SAT para extorsionar con hacer penales algunos casos de supuesta evasión fiscal y obligar al contribuyente a aceptar “autoregularizarse”en forma espontánea.
Bastante daño se causa con el abuso de aseguramientos de cuentas bancarias, cada día más frecuente en nuestro país, con la excusa de probables delitos de lavado de dinero, ignorando ese principio de presunción de inocencia, como en el caso de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, Armando García Estrada y Alberto Barba Gómez, a quienes expresó mi solidaridad.
En el foro de abogados se presume que esto tiene que ver más con su actividad como juzgadores que ha causado mucha molestia a algunas intolerantes autoridades, y además en el caso del primero, fuerte presión, ya que es quien resolverá en relación a la operación, fraudulenta a juicio de muchos, “A toda Máquina”. Es lógico que un Tribunal contencioso administrativo falle en contra de las autoridades y estas tienen medios de defensa en caso de no estar de acuerdo con las resoluciones, pero atacar a sus integrantes llevándolo a instancias nacionales para considerar que hay lavado de dinero es inaudito.
Por cierto, cuando salgan estas líneas, Antonio Gloria deberá estar el libertad, con el consabido, “hay disculpe” y el ridículo de la autoridad.
CARTÓN POLÍTICO
Edición 807: Magistrada Fanny Jiménez revoca rechazo de pruebas y defiende Bosque de Los Colomos
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LAS NOTICIAS PRINCIPALES:
Crónica de una semana tensa en la UdeG: La rebelión estudiantil que desafía a la FEU
NACIONALES
Buscan cubrir a AMLO en actos de corrupción

– De Primera Mano, por Francisco Javier Ruiz Quirrín
UNA DE LAS evidencias de que el sistema político del México de nuestros días es parecido al PRI hegemónico de hace 50 años es el combate a la corrupción de acuerdo a intereses políticos del grupo en el poder, con una gran diferencia ahora: Los funcionarios de primer nivel son intocables.
No hubo un solo presidente de la república de aquel viejo PRI, que no impusiera su voluntad y enviara un mensaje a la clase política de que había un nuevo líder en Los Pinos. Las demostraciones incluían cárcel para figuras de alto nivel. Así, estuvieron tras las rejas el senador Jorge Díaz Serrano, director de PEMEX, con el presidente José López Portillo, varios gobernadores y hasta un hermano del presidente Carlos Salinas, Raúl.
A partir del año 2018, el hombre que tuvo como lema de campaña presidencial el ataque a la corrupción, Andrés Manuel López Obrador, en los hechos cubrió a los corruptos de primerísimo nivel.
Solo dos botones de muestra: Ignacio Ovalle Fernández, director de SEGALMEX, y Manuel Bartlett Díaz, director de la Comisión Federal de Electricidad. Aplicó la máxima de Benito Juárez: “A los amigos, perdón y gracia; a los enemigos, la ley a secas”.
Entre los enemigos actuó contra Emilio Lozoya, director de PEMEX con el presidente Peña Nieto, acusado de haber recibido sobornos de una empresa petrolera del Brasil, pero al final del día su gobierno acordó y el acusado está en casa.
El cinismo de AMLO incluyó su admisión de la existencia de corrupción en Segalmex, cuyo desfalco rebasó los 15 mil millones de pesos, pero justificó a Ovalle diciendo que este último “había sido engañado por sus subalternos”.
Increíble lo anterior, sobre todo para quien, durante una “mañanera” del año 2019, aseguraba que no hay persona mejor informada que el presidente de la república y que si había corrupción entre los funcionarios, “era porque el jefe, el presidente, estaba enterado”.
En los días que vivimos, el caso del “huachicol fiscal” operado por altos mandos de la Marina Armada de México nos pone sobre la mesa la enorme probabilidad de que no solo el general secretario del ramo con López Obrador, sino también este último, pudieran haber sido enterados y haber permitido el enorme peculado.
Imposible no reparar en las declaraciones del titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, quien el pasado domingo declaró que Rafael Ojeda Durán, titular de la Marina en el sexenio obradorista, había denunciado “problemas” y que por ese motivo la Fiscalía General de la República se había adentrado en la investigación que hoy tiene por resultado la persecución de cuando menos 200 personas, entre militares, servidores públicos y empresarios.
Los hechos sobre tal ilícito empezaron a trascender a los altos mandos militares cuando Rubén Guerrero Alcántar, vicealmirante y exdirectivo de una aduana en Tamaulipas, redactó una carta que llegó a manos del general secretario Ojeda Durán, en la que señalaba directamente a Manuel Roberto y Fernando Farías Laguna, de encabezar una red de “huachicoleo fiscal”.
Los hermanos Farías, originarios de Guaymas, Sonora, son sobrinos de Ojeda Durán. Guerrero Alcántar fue asesinado el 8 de noviembre del 2024 en Manzanillo, Colima. El volcán de corrupción denunciado hizo erupción al descubrirse un buque con diez millones de litros de combustible introducido sin pagar impuestos en Tampico, Tamaulipas, el pasado mes de mayo, seguido de otros descubrimientos similares en Ensenada, Baja California, y el trascendido de que ese combustible había tocado la bahía de Guaymas en Sonora.
En sus declaraciones sobre el tema, Gertz Manero subrayó que cuando el general secretario Ojeda denunció “problemas en la Marina”, lo hizo en términos generales sin hacer referencia a sus sobrinos. A su lado, en esa conferencia de prensa del pasado domingo, el titular de seguridad pública, Omar García Harfuch, dijo que no se podía condenar a toda una institución por los errores cometidos por algunos de sus integrantes.
Horas después, en su “mañanera”, la presidenta Claudia Sheinbaum refrendó la defensa. Para el general exsecretario, recordando que lo importante era la investigación y, sobre todo, las pruebas para demostrar los dichos.
La lógica indica una posibilidad de involucrar a Rafael Ojeda Durán en el escándalo mayúsculo de los hermanos Farías Laguna y otros implicados; golpearía directamente la humanidad de López Obrador.
Es mucho más conveniente enviar el mensaje de ataque a la corrupción, aprehendiendo y enjuiciando a “peces menores”. Ahí se registra una diferencia con el pasado reciente.
Durante el sexenio 2018-2024 se cubrió la corrupción en vez de combatirla. En este sexenio de la presidenta Sheinbaum sí se está combatiendo la corrupción pero cuidando la imagen de quien ahora vive en Palenque.
Lo anterior significa la imposibilidad de señalar y encarcelar a un exsecretario en cualquiera de sus ramos.
Para el lado oficial, resultan muy lejanas y “casi en el olvido” aquellas palabras de AMLO en una de sus “mañaneras” del año 2019: “El presidente de México está enterado de todo lo que sucede y de las tranzas grandes que se llevan a cabo”.
JALISCO
¿Legalidad? pero sin integridad

– Opinión, por Gabriel Torres Espinoza
¿Por qué se critica tanto al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA)? Porque se ha transformado en fábrica de sentencias “ajustadas a derecho”, ¡pero profundamente injustas! Asisten al ‘indebido proceso’ y ceden al “daño patrimonial” causado por los ‘desarrolladores’.
Los derechos colectivos —aire limpio, agua, movilidad, biodiversidad— se reducen a bienes menores, sacrificables en nombre de una supuesta certeza jurídica para el ‘inversionista’.
Lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó es que tienen la obligación jurídica de prevenir, mitigar y remediar daños ambientales por su impacto directo en los derechos humanos.
Bajo esa luz, cada fallo del TJA que antepone la rentabilidad de un fraccionamiento sobre la preservación de un bosque o de un área natural protegida, no es solo un despropósito local, sino una violación a compromisos internacionales y a los derechos fundamentales de la ciudadanía.
La prensa ha documentado el incremento de litigios contra la planeación urbana, hasta el punto de que este Tribunal se tornó en el espacio donde los corruptores desfilan a desmontar planes de desarrollo, debilitando la ordenación del territorio con fachada de legalidad. Se trata de un tribunal que privilegia la letra procesal, sobre el sentido integral de la planeación. Lo que se produce es una ciudad fragmentada, desigual, en la que cada vez es más difícil trasladarse y vivir.
La responsabilidad social de este Tribunal es mayor, pues el TJA es la última instancia. Las decisiones que dicta son definitivas y obligatorias. Sus resoluciones no pueden recurrirse, y sus magistrados no rinden cuentas a nadie. Allí donde se concentra el poder de decidir el futuro urbano, se concentra también la tentación de la corrupción.
Por eso el TJA no solo refleja, sino que encarna hoy el mayor riesgo estructural para el derecho a la ciudad y al medio ambiente, porque cada vez que dicta una sentencia que habilita lo prohibido, que desprotege los recursos naturales, destruye algo más que territorio; destruye la confianza en la idea misma de justicia. Su propia legitimidad social.
Los jueces no deben limitarse a aplicar reglas, sino decidir con base en principios que aseguren el bien superior a la ciudad. La legalidad, sin integridad, degrada la justicia. Básicamente, porque transforma el tribunal en una coraza de impunidad.
En este órgano jurisdiccional, hemos visto cómo se ha vuelto norma la confusión entre legalidad procedimental y justicia, con resoluciones fundadas y motivadas en lo formal, pero que producen resultados injustos y muy lesivos para la sociedad.
Sentencias “apegadas a derecho” que, sin embargo, devastan áreas naturales, desmantelan planes urbanos, causan más colapso vial y profundizan la desigualdad. No perdamos de vista que esa sociedad, la que sufre las consecuencias, es justamente la que dotó a estos magistrados de su investidura, y a la que debieran rendir cuentas, a través de los poderes constituidos de Jalisco.
La diferencia entre un tribunal de justicia y uno de derecho se vuelve aquí fundamental. El primero busca armonizar la norma con el desarrollo sustentable de la ciudad; el segundo la aplica sin importar que destruya bosques, colapse vialidades o afecte a comunidades enteras.
El primero protege a la ciudad; el segundo protege contratos y escrituras privadas. El primero es garante de ciudadanía; el segundo, como en Jalisco, es agente de plusvalía y el principal agente corruptor contra el ordenamiento territorial.
A la luz de las actuaciones del TJA, surge hoy una pregunta colectiva, inevitable y perturbadora: ¿Cuál es la utilidad social de un tribunal del que debemos defendernos todos para poder preservar la ciudad? Si el órgano llamado a garantizar justicia es el principal mecanismo de despojo legalizado; si en lugar de proteger a la colectividad protege a los desarrolladores; si en vez de equilibrar el interés privado con el bien común se ha dedicado a corroerlo, entonces su existencia no responde al poder público, sino a los negocios que lo corrompen.
Un tribunal así no es garante de derechos, ni de justicia administrativa; sino una auténtica amenaza permanente contra ellos, misma que estaríamos obligados a enfrentar como sociedad, y desde el gobierno.