OPINIÓN
Reingeniería en la CEDHJ
Luchas Sociales, por Mónica Ortiz //
En México la protección de los derechos humanos de las personas, siempre ha sido un asunto tentativo de minimización para autoridades y gobiernos, en este sentido, la historia jurídica de formación y construcción de la cultura de los derechos humanos y fundamentales de las personas, data de la terminación de la segunda guerra mundial y es un acontecimiento fruto de luchas históricas que en realidad nos permite tener expectativas serias de erradicar y combatir violaciones, exhibir gobiernos y autoridades con políticas públicas o actuares que generan transgresiones.
En este contexto, existe lucha internacional de casi 80 años que divulga, defiende y protege a las sociedades de atroces crímenes resultado de la omisión, intención o corrupción de los gobiernos y autoridades, permitiendo mantener ese equilibrio social, entre los del poder y los ciudadanos, mismo que ampara la certeza de levantar la voz ante injusticias, violaciones, culminando en las consecuencias probadas de actos de violación a los derechos humanos de las personas, para que no se vuelvan a repetir y se repare el daño produciendo a la víctima, esto es asentado para su estudio jurídico y social, con una recomendación pública, figura usada en todos los órganos garantes de derechos humanos en el mundo.
Los mecanismos adecuados se encuentran basados en leyes y tratados internacionales que protegen y resguardan la defensa de los derechos humanos, tales como la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”; en América emanado de tratados y acuerdos con nuestro país, contamos con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en México para la defensa y protección de los derechos humanos, existe nuestra constitución política, misma que sufrió una reforma en la materia en el año 2011, tenemos además defensorías estatales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la importancia de los órganos construidos para la protección de los derechos humanos, es mantener su esencia universal, congruencia constitucional y jurídica con las esferas de acción en el resguardo a nivel local, nacional e internacional; es de vital importancia que no se consideren las teorías de reconciliación y buena voluntad con los gobiernos, pues no son precisamente fundamentos doctrinales, frutos de la lógica de investigación, sobre la forma en la que una sociedad demanda la protección de un órgano que le garantice, la exhaustiva y real indagación de una violación a los derechos humanos documentándola públicamente.
En este sentido, mi opinión personal sobre lo que se ha expresado en los últimos días, abierta y públicamente respecto a una supuesta reingeniería de fondo y forma de la figura de la recomendación en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Jalisco; las recomendaciones son el máximo instrumento que poseen todos los órganos garantes de la materia, aunque no vinculantes, son documentarías, combaten la no repetición, el señalamiento público, las medidas cautelares, así como la reparación del daño; es una herramienta sometida a investigaciones jurídicas y sociales de uso nacional e internacional, la cual no puede ser removida, como si fuera una política pública en desuso, ni replantearla, sin la base científica y la argumentación jurídica de expertos en la materia. No es la lucha y defensa de los derechos humanos en el mundo, una ocurrencia producto de las teorías de creación de políticas públicas eficientes, donde emitir recomendaciones se pueda sustituir por el reforzamiento de la cultura de la paz y el positivismo emocional.
Las recomendaciones (señalamientos) son un instrumento de investigación y conclusión que permiten no solo pasar a la reparación del daño en víctimas de violaciones, lo más importante es que esta figura de la recomendación, documenta todo el proceso y fija un antecedente en servidores públicos y funcionarios que no les consentirá aspirar políticamente a cargos públicos posteriores, además deja apuntalado el proceder de una administración pública en materia de derechos humanos.
La recomendación es un elemento que reviste y fundamenta la investigación de un caso de violación a los derechos humanos y al final además lo concluye con las acciones necesarias para la no repetición de violaciones y reparación del daño. La omisión de la recomendación en Jalisco, la cual además está perfectamente definida en las leyes internacionales, nacionales y en la propia ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Jalisco, al considerar que no es una figura que aporta, lamentablemente evidencia la falta de capacidades y la omisión intencional a la ley, lo cual tiene responsabilidades en los mismos ámbitos que protegen los derechos humanos.
