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OPINIÓN

Una nueva óptica en la impartición de justicia

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Opinión, por Luis Enrique Villanueva Gómez (*)

El pasado 10 de junio de 2011 se cumplió la primera década de vigencia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Reforma de gran relevancia en el sistema jurídico mexicano y que impactó sin duda la impartición de justicia en nuestro país.

Esta reforma determinó que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que nuestro país, incorporó los criterios de interpretación como el principio pro persona, se reguló de manera expresa la prohibición de discriminación por preferencia sexual y se le otorgaron facultades a la Suprema Corte de Justicia para pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez de los decretos de suspensión o restricción del ejercicio de los derechos humanos y sus garantías.

Lo anterior, son solo algunos de los cambios que condujo la reforma; es así como se reconfiguró el desempeño de la Corte, otorgándole una figura de Tribunal Constitucional más eficiente.

En pleno Siglo XXI y como lo he referido en anteriores participaciones, es innegable la importancia que tienen los derechos humanos en el ejercicio de las democracias modernas y que son, prácticamente la piedra angular de lo que hoy se ha denominado como Estado constitucional de derecho. Los derechos, configuran la razón de ser del Estado y las guías de su actuación.

A diez a años de distancia, contamos con una serie de retos relacionados en la impartición de justicia a nivel local como lo son la capacitación constante del funcionariado judicial en temas de interpretación y argumentación jurídica, el estudio y aplicación de la jurisprudencia derivada de la reforma, el papel del juzgador en el marco constitucional de los derechos humanos o la aplicación de los criterios de la Corte Interamericana en Derechos Humanos en las resoluciones judiciales.

Se requiere bajo este contexto que el papel del juzgador se fortalezca ante los procesos de control de la constitucionalidad y redefinir la pertinencia del control constitucional por parte de las entidades federativas sobre actos y normas de las autoridades locales.

De lo anterior, se deriva que las y los juzgadores debemos contar con los conocimientos teóricos, prácticos, saberes, destrezas y habilidades necesarias, sumado a nuestra experiencia, valores, actitudes, aptitudes para que nuestra labor jurisdiccional contribuya al cumplimiento de los fines de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

En consecuencia, debemos trabajar para que el funcionariado judicial cuente con el dominio teórico- práctico y procedimental para la aplicación del control difuso, en los términos establecidos en el artículo primero constitucional como un medio que contribuya a la protección más amplia de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

A este amplio panorama, hay que sumar las condiciones actuales del sistema jurídico, político, económico y social en que vivimos y ante los cambios y la nueva normalidad que enfrentamos debemos fortalecer la de impartición de justicia para el Estado de Jalisco.

En este sentido, desde el constitucionalismo democrático, se pugna por una mayor participación del pueblo en la toma de decisiones, donde efectivamente, las decisiones del Poder Judicial no deben ser ajenas en considerar la opinión de la ciudadanía.

De ahí, la pertinencia de reflexionar sobre propuestas que permitan una eficiente y eficaz incorporación de la visión de derechos humanos no solo en las actividades jurisdiccionales, sino también en las administrativas; esto con la finalidad de fomentar la democracia misma. Siguiendo esta ruta, se podrá consolidar una relación pertinente entre la impartición de justicia y los derechos humanos.

(*) Magistrado Luis Enrique Villanueva Gómez

Magistrado de la Cuarta Sala Civil del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

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