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OPINIÓN

Violencia de género en la familia

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Luchas Sociales, por Mónica Ortiz //

En Jalisco, no habrá ley contra la violencia vicaría, en el Congreso del Estado de Jalisco se congela la iniciativa, debido a diversos amparos de colectivos que consideran que podría ser violatoria de derechos humanos en razón de género; sin embargo, en Jalisco y otras entidades federativas ya se reconoce el concepto, sin ser producto de una ley sino la adición de artículos específicos a las Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los códigos penal y civil para vincular la violencia vicaría, como una forma más de violencia.

Por consecuencia, habrá que analizar a fondo si una ley contra la violencia vicaría, atacará de base el problema, castigará a los agresores de forma efectiva, o eliminará de la cultura los modelos equívocos de crianza de los niños, niñas y adolescentes, donde son usados para manipular, intimidar y agredir psicológicamente a la progenitora, no podemos negar que es realidad este tipo de violencia y que deben existir los mecanismos adecuados para su combate, pero ésta se deriva de la cultura machista consecuencia del llamado patriarcado y de la convivencia con personas que tiene un trastorno de personalidad sociópata, psicópata o narcisista, en su mayoría de género masculino que crean este tipo violencias.

En México, la violencia es una forma tradicional de convivencia y por desconocimiento casi consensuada, un país violento para cualquier persona desde la infancia, la crianza y desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes se ve comprometida en la llamada violencia vicaría, este tipo de agresión se produce cuando el hombre utiliza a los hijos para tortura psicológicamente y/o físicamente con el objetivo de causar dolor en su pareja, a través de lo que más ama.

Debe ser atendida y observada por las instituciones públicas, sancionada por la autoridad competente y legislada con especial atención a las necesidades de la sociedad, ya que de la violencia vicaría se desprenden delitos en contra de niños, niñas y adolescentes para sujetar a sus madres, teniendo como resultados juicios de custodia, convivencia y patria potestad dolosos en contra las mujeres, violencia física y psicológica dentro de hogares disfuncionales, agresiones de todo tipo que producen daños irreparables en el desarrollo de la personalidad de los menores, hasta la consecuencia más grave el feminicidio.

Actuar para erradicar y visualizar la violencia contra mujeres, es una tarea de toda la sociedad, la denuncia y divulgar los conceptos de violencia en nuestros entornos habituales, utilizar los mecanismos y protocolos diseñados para combatir este tipo de violencias resulta indispensable para que la justicia llegue, quizás una ley de violencia vicaría no es precisamente lo que se requiere en Jalisco, sino el uso correcto de las instituciones que ya contemplan sancionar las formas de violencia en razón de género, para prevenir de manera efectiva la violencia vicaría es necesario sensibilizar a las mujeres y hombres del origen de este agudo tema, las parejas violentas con trastornos de personalidad, la sociedad que minimiza y justifica las violencias en razón de la figura de la familia.

Que no se cumplan más las amenazas de los agresores, aquellas que todos hemos escuchado en alguna historia ‘te voy a hacer daño con lo que más te duele, con tus hijos’, dejemos de ver normal la violencia de cualquier tipo, o de tolerar relaciones insanas, debemos darles uso a las instituciones públicas y los sistemas jurisdiccionales, para saber los mecanismos y actuaciones de los gobiernos que elegimos, debemos probar que son congruentes con sus discursos perfectos en tiempo electoral.

Se presume que en Jalisco el pasado mes de agosto se aprobó el dictamen para tipificar como delito, la violencia vicaría la cual es reconocida como otro tipo de violencia en razón de género que se sancionará de dos a diez años de prisión a quien resulte condenado por este delito y contempla la pérdida de los derechos que tenga el agresor respecto de las víctimas, incluso aquellos de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos.

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