OPINIÓN
Mayor terrorismo fiscal

Opinión, por Héctor Romero Fierro //
Dicen que en nuestro país no existe el terrorismo fiscal, pero tenemos un fin de año con pésimas noticias para los contribuyentes, además se fijó una Jurisprudencia en la ahora llamada coloquialmente “Sala de Segunda” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), muy preocupante para todos los que pagamos impuestos.
Recientemente se aprobó una reforma para considerar a los traficantes de facturas falsas, (lo aplaudo), pero también a presuntos evasores fiscales, como delincuentes peligrosísimos que cometen delitos contra la seguridad nacional.
Serán perseguidos y procesados como parte de la delincuencia organizada, esto siempre y cuando el monto de lo evadido o en su caso el monto de las facturas que amparen operaciones simuladas sea superior a 7.8 millones de pesos, además si los recursos económicos provenientes de la evasión fiscal lo invierten o gastan, serán también procesados por delito de “lavado de dinero”, esto implica que a esos presuntos delincuentes no les aplique el derecho humano de presunción de inocencia y puedan enfrentar su proceso penal en libertad, serán detenidos dada su “alta peligrosidad”. Además hay probabilidad de que se les aplique la Ley de Extinción de Dominio y pierdan sus bienes.
La flamante ministro Yasmín Esquivel Mossa, nos hace entender el motivo por el que su amigo, Manuel Andrés López Obrador (MALO), la puso en ese importante cargo, -apoyo a las decisiones del señor López-, siendo la ponente de esta Jurisprudencia. Cuando en la SCJN existe una resolución que se interpreta por la corte reiteradamente, establece lo que llamamos Jurisprudencia, misma que a partir de ese momento obliga a todos los órganos que imparten justicia que tengan en sus manos un asunto similar, a dictar su sentencia en base a lo ya resuelto en la Jurisprudencia.
Otra forma de fijar Jurisprudencia es resolviendo una “contradicción” entre diferentes órganos jurisdiccionales, cuando sus interpretaciones son distintas, por lo que un tribunal superior tiene que resolver cuál de ellas es la correcta. En el caso que nos ocupa, resulta que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al realizarles auditorías a los contribuyentes para comprobar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, les determina impuestos supuestamente omitidos al desconocer documentación comprobatoria ofrecida como prueba por el contribuyente, con el argumento que esos contratos o documentos no se les podía otorgar valor alguno, al no gozar del atributo de “fecha cierta”. Nuestra legislación procesal aplicable a juicios federales, -más no la fiscal-, señala que un documento privado solo adquiere fecha cierta cuando es presentado ante un funcionario en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, el Registro Público, ante un Corredor Público o Notario, o cuando muere el autor del documento, y al adquirir “fecha cierta” se presume su autenticidad. Sin embargo, este requisito no puede ser exigido como requisito de cada uno de los contratos y documentos que día a día celebran o generan los empresarios por el curso normal de sus operaciones.
Por ello y a pesar de muchas ilegales resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, muchos Tribunales Colegiados a lo largo de la Republica coincidían en que no era necesario que los documentos y contratos que exhiba un contribuyente durante el curso de una visita domiciliaria deban contar con fecha cierta, señalando, como ejemplo: “no es factible exigir que los documentos con los cuales se sustentan o amparan las operaciones que realiza el contribuyente sean de fecha cierta, sobre todo si se toma en consideración que, pretender que la documentación presentada en ejercicio de las facultades de verificación cuenten con el requisito de la fecha cierta, resulta evidentemente fuera del contexto de la naturaleza fiscal de la comprobación de las operaciones realizadas por los contribuyentes.”
Lamentablemente un Tribunal Colegiado de Circuito, refiriéndose a “contratos” resolvió, en forma por demás errónea, que, sí es necesario que la documentación contable del contribuyente goce de ese atributo de fecha cierta, generándose la contradicción de criterios, por lo que la Segunda Sala, atrajo el asunto, con tal mala suerte que por turno se le asignó a la flamante ministro de MorenaCo. Esta nueva y obligatoria resolución genera una grave afectación a la totalidad de contribuyentes en el país, ya que fija Jurisprudencia con un nuevo requisito fiscal imposible de cumplir que señala: “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.
La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales.
Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.” Esto le otorga una amplia discrecionalidad a los auditores fiscales para aceptar o negar la validez de cualquier documento exhibido por el contribuyente durante la visita domiciliaria, obligándolo en muchos casos a acudir a un Juicio de Nulidad innecesario y además con alta posibilidad de ser extorsionados por auditores corruptos. ¿Ahora tendré que contar con el apoyo de un Corredor Público o Notario, para darle fecha cierta a la documentación que ampare las principales operaciones de la empresa? ¿Que dirá el SAT?
Deportes
Atlas, de la gloria reciente al futuro incierto

-Por Diego Morales Heredia
A punto de cumplir 109 años de existencia, el Atlas es uno de los equipos con más tradición en el futbol mexicano. A lo largo de su historia, el conjunto rojinegro ha sido reconocido por su futbol vistoso y ofensivo, por la formación de talentos en su academia y por su afición, acostumbrada al sufrimiento y la esperanza, conocida con orgullo como “La Fiel”.
Durante más de ocho décadas, el club fue manejado por una Asociación Civil integrada por empresarios destacados de Jalisco. Sin embargo, los problemas financieros, la falta de resultados y decisiones divididas obligaron a que en 2013 el equipo fuera vendido a Grupo Salinas.
Bajo el mando de la televisora, si bien el conjunto del Paradero retomó estabilidad financiera, el Atlas vivió una etapa de altibajos, marcada por constantes cambios de técnico, bajo rendimiento en la cancha y una creciente desconexión con su afición.
Durante la presidencia de Gustavo Guzmán, también se rompió el vínculo histórico con los socios, pues el primer equipo, fuerzas básicas y femenil dejaron de utilizar las sedes tradicionales de Colomos, Chapalita y Country, generando un vacío en la identidad atlista.
Para sorpresa de muchos, en 2019 se anunció un nuevo cambio de administración: Grupo Orlegi, encabezado por Alejandro Irarragorri, tomó el control del club. Con ellos llegó la modernización bajo el lema “infraestructura, estructura y procesos”. Y con ello, también, la gloria: los títulos del Apertura 2021 y Clausura 2022 rompieron una sequía de más de 70 años sin campeonato de liga. Además, se consolidó la Academia AGA en Nextipac como símbolo del nuevo modelo formativo.
Hoy, a solo días de cumplir 109 años, Grupo Orlegi ha iniciado el proceso de venta del club, con el objetivo de cumplir las reglas de la Liga MX que prohíben la multipropiedad. La directiva ha optado por conservar a Santos Laguna, y poner al Atlas en el mercado por una cifra cercana a los 250 millones de dólares.
Y para “La Fiel”, vuelve la incertidumbre. La esperanza de que el legado rojinegro quede en buenas manos, que los colores, el escudo y la esencia del club no sean alterados. Serán meses largos, llenos de especulaciones, anhelos y miedo al cambio. Una vez más, los atlistas tienen su corazón en vilo.
¿Quién compra al Atlas?
Deportes
Edición 798: El drenaje profundo, un paso hacia el futuro en Guadalajara

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JALISCO
Año de la Mujer Indígena: Promesas vs silencio en la Comunidad Indígena de Mezquitán

-Los Juegos del Poder, por Gabriel Ibarra Bourjac
Entre el discurso oficial del gobierno de México, liderado por la presidenta Claudia Sheinbaum, y la cruda realidad de las comunidades indígenas, se abren fisuras que revelan contradicciones inquietantes.
En 2025, declarado «Año de la Mujer Indígena» por el Congreso de la Unión y respaldado por el Ejecutivo, se pretende enaltecer el rol histórico y cultural de estas mujeres, combatir la discriminación y fortalecer sus derechos con políticas inclusivas.
Sin embargo, esta intención noble choca con actos de violencia institucional perpetrados por dependencias del mismo gobierno, como se evidencia en el caso de la Comunidad Indígena de Mezquitán, en Zapopan Jalisco.
Desde 2001, esta comunidad lleva 24 años esperando una indemnización justa por la expropiación de 26.93 hectáreas de sus tierras, utilizadas para la ampliación de la carretera Guadalajara-Ixtlahuacán del Río-Saltillo.
Esta discrepancia plantea una pregunta crucial: ¿es el reconocimiento a las mujeres indígenas un compromiso genuino o un juego de poder simbólico?
UNA INJUSTICIA DE DOS DÉCADAS
El conflicto de Mezquitán comenzó en 2001, cuando la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), expropió las tierras prometiendo una compensación de aproximadamente 40 millones de pesos. Sin embargo, solo se pagaron 6 millones como anticipo entre 2004 y 2005, dejando un adeudo pendiente que, conforme a la Ley Agraria y sentencias del Tribunal Superior Agrario, debe ajustarse a valor comercial.
Después de siete años de litigios contra la SICT (desde 2017) el Tribunal Agrario 16, y en noviembre de 2023, el Tribunal Superior Agrario les dio la razón a la Comunidad Indígena de Mezquitán, ordenando un avalúo por el INDAABIN para calcular el pago a valor comercial. Sin embargo, la SICT siguió interponiendo amparos frívolos, el último resuelto en diciembre de 2024, para retrasar lo inevitable.
Ahora lo que procede es que se ejecute la sentencia y que la SICT proceda al pago correspondiente, pero para ello se requiere el avaluó actualizado que debe realizar INDAABIN, donde ahora está el atorón con el tortuguismo de la dependencia.
Habrá que señalar que la Consejería Jurídica Federal del gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum, coincide y recomienda, que lo que sigue es el cumplimiento de la sentencia y darle seguimiento hasta su conclusión, es decir, el pago en favor de la Comunidad.
Fue el 18 de junio pasado en el que mediante acuerdo, el Tribunal Agrario ordenó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) que, en un plazo de 10 días, informe sobre el trámite del avalúo solicitado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), con apercibimiento de multa en caso de incumplimiento, pero a la fecha no tenemos conocimiento de que INDAABIN haya cumplido ese requerimiento.
Todos estos obstáculos del poder de la burocracia, de diversas formas, ha enfrentado la Comunidad Indígena de Mezquitán, diversas formas para retrasar el proceso de pago; ahora es el «tortuguismo» de INDAABIN, que ha ignorado plazos como el de 10 días establecido el 18 de junio de 2024, bajo amenaza de multa.
Esta demora impacta directamente a 333 familias, muchas lideradas por mujeres indígenas que enfrentan pobreza y marginación como resultado de esta injusticia prolongada.
Saúl Rodríguez Barajas, presidente del Comisariado de Bienes Comunales, expresó su frustración: “Llevamos 24 años luchando por nuestros derechos, mientras el gobierno promete justicia, pero no actúa”.
Esta situación no solo contradice el espíritu del «Año de la Mujer Indígena», sino que también desvirtúa la reforma constitucional de 2024, que reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público y obliga a consultar y compensar por proyectos que afecten sus territorios.
CONTRADICCIÓN ENTRE DISCURSO Y REALIDAD
El gobierno de Sheinbaum ha desplegado iniciativas ambiciosas para apoyar a los pueblos indígenas. En su informe de 100 días, anunció un presupuesto de 221 mil millones de pesos para 2025 destinados al desarrollo de comunidades indígenas y afromexicanas, que incluye 17 planes de justicia ya en marcha y el inicio de 13 más.
Además, lanzó el programa Apoyo Financiero a Mujeres Indígenas y Afromexicanas Artesanas (MIAA) con 500 millones de pesos, y en diciembre de 2024 restituyó 2,178 hectáreas a comunidades rarámuris en la Sierra Tarahumara.
Estas acciones, combinadas con la designación de figuras históricas como Tecuichpo, Tz’ak-b’u Aha, Señora 6 Mono y Xiuhtlaltzin como emblemas del año, buscan visibilizar el legado de las mujeres indígenas.
No obstante, el caso de Mezquitán revela una desconexión alarmante. Mientras se celebran avances simbólicos, la SICT se resiste a pagar y INDAABIN incumple sentencias judiciales, dejando a las mujeres de esta comunidad sin la indemnización que les corresponde.
Esta contradicción no es un incidente aislado, sino un síntoma de un problema estructural: las políticas públicas, aunque bien intencionadas, a menudo no se traducen en justicia tangible. La reforma constitucional de 2024, que manda consultar y compensar, debería haber agilizado casos como este, pero la inacción gubernamental lo contradice, erosionando la confianza en las promesas de inclusión.
MÁS ALLÁ DE LOS JUEGOS DE PODER
La negativa de la SICT y el «tortuguismo» de INDAABIN en el caso de Mezquitán contradicen el espíritu del «Año de la Mujer Indígena». Esta comunidad, con sus 333 familias —muchas lideradas por mujeres que encarnan los valores que el gobierno dice proteger—, merece una resolución que trascienda la retórica.
Aunque Sheinbaum no ha abordado directamente el caso, su compromiso con la justicia social indica que, con información clara, podría impulsar una solución para que 2025 no sea un ejercicio vacío. El gobierno debe actuar con urgencia, asegurando el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Agrario.
Solo así el discurso de reconocimiento a las mujeres indígenas se convertirá en hechos concretos, dejando atrás los juegos de poder y demostrando que la justicia no es negociable. La responsabilidad recae en Sheinbaum y sus dependencias: el tiempo apremia para alinear palabras con acciones.