NACIONALES
El nuevo Poder Judicial: La reforma plantea reducir de 11 a 9 ministros
Opinión, por Cayetano Frías //
La histeria ha invadido al colectivo nepotista que controla el Poder Judicial Federal. Difunden verdades a medias y completas falsedades para manipular a los empleados y utilizarlos para movilizarse en las calles e instalaciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Una revisión a detalle de la Constitución en sus artículos reformados recientemente, dan pistas sobre los privilegios que perderán ministros, consejeros, magistrados, jueces y funcionarios. Pero también, en el artículo décimo transitorio del decreto, se especifica: “Los derechos laborales de los trabajadores el Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad”.
Ni más, ni menos. Es un mandato constitucional para que nadie toque en sus derechos a los trabajadores de esa institución.
Ahora revisemos lo aprobado en relación a la alta burocracia judicial. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen la opción de renunciar antes del 31 de agosto de 2025 para tener derecho al haber de retiro o seguir en el cargo hasta el primero de septiembre el año próximo y aparecer en la boleta electoral para ver si son reelegidos o reelegidas.
El año próximo se elegirá en su totalidad a los integrantes de la SCJN, donde reducirán la cantidad actual de once a nueve ministros; a los magistrados de la Sala Superior de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, así como a los del Tribunal de Disciplina Fiscal. En cuanto a los magistrados de circuito y jueces de distrito, el Segundo Transitorio establece que en 2025 se elija a la mitad y en 2027 se renovará a los restantes.
Es oportuno aclarar que los actuales, ministros, magistrados, consejeros y jueces que están en activo, serán incluidos en las listas por pase automático, para someterse a la valoración del voto en sus respectivos ámbitos de influencia.
Pero hay condicionantes: Si los ministros de la SCJN no ganan la elección y su nombramiento vence en 2025, permanecen hasta concluir su nombramiento. Si su periodo vence después de 2025 y son reelectos, estarán en el cargo solo hasta que asuman quienes serán elegidos en 2027.
De los nuevos ministros, cinco permanecerán hasta 2036 y cuatro hasta 2033. Las posiciones se las darán de mayor a menor cantidad de votos que reciban. Quienes integrarán el pleno de la nueva SCJN, serán electos con el que se emitirá en todo el país.
La Constitución mandata en el Artículo Quinto Transitorio, que sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial, los cuales suplirán las funciones del Consejo de la Judicatura, éste que se extinguirá el primero de septiembre de 2025, cuando se le tome protesta los magistrados del nuevo tribunal y a los responsables del órgano administrativo. Reglas similares se aplican en el proceso de elección del TEPJF, Tribunal de Disciplina y responsables del órgano de administración judicial.
Los actuales magistrados y magistradas, además de los y las jueces, pueden tener millones de razones para protestar, pero los que van a llegar con el voto de los ciudadanos, quedarán en situación envidiable, como refleja el Artículo 97 de la Constitución:
“Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo”. Es decir, un buen desempeño les abrirá la puerta al privilegio de la inamovilidad.
Y otro beneficio será, que cuando por cualquier motivo un ministro, magistrado o juez se ausente más de un mes, se le tomará protesta al aspirante que haya conseguido el segundo lugar en la votación por ese cargo, según establece el Artículo 98.
Se advierte que las renuncias de ministros o magistrados solo serán por causas graves y tendrán que ser aprobadas por mayoría en una sesión del Senado de la República, o de la Comisión Permanente.
LA PÉRDIDA DE PRIVILEGIOS
Para quienes nunca se tomaron la molestia de leer el texto de la reforma, no les es posible digerir un cambio tan drástico. La burocracia dorada del Poder Judicial sabe bien lo que le espera y por eso lastra los avances que le ordenan en la Constitución.
En el Artículo 17 se precisa que, desde la SCJN, pasando por las Salas de la Corte, los magistrados y jueces, todos deberán resolver sus asuntos en un plazo máximo de seis meses. Si no cumplen, deberán informar a sus superiores sobre las causas de la demora y demostrar que no es su responsabilidad. Tienen un Tribunal de Disciplina en su futuro, cuyas resoluciones serán inatacables por mandato constitucional.
El Decreto fue publicado el 15 de septiembre y al día siguiente entró en vigor. En el Séptimo Transitorio, ordena al Poder Judicial Federal y a los propios de las entidades federativas, a que, a partir de esa fecha, “deberán ajustar sus cobros para que no superen lo que gana el titular del Ejecutivo Federal, conforme al Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Y en el Décimo Transitorio, se ordena: “Los órganos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda”.
Al final de 2023, el Poder Judicial reportaba más de 21 mil 500 millones de pesos en fideicomisos y parte de esos recursos los había comprometido la presidenta Norma Piña para los damnificados y Acapulco, pero después se retractó. A la fecha se desconoce el saldo que tienen en la SCJN, Consejo de la Judicatura y TEPJF, pero antes del plazo tendrán que entregarlo a la Secretaría de Hacienda.
Es importante resaltar que el Poder Judicial de Jalisco también está obligado a transparentar si existen estos instrumentos, pues es un mandato constitucional obligatorio. Otra obligación es adecuar las leyes secundarias, donde el Congreso General tiene hasta el 15 de diciembre y las entidades federativas tienen un margen de 180 días a partir del 15 de septiembre para aprobar esas reformas.
Y en el Artículo 97 se amplían los derechos del ciudadano, ya que cualquiera puede presentar denuncia ante el Tribunal de Disciplina por hechos que pudieran ser de responsabilidad administrativa o penal, haya sido desde un ministro, magistrado o juez.
EL MITO DE LA TÓMBOLA
Para postularse para aspirar a ocupar alguno de los cargos en el Poder Judicial, no basta con platicar de tómbolas. De entrada, los aspirantes deben presentar su título de abogado, constancia de práctica en la profesión mayor a cinco años, promedio general mínimo de 8 y de 9 en las materias relacionadas con la disciplina que pretende ocupar, así como haber residido en el país durante los dos años anteriores.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conformarán tres equipos de evaluación de cinco personas, reconocidas por su experiencia en la materia jurídica. Esos comités van a evaluar a los aspirantes hasta elaborar una lista con las diez personas que consideren más idóneas para ocupar las vacantes.
Cada uno de los Poderes postulará hasta a dos personas para cada cargo, por lo cual se depurará la lista, para enviarla al Senado, donde le agregarán los nombres de los ministros, magistrados y jueces que están en funciones, ya que tienen pases directo a la candidatura. El Senado la Cámara de Diputados postularán un aspirante por cada cargo, los cuales serán electos por las dos terceras partes de los legisladores respectivamente.
El Poder Ejecutivo hará sus propuestas directamente, en tanto la SCJN elegirá a sus aspirantes con mayoría de seis votos. Elaboradas las listas, el Senado las enviará al INE a más tardar el 15 de febrero. Los ministros y magistrados de la SCJN, del TEPJF y del Tribunal de Disciplinas se elegirán por voto en todo el país; los magistrados de circuito y jueces de distrito serán electos en cada Distrito.
En la boleta se incluirá el nombre completo, el cargo, la materia de su especialidad, el Circuito Judicial y la autoridad que lo postula. En la elección no se admitirán representantes ni militantes de partido.
Los cargos que estarán en competencia son cinco ministras y cuatro ministros de la SCJN; tres magistradas y dos magistrados del TEPJF; dos magistradas y dos magistrados de la Sala Superior del TEPJF y, cinco magistradas y cinco magistrados de Circuito.
Así de facilita está la tómbola judicial.
