OPINIÓN
El asilo de Evo Morales

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Opinión, por Héctor Romero Fierro //
Desde el momento en que Evo bajo del Uber presidencial que le mando su amigo el señor López, de acuerdo con nuestra Constitución “goza de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”, entre ellos precisamente el de libertad de expresión. Así mismo la Carta Magna señala que “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo.
El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”, esto implica que sin lugar a dudas que México tutela ampliamente el Derecho de Asilo Humanitario” y asi lo ha mantenido invariablemente a lo largo de los años.
Sin embargo, en el caso concreto del Asilo concedido a Evo Morales, dicha Libertad tiene un límite impuesto por tres tratados internacionales de los que nuestro pais es parte, me refiero a: “Convención sobre el derecho de Asilo” adoptado en la Habana, Cuba el 20 de febrero de 1928; el “Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939” y “Convención sobre Asilo Diplomático OEA” (Caracas, 1954)
Estos instrumentos son coincidentes en fijar límites a la persona que se le otorga ese importante trato, tendientes a evitar que desde el país que se les otorgó, realicen actos tendientes contra la paz pública, por ello el artículo 5º del de la Habana señala que “Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública”. El artículo décimo octavo del Tratado de Caracas señala: “El funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial.” Y el artículo 11 del de Montevideo establece claramente: “11…..pero el Estado tiene el deber de impedir que los refugiados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública del estado del que proceden”.
Por lo anterior es clara que la conducta realizada por Evo Morales por conducto de su cuenta de Twitter incitando abiertamente a la violencia y efectuando declaraciones contra un gobierno instaurado en Bolivia es violatoria a dichos tratados y el Estado mexicano tiene la obligacion de exigirle que mientras goce de las oportunidades que le da México, incluso de salvaguardar su vida, se abstenga en todas las formas posibles de intervenir en la politica interna de su país.
Penosamente e ignorando la expresa solicitud del gobierno de Bolivia, la Secretaría de Relaciones Exteriores defendió la libertad de expresión que en México tiene Evo, señalando que el derecho de libertad de expresión está garantizado por el artículo 6 constitucional así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ninguno de los cuales hace distinción entre ciudadanos y extranjeros, ni tampoco sobre la condición bajo la que se encuentran éstos en el país.
”En el mismo sentido que la legislación nacional y la Convención Americana, la Convención sobre Asilo Territorial en su artículo VII, señala que no se puede coartar la libertad de expresión de los asilados y que dicho derecho no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados.
Sin embargo, la cancilleria mexicana ignora, no se sí por conveniencia o desconocimiento, que el propio articulo VII de Tratado señala una excepción: “La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante.” Situacion que claramente se actualiza de acuerdo a los twits de Evo Morales.
Debo insistir, toda persona tiene derecho de buscar protección fuera de su país de origen y disfrutar de ella en caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro, inclusive debemos señalar que además, es un derecho humano internacional recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de Ginebra y en la mayoria de las Constituciones, consiste en la protección ofrecida por un Estado a determinadas personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia. Sin embargo esa proteccion no debe ser usada para utilizar nuestro país como parapeto desde donde se siga incitando a la violencia en aquel país, incitando a los ciudadanos en contra del gobierno, realizando como el mismo Tratado señala, actos que pongan en peligro la paz pública del estado del que proceden. Es cierto, goza de libertad de expresion pero sí limitada a no emitir opiniones en redes sociales que influyan de una manera u otra en Bolivia y su politica, país del que salió por su renuncia y no por un golpe de Estado como se quiere aparentar, principalmente por el Gobierno Mexicano.
Todos sabemos que el señor fue obligado a renunciar cuando perdió el control del país por intentar violentar la Constitucion que el mismo promulgó, en un intento completamente incontitucional de continuar en el poder.
Lo insólito es el apoyo casi enfermizo de parte de nuestro gobierno a su persona. ¿Sera cierto que Morena tiene compromisos muy grandes con Evo al haber recibido cantidades muy importantes de dinero para la campaña del señor Lopez? o ¿acaso el circo montado es un gran distractor para alejar la opinion publica de los graves problemas de seguridad pública y de economia por los que atavesamos? Humanismo puro no es.
JALISCO
Año de la Mujer Indígena: Promesas vs silencio en la Comunidad Indígena de Mezquitán

-Los Juegos del Poder, por Gabriel Ibarra Bourjac
Entre el discurso oficial del gobierno de México, liderado por la presidenta Claudia Sheinbaum, y la cruda realidad de las comunidades indígenas, se abren fisuras que revelan contradicciones inquietantes.
En 2025, declarado «Año de la Mujer Indígena» por el Congreso de la Unión y respaldado por el Ejecutivo, se pretende enaltecer el rol histórico y cultural de estas mujeres, combatir la discriminación y fortalecer sus derechos con políticas inclusivas.
Sin embargo, esta intención noble choca con actos de violencia institucional perpetrados por dependencias del mismo gobierno, como se evidencia en el caso de la Comunidad Indígena de Mezquitán, en Zapopan Jalisco.
Desde 2001, esta comunidad lleva 24 años esperando una indemnización justa por la expropiación de 26.93 hectáreas de sus tierras, utilizadas para la ampliación de la carretera Guadalajara-Ixtlahuacán del Río-Saltillo.
Esta discrepancia plantea una pregunta crucial: ¿es el reconocimiento a las mujeres indígenas un compromiso genuino o un juego de poder simbólico?
UNA INJUSTICIA DE DOS DÉCADAS
El conflicto de Mezquitán comenzó en 2001, cuando la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), expropió las tierras prometiendo una compensación de aproximadamente 40 millones de pesos. Sin embargo, solo se pagaron 6 millones como anticipo entre 2004 y 2005, dejando un adeudo pendiente que, conforme a la Ley Agraria y sentencias del Tribunal Superior Agrario, debe ajustarse a valor comercial.
Después de siete años de litigios contra la SICT (desde 2017) el Tribunal Agrario 16, y en noviembre de 2023, el Tribunal Superior Agrario les dio la razón a la Comunidad Indígena de Mezquitán, ordenando un avalúo por el INDAABIN para calcular el pago a valor comercial. Sin embargo, la SICT siguió interponiendo amparos frívolos, el último resuelto en diciembre de 2024, para retrasar lo inevitable.
Ahora lo que procede es que se ejecute la sentencia y que la SICT proceda al pago correspondiente, pero para ello se requiere el avaluó actualizado que debe realizar INDAABIN, donde ahora está el atorón con el tortuguismo de la dependencia.
Habrá que señalar que la Consejería Jurídica Federal del gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum, coincide y recomienda, que lo que sigue es el cumplimiento de la sentencia y darle seguimiento hasta su conclusión, es decir, el pago en favor de la Comunidad.
Fue el 18 de junio pasado en el que mediante acuerdo, el Tribunal Agrario ordenó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) que, en un plazo de 10 días, informe sobre el trámite del avalúo solicitado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), con apercibimiento de multa en caso de incumplimiento, pero a la fecha no tenemos conocimiento de que INDAABIN haya cumplido ese requerimiento.
Todos estos obstáculos del poder de la burocracia, de diversas formas, ha enfrentado la Comunidad Indígena de Mezquitán, diversas formas para retrasar el proceso de pago; ahora es el «tortuguismo» de INDAABIN, que ha ignorado plazos como el de 10 días establecido el 18 de junio de 2024, bajo amenaza de multa.
Esta demora impacta directamente a 333 familias, muchas lideradas por mujeres indígenas que enfrentan pobreza y marginación como resultado de esta injusticia prolongada.
Saúl Rodríguez Barajas, presidente del Comisariado de Bienes Comunales, expresó su frustración: “Llevamos 24 años luchando por nuestros derechos, mientras el gobierno promete justicia, pero no actúa”.
Esta situación no solo contradice el espíritu del «Año de la Mujer Indígena», sino que también desvirtúa la reforma constitucional de 2024, que reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público y obliga a consultar y compensar por proyectos que afecten sus territorios.
CONTRADICCIÓN ENTRE DISCURSO Y REALIDAD
El gobierno de Sheinbaum ha desplegado iniciativas ambiciosas para apoyar a los pueblos indígenas. En su informe de 100 días, anunció un presupuesto de 221 mil millones de pesos para 2025 destinados al desarrollo de comunidades indígenas y afromexicanas, que incluye 17 planes de justicia ya en marcha y el inicio de 13 más.
Además, lanzó el programa Apoyo Financiero a Mujeres Indígenas y Afromexicanas Artesanas (MIAA) con 500 millones de pesos, y en diciembre de 2024 restituyó 2,178 hectáreas a comunidades rarámuris en la Sierra Tarahumara.
Estas acciones, combinadas con la designación de figuras históricas como Tecuichpo, Tz’ak-b’u Aha, Señora 6 Mono y Xiuhtlaltzin como emblemas del año, buscan visibilizar el legado de las mujeres indígenas.
No obstante, el caso de Mezquitán revela una desconexión alarmante. Mientras se celebran avances simbólicos, la SICT se resiste a pagar y INDAABIN incumple sentencias judiciales, dejando a las mujeres de esta comunidad sin la indemnización que les corresponde.
Esta contradicción no es un incidente aislado, sino un síntoma de un problema estructural: las políticas públicas, aunque bien intencionadas, a menudo no se traducen en justicia tangible. La reforma constitucional de 2024, que manda consultar y compensar, debería haber agilizado casos como este, pero la inacción gubernamental lo contradice, erosionando la confianza en las promesas de inclusión.
MÁS ALLÁ DE LOS JUEGOS DE PODER
La negativa de la SICT y el «tortuguismo» de INDAABIN en el caso de Mezquitán contradicen el espíritu del «Año de la Mujer Indígena». Esta comunidad, con sus 333 familias —muchas lideradas por mujeres que encarnan los valores que el gobierno dice proteger—, merece una resolución que trascienda la retórica.
Aunque Sheinbaum no ha abordado directamente el caso, su compromiso con la justicia social indica que, con información clara, podría impulsar una solución para que 2025 no sea un ejercicio vacío. El gobierno debe actuar con urgencia, asegurando el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Agrario.
Solo así el discurso de reconocimiento a las mujeres indígenas se convertirá en hechos concretos, dejando atrás los juegos de poder y demostrando que la justicia no es negociable. La responsabilidad recae en Sheinbaum y sus dependencias: el tiempo apremia para alinear palabras con acciones.
JALISCO
El expediente que ocultan de Eli Castro

– Crónicas de Pacheco, por Daniel Emilio Pacheco
Por más vueltas que se le quiera dar, hay casos en los que el poder se exhibe en su versión más burda, más vulgar, más ofensiva. Tal es el caso de la señora Eli Castro, personaje de escasa trayectoria profesional —pero al parecer de relaciones estrechas con el poder—, quien durante semanas se mantuvo oculta en las nóminas y pasillos del SIAPA sin que nadie pudiera explicar a ciencia cierta qué hacía ahí, quién la nombró, bajo qué criterios fue contratada y, sobre todo, por qué ocupaba un puesto como «asesora técnica» sin tener un perfil técnico.
En estos tiempos de administración de la opacidad, cuando la transparencia es una palabra que se usa solo como adorno en los discursos oficiales, bastó con que se asomara el escándalo para que el Gobierno de Jalisco aplicara su fórmula favorita: «Ya hay una investigación en curso por parte de la Fiscalía Anticorrupción». Esa frase, que en otros países podría representar un paso hacia la rendición de cuentas, en Jalisco se ha convertido en la coartada perfecta para esconder todo lo que no quieren explicar. Detrás de esa frase se apagan los focos, se cierran los archivos y se invoca el silencio.
Pero el caso de Eli Castro no nació en SIAPA. Su historia con el gobierno jalisciense viene de tiempo atrás. Concretamente con las administraciones emecistas, la referencia es del año 2019, cuando la Secretaría de la Hacienda Pública, entonces encabezada por Juan Partida Morales -Si, el mismo funcionario que fue el administrador gubernamental de Enrique Alfaro durante su gobierno de Guadalajara y el gobierno de Jalisco y hoy director de IPEJAL-, decidió firmar con ella un contrato por la nada despreciable suma de 379 mil 170 pesos. El motivo: brindar apoyo administrativo y emitir opinión jurídica. Así, tal cual, como si se tratara de una abogada constitucionalista o de una analista con doctorado en administración pública.
¿Y cuál es la preparación académica de la contratada? El propio contrato, que le hicieron llegar a quien esto escribe, lo dice con claridad insultante: Eli Castro cuenta únicamente con estudios de secundaria. Ni una licenciatura, ni una cédula profesional, ni una especialidad. Y, aun así, el gobierno del estado decidió pagarle por emitir opinión jurídica. Como si en la Secretaría de la Hacienda Pública se hubieran quedado sin abogados, sin técnicos, sin funcionarios de carrera. Como si el presupuesto público se manejara como una bolsa personal para favorecer amigos o pagar favores.
Por si fuera poco, el periodista Pepe Toral destapó aún más esta cloaca en su cuenta en la red social X. Tras conocer el contrato, decidió hacer lo que el gobierno no hizo: pedir cuentas. Solicitó, por la vía de transparencia, los informes mensuales que la contratada debía entregar. Porque el contrato estipula —con toda claridad— que debía rendir informes mensuales sobre las actividades realizadas.
La respuesta que recibió Pepe Toral, ¡fue una joya del absurdo burocrático!: la Secretaría de la Hacienda Pública respondió que no tiene los informes, porque la contratada, en realidad, prestaba sus servicios en una dependencia distinta: el Instituto Jalisciense de Rehabilitación Social, más conocido como INJALRESO.
Pero esa respuesta es una tomadura de pelo lo que, en el caso de Pepe Toral, no es nada fácil. En ninguna parte del contrato revisado se establece que los informes puedan omitirse si la contratada es enviada a otra dependencia. Y mucho menos se menciona que INJALRESO sea la unidad responsable de vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. El gobierno no entregó al periodista Pepe Toral los informes, ni explicó su contenido, ni señaló si alguien los recibió. Y peor aún: no hay constancia de que alguien se los haya exigido.
Frente a la falta de informes, el periodista decidió ir más allá. Solicitó que se le informara cuáles fueron los entregables, los productos concretos, los resultados derivados de la contratación. Y aquí es donde el disparate alcanza dimensiones kafkianas.
La Secretaría de la Hacienda Pública le respondió —y cito textualmente— que no puede entregar los resultados de la contratación «por tratarse de un hecho futuro a realizarse». Repito: un contrato que se firmó y concluyó en 2019, hace seis años, es considerado por la autoridad como un hecho futuro. No una omisión, no una irregularidad, no una burla: un hecho que aún no ocurre.
¿Estamos ante una administración que no distingue entre pasado y futuro? ¿O simplemente ante una estructura de encubrimiento sistemático de irregularidades?
Como si no fuera suficiente, la Secretaría también se negó a entregar copia de los cheques emitidos a nombre de Eli Castro. Alegaron que la información puede consultarse en el portal de nómina. Y, en efecto, ahí aparecen dos pagos: abril y mayo de 2019. Pero el contrato establecía una duración de abril a diciembre de ese año.
La opacidad no es casual. Es un sistema. Es una práctica. Es una forma de gobierno. Porque el caso de Eli Castro no es el único, pero sí es un emblema. Un emblema de cómo se administra el dinero público con lógica de compadrazgo, de cómo se burlan los controles internos, de cómo se simulan funciones para justificar plazas, contratos, favores.
En el fondo, el caso no trata solo de una mujer sin preparación cobrando como asesora. Trata de un gobierno que no da explicaciones, de instituciones que no documentan, de fiscalías que callan y de una sociedad que, con frecuencia, se resigna. La pregunta ya no es si Eli Castro debía o no ocupar ese cargo. La pregunta es: ¿cuántos más como ella hay incrustados en el aparato público? ¿Cuántas nóminas están infladas con nombres que no trabajan, no entregan nada y nadie los supervisa?
La indignación no debería durar solo el ciclo de una noticia. Este tipo de casos amerita un seguimiento constante, una presión sostenida, una exigencia colectiva. Porque mientras se normalice que se contrate a una presentadora de música para emitir opiniones jurídicas, sin estudios, sin experiencia, sin rendición de cuentas, no habrá reforma administrativa que valga ni discurso de austeridad que resista.
Pero, lo terrible en este caso es que, el director del SIAPA sigue sin dar la cara y dar explicaciones. Juan Partida acostumbrado a distribuir pagos generosos a su personal de confianza después de su intento de madruguete en IPEJAL para subirse el sueldo él y sus cercanos, sigue ahí.
¿Saldrá Luis García Sotelo secretario de la Hacienda Pública de Jalisco a explicar este cochinero? O ¿Solo la dejará pasar?
Y mientras la señora Castro cobraba sin rendir cuentas, el gobierno silbaba hacia otro lado… como si la corrupción, cuando es propia, no apestara.
En X @DEPACHECOS
NACIONALES
El rey ha muerto, la nostalgia vive

-Opinión, Por Miguel Anaya
En política, nada se improvisa. Lo que parece una casualidad o un hecho totalmente fortuito, en la mayoría de las ocasiones tiene un trasfondo que deja un mensaje para aquellos que saben descifrarlo.
La política mexicana recicla sus figuras, usándolas para comparaciones y discursos, no para gobernar. Aquí, la popularidad supera al liderazgo y la acción
La célebre frase “el rey ha muerto, viva el rey” no solo representaba la transición inmediata de poder en la Francia medieval, sino también el principio de continuidad en el ejercicio del mando, incluso si el anterior había fracasado estrepitosamente. Y en México, aunque ya no hay tronos ni coronas (pero sí hay palacios), la lógica persiste: los viejos soberanos nunca desaparecen del todo, porque en tiempos de crisis política, incluso los caídos se vuelven útiles.
El caso reciente de Enrique Peña Nieto lo ilustra bien. Tras años de silencio, exilio dorado y memes de alto voltaje, el expresidente volvió a la conversación pública con declaraciones que fueron tomadas por muchos como un gesto de «normalidad». Lo que antes era escándalo hoy es nostalgia. Aquella Casa Blanca que provocó marchas y editoriales indignados hoy apenas ocupa un párrafo en la memoria colectiva. Aquellos muertos, los de Tlatlaya, Ayotzinapa, Tanhuato, los miles que desaparecieron bajo su sexenio, parecen haber sido arrastrados por el alud de nuevas tragedias más recientes, más frescas, más urgentes.
¿Peña regresó por nostalgia? ¿Por necesidad? ¿Por encargo? No lo sabemos. Lo que sí es claro es que su reaparición no es casual. Como dicta esa frase que se le atribuye a Félix Flores: “La política no es para el que le gusta, es para el que le entiende”. Y quien entiende la política sabe que cada palabra, cada aparición, cada silencio tiene una razón de ser. La política es un ajedrez, no un juego de dados.
En un escenario donde la clase política actual se ha desgastado tan rápidamente —por excesos, por improvisación o por arrogancia—, el terreno se vuelve fértil para que las figuras del pasado, incluso aquellas que parecían sepultadas por la historia, regresen al tablero. No porque hayan sido redimidas, sino porque no hay muchas más opciones con quién llenar el vacío. La orfandad de liderazgos reales, de estadistas con visión, obliga a echar mano de quien haya tenido al menos una figura reconocible. Aunque sea para recordar lo que no se debe hacer… o para sugerir que, después de todo, pudo haber sido peor.
La fragilidad de la memoria pública también juega su papel. El golpeteo mediático constante, la saturación informativa, la polarización política y el vértigo cotidiano que produce el México moderno han logrado que incluso las grandes tragedias se desvanezcan con rapidez. Lo que en otro país hubiera significado la cancelación vitalicia de una carrera política, aquí se transforma con el tiempo en una anécdota o un video en TikTok.
Y así, en plena era de la desmemoria funcional, un Peña Nieto puede volver al escenario, no como aspirante, sino como referente. Lo mismo puede pasar con otros nombres que hoy parecen impresentables, pero que mañana, si el desgaste lo permite, podrían ser reactivados para construir algún nuevo mito, servir de contrapeso o simplemente dar la cara cuando nadie más quiera hacerlo.
Porque, al final, la política mexicana no entierra del todo a sus muertos; los guarda, los recicla y los acomoda en la estantería de los recursos disponibles. Tal vez no para gobernar, pero sí para ser comparados, rehabilitados, usados. Porque en este país, donde a menudo se confunde popularidad con liderazgo y discurso con acción, lo importante no es lo que hiciste, sino con quién te comparan.
Y si el presente se descompone lo suficiente, incluso un pasado fallido puede parecer aceptable. El rey ha muerto. Viva el rey, aunque sea el mismo…
Sergio Villa
20 de noviembre de 2019 at 15:33
Doctor, le envío un cordial saludo desde la ciudad de San José, Costa Rica, al tiempo que aprovecho para realizar algunos comentarios relacionados con su artículo pues, considero que se han soslayado diversos aspectos importantes que giran en torno a la interpretación autorizada de los diversos tratados internacionales a los que se ha referido, en el cariz de lo que establecen las pautas del sistema interamericano al cual se encuentra sujeto México.
1.- De forma reiterada la Corte Interamericana ha establecido que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación dispuestas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
2.- Lo anterior es sumamente relevante pues, los tratados a los que usted se ha referido, pueden ser analizados en función de las pautas que en el propio sistema interamericano ha dispuesto la Corte, para la libertad de expresión, el asilo político, el ejercicio de los derechos políticos y el análisis a las restricciones a los derechos humanos en términos de loa artículos 29, 30 y 32 de la Convención. Dicho de otro modo, los tratados a los que usted se ha referido deben ser contextualizados precisamente a partir de la cosmovisión interamericana sobre los derechos humanos.
3.- A partir de lo anterior, tenemos que transitar por 3 caminos, a saber:
a) Para poder considerar que en el presente caso aplica la excepción sobre el ejercicio de la libertad de expresión, debemos identificar con base en el principio de legalidad y tipicidad, qué es una manifestación que afecta a la tranquilidad pública, y no solo inferirla de forma dogmática como advierto que usted lo hace.
b) Superado lo anterior y, en caso de que efectivamente exista una manifestación que pueda ser, prima facie, contraria a la tranquilidad pública, se deben realizar los ejercicios pertinentes para evaluar si la manifestación realizada por Evo, en su justa dimensión, supone la aplicación de la restricción pues, debemos recordar que la existencia en los cuerpos normativos nacionales o internacionales, de restricciones, no implica que estas deben ser aplicadas de un plumazo y sin más a todos los casos, sino que todos los operadores de dichos compendios normativos (toda autoridad, ya legislativa, ejecutiva o judicial) tienen el ineludible deber de tomar frente a si tal disposición y contrastarla con los fines legítimos que pretende tutelar una restricción y, después, adoptar una restricción idónea, proporcional y razonable.
c) La tercera vía la constituye la obligación del Presidente de la República, el propio Secretario de RE o cualquier autoridad, de ejercer la interpretación de los tratados internacionales aplicables en su sistema jurídico y sujetarlos al principio pro persona, cuando dichos compases normativos se relacionen con alguno de los derechos que se encuentran en la propia Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
4.- El anterior periplo, lo propongo con la finalidad de que podamos darnos cuenta de que la aplicación de dicha excepción no es tan simple como la ha propuesto en su artículo. Sería interesante que tuviéramos a la vista los mensajes específicos a que se refiere, para poder analizarlos con base en ese test y determinar, con toda claridad, si es de aplicarse o no alguna responsabilidad ulterior con motivo de las manifestaciones que realice Evo, amparándose en su derecho a la libertad de expresión, porque tambien debemos recordar que en términos de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, no se puede restringir la expresión de una idea, sino que, en todo caso, deben aplicarse responsabilidades de forma ulterior, con lo que me estoy dando cuenta en este punto de que existe un cuarto camino, cuya construcción supone que Evo podría expresar lo que a el convenga, siempre y cuando no implique incitar al odio o a la violencia (que no es lo mismo que lo relacionado con la tranquilidad pública), y solo se le podrían imponer responsabilidades ulteriores, mas no se le podría censurar previamente (indicarle que no puede hablar). Lo anterior, pues tenemos que entender que todos estos elementos del corpus iuris internacional deben ser interpretados como un todo.
5.- Es importante acotar que la existencia de la restricción en tres diversos tratados, no supone que exista un grado de calificación autorizada por la frecuencia con la que se ha construido la restricción; podrían existir 100 tratados con la misma restricción y no por eso se debe considerar como de mayor relevancia o jerarquía su existencia, aun así, debe ser escrutada dicha restricción con base en los pasos del test de proporcionalidad.