OPINIÓN
Dos intentos, dos naufragios: La Secretaría Ejecutiva que nadie quiere firmar
Crónicas de Pacheco, por Daniel Emilio Pacheco.
Empecemos por la aritmética, que en este asunto es lo único que no admite interpretaciones ni comunicados de prensa.
El 11 de agosto, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) votó la propuesta de Juan Jesús Ramírez Ramírez para ocupar la Secretaría Ejecutiva. Resultado: cinco votos en contra, uno a favor. No fue una derrota: fue un naufragio con testigos.
Menos de un mes después, el 9 de septiembre, se presentó el nombre de María Virginia Gutiérrez Villalvazo. Cuatro a favor, dos en contra. Mejor, sí. Suficiente, no. El artículo 24, numeral 4, del Reglamento de Elecciones del INE es de una sequedad admirable: la designación del secretario ejecutivo de un Organismo Público Local deberá aprobarse “por al menos el voto de cinco consejeros electorales”. Cinco. Ni cuatro con entusiasmo ni cuatro con prisa.
Dos intentos. Dos rechazos. Y una Secretaría Ejecutiva que sigue esperando titular mientras el estado entra al Proceso Electoral Local 2026-2027.
Vamos por partes, porque aquí conviene distinguir lo ilegal de lo inconveniente, que no es lo mismo, aunque a veces se parezcan mucho en el resultado.
Lo legal está a la vista y hay que decirlo con todas sus letras: no existe vacío jurídico. El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco establece que el titular de la Secretaría Ejecutiva dura cinco años en el cargo y que debe nombrarse dentro de los treinta días siguientes a que se produzca la vacante. La Presidencia del Instituto, por tanto, no solo puede proponer: está obligada a hacerlo. Y el propio Reglamento de Elecciones previó el escenario del desacuerdo. Su artículo 24, numeral 5, ordena que, si no se aprueba una propuesta, el consejero presidente presente una nueva dentro de los treinta días siguientes; y, si la situación persiste, faculta a nombrar un encargado de despacho por un plazo no mayor a un año. Con una precisión que hoy adquiere sabor: el encargado de despacho no podrá ser la persona rechazada.
Es decir: el Instituto tiene manual para el fracaso. Lo que no tiene es explicación para el fracaso.
Y ahí empieza lo interesante, que nunca es lo que dice la norma, sino lo que revela la conducta.
Las consejeras Melissa Amezcua y Silvia Bustos explicaron públicamente que su voto contra la segunda propuesta se relacionó con la valoración de la idoneidad y las competencias requeridas para el cargo. No hablaron de simpatías. Hablaron de perfil. Y eso, en el lenguaje cifrado de los órganos colegiados, es la manera elegante de decir que el problema no está en quien vota, sino en quien propone.
Porque conviene recordar cómo funciona este mecanismo. La propuesta no nace de una convocatoria abierta ni de un concurso de oposición: nace del escritorio de la Presidencia. El Reglamento es explícito: el consejero presidente “deberá presentar al Órgano Superior de Dirección propuesta de la persona que ocupará el cargo”, sujeta a valoración curricular, entrevista y a criterios que garanticen imparcialidad y profesionalismo. De modo que, cuando una propuesta se cae cinco a uno y la siguiente se queda a un voto de la mayoría calificada, el sospechosismo que se abre no es el de los consejeros díscolos. Es el de la construcción de acuerdos previos. O, mejor dicho, el de su ausencia.
Dos naufragios consecutivos no son mala suerte. Son método o son impericia. Elija usted; ninguna de las dos opciones es halagadora.
Pero hay un elemento más, y aquí le pido, lector, que me acompañe con la cabeza fría, porque el rumor es el peor enemigo del periodismo y también su tentación más constante.
Existe un antecedente documentado: antes de ser consejera electoral, Virginia Gutiérrez Villalvazo fue abogada de Alberto Esquer Gutiérrez —el hoy jefe de Gabinete del Gobierno de Jalisco— en el litigio electoral que este promovió por una diputación local.
Dicho lo cual, digamos también lo otro, que es igual de importante: ese antecedente no prueba absolutamente nada respecto del proceso actual. No acredita intervención del jefe de Gabinete, no le atribuye las decisiones del Consejo General y no descalifica por sí mismo a nadie. Haber ejercido la abogacía no es delito ni impedimento legal; el artículo 24 enumera los requisitos y las prohibiciones, y litigar no figura entre estas.
Pero el periodismo no se ocupa únicamente de lo que se prueba. Se ocupa también de lo que se percibe, porque la percepción es la materia prima con que se fabrica o se destruye la confianza en las instituciones. Y en un organismo cuya única mercancía es la certeza, la percepción no es un detalle decorativo: es el activo.
De ahí la pregunta que hoy circula en los pasillos y que nadie ha respondido con claridad: ¿por qué tanta prisa?
Porque el INE mantiene abierto el procedimiento para designar a quien encabezará definitivamente la Presidencia del IEPC. Mientras desde el ámbito nacional se decide quién conducirá al organismo, desde el interior se insiste en amarrar una posición ejecutiva que dura cinco años. Cinco años, léase bien: más que la administración estatal en curso, más que la Presidencia que está por llegar.
Quienes defienden el procedimiento dirán —y no les falta técnica— que solo se cumple la obligación legal de integrar la estructura. Quienes lo cuestionan preguntarán por qué no se construyeron antes los cinco votos y por qué la urgencia coincide con el relevo en la Presidencia. Son dos lecturas legítimas del mismo hecho. Pero solo una de ellas explica la prisa.
Y hay un dato que ninguna de las dos partes ha subrayado, quizá porque incomoda a ambas: el mismo artículo 24, en su numeral 6, establece que, cuando se renueva la integración del Órgano Superior de Dirección, los nuevos consejeros electorales podrán ratificar o remover a los funcionarios designados en un plazo no mayor a sesenta días hábiles.
Traduzco: aun consumada la designación de hoy, el nombramiento no es una lápida. Es un préstamo sujeto a revisión.
Lo que queda, entonces, es un organismo que llega al arranque del proceso electoral con nombramientos fallidos, una encargaduría de despacho en el horizonte y una Presidencia pendiente de resolverse en la Ciudad de México. Todo dentro de la ley. Nada dentro de lo deseable.
La norma cubre el trámite; no cubre el desaseo. Y ningún reglamento, por minucioso que sea, ha inventado todavía el artículo que obligue a un Consejo General a ponerse de acuerdo antes de sentarse a votar.
La pregunta ya no es quién ocupará la Secretaría Ejecutiva del IEPC. La pregunta es quién está construyendo o impidiendo los acuerdos y al servicio de qué intereses.


