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OPINIÓN

El asilo de Evo Morales

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Opinión, por Héctor Romero Fierro //

Desde el momento en que Evo bajo del Uber presidencial que le mando su amigo el señor López, de acuerdo con nuestra Constitución “goza de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”, entre ellos precisamente el de libertad de expresión. Así mismo la Carta Magna señala que “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo.

El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”, esto implica que sin lugar a dudas que México tutela ampliamente el Derecho de Asilo Humanitario” y asi lo ha mantenido invariablemente a lo largo de los años.

Sin embargo, en el caso concreto del Asilo concedido a Evo Morales, dicha Libertad tiene un límite impuesto por tres tratados internacionales de los que nuestro pais es parte, me refiero a: “Convención sobre el derecho de Asilo” adoptado en la Habana, Cuba el 20 de febrero de 1928; el “Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939” y “Convención sobre Asilo Diplomático OEA” (Caracas, 1954)

Estos instrumentos son coincidentes en fijar límites a la persona que se le otorga ese importante trato, tendientes a evitar que desde el país que se les otorgó, realicen actos tendientes contra la paz pública, por ello el artículo 5º del de la Habana señala que “Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública”. El artículo décimo octavo del Tratado de Caracas señala: “El funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial.” Y el artículo 11 del de Montevideo establece claramente: “11…..pero el Estado tiene el deber de impedir que los refugiados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública del estado del que proceden”.

Por lo anterior es clara que la conducta realizada por Evo Morales por conducto de su cuenta de Twitter incitando abiertamente a la violencia y efectuando declaraciones contra un gobierno instaurado en Bolivia es violatoria a dichos tratados y el Estado mexicano tiene la obligacion de exigirle que mientras goce de las oportunidades que le da México, incluso de salvaguardar su vida, se abstenga en todas las formas posibles de intervenir en la politica interna de su país.

Penosamente e ignorando la expresa solicitud del gobierno de Bolivia, la Secretaría de Relaciones Exteriores defendió la libertad de expresión que en México tiene Evo, señalando que el derecho de libertad de expresión está garantizado por el artículo 6 constitucional así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ninguno de los cuales hace distinción entre ciudadanos y extranjeros, ni tampoco sobre la condición bajo la que se encuentran éstos en el país.

En el mismo sentido que la legislación nacional y la Convención Americana, la Convención sobre Asilo Territorial en su artículo VII, señala que no se puede coartar la libertad de expresión de los asilados y que dicho derecho no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados.

Sin embargo, la cancilleria mexicana ignora, no se sí por conveniencia o desconocimiento, que el propio articulo VII de Tratado señala una excepción: “La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante.” Situacion que claramente se actualiza de acuerdo a los twits de Evo Morales.

Debo insistir, toda persona tiene derecho de buscar protección fuera de su país de origen y disfrutar de ella en caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro, inclusive debemos señalar que además, es un derecho humano internacional recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de Ginebra y en la mayoria de las Constituciones, consiste en la protección ofrecida por un Estado a determinadas personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia. Sin embargo esa proteccion no debe ser usada para utilizar nuestro país como parapeto desde donde se siga incitando a la violencia en aquel país, incitando a los ciudadanos en contra del gobierno, realizando como el mismo Tratado señala, actos que pongan en peligro la paz pública del estado del que proceden. Es cierto, goza de libertad de expresion pero sí limitada a no emitir opiniones en redes sociales que influyan de una manera u otra en Bolivia y su politica, país del que salió por su renuncia y no por un golpe de Estado como se quiere aparentar, principalmente por el Gobierno Mexicano.

Todos sabemos que el señor fue obligado a renunciar cuando perdió el control del país por intentar violentar la Constitucion que el mismo promulgó, en un intento completamente incontitucional de continuar en el poder.

Lo insólito es el apoyo casi enfermizo de parte de nuestro gobierno a su persona. ¿Sera cierto que Morena tiene compromisos muy grandes con Evo al haber recibido cantidades muy importantes de dinero para la campaña del señor Lopez? o ¿acaso el circo montado es un gran distractor para alejar la opinion publica de los graves problemas de seguridad pública y de economia por los que atavesamos? Humanismo puro no es.

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1 Comment

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  1. Sergio Villa

    20 de noviembre de 2019 at 15:33

    Doctor, le envío un cordial saludo desde la ciudad de San José, Costa Rica, al tiempo que aprovecho para realizar algunos comentarios relacionados con su artículo pues, considero que se han soslayado diversos aspectos importantes que giran en torno a la interpretación autorizada de los diversos tratados internacionales a los que se ha referido, en el cariz de lo que establecen las pautas del sistema interamericano al cual se encuentra sujeto México.
    1.- De forma reiterada la Corte Interamericana ha establecido que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación dispuestas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
    2.- Lo anterior es sumamente relevante pues, los tratados a los que usted se ha referido, pueden ser analizados en función de las pautas que en el propio sistema interamericano ha dispuesto la Corte, para la libertad de expresión, el asilo político, el ejercicio de los derechos políticos y el análisis a las restricciones a los derechos humanos en términos de loa artículos 29, 30 y 32 de la Convención. Dicho de otro modo, los tratados a los que usted se ha referido deben ser contextualizados precisamente a partir de la cosmovisión interamericana sobre los derechos humanos.
    3.- A partir de lo anterior, tenemos que transitar por 3 caminos, a saber:
    a) Para poder considerar que en el presente caso aplica la excepción sobre el ejercicio de la libertad de expresión, debemos identificar con base en el principio de legalidad y tipicidad, qué es una manifestación que afecta a la tranquilidad pública, y no solo inferirla de forma dogmática como advierto que usted lo hace.
    b) Superado lo anterior y, en caso de que efectivamente exista una manifestación que pueda ser, prima facie, contraria a la tranquilidad pública, se deben realizar los ejercicios pertinentes para evaluar si la manifestación realizada por Evo, en su justa dimensión, supone la aplicación de la restricción pues, debemos recordar que la existencia en los cuerpos normativos nacionales o internacionales, de restricciones, no implica que estas deben ser aplicadas de un plumazo y sin más a todos los casos, sino que todos los operadores de dichos compendios normativos (toda autoridad, ya legislativa, ejecutiva o judicial) tienen el ineludible deber de tomar frente a si tal disposición y contrastarla con los fines legítimos que pretende tutelar una restricción y, después, adoptar una restricción idónea, proporcional y razonable.
    c) La tercera vía la constituye la obligación del Presidente de la República, el propio Secretario de RE o cualquier autoridad, de ejercer la interpretación de los tratados internacionales aplicables en su sistema jurídico y sujetarlos al principio pro persona, cuando dichos compases normativos se relacionen con alguno de los derechos que se encuentran en la propia Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
    4.- El anterior periplo, lo propongo con la finalidad de que podamos darnos cuenta de que la aplicación de dicha excepción no es tan simple como la ha propuesto en su artículo. Sería interesante que tuviéramos a la vista los mensajes específicos a que se refiere, para poder analizarlos con base en ese test y determinar, con toda claridad, si es de aplicarse o no alguna responsabilidad ulterior con motivo de las manifestaciones que realice Evo, amparándose en su derecho a la libertad de expresión, porque tambien debemos recordar que en términos de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, no se puede restringir la expresión de una idea, sino que, en todo caso, deben aplicarse responsabilidades de forma ulterior, con lo que me estoy dando cuenta en este punto de que existe un cuarto camino, cuya construcción supone que Evo podría expresar lo que a el convenga, siempre y cuando no implique incitar al odio o a la violencia (que no es lo mismo que lo relacionado con la tranquilidad pública), y solo se le podrían imponer responsabilidades ulteriores, mas no se le podría censurar previamente (indicarle que no puede hablar). Lo anterior, pues tenemos que entender que todos estos elementos del corpus iuris internacional deben ser interpretados como un todo.
    5.- Es importante acotar que la existencia de la restricción en tres diversos tratados, no supone que exista un grado de calificación autorizada por la frecuencia con la que se ha construido la restricción; podrían existir 100 tratados con la misma restricción y no por eso se debe considerar como de mayor relevancia o jerarquía su existencia, aun así, debe ser escrutada dicha restricción con base en los pasos del test de proporcionalidad.

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NACIONALES

La presidenta Sheinbaum: ¿Acatará tratados internacionales?

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De primera mano, por Francisco Javier Ruiz Quirrín //

EL CLAROSCURO de la reforma judicial. Por un lado, los opositores a esta reforma promovida por López Obrador y consumada por Claudia Sheinbaum, tienen en el Artículo Primero de la Constitución y en la actuación de los organismos internacionales que vigilan el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos para la defensa de los derechos humanos, un argumento más de lucha.

Por el lado oficial, dueña de los tres poderes del Estado Mexicano y seguidora de la “cuarta transformación” -que ha hecho a un lado los criterios de organizaciones internacionales que exponen sus opiniones con respecto al gobierno de México-, la presidenta Sheinbaum podría promover de una vez por todas las reformas constitucionales que harían a un lado el actual ordenamiento contemplado en la Carta Magna para dejar de considerar todo tratado internacional como Ley Suprema.

No podemos olvidar que en el paquete de reformas constitucionales para establecer la “Ley Suprema” del Congreso de la Unión por encima del Poder Judicial Federal, se contemplaba una reforma para hacer a un lado del texto lo relativo a los “tratados internacionales”, pero al final del día no se contempló.

Hasta ahora, el Artículo 1 de la Constitución se contempla así:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Por parte de los organismos internacionales dedicados a la defensa de los derechos humanos, hay un tema neurálgico en relación a México, luego de la reforma judicial y la expectativa de una posible violación a los derechos humanos ante la selección de los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial Federal a través del voto popular, porque los nuevos juzgadores podrían sujetarse a las consignas políticas y no a la Ley.

Una abogada experta en el sistema interamericano de derechos humanos –Tamara Taraciuk-, dijo a “Proceso” lo siguiente:

“Si el Estado Mexicano ignora las eventuales recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este organismo se transforma en una suerte de Fiscalía y lleva el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica y este tribunal inicia un proceso que podría culminar en una sentencia condenatoria vinculante que el Estado Mexicano tendría la obligación de cumplir como firmante de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”

Aparte, de forma paralela, en la Organización de las Naciones Unidas se desarrolla un proceso en el que el Estado mexicano tiene que responder. La reforma también está en la mira de la relatora especial de la ONU para la Independencia de Jueces y Abogados y de la Comisión de Venecia, un organismo de la Unión Europea que vela por el constitucionalismo y el Estado de derecho y del cual México forma parte. De parte de estas organizaciones no hay sentencias vinculantes pero sí pronunciamientos políticos.

Aparte, el artículo 133 de la Constitución establece que los tratados internacionales son parte de la Ley Suprema de la Unión, junto con la Constitución y las leyes del Congreso.

Palabras más, palabras menos, ante el inminente riesgo de violaciones a los derechos humanos por la puesta en práctica de una reforma judicial cuyos jueces electos por el voto popular atenderían las recomendaciones de quienes los colocaron para “administrar la justicia” y no a la interpretación de la Constitución en sus primeros 29 artículos relativos a las garantías individuales o derechos del hombre y la mujer, el gobierno de México podría recibir una condena internacional y verse obligado a modificar parte de su reforma al Poder Judicial de la Federación.

Eso por un lado, pero por otro, podría ser una oportunidad para que el régimen impuesto por López Obrador y perfeccionado por Claudia Sheinbaum, quite los candados constitucionales que le oprimen aún, el propósito de establecer de una vez por todas un régimen en manos de una sola persona, es decir, una autocracia en la que las libertades y derechos humanos de sus ciudadanas y ciudadanos se sujetarían a la voluntad del Estado, el mismo que sería capaz de declarar de utilidad pública, toda propiedad privada.

NO HABRÁ DIÁLOGO CON LA OPOSICIÓN

SI LA presidenta Sheinbaum hizo de manera personal una crítica pública al nuevo dirigente nacional del PAN, Jorge Romero, es porque está enviando un mensaje de que no habrá diálogo alguno con la oposición… Decir que Romero es “el jefe del cartel inmobiliario” en la ciudad de México, podría haber corrido a cargo de la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez o de la presidenta de MORENA, Luisa María Alcalde, pero no fue así… Un asunto de bajo perfil fue tomado como un pretexto para decir a todos los mexicanos que esta “construcción del segundo piso de la cuarta transformación”, solo gobernará para los simpatizantes, haciendo a un lado a todo aquel o aquella que piense diferente… Adiós entonces a la aspiración de un llamado desde palacio nacional a la unidad de las y los mexicanos…

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JALISCO

Madruguete legislativo: El pacto silencioso que define la política jalisciense

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Crónicas de Pacheco, por Daniel Emilio Pacheco //

El reloj marcaba las 2:33 de la madrugada cuando la 64 Legislatura del Congreso de Jalisco, bajo el tenue resplandor de la noche, decidió consumar lo que muchos en el recinto describieron como un “madruguete”. En una sesión cargada de tensión, se aprobó la integración de las 20 comisiones legislativas, un acto que, más que ser un simple trámite administrativo, reveló la maquinaria oculta que mueve los hilos del poder en el estado.

Mientras la mayoría de los legisladores dieron su voto favorable, los cinco integrantes del Partido Acción Nacional (PAN) se opusieron con firmeza. Claudia Murguía Torres, coordinadora de la bancada panista, alzó la voz contra lo que calificó como un “acuerdo vergonzoso” entre Movimiento Ciudadano (MC) y Morena. Con un tono severo, señaló la falta de transparencia y la premura innecesaria de una sesión que, según ella, podría haberse realizado con luz de día y mayor deliberación.

La crítica de Murguía resonaba más allá del recinto: “No hay urgente necesidad”, afirmó, cuestionando la prisa por votar cuando aún quedaban días para cumplir el plazo legal. Y, sin embargo, su voz parecía ahogarse en un entorno donde las alianzas veladas y los intereses partidistas ya habían definido el resultado.

El coordinador de MC, José Luis Tostado, respondió con la habilidad retórica que caracteriza a los políticos experimentados. Negó cualquier pacto exclusivo con Morena y afirmó que los acuerdos fueron alcanzados con siete de los ocho grupos parlamentarios. Pero los hechos hablan más alto que las palabras, y el reparto de las presidencias de las comisiones legislativas parece contar una historia distinta.

EL REPARTO DEL PODER

Movimiento Ciudadano, como era de esperarse, se quedó con las comisiones clave: Hacienda y Presupuestos, Seguridad y Justicia, Movilidad y Transporte, entre otras. Con estas posiciones, MC asegura su dominio sobre los recursos financieros, la agenda de seguridad y los proyectos de movilidad, consolidando así su narrativa de partido hegemónico en Jalisco.

Morena, por su parte, tomó el control de comisiones que, aunque importantes, carecen del impacto presupuestal que caracteriza a las de MC. Igualdad Sustantiva y de Género, Vigilancia y Sistema Anticorrupción, y Participación Ciudadana son comisiones que encajan con la retórica progresista del partido, pero cuyo alcance real en términos de poder legislativo es limitado.

El PAN, relegado a un papel testimonial, mantuvo las comisiones de Asistencia Social, Familia y Niñez, así como Gobernación. Estas presidencias son más un consuelo simbólico que una herramienta de influencia real. Mientras tanto, el PRI y los partidos minoritarios —Hagamos, PVEM, PT y Futuro— obtuvieron presidencias que parecen más un intento de mantenerlos en la mesa de negociación que una concesión de poder auténtico.

LA SOMBRA DE UN PACTO NO TAN SILENCIOSO

El PAN, con razón o sin ella, parece haber sido el único partido dispuesto a denunciar públicamente lo que otros solo murmuran en los pasillos: la existencia de un acuerdo entre MC y Morena. Aunque ambos partidos lo niegan, su coordinación para sacar adelante esta votación en una sesión de madrugada sugiere que hay más en juego que el cumplimiento de un plazo legal.

En este contexto, la declaración de Julio Hurtado, diputado panista, resulta especialmente elocuente: “El que hoy estemos debatiendo este tema a las 2 de la mañana habla por supuesto de lo vergonzante que es para Movimiento Ciudadano arrancar esta Legislatura entregándole el control de lo que hoy es la gran coyuntura nacional”.

EL PESO DE LOS NOMBRAMIENTOS

La sesión no solo fue polémica por la distribución de las comisiones. También se tomó protesta a Eduardo Fabián Martínez Lomelí como secretario general del Poder Legislativo. Martínez Lomelí, cercano al gobernador Enrique Alfaro, es una figura clave en la operación legislativa y su continuidad refuerza la influencia de MC dentro del Congreso.

Su permanencia no es un detalle menor; representa el control administrativo y técnico del Legislativo, un poder que muchas veces opera lejos de los reflectores, pero que es crucial para la agenda de cualquier partido en el gobierno.

LA GLOSA 2024: OBRA DE TEATRO EN PUERTA

Otro de los puntos aprobados fue la realización de la Glosa 2024 los días 20, 21 y 22 de noviembre. Este ejercicio de rendición de cuentas, en teoría, debería ser una oportunidad para que los legisladores cuestionen a los titulares de las dependencias gubernamentales sobre su gestión. Sin embargo, los antecedentes nos enseñan que estas sesiones suelen ser más un espectáculo político que un verdadero ejercicio de fiscalización.

LA COREOGRAFÍA DEL PODER

Lo ocurrido en esta primera sesión de madrugada de la 64 Legislatura no es un hecho aislado; es una muestra del entramado político que define a Jalisco. Movimiento Ciudadano, Morena y los demás partidos están inmersos en un juego donde la prioridad no es el bien común, sino la consolidación de poder. Las críticas del PAN, aunque legítimas, también deben ser vistas con escepticismo; ningún partido está libre de pecados en esta danza de intereses y no podemos olvidar que, la legislatura pasada el PAN tenía en Claudia Murguía a la diputada más naranja de los azules.

Si algo dejó claro esta sesión inaugural, es que el Congreso de Jalisco no será el espacio para el debate plural. Los acuerdos entre MC y Morena marcarán la pauta, mientras el resto de las fuerzas políticas se adaptan o perecen. En la penumbra de la madrugada, las decisiones se tomaron con una urgencia cuestionable y una opacidad indignante. Para los ciudadanos, queda la amarga certeza de que, en este juego de poder, su voz sigue siendo un eco perdido en el vacío legislativo.

En X @DEPACHECOS

 

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NACIONALES

El costo de la transparencia

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Opinión, por Salvador Romero Espinoza //

La propuesta de reforma al artículo 116 de la Constitución para desaparecer a los 32 institutos de transparencia locales del país, nos costará casi 20 veces más de lo que actualmente nos cuestan dichos institutos, de acuerdo a la distribución de funciones y obligaciones que establece para las contralorías de cada una de las casi 7,000 autoridades estatales y municipales del país.

En primer lugar, hay que señalar que el presupuesto aproximado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es de 1,000 millones de pesos anuales, mientras que el presupuesto aproximado de los 32 institutos de transparencia locales del país, ronda los 1,300 millones de pesos al año; el Instituto de Transparencia Jalisciense (ITEI), por ejemplo, tiene un presupuesto aproximado de 60 millones de pesos anuales, básicamente el mismo desde hace 12 años; es decir, la totalidad de los 33 institutos de transparencia cuestan a cada mexicana y mexicano alrededor de $17 pesos al año, menos de lo que cuesta un refresco.

De esos presupuestos, alrededor del 70% de los recursos se destina a lo que se conoce como “Capítulo 1000”, es decir, al pago de sueldos, salarios, prestaciones y honorarios de las personas que apoyan a dichos institutos de transparencia a cumplir con sus funciones, que en el INAI son alrededor de 800 personas y en el resto de los institutos de transparencia del país alrededor de 1,200 personas; el ITEI, por ejemplo, tiene una plantilla de personal de 94 personas.

Por su parte, la propuesta de reforma constitucional, denominada de “simplificación administrativa”, cuya finalidad es la destrucción de 39 organismos constitucionales autónomos (creados como contrapesos al poder público), establece también una propuesta de modificación al artículo 116 (relativo a las atribuciones de las entidades federativas), que violenta completamente el esquema federalista mexicano y el principio de soberanía de los estados que forman nuestra República, pues prohíbe a las entidades el que puedan preservar a sus institutos de transparencia, a pesar que dicho artículo fue concebido para reconocerles atribuciones a las entidades federativas, no para imponerles prohibiciones.

En dicha propuesta de reforma se establece la desaparición obligatoria de los 32 institutos de transparencia del país para que cada contraloría o equivalente de cada autoridad, realice las atribuciones que actualmente realizan dichos institutos, entre otras, conocer de las quejas, impugnaciones, recursos e inconformidades que presente la sociedad en contra de la opacidad de las instituciones públicas, así como las verificaciones a sus portales de transparencia y la capacitación a su personal y a la sociedad civil.

Este esquema conllevaría un enorme gasto presupuestal, dado que -haciendo a un lado a la Federación- actualmente existen casi 7,000 sujetos obligados (o autoridades) estatales y municipales (en Jalisco rondan los 600), por lo que una debida tutela de los derechos fundamentales a la información y a la protección de datos personales, que actualmente está encomendada a los institutos de transparencia, implicaría que en cada contraloría de cada autoridad se contrataran, al menos, 3 tres nuevas personas: una responsable de la resolución de recursos en materia de acceso a la información y de las denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia; otra responsable de las verificaciones a los portales de transparencia y de la capacitación; y otra especializada en resolver controversias relacionadas con la protección de datos personales.

En otras palabras, en el discurso oficial para justificar la destrucción de los institutos de transparencia, se ha señalado que son costosos para el presupuesto y que su desaparición implicaría un ahorro para el erario público, sin embargo, con el esquema propuesto, si en verdad se quieren proteger adecuadamente estos derechos humanos, se tendrían que contratar a alrededor de 21,000 personas nuevas para tutelarlos de manera eficiente por los sujetos obligados estatales y municipales (en contraste con las alrededor de 1,200 personas que actualmente laboran en los 32 institutos locales), por lo que, en realidad, este esquema propuesto, además de todas las implicaciones negativas que tiene, también nos costaría a las y a los mexicanos, cuando menos 17 veces más de lo que actualmente nos cuestan los institutos de transparencia locales del país.

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