OPINIÓN
Bajo revisión judicial: Trabajadores impugnan cambios a la Modalidad 40
– El IMSS enfrenta batallas jurídicas y políticas. Se buscan responsables del quebranto financiero del Seguro Social. Culpan a la Modalidad 40 de la pérdida de viabilidad financiera.
Consejos para tu jubilación, por Arturo Pérez Díaz:
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La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), uno de los instrumentos más importantes para quienes buscan mejorar su futura pensión bajo el régimen de la Ley 73, ahora enfrenta uno de sus momentos más controvertidos. El motivo es el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el H. Consejo Técnico del Instituto el 10 de octubre de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre del mismo año.
La disposición ha provocado una fuerte inconformidad entre trabajadores en proceso de jubilación, particularmente por las restricciones establecidas en sus puntos cuarto y quinto. El argumento de fondo es que un acuerdo administrativo no debería modificar, restringir ni condicionar derechos que tienen su origen en un ordenamiento superior: la Ley del Seguro Social.
Restricciones que encendieron la polémica
El punto cuarto establece medidas temporales que modifican sustancialmente las condiciones de incorporación a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
La primera controversia se relaciona con las personas que se encuentran o se incorporen al esquema de Personas Trabajadoras Independientes (PTI), previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, conocido como Modalidad 10. El acuerdo establece que quienes estén incorporados a ese esquema no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria, es decir, la Modalidad 40.
La segunda restricción consiste en que los nuevos aseguramientos se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud. Con ello, el Instituto cierra administrativamente la posibilidad de incorporar periodos retroactivos.
El acuerdo dispone que la nueva incorporación se realizará con el último salario base de cotización e impide las cotizaciones topadas de 25 UMA.
¿Puede un acuerdo administrativo modificar la ley?
El principal fundamento de quienes cuestionan la disposición se encuentra en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, que reconoce expresamente el derecho a continuar voluntariamente en el régimen obligatorio cuando se acrediten, entre otros requisitos, 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años.
A este argumento se suma el artículo 219, que concede un plazo de cinco años desde la baja para ejercer el derecho de afiliación.
También adquiere especial relevancia el artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, que permite elegir como fecha de inicio de la protección la de la solicitud o el día siguiente de la baja, legalizando la retroactividad.
¿Qué argumentos contienen las demandas de amparo?
En los planteamientos jurídicos que se están promoviendo para combatir estas restricciones destacan varios argumentos que deberán ser examinados por los tribunales federales:
- Violación al principio de legalidad. Se sostiene que el Consejo Técnico no puede modificar mediante un acuerdo administrativo las condiciones establecidas por los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social.
- Restricción al derecho a la seguridad social. Se invoca el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, constitucional, al considerar que las nuevas condiciones afectan el acceso a un mecanismo legal de protección pensionaria.
- Jerarquía normativa. Se argumenta que el acuerdo administrativo no puede prevalecer sobre la Ley del Seguro Social ni sobre el propio Reglamento del IMSS en su artículo 66.
- Falta de fundamentación y motivación. Se cuestiona que una medida de carácter general pueda restringir derechos sin una modificación legislativa.
- Restricción al salario de cotización. Se reclama que limitar la elección salarial al último registro más una UMA contradice el artículo 218, que contempla expresamente el último salario o uno superior.
Hasta el momento, los amparos presentados están en revisión en el Poder Judicial de la Federación, sin conocerse el criterio judicial definitivo frente al tema. Como telón de fondo, se sabe que ministros y jueces pueden tener disposición a escuchar en primacía los argumentos de la Presidencia de la República y no a los quejosos.
Un ejemplo de la defensa
Entre los documentos que sirven de antecedente para construir una estrategia de defensa se encuentra el escrito libre dirigido al IMSS para solicitar la incorporación a la Modalidad 40, ingresado por la Oficialía de Partes de la delegación correspondiente. Sus argumentos centrales son:
- Solicitar la inscripción con fundamento en los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social. Exigir la revisión de las semanas cotizadas y la fecha de baja.
- Invocar el artículo 123 constitucional y el artículo 64 del Reglamento del IMSS.
- Solicitar que se respete el derecho a elegir un salario superior al último registrado.
- Invocar el artículo 66 reglamentario para solicitar una fecha de incorporación retroactiva.
- Exigir que cualquier negativa del Instituto se emita por escrito, debidamente fundada y motivada. Esa negativa, en su caso, será la base del amparo.
Una controversia que apenas comienza
El IMSS argumenta que necesita analizar el impacto financiero de la Modalidad 40 y garantizar su viabilidad a mediano y largo plazo.
Sin embargo, la preocupación de miles de trabajadores es que, mientras se lleva a cabo ese análisis, las nuevas restricciones ya están produciendo efectos, cuando primero debería efectuarse el análisis y, hasta después, adoptarse las medidas respectivas.
El argumento del IMSS para sostener sus medidas prohibitivas radica en la viabilidad financiera del Instituto: determinar si, al pagar pensiones de Modalidad 40, el IMSS va a la quiebra y si esa quiebra del Instituto es por culpa de las pensiones. Este será un debate que apenas viene, pero que desde hace tiempo señalamos como necesario en México, porque el pensionado vive pobre, el IMSS está sin recursos y las afores son millonarias. No hay equilibrio financiero.
En el debate se debe analizar la existencia de pensiones de hambre en México y, por otro lado, el lamento financiero del IMSS, que se queja de esa excesiva carga en el pago de jubilaciones. Por ello, el debate será útil y hará públicos muchos temas que han estado ocultos en la discrecionalidad administrativa del Seguro Social.

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Arturo Pérez Díaz es periodista independiente, ha sido docente de Política, Opinión Pública y Mercadotecnia Política, así como asesor profesional de Comunicación Pública.


