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REPORTAJE

Emilio González intentó imponerlas: Hace 7 años la Suprema Corte declaró inválidas las pruebas de control de confianza

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Por Cayetano Frías Frías //

Emilio González Márquez, como gobernador de Jalisco, ya había intentado hace siete años, imponer las pruebas de control de confianza a los servidores públicos del Poder Judicial y fracasó, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró como inconstitucional a la Ley de Control y Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios, y declaró inválidos sus efectos en ese tema.

Si el actual gobernador, Enrique Alfaro Ramírez, insiste en la reforma para obligar a los servidores públicos del Poder Judicial a someterse a estos exámenes, seguramente sufrirá un revés similar.

Esta sentencia fue acordada por el voto unánime de los once ministros durante la sesión de pleno de la SCJN del 31 de marzo de 2014, en la cual se asienta que el Gobierno de Jalisco incurría en la transgresión de los Artículos 16, 17, 21, 73 fracción XXIII, 116 fracción III, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, se declaró la invalidez de los Artículos 1º, 11, 12, 17 y Transitorio Tercero, en los contenidos que aluden al Poder Judicial, quedando sin efecto lo que se consideró una intromisión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en detrimento de la independencia del Poder Judicial.

Este antecedente aprobado por el más alto tribunal del país, o es ignorado por Enrique Alfaro Ramírez y sus asesores, o pretende imponer con su iniciativa de reforma a la Ley de Control y Confianza, un mecanismo de evaluación que ya ha sido desnudado como violatorio de algunos preceptos de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES

El 21 de julio de 2012 se publicó en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco», la Ley de Control y Confianza en base al Decreto 24035/LIX/12 aprobado por el Congreso del Estado, la cual en su Artículo 1º ordenaba someter a los servidores públicos de la administración de justicia, a los exámenes de control y confianza.

El Poder Judicial de Jalisco promovió una controversia constitucional (86/2012) ante la Suprema Corte de Justicia por lo que consideró intromisión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al pretender imponer exámenes que se aplicarían a sus empleados por otro poder.

El Poder Judicial de Jalisco alegó que la norma general cuya invalidez demandaba, resultaba transgresora de los artículos 16, 17, 21, 73 fracción XXIII, 116, fracción III, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En lo esencial, el Poder Judicial de Jalisco precisa que la reforma al Artículo 21 de la Constitución, especifica que los exámenes de control y confianza incluyen a las instituciones de seguridad pública, pero no contemplan a los servidores encargados de la impartición de justicia; por lo tanto el Artículo 1º de la Ley de Control y Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios es contraria a la Ley Rectora.

Entre los agravios, señalan que la citada Ley pretendía obligar al Poder Judicial a crear su Unidad de Control y Confianza, la cual estaría supeditada al Centro Estatal y al Centro Nacional, ambos de Evaluación y Control de Confianza, lo cual es atentatorio del principio de la división de poderes plasmada en la Constitución General.

En las conclusiones se establece que los servidores públicos del Poder Judicial local ya cuentan con un esquema legal que regula su ingreso, permanencia, promoción y separación del cargo, por lo que de observar lo consignado en la Ley de Control y Confianza promovida por el gobernador Emilio González, se cambiarán las condiciones laborales que imperaban al acceder al cargo, además de romper con los principios de autonomía e independencia.

El documento también incluye la opinión de la Procuraduría General de la República, que precisa:

«En consecuencia, al incluir a los servidores públicos del Poder Judicial en los procesos de evaluación de control de confianza se vulneran los principios o garantías establecidos en el numeral 116, fracción III, de la Constitución Federal.

«Esto se estima así, porque la norma impugnada, nace a la luz de los principios de la seguridad pública y los poderes judiciales locales están previstos en el artículo 116, párrafo III, de la Constitución Federal, lo cual es de naturaleza distinta».

En consecuencia, los ministros de la SCJN declararon la invalidez de los preceptos de la Ley de Control de Confianza y ordenan tachar en el Artículo 1º, la referencia al Poder Judicial, para quedar de la forma siguiente:

«Artículo 1.

  1. Esta ley tiene por objeto establecer los procesos de evaluación de control de confianza aplicables a los mandos operativos y sus elementos de las instituciones de seguridad pública y a los servidores públicos de la administración de justicia y defensores de oficio». 

Esta sentencia fue publicada el 18 de marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y al día siguiente, se hizo lo mismo en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, aunque sus efectos ya estaban vigentes desde que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo de Jalisco recibieron la notificación oficial.

Así el gobernador Emilio González Márquez ordenó que se publicara una fe de erratas, la cual aparece en el documento oficial de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios, advirtiendo que el subrayado en el Artículo 1º invalida la obligación para someter a los exámenes «a los servidores públicos de la administración de justicia».

La iniciativa de Alfaro

Con las advertencias de que no tiene intención de imponer magistrados ni jueces y tampoco de intervenir en el Poder Judicial, el gobernador Enrique Alfaro lanza la amenaza:

«…tengo la firme determinación de que vamos a limpiar los poderes públicos del estado cueste lo que cueste. No vamos a permitir que siga permaneciendo esta red de complicidades que ha generado profundos daños a la vida de nuestro estado¨.

Con esa convicción, Alfaro Ramírez señala que en su iniciativa enviada al Congreso del Estado, va a insistir en aplicar exámenes de control y confianza a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, así como a jueces, quienes de no aprobarlos en un plazo de seis meses, serán retirados del cargo.

 Otras modificaciones que propone, son eliminar el pago por «haber de retiro», cambiar el periodo de los nombramientos de magistrados por diez años sin posibilidad de reelección y someter a los aspirantes a exámenes de control y confianza durante los procesos de elección.

En los procesos de selección propone involucrar a representantes de universidades públicas y privadas para las evaluaciones técnicas, las cuales serían turnadas al Comité de Participación Social de donde se enviarán fichas de los mejores perfiles al Congreso del Estado, para que se elija de entre los tres mejor evaluados en un plazo máximo de 30 días.

En adelante, la selección de magistrados se haría en base a la equidad de género, en tanto que los jueces seguirán siendo electos por el Consejo de la Judicatura, pero serían sometidos a los exámenes de control y confianza como aspirantes y cuando busquen la reelección.

Por lo que toca a la aplicación de exámenes de control de confianza en el Poder Judicial, la iniciativa de Enrique Alfaro no parece tener viabilidad, dado el antecedente de la sentencia emitida por la SCJN, ya que primero tendría que modificarse la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; el mismo resultado sería para cancelar el «haber de retiro».

De aprobarse como la envió el Ejecutivo, lo más probable es que se repita el camino de la controversia constitucional.

LA SENTENCIA DE LA CORTE

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.

«SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 3o., fracción II, 7o., 8o. y transitorio cuarto de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco» el día veintiuno de julio de dos mil doce, así como de los preceptos de la referida ley que a continuación se indican, en las porciones normativas siguientes: 1o., «servidores públicos de la administración de justicia y«; 11, numeral 1, fracción II, «integrantes del Poder Judicial y«; 12, numeral 1, párrafo segundo, «servidores públicos de la administración de justicia; 17, numeral 1, fracción XI, «al Poder Judicial,», y transitorio tercero, «el Poder Judicial». La declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Jalisco».

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