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JALISCO

Seguirán las sanciones por apología del delito en eventos públicos en Jalisco: ¿qué cambió hizo la Suprema Corte con un nuevo fallo?

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Resumen editorial:

– La Suprema Corte invalidó el castigo por apología de un “vicio” en eventos públicos como conciertos, al considerar impreciso ese concepto.

– Las sanciones por inducir a cometer delitos y hacer apología de ellos siguen vigentes en Jalisco.

– El fallo no eliminó toda la regulación impulsada tras la polémica de Los Alegres del Barranco.

Por Redacción Conciencia Pública: 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte de la legislación de Jalisco que permitía castigar la apología de un “vicio” en eventos públicos, al considerar que esa palabra era demasiado imprecisa. Sin embargo, la decisión no eliminó las sanciones por promover delitos ni representa un permiso general para interpretar cualquier contenido en espectáculos públicos.

El asunto fue resuelto el 28 de septiembre, a partir de una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La propuesta estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y revisó disposiciones del Código Penal estatal y de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.

En concreto, la SCJN eliminó las expresiones “o de algún tipo de vicio” y “o de algún vicio”. La primera formaba parte del artículo que establece castigos por inducir públicamente a cometer delitos o hacer apología de ellos; la segunda estaba incluida en la obligación de la Agencia de avisar a las autoridades sobre esas conductas durante espectáculos.

El problema es que lo que una persona considera un “vicio” puede depender de sus creencias, costumbres o valores. Utilizar esa palabra para imponer una pena dejaba abierta la posibilidad de castigar expresiones sobre comportamientos que, aunque fueran mal vistos por algunos sectores, no estaban prohibidos por la ley.

La corte también señaló que existen otras herramientas para proteger a niñas, niños y adolescentes sin recurrir al castigo penal de conductas permitidas. Entre ellas mencionó las clasificaciones por edad para los espectáculos, las advertencias sobre sus contenidos y las campañas de educación y prevención.

Las disposiciones que sancionan la inducción pública a cometer delitos y la apología de estos permanecen vigentes. La legislación contempla penas de seis meses a un año de prisión y multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA), por lo que el fallo no elimina la posibilidad de sancionar contenidos que encuadren en esas conductas.

Después de que circularon versiones sobre una supuesta eliminación de la prohibición de narcocorridos, el Gobierno de Jalisco aclaró el alcance de la resolución. Sostuvo que la reforma municipal impulsada por Pablo Lemus no fue revisada en este asunto y que siguen vigentes las obligaciones de los ayuntamientos para regular contenidos que promuevan la violencia o hagan apología del delito.

La discusión tiene como antecedente el concierto de Los Alegres del Barranco del 29 de marzo de 2025 en el Auditorio Telmex, en Zapopan. Durante la presentación se proyectaron imágenes de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, mientras el grupo interpretaba un corrido alusivo a él. El episodio provocó investigaciones y medidas del Gobierno estatal.

En abril de 2025, Lemus impulsó una iniciativa para que los municipios establecieran restricciones a la difusión de música, videos e imágenes que promovieran la violencia o hicieran apología del delito. También propuso exigir cartas compromiso a artistas y organizadores antes de otorgar permisos, además de aplicar sanciones y avisar al Ministerio Público cuando correspondiera.

Sin embargo, la apología del delito ya estaba castigada en Jalisco antes de aquella polémica. La propia iniciativa del gobernador citaba una versión del Código Penal que contemplaba de uno a seis meses de prisión y que ya incluía la referencia al “vicio”. Las medidas posteriores buscaron ampliar la regulación de espectáculos y endurecer las sanciones.

El Congreso de Jalisco aprobó el 28 de enero de 2026 una reforma que modificó el Código Penal y las leyes de la Agencia Estatal de Entretenimiento y de Educación. Fue publicada el 7 de marzo de ese año, y parte de sus disposiciones llegó a la Suprema Corte mediante la impugnación de la CNDH. Se trata de una reforma distinta de la vía municipal promovida por Lemus.

El efecto principal de la resolución es impedir que una expresión sea castigada simplemente porque la autoridad considere que elogia un “vicio”. Para artistas, promotores y público, la distinción es relevante: se eliminó una referencia basada en valoraciones morales, mientras que las sanciones por inducir a delinquir o hacer apología del delito continúan vigentes en Jalisco.

Reacción del Gobierno del Estado

El Gobierno de Jalisco, encabezado por Pablo Lemus Navarro, reiteró que las sanciones por apología del delito seguirán vigentes y que el fallo de la Suprema Corte no significa una autorización general para promover conductas delictivas en conciertos. Mediante un comunicado, explicó que la decisión eliminó únicamente las referencias al “vicio”, por su ambigüedad, mientras permanecen los castigos por inducir públicamente a cometer delitos o hacer apología de ellos.

La administración estatal también defendió la regulación municipal impulsada por Lemus y señaló que no fue parte de la impugnación resuelta por la Corte. Sostuvo que estas medidas buscan establecer límites a los contenidos que promueven la violencia o glorifican conductas delictivas, sin prohibir géneros musicales ni restringir la libertad artística. Añadió que los ayuntamientos mantienen la obligación de expedir reglamentos para sancionar esas conductas en espectáculos públicos.


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