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No es intromisión

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Opinión, por Gabriel Torres Espinoza

En los últimos días, a propósito de la reforma constitucional que plantea la reducción del número de regidores en los ayuntamientos del país, han surgido diversas voces desde el ámbito local que califican esta iniciativa como una supuesta intromisión” en la soberanía de las entidades federativas o en la autonomía municipal. Esta interpretación, aunque políticamente comprensible, resulta jurídicamente imprecisa y conceptualmente equivocada.

Conviene partir de un principio elemental del constitucionalismo mexicano: la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. El orden federal no se construye sobre compartimentos estancos, sino sobre una arquitectura normativa en la que el poder constituyente permanente, regulado por el artículo 135, tiene la facultad de reformar el diseño institucional de los gobiernos en su conjunto, incluyendo la distribución de competencias entre sus distintos órdenes de gobierno.

En este sentido, una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales no puede ser caracterizada, en términos jurídicos, como una invasión de competencias. Por el contrario, constituye la expresión más acabada de la voluntad del legislador, en la que participan precisamente las entidades federativas a través de sus congresos locales. Sostener que dicha reforma vulnera la soberanía estatal implicaría desconocer que esa soberanía se ejerce también, y de manera decisiva, en el proceso de reforma constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente al establecer que las entidades federativas carecen de un ámbito de inmunidad frente a la Constitución federal. Sus competencias, así como las del municipio, encuentran su fundamento y sus límites en el propio texto constitucional. De ahí que, cuando este se modifica válidamente, se redefine legítimamente el alcance de estas atribuciones.

Es importante subrayar que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como un orden de gobierno con autonomía política, administrativa y hacendaria. Sin embargo, esa autonomía no es absoluta ni originaria en términos soberanos; es una autonomía derivada del propio pacto constitucional. Por ello, puede ser modulada, ampliada o acotada, mediante el procedimiento de reforma previsto por la Constitución.

Desde esta perspectiva, afirmar que la reducción del número de regidores constituye una intromisión, equivale a confundir dos planos distintos. El de la validez jurídica y el de la conveniencia política. En el primero, no hay duda razonable. Si la reforma se apega al procedimiento constitucional, es plenamente válida y obligatoria para todos los órdenes de gobierno. En el segundo, en cambio, es legítimo debatir sus implicaciones en términos de representación, eficiencia o equilibrio federal.

La noción de libertad configurativa” de las entidades federativas, reconocida por la doctrina y la jurisprudencia, opera siempre dentro del marco constitucional vigente. No se trata de una potestad irrestricta, sino de una facultad condicionada a las bases que establece la Constitución. Cuando estas bases cambian, cambia también el margen de acción de los estados.

En consecuencia, la reacción de algunos gobiernos locales revela un problema más profundo, una lectura fragmentaria del federalismo, que lo concibe como una suma de autonomías aisladas, en lugar de entenderlo como un sistema de competencias coordinadas bajo una norma suprema común. El federalismo no se debilita cuando la Constitución se reforma conforme a derecho; se debilita cuando se desdibuja la comprensión de sus características fundamentales.

Ello no significa que toda reforma sea deseable o que deba sustraerse al escrutinio público. Claro que no. Por el contrario, las modificaciones al régimen municipal deben analizarse con rigor, ponderando sus efectos. Pero ese debate debe darse en el terreno que corresponde, el de la deliberación política y la evaluación institucional, no en el de una supuesta inconstitucionalidad que, en este caso, no se sostiene.

En suma, la reforma constitucional en materia de integración de los ayuntamientos no constituye una intromisión en la soberanía de los estados ni en la autonomía municipal. Es, en todo caso, una redefinición del municipio en la Constitución, que podría ser discutida, matizada o incluso revertida por las mismas vías constitucionales.


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