JALISCO
Defensoras de la paridad rechazan privilegio de una candidatura solo para el 4.1% de las mujeres de Zapopan
Por Mario Ávila
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Por considerar que existe una “superposición” de acciones afirmativas en la decisión de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, que confirmó la obligatoriedad de postular exclusivamente a mujeres indígenas, con discapacidad permanente o de la diversidad LGBTTTIQ+ en Zapopan, mujeres activistas de la sociedad civil, con el acompañamiento de expertas en la defensa de los derechos humanos y especialistas en igualdad sustantiva, interpusieron un recurso de reconsideración contra la sentencia SG-JDC-36/2026.
Argumentan que la medida adoptada carece de sustento jurídico, ya que, de acuerdo con el INEGI, la población indígena hablante es de 16 mil personas (1.2%) y la población con discapacidad es de 42 mil 818 personas (2.9%) en Zapopan, lo que genera un beneficio exclusivo para el 4.1% de las mujeres del municipio.
Con ello, exponen en la queja, se desnaturaliza el principio constitucional de paridad, al actuar como un mecanismo de exclusión contra la generalidad de las mujeres en el municipio más poblado de la entidad, restringiendo el derecho al voto pasivo bajo una interpretación errónea de la interseccionalidad.
Advierten que, en el punto central de esta controversia, la Sala Superior del TEPJF debe definir si es jurídicamente válido aplicar una “superposición” de acciones afirmativas; es decir, determinar si, en el afán de una supuesta tutela reforzada a ciertos grupos dentro del universo de mujeres, se puede emitir una regla que anule el derecho de acceso al poder de la mayoría de las propias mujeres en el municipio más poblado del estado.
“En este caso comparecimos ante la Sala Superior para reclamar que tanto el Tribunal local como la Sala Regional realizaron una interpretación restrictiva del principio de paridad (Art. 41) y, en lugar de armonizar éste con la interseccionalidad, crean una regla que, en los hechos, invisibiliza y avasalla a la generalidad de las mujeres en el municipio con mayor peso poblacional y político”, dijo la abogada del grupo inconforme, Diana Arredondo Rodríguez, representante de Mujeres Líderes que Inspiran.
Acudieron además activistas de AÚNA Capítulo Jalisco: Griselda Beatriz Rangel Juárez, Sofía Montserrat Pérez Navarro, Ana Luisa Ramírez Ramírez, Cassandra Buenrostro Montero y Valentina Ponce López; de G-10 por Jalisco: Eva Araceli Avilés Álvarez, Inés Dávila Quintero y Dolores Patricia Alvarado Corona; de CIPIG A.C., Sandra Nadezhda Martínez Díaz; de CLADEM, Guadalupe Ramos Ponce y Aurora Natalia Rojas Ramos; de la Red de Académicas Jalisco, Ruth Elizabeth Prado Pérez, Atala Apodaca, Rosa María González Carranza y Estefanía Martínez Sánchez; y de FEMAC, Paola Lizette Nuño González.
Por cierto, este grupo de defensoras de la paridad de género fue, a la vez, promotor del “Amicus Curiae” presentado ante el Tribunal Electoral del Estado (TEEJ) en el RAP-007/2025 del Tribunal local, buscando proteger los lineamientos de paridad para el proceso electoral 2026-2027.
A la vez, son quienes han impugnado, desde el acuerdo primigenio IEPC-ACG-047/2025, la disposición que excluye a la inmensa mayoría de las mujeres de la posibilidad de ser candidatas a la Presidencia Municipal de Zapopan.


