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OPINIÓN

Primero comer…

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Opinión, por Héctor Romero Fierro //

En mi rancho utilizan frecuentemente una frase que engloba una decisión que están a punto de tomar cientos de empresas pequeñas y medianas PYMES: “Primero comer que ser cristiano”, la cual no significa otra cosa, en este momento, que primero está sobrevivir, la familia, el negocio, y luego el cumplimiento del resto de obligaciones hacia terceros, incluyendo entre estos al fisco.

En nuestro país, en materia de interpretación y cumplimiento de los Contratos se aplica el principio internacional “Pacta sunt Servanda” que significa que siempre lo pactado debe cumplirse, e incluso implica que cada parte asume los riesgos que corresponden a su ejecución y además que tiene que indemnizar los daños causados por su incumplimiento, sin embargo existen circunstancias excepcionales que pueden eximir a los contratantes del cumplimiento de sus obligaciones, recordemos un principio básico no solo del mundo del Derecho, que dice que “Nadie está obligado a lo imposible”, derivado de situaciones que fueran totalmente imprevisibles en el momento de la contratación y que impidan, por si mismas cumplir la prestación.

Pero también, desde el Derecho Romano se aplica el principio “Rebus sic Stantibus” que implica que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias puede llevar a la modificación o extinción de las obligaciones contraídas. (Teoría de la Imprevisión).

En Jalisco el Código Civil establece en su articulo 1787 que “El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias en que se celebra el contrato; por tanto, salvo aquellos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los negocios de ejecución a largo plazo o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios que rompan con la reciprocidad, la equidad o la buena fe de las partes, podrá intentarse la acción tendiente a la recuperación de este equilibrio y cuando el demandado no estuviere de acuerdo con ello, podrá optar por su resolución.”. Lo mismo en los artículos 1796, 1796 Bis de la Ciudad de México que también preven la modificación del contrato.

Desde la crisis del 94 la Suprema Corte estableció que en materia mercantil, concretamente, Créditos Bancarios, no es aplicable la teoría de la imprevisión, sin embargo no existe doctrina y menos interpretación jurisprudencial derivada de una pandemia como la que atraviesa el mundo.

Afortunadamente la mayoría de contratos que normalmente celebramos, incluyen una cláusula que permite, el no cumplir o diferir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato cuando ocurra el llamado “caso fortuito” o “fuerza mayor”, que de alguna manera engloban la teoría de la frustración del objeto y la del incumplimiento del contrato por imposibilidad manifiesta.

Curiosamente nuestra legislación federal no define los conceptos de “caso fortuito” y “fuerza mayor” pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación los define señalando que se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo.

Es claro que existe una imperiosa necesidad, tanto en la empresas PYMES como, incluso en los Contratos Internacionales, por una parte de exigir el cumplimiento de los contratos y por el otro, la imposibilidad de cumplir con las obligaciones, precisamente por una fuerza mayor, por lo que debemos buscar el equilibrio entre las partes.

Insisto, los contratos están para cumplirse y los casos fortuitos son casos de excepción, por ello debo, para alegar “fuerza mayor o caso fortuito”, cumplir determinados requisitos que podemos resumir en que: a) El hecho generador de la fuerza mayor esté fuera del control de las partes; b) Que exista algo en la relación jurídica que las partes no puedan controlar y ello impida e imposibilite claramente el cumplimiento de una determinada obligación, c) Que el hecho generador sea imprevisible, irresistible y que no se pueda haber previsto en el momento de la contratación y que esté fuera del control del Estado; d) Que no derive de culpa, falta o negligencia de la parte afectada; e) Que la parte que pretende acreditar el incumplimiento actúe de buena fe, y por ello f) Realice una notificacion oportuna a la otra parte cuando se de cuenta del evento que está imposibilitándole el cumplimiento de la obligación, estableciendo claramente en dicha notificación expresamente cual es (son) la(s) obligación(es) particular(es) que está imposibilitado cumplir. En ese aviso recomendamos sujetar la futura controversia a los llamados Medios Alternos de Solucion de Controversias, MASC, invitando a la otra parte a la Mediación entre las partes con Mediadores especializados en materia contractual, herramienta que se torna indispensable en estos momentos.

Sin embargo, distinto a lo que rige a las partes en un contrato, en la relación tributaria fisco- contribuyente el poder legislativo debe crear una relación proporcional, y por ello el Código Fiscal de la Federación, precisamente en su articulo 73 establece que “No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito”. Por ello, es claro que también son aplicables los conceptos señalados líneas arriba en nuestra relación con el fisco.

Lamentablemente el SAT no piensa así, por lo que veremos una serie de acciones del fisco contra los contribuyentes omisos, tales como la restricción de certificados de sellos digitales, multas, hasta denuncias por evasión fiscal, excepto que, sean millones de contribuyentes los que dejen de pagar, o estos, interpongan medios de defensa.

Por cierto, la mejor opción en ambos casos y mas recomendable, es acogerse a los beneficios del Concurso Mercantil.

E-mail: hromerof@correduria58.com

Twitter: @hectorromerof2

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CARTÓN POLÍTICO

Edición 807: Magistrada Fanny Jiménez revoca rechazo de pruebas y defiende Bosque de Los Colomos

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Edición 807: Magistrada Fanny Jiménez revoca rechazo de pruebas y defiende Bosque de Los Colomos

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Fallo ambiental que resuena: «No estoy para ser querida, sino para cumplir con diligencia», magistrada Fanny Jiménez

Buscan cubrir a AMLO en actos de corrupción

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NACIONALES

Buscan cubrir a AMLO en actos de corrupción

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– De Primera Mano, por Francisco Javier Ruiz Quirrín

UNA DE LAS evidencias de que el sistema político del México de nuestros días es parecido al PRI hegemónico de hace 50 años es el combate a la corrupción de acuerdo a intereses políticos del grupo en el poder, con una gran diferencia ahora: Los funcionarios de primer nivel son intocables.

No hubo un solo presidente de la república de aquel viejo PRI, que no impusiera su voluntad y enviara un mensaje a la clase política de que había un nuevo líder en Los Pinos. Las demostraciones incluían cárcel para figuras de alto nivel. Así, estuvieron tras las rejas el senador Jorge Díaz Serrano, director de PEMEX, con el presidente José López Portillo, varios gobernadores y hasta un hermano del presidente Carlos Salinas, Raúl.

A partir del año 2018, el hombre que tuvo como lema de campaña presidencial el ataque a la corrupción, Andrés Manuel López Obrador, en los hechos cubrió a los corruptos de primerísimo nivel.

Solo dos botones de muestra: Ignacio Ovalle Fernández, director de SEGALMEX, y Manuel Bartlett Díaz, director de la Comisión Federal de Electricidad. Aplicó la máxima de Benito Juárez: “A los amigos, perdón y gracia; a los enemigos, la ley a secas”.

Entre los enemigos actuó contra Emilio Lozoya, director de PEMEX con el presidente Peña Nieto, acusado de haber recibido sobornos de una empresa petrolera del Brasil, pero al final del día su gobierno acordó y el acusado está en casa.

El cinismo de AMLO incluyó su admisión de la existencia de corrupción en Segalmex, cuyo desfalco rebasó los 15 mil millones de pesos, pero justificó a Ovalle diciendo que este último “había sido engañado por sus subalternos”.

Increíble lo anterior, sobre todo para quien, durante una “mañanera” del año 2019, aseguraba que no hay persona mejor informada que el presidente de la república y que si había corrupción entre los funcionarios, “era porque el jefe, el presidente, estaba enterado”.

En los días que vivimos, el caso del “huachicol fiscal” operado por altos mandos de la Marina Armada de México nos pone sobre la mesa la enorme probabilidad de que no solo el general secretario del ramo con López Obrador, sino también este último, pudieran haber sido enterados y haber permitido el enorme peculado.

Imposible no reparar en las declaraciones del titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, quien el pasado domingo declaró que Rafael Ojeda Durán, titular de la Marina en el sexenio obradorista, había denunciado “problemas” y que por ese motivo la Fiscalía General de la República se había adentrado en la investigación que hoy tiene por resultado la persecución de cuando menos 200 personas, entre militares, servidores públicos y empresarios.

Los hechos sobre tal ilícito empezaron a trascender a los altos mandos militares cuando Rubén Guerrero Alcántar, vicealmirante y exdirectivo de una aduana en Tamaulipas, redactó una carta que llegó a manos del general secretario Ojeda Durán, en la que señalaba directamente a Manuel Roberto y Fernando Farías Laguna, de encabezar una red de “huachicoleo fiscal”.

Los hermanos Farías, originarios de Guaymas, Sonora, son sobrinos de Ojeda Durán. Guerrero Alcántar fue asesinado el 8 de noviembre del 2024 en Manzanillo, Colima. El volcán de corrupción denunciado hizo erupción al descubrirse un buque con diez millones de litros de combustible introducido sin pagar impuestos en Tampico, Tamaulipas, el pasado mes de mayo, seguido de otros descubrimientos similares en Ensenada, Baja California, y el trascendido de que ese combustible había tocado la bahía de Guaymas en Sonora.

En sus declaraciones sobre el tema, Gertz Manero subrayó que cuando el general secretario Ojeda denunció “problemas en la Marina”, lo hizo en términos generales sin hacer referencia a sus sobrinos. A su lado, en esa conferencia de prensa del pasado domingo, el titular de seguridad pública, Omar García Harfuch, dijo que no se podía condenar a toda una institución por los errores cometidos por algunos de sus integrantes.

Horas después, en su “mañanera”, la presidenta Claudia Sheinbaum refrendó la defensa. Para el general exsecretario, recordando que lo importante era la investigación y, sobre todo, las pruebas para demostrar los dichos.

La lógica indica una posibilidad de involucrar a Rafael Ojeda Durán en el escándalo mayúsculo de los hermanos Farías Laguna y otros implicados; golpearía directamente la humanidad de López Obrador.

Es mucho más conveniente enviar el mensaje de ataque a la corrupción, aprehendiendo y enjuiciando a “peces menores”. Ahí se registra una diferencia con el pasado reciente.

Durante el sexenio 2018-2024 se cubrió la corrupción en vez de combatirla. En este sexenio de la presidenta Sheinbaum sí se está combatiendo la corrupción pero cuidando la imagen de quien ahora vive en Palenque.

Lo anterior significa la imposibilidad de señalar y encarcelar a un exsecretario en cualquiera de sus ramos.

Para el lado oficial, resultan muy lejanas y “casi en el olvido” aquellas palabras de AMLO en una de sus “mañaneras” del año 2019: “El presidente de México está enterado de todo lo que sucede y de las tranzas grandes que se llevan a cabo”.

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JALISCO

¿Legalidad? pero sin integridad

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– Opinión, por Gabriel Torres Espinoza

¿Por qué se critica tanto al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA)? Porque se ha transformado en fábrica de sentencias “ajustadas a derecho”, ¡pero profundamente injustas! Asisten al ‘indebido proceso’ y ceden al “daño patrimonial” causado por los ‘desarrolladores’.

Los derechos colectivos —aire limpio, agua, movilidad, biodiversidad— se reducen a bienes menores, sacrificables en nombre de una supuesta certeza jurídica para el ‘inversionista’.

Lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó es que tienen la obligación jurídica de prevenir, mitigar y remediar daños ambientales por su impacto directo en los derechos humanos.

Bajo esa luz, cada fallo del TJA que antepone la rentabilidad de un fraccionamiento sobre la preservación de un bosque o de un área natural protegida, no es solo un despropósito local, sino una violación a compromisos internacionales y a los derechos fundamentales de la ciudadanía.

La prensa ha documentado el incremento de litigios contra la planeación urbana, hasta el punto de que este Tribunal se tornó en el espacio donde los corruptores desfilan a desmontar planes de desarrollo, debilitando la ordenación del territorio con fachada de legalidad. Se trata de un tribunal que privilegia la letra procesal, sobre el sentido integral de la planeación. Lo que se produce es una ciudad fragmentada, desigual, en la que cada vez es más difícil trasladarse y vivir.

La responsabilidad social de este Tribunal es mayor, pues el TJA es la última instancia. Las decisiones que dicta son definitivas y obligatorias. Sus resoluciones no pueden recurrirse, y sus magistrados no rinden cuentas a nadie. Allí donde se concentra el poder de decidir el futuro urbano, se concentra también la tentación de la corrupción.

Por eso el TJA no solo refleja, sino que encarna hoy el mayor riesgo estructural para el derecho a la ciudad y al medio ambiente, porque cada vez que dicta una sentencia que habilita lo prohibido, que desprotege los recursos naturales, destruye algo más que territorio; destruye la confianza en la idea misma de justicia. Su propia legitimidad social.

Los jueces no deben limitarse a aplicar reglas, sino decidir con base en principios que aseguren el bien superior a la ciudad. La legalidad, sin integridad, degrada la justicia. Básicamente, porque transforma el tribunal en una coraza de impunidad.

En este órgano jurisdiccional, hemos visto cómo se ha vuelto norma la confusión entre legalidad procedimental y justicia, con resoluciones fundadas y motivadas en lo formal, pero que producen resultados injustos y muy lesivos para la sociedad.

Sentencias “apegadas a derecho” que, sin embargo, devastan áreas naturales, desmantelan planes urbanos, causan más colapso vial y profundizan la desigualdad. No perdamos de vista que esa sociedad, la que sufre las consecuencias, es justamente la que dotó a estos magistrados de su investidura, y a la que debieran rendir cuentas, a través de los poderes constituidos de Jalisco.

La diferencia entre un tribunal de justicia y uno de derecho se vuelve aquí fundamental. El primero busca armonizar la norma con el desarrollo sustentable de la ciudad; el segundo la aplica sin importar que destruya bosques, colapse vialidades o afecte a comunidades enteras.

El primero protege a la ciudad; el segundo protege contratos y escrituras privadas. El primero es garante de ciudadanía; el segundo, como en Jalisco, es agente de plusvalía y el principal agente corruptor contra el ordenamiento territorial.

A la luz de las actuaciones del TJA, surge hoy una pregunta colectiva, inevitable y perturbadora: ¿Cuál es la utilidad social de un tribunal del que debemos defendernos todos para poder preservar la ciudad? Si el órgano llamado a garantizar justicia es el principal mecanismo de despojo legalizado; si en lugar de proteger a la colectividad protege a los desarrolladores; si en vez de equilibrar el interés privado con el bien común se ha dedicado a corroerlo, entonces su existencia no responde al poder público, sino a los negocios que lo corrompen.

Un tribunal así no es garante de derechos, ni de justicia administrativa; sino una auténtica amenaza permanente contra ellos, misma que estaríamos obligados a enfrentar como sociedad, y desde el gobierno.

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