JALISCO
TEPJF marca límite a la acción afirmativa: se impone legalidad sobre paridad forzada en 8 municipios
Por Francisco Junco
Los organismos electorales no pueden imponer a los partidos políticos obligaciones que no estén expresamente previstas en la legislación, aunque su objetivo sea corregir desigualdades históricas mediante acciones afirmativas.
Esta fue la conclusión central de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que revocó la acción afirmativa aprobada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ) que reservaba ocho municipios exclusivamente para candidaturas de mujeres a presidentas municipales.
Con esta resolución, emitida tras casi un año de litigio, se puso fin a un intenso debate jurídico, político y social sobre los límites de la paridad de género y las facultades de las autoridades electorales para establecer medidas que promuevan una mayor participación femenina en cargos de elección popular.
La sentencia no eliminó el principio constitucional de paridad ni desconoció la necesidad de impulsar la participación de las mujeres.
Sin embargo, estableció que las acciones afirmativas deben implementarse dentro de los márgenes legales, sin que los organismos electorales creen restricciones territoriales adicionales no previstas por el legislador.
Los lineamientos impugnados, aprobados por el IEPCJ, reservaban ocho municipios —entre ellos Zapopan, Tonalá, Chapala, La Barca, Poncitlán, San Juan de los Lagos e Ixtlahuacán de los Membrillos— para que los partidos solo pudieran postular mujeres.
La medida se justificaba por el rezago histórico: 49 municipios en Jalisco nunca habían sido gobernados por una mujer. Los criterios para seleccionarlos fueron objetivos: no haber tenido nunca una presidenta municipal, no existir posibilidad de reelección y ser de los más poblados dentro de esa condición.
ORIGEN DEL DEBATE
El proceso inició el 4 de abril de 2025, cuando el IEPC aprobó el plan de trabajo para elaborar nuevos Lineamientos de Paridad e Inclusión para el proceso electoral local 2026-2027. Tras mesas de consulta con especialistas, partidos y sociedad civil, el Consejo General del instituto aprobó los lineamientos el 30 de junio de 2025, incluyendo esta acción afirmativa inédita en la entidad.
La medida generó divisiones inmediatas. Organizaciones feministas y colectivos de mujeres la defendieron como un mecanismo temporal necesario para avanzar hacia la igualdad sustantiva. Por el contrario, diversos actores políticos argumentaron que el IEPC excedía sus atribuciones al imponer restricciones no contempladas en la ley.
EL RECORRIDO JUDICIAL
Las impugnaciones llegaron al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal). El 11 de marzo de 2026, el tribunal modificó la medida en Zapopan, exigiendo que la candidata fuera además una mujer perteneciente a un grupo históricamente discriminado (indígena, con discapacidad o de la diversidad sexual), incorporando un criterio de interseccionalidad.
La resolución fue impugnada nuevamente y llegó a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, que el 7 de mayo de 2026 confirmó la sentencia del Triejal. El caso escaló finalmente a la Sala Superior, máxima autoridad en materia electoral.
Mientras el litigio avanzaba, se produjo un cambio relevante en el IEPC: el 9 de junio de 2026, la consejera presidenta Paula Ramírez Höhne presentó su renuncia, efectiva a partir del 1 de julio. Aunque coincidió con el momento más álgido del debate, el instituto la calificó como una decisión personal.
LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
La Sala Superior del TEPJF determinó que, si bien las acciones afirmativas son herramientas legítimas y constitucionalmente válidas para promover la igualdad, las autoridades administrativas electorales no pueden crear obligaciones no previstas expresamente por el legislador. Por ello, revocó la reserva de candidaturas exclusivamente femeninas en los ocho municipios y eliminó también el criterio adicional de interseccionalidad aplicado en Zapopan.
La decisión generó reacciones encontradas. Algunos actores políticos y especialistas celebraron que la sentencia devolviera certeza jurídica al proceso y respetara el principio de legalidad. Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres lamentaron que representara un retroceso en los esfuerzos por acelerar la igualdad real en el acceso a los cargos públicos.
Como consecuencia, el IEPC deberá modificar nuevamente sus lineamientos para el proceso 2026-2027 conforme a los criterios establecidos por la Sala Superior.
UN PRECEDENTE RELEVANTE
Más allá de sus efectos inmediatos para la elección de 2027, el caso deja un precedente importante en Jalisco y posiblemente en otras entidades. El debate puso en tensión dos principios constitucionales: la obligación del Estado de promover la participación efectiva de las mujeres mediante acciones afirmativas, y el deber de las autoridades de actuar estrictamente dentro de los límites legales.
Tras casi un año de discusiones administrativas, impugnaciones y un amplio debate público, la Sala Superior cerró el capítulo enfatizando que la democracia paritaria debe impulsar la participación de las mujeres, pero también cuidar la pluralidad política, la certeza de la contienda y las reglas previstas en la ley.
Aunque las opiniones se dividieron —unos vieron un fortalecimiento del Estado de derecho y otros una oportunidad perdida—, existió consenso en que el diferendo se resolvió dentro de las instituciones y a través de los cauces legales democráticos. Esto, para muchos analistas, representa en sí mismo una fortaleza del sistema electoral mexicano.
La resolución marca un límite claro a las facultades reglamentarias de los organismos públicos locales electorales, al tiempo que reafirma la importancia de continuar avanzando en la igualdad sustantiva, pero siempre respetando el marco legal vigente.
El IEPC ahora deberá ajustar sus reglas, y los partidos políticos contarán con mayor certeza sobre las condiciones de postulación para los comicios de 2027.

GABRIEL TORRES: GANA LA DEMOCRACIA
El periodista y analista Gabriel Torres, director de Canal 44 de la Universidad de Guadalajara, colocó el eje de lectura sobre la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el principio de legalidad, al señalar que el punto central del fallo no es la paridad de género en sí misma, sino los límites de actuación de las autoridades administrativas electorales al momento de diseñar acciones afirmativas.
Gabriel Torres sostuvo, en entrevista para Conciencia Pública, que la decisión del máximo tribunal electoral no debe interpretarse como un retroceso en materia de derechos políticos de las mujeres, sino como una corrección a un esquema normativo que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) llevó más allá de lo que le permitía la legislación vigente, particularmente al reservar candidaturas exclusivas para mujeres en determinados municipios sin una base legal suficientemente clara.
“Creo que gana, en primer lugar, el principio de legalidad. La sentencia no debe leerse como una derrota de las mujeres ni como un retroceso de la paridad”, afirmó, al subrayar que el problema no fue la finalidad de inclusión, sino el diseño jurídico de las medidas adoptadas.
En su análisis, añadió que la Sala Superior no elimina las obligaciones de paridad ni las acciones afirmativas, sino que redefine su implementación, al mantener vigentes los mecanismos de paridad horizontal, vertical y transversal, así como los bloques de competitividad, que obligan a los partidos a postular mujeres en condiciones reales de competencia electoral.
Bajo esa lógica, Torres insistió en que el fallo fortalece la certeza jurídica del sistema electoral, al establecer que las autoridades administrativas no pueden sustituir al legislador ni crear restricciones territoriales que no estén expresamente previstas en la ley, incluso cuando la intención sea corregir desigualdades históricas.
“La democracia gana cuando hay paridad, pero también cuando hay reglas claras, autoridades que no exceden sus facultades y partidos obligados a competir con responsabilidad”, puntualizó, al enmarcar la discusión en la calidad institucional del sistema electoral jalisciense.
Desde su perspectiva, el mensaje hacia el proceso electoral de 2027 en Jalisco es doble: por un lado, la paridad sigue siendo obligatoria y exigible; por otro, los partidos políticos, que ahora tienen “el balón”, ya no tendrán reservas automáticas por municipio, sino que deberán construir estrategias de postulación que cumplan la ley sin esquemas de imposición territorial.
“El mensaje es muy claro, la paridad sigue siendo obligatoria, pero debe cumplirse bien”, añadió, al advertir que la decisión no abre la puerta a un retroceso en la participación política de las mujeres, sino que exige mayor responsabilidad en el diseño de las candidaturas.

MIRZA FLORES LAMENTA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Desde las filas de Movimiento Ciudadano, lamentaron la decisión y consideraron que la impugnación de Morena fue el origen del retroceso en las medidas que buscaban garantizar espacios específicos para mujeres en municipios históricamente gobernados por hombres.
El partido sostuvo que las acciones afirmativas impulsadas por el IEPC tenían un carácter temporal y correctivo, orientado a modificar patrones históricos de exclusión política, y que su eliminación debilita el avance de la participación femenina en cargos de elección popular.
Mirza Flores, coordinadora de MC en Jalisco, expresó para Conciencia Pública, que la resolución fue recibida con sorpresa y desilusión, al considerar que las medidas anuladas representaban un intento institucional por corregir desigualdades estructurales en la representación política de las mujeres.
“Lo tomamos con sorpresa. Francamente, yo no puedo ocultar mi desilusión en relación a esta decisión que se toma”, señaló, al atribuir el fallo a las impugnaciones promovidas por Morena contra los lineamientos del IEPC.
“Este tipo de acciones afirmativas no es otra cosa más que medidas especiales de carácter temporal que tienen que imponerse para que la sociedad cambie”, sostuvo, al insistir en que la medida tenía un objetivo de transformación estructural.
Añadió que la formación y profesionalización de mujeres dentro de su partido ha sido una estrategia constante, con el objetivo de garantizar no solo su postulación, sino también su competitividad electoral.
“En Movimiento Ciudadano lo que hemos hecho siempre es garantizar que las mujeres estén formadas, que sean candidatas y que sean ganadoras”, afirmó, al defender la trayectoria del partido en materia de participación femenina.

ERIKA PÉREZ: PARA MORENA SE CONFIRMA LA PARIDAD
Por su parte, para Erika Pérez de Morena, la resolución de la Sala Superior confirma la vigencia del principio de paridad de género dentro del marco constitucional, al tiempo que reconoce la necesidad de armonizarlo con la autodeterminación de los partidos políticos y las reglas generales del sistema electoral.
En su posicionamiento, la dirigente del partido guinda destacó que la participación política de las mujeres está plenamente garantizada por la legislación vigente, por lo que no se requieren medidas extraordinarias que impongan restricciones adicionales por municipio o demarcación territorial.
Subrayó que la Sala Superior fortaleció el equilibrio entre la paridad de género y la autonomía partidista, al establecer que ambos principios deben coexistir dentro del sistema democrático sin que uno anule al otro.
“La Sala Superior fortaleció el equilibrio entre la garantía de la paridad de género y el respeto a la autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos”, señaló.
Insistió en que la igualdad sustantiva debe construirse mediante reglas generales, objetivas y aplicables a todos los actores políticos, evitando esquemas diferenciados que generen distorsiones en la competencia electoral, y aseguró que continuará impulsando la participación de las mujeres en la vida pública y el fortalecimiento de liderazgos femeninos en todo el estado.




