OPINIÓN
El debate de la paridad y el límite de las autoridades electorales
Los Juegos del Poder, por Gabriel Ibarra Bourjac
Durante el último año, Jalisco ha sido el epicentro de un debate intenso, profundo y, por momentos, ríspido, sobre el alcance de las acciones afirmativas en el sistema electoral. Lo que comenzó como un intento loable por garantizar una mayor representación femenina en la esfera pública terminó convirtiéndose en un litigio que puso a prueba la arquitectura jurídica del país. Esta semana, finalmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó una sentencia definitiva, cerrando un capítulo que, durante catorce meses, mantuvo en vilo a partidos, sociedad civil y organismos electorales.
El origen de esta controversia se remonta al 4 de abril de 2025, cuando el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ) inició el plan de trabajo para establecer nuevos lineamientos de paridad e inclusión de cara al proceso electoral 2026-2027. Tras meses de consultas con especialistas, partidos y diversos sectores de la sociedad, el Consejo General aprobó, el 30 de junio de 2025, una medida inédita: la reserva de candidaturas exclusivamente femeninas en ocho municipios estratégicos de la entidad.
La intención era clara: corregir desigualdades históricas. Sin embargo, la medida desató de inmediato una división de opiniones. Por un lado, organizaciones feministas y colectivos de mujeres defendieron la acción como un mecanismo temporal indispensable para avanzar hacia la igualdad sustantiva. Por otro lado, diversos actores políticos y sociales argumentaron que el IEPCJ estaba extralimitando sus funciones, imponiendo restricciones no previstas en la legislación vigente.
El conflicto jurídico escaló rápidamente. El 11 de marzo de 2026, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJAL) intervino modificando la medida, particularmente en el caso de Zapopan, donde exigió que la candidata fuera, además, una mujer perteneciente a un grupo históricamente discriminado —indígena, con discapacidad o de la diversidad sexual—, introduciendo el complejo criterio de la interseccionalidad. La controversia continuó su curso hasta la Sala Regional Guadalajara y, finalmente, llegó a la instancia última: la Sala Superior del TEPJF.
El fallo de la Sala Superior, emitido este mes de junio, ha sido contundente y clarificador. La resolución revoca la iniciativa del IEPCJ bajo un principio rector fundamental: las autoridades administrativas electorales no pueden imponer obligaciones a los partidos políticos que no estén expresamente previstas en la ley, aun cuando el objetivo sea loable.
La máxima autoridad electoral sentenció que, si bien las acciones afirmativas son legítimas y constitucionales para promover la igualdad, su implementación no puede derivar de la voluntad administrativa de un instituto, sino que debe tener un respaldo legislativo claro.
Las reacciones ante este veredicto han sido polarizadas, reflejando la complejidad del tema. Para especialistas como Gabriel Torres y Guillermo Velasco, la sentencia es un triunfo del sentido común, la institucionalidad y, sobre todo, del principio de legalidad. Bajo esta óptica, la democracia se fortalece cuando las reglas son claras y cuando cada autoridad actúa dentro del marco de sus competencias. No se trata, insisten, de un retroceso en la paridad, sino de la exigencia de que el camino para alcanzarla sea a través de reformas legales sólidas y no mediante decretos administrativos.
Por el contrario, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y figuras políticas, como la coordinadora de Movimiento Ciudadano en Jalisco, Mirza Flores, han expresado una profunda desilusión. Para ellas, esta resolución representa un revés en los esfuerzos por acelerar la igualdad real en el acceso a cargos públicos. Argumentan que estas medidas son, por naturaleza, herramientas temporales que deben aplicarse ante la inercia de una cultura política que, durante décadas, ha cerrado las puertas al liderazgo femenino.
El caso de Óscar Abrigo, quien desde el inicio cuestionó la medida del IEPC como una «locura» y una violación a los derechos ciudadanos de votar y ser votados, ilustra el sentimiento de aquellos que vieron en la acción original una intromisión indebida. Desde esta perspectiva, la decisión de la Sala Superior restituye el orden jurídico al poner un freno a lo que calificaron como un activismo administrativo que rayaba en la extralimitación.
INJUSTICIA HISTÓRICA
Es innegable que existe un trasfondo de injusticia histórica. El machismo y la misoginia han permeado, por siglos, las estructuras del poder, dificultando el desarrollo político de las mujeres. Reformas como las impulsadas por el expresidente Enrique Peña Nieto, que consolidaron la paridad de género en las cámaras, fueron hitos necesarios. Sin embargo, el debate actual nos deja una lección importante: la paridad sustantiva es un objetivo irrenunciable, pero los mecanismos para alcanzarla deben ser impecables desde el punto de vista jurídico. Si la ley no permite ciertas acciones, el camino es reformar la ley, no forzar su interpretación administrativa.
Hoy, la pelota está en la cancha de los partidos políticos. Queda por ver cómo el PRI, Movimiento Ciudadano y el resto de los institutos políticos manejarán el proceso de postulación en los municipios donde se buscaba garantizar la paridad. ¿Será que la militancia y las dirigencias tomarán la iniciativa de postular mujeres por convicción, sin necesidad de que una autoridad los obligue? Ese será el verdadero examen de la madurez política de nuestro estado.
Finalmente, no se puede dejar de mencionar el contexto de inestabilidad institucional que rodeó este proceso, con la sorpresiva renuncia de Paula Ramírez a la presidencia del IEPC, quien fue la principal impulsora de estas acciones. El debate ha concluido en la instancia jurídica, pero la discusión sobre el modelo de paridad que queremos para Jalisco sigue viva. Al final del día, lo que ha imperado es el derecho. Y en una democracia, el derecho, más allá de los deseos o las buenas intenciones, debe ser la brújula que guíe el camino.




