JALISCO
Sin respeto a la Constitución: Las modificaciones que ha registrado
Por Remberto Hernández Padilla //
Jalisco, como entidad federativa, en obligada referencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgó su propia Constitución el 18 de julio de 1917; norma que a través de su historia ha sido reformada y adecuada a los tiempos y las circunstancias sociales y políticas; otros cambios se hicieron por conveniencia política del gobernante en turno.
EL DEPORTE DE MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN
A pocos años de que entró en vigor la liberal Constitución Política de Jalisco ésta fue reformada por el gobernador Manuel Macario Diéguez Lara, mediante el Decreto número 2175 que, en 1922, para procurar bajar los ánimos de una enardecida sociedad conservadora se hizo indispensable reformar el texto de ocho de sus artículos.
Con el advenimiento de la autollamada etapa revolucionaria varios gobernadores respetaron el texto constitucional, y solo crearon leyes secundarias los gobernadores: Juan Preciado (1959–1964); Francisco Medina Ascencio (1965-1971); Alberto Orozco Romero (1971–1977) y Flavio Romero de Velasco (1977–1983).
Llegó al gobierno del estado el jurisconsulto Enrique Álvarez del Castillo (1983-1988) quien reformó los artículos 3, 7, 17, 47, 48, 52, 79, 81 y 83 de nuestra norma estatal, y adicionó el 60 Bis.
El mal recordado Carlos Rivera Aceves (1992-1995), como gobernador “de chiripa” le hizo una radical transformación a la Constitución Política de Jalisco, dado que, sus originales 67 artículos tuvieron un profundo cambio estructural; se le adicionaron otros 45 artículos, más 8 transitorios; luego, sufrió el aumento de los artículos 113 al 119, más 15 transitorios. En la actualidad cualquier jurisconsulto bien puede afirmar que mediante Decreto número 15424 (publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del día 13 de julio de 1994) nuestra norma estatal es, en esencia, otra Constitución, pero por “conveniencia política” se optó por dejarla con el mismo nombre.
Llegaron al poder nuevos intereses políticos a la gubernatura, con el ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez (1995–2001); presto los panistas le metieron mano a nuestra particular norma constitucional, transformándola radicalmente, dado que, mediante Decreto número 16541 del 28 de abril de 1997, se hizo reformar 78 artículos y fracciones de otros 18 artículos, así como la derogación de capítulos de los títulos segundo y octavo. En octubre 17 de ese mismo año mediante el Decreto 12788 reformó otros 14 artículos y 3 transitorios; y, fue así que con el gobierno “panista” se tuvo un diferente texto Constitucional, pero con el mismo nombre y estructura que la de l917. También el gobernador panista Emilio González Márquez (2007-2013) “reformó” nuestra norma constitucional en 7 de sus artículos mediante decreto número 22224/LVIII/08; luego 12 artículos y una adición mediante Decreto número 22228/LVIII/08 de julio 5 de 2008.
Los jaliscienses también conocimos de las increíbles “reformas” a los artículos 9, 35, 97 y 100, que no se cambiaron para cumplimentar alguna exigencia o necesidad de la sociedad, sino para satisfacer una venganza en contra de Consejeros del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, por parte de quien, como gobernador, fuera denunciado penalmente por haberse negado a transparentar lo más elemental de su gestión, el “panista” Francisco Javier Ramírez Acuña.
El gobernador Jorge Aristóteles Sandoval (2013–2018) publicó el 20 de marzo de 2013 una reforma al artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y el 1 de enero de 2016 hizo reformas en materia de Participación Democrática, creando seis mecanismos novedosos: la Revocación de Mandato, la Ratificación Constitucional, la Consulta Cívica, el Presupuesto Participativo, el Cabildo Abierto y las Juntas Municipales. Y, mediante Decreto 24891/LX/14 del 25 de noviembre de 2014 se reformó el artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
El actual gobernante de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez envió una iniciativa ante la LXII Legislatura con la que se modificó nuestra particular Carta Magna al integrarle el Artículo 117 Bis; fue así que el viernes 27 de diciembre de 2019 bajo la referencia 27788/LXII/19 se dio vigencia al reglamento que define la forma en que debe de integrase un Congreso Constituyente que redactará los textos de una nueva Constitución para Jalisco.
LA ACTUAL CONSTITUCIÓN DE JALISCO ¿ESA DESCONOCIDA?
Si en este momento un ciudadano desea conocer o, enterarse de las “vigentes” disposiciones que contiene la Constitución de Política de Jalisco, e ingresa a la Internet en busca de información, se encontrará con unos textos fuera de la realidad, veamos: Artículo 22: “Los diputados no podrán ser reelectos para el período inmediato” (fuente: Constitución Política del Estado de Jalisco / periódicooficial.jalisco.gob.mx. Sin embargo ese artículo fue reformado así: “Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro períodos consecutivos”. Tampoco se han actualizado, entre otros, los textos del artículo 38 que refiere: el Gobernador “ejercerá su cargo el día primero de marzo del año posterior a la elección”; y, de acuerdo con la reforma “El Gobernador del Estado entrará a ejercer su encargo el día seis de diciembre del año de la elección; durará seis años y nunca podrá ser reelecto, ni volver a ocupar ese cargo, aun con el carácter de interino, substituto o encargado del despacho”. (Fuente: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana / Marco Jurídico Electoral Compendio -Tomo III).
ADENDA PARA EL BUEN ENTENDEDOR
1.- Hemos de concluir en que: es responsabilidad del gobernador el no cumplir con lo que marca la Constitución estatal que en su artículo 50 norma: “Son facultades y obligaciones del gobernador del Estado: fracción XXIII: “divulgar la legislación local”; y, ésta, para el conocimiento de la sociedad, no ha sido actualizada en sus reformas desde el 25 de noviembre de 2014; cuatro años y medio en que no cumplió el anterior gobernador; y año y medio de no está cumpliendo en este particular con la Constitución del Estado el Gobernador Enrique Alfaro.
2.- El periodista de investigación deja constancia que la Constitución de Política de Jalisco ha sido reformada de acuerdo con las necesidades de la sociedad; pero, en varios casos en conveniencia del gobernante en turno; y, sin respeto a la constitución.
* El autor es el periodista y escritor Remberto Hernández Padilla.
Premio Nacional de Periodismo y Premio México de Periodismo /
Presidente H.V. del Colegio de Periodistas de Jalisco /
Adulto Mayor Distinguido / Correo: remegida@gmail.com
