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OPINIÓN

Pensiones sin certeza: Reclamo de pagos suspendidos

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Consejos para tu jubilación, por Arturo Pérez Díaz

En el tema de la seguridad social en México existe un problema profundamente injusto: el de las mensualidades de pensión no cobradas o pagadas de manera incorrecta.

Se trata de una situación más frecuente de lo que se piensa y que refleja fallas estructurales en la administración de derechos adquiridos. México cuenta con 5.7 millones de jubilados tan solo por el IMSS que, tras años de contribución, esperan certeza en sus pagos.

El sistema de pensiones, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), contempla mecanismos para que las personas pensionadas reciban mensualmente su pago durante la primera semana del mes en curso. Conforme a un calendario anual, la dispersión se realiza en las instituciones bancarias elegidas por el propio derechohabiente.

NIVEL 4

Al momento de tramitar la jubilación, el IMSS requiere que el trabajador presente un contrato o estado de cuenta del banco donde recibirá sus pagos. Una de las exigencias es que la cuenta bancaria sea Nivel 4, lo que significa que no tiene límites para recibir depósitos, debido a que la mayoría de los nuevos jubilados recibe pagos retroactivos en su primer cobro.

El IMSS puede pagar hasta un año retroactivo en pensiones, con montos elevados que incluso pueden superar los 300 mil pesos en un solo depósito. En este punto, muchos aspirantes a la jubilación enfrentan problemas con los bancos, ya que al tramitar una cuenta Nivel 4, las instituciones suelen presionarlos para pagar comisiones o contratar servicios financieros, como seguros.

Este es un tema que debería atender la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ya que los bancos condicionan la apertura de cuentas para jubilados. La trampa consiste en solicitar la Resolución de Jubilación del IMSS, documento imposible de presentar en ese momento, debido a que el trámite de pensión inicia precisamente con la apertura de la cuenta Nivel 4. Sin esta cuenta, el IMSS no inicia el proceso de jubilación.

UN DERECHO QUE QUIERE SER RECLAMADO

Respecto a los pagos de pensión no recibidos, resulta preocupante la suspensión de los depósitos, ya que el jubilado cuenta con finanzas limitadas y, durante el tiempo que dura la aclaración y el reclamo, vive semanas de angustia.

Si una persona pensionada no recibe un pago, debe ser ella misma quien lo detecte, lo documente y lo reclame.

Para solicitar los pagos suspendidos, la persona pensionada debe cumplir con requisitos básicos: que su pensión esté vigente, que sea pagada a través del IMSS y, sobre todo, que pueda acreditar que no recibió el depósito o que existe una diferencia. Este último punto abre una interrogante importante: ¿cuántas personas mayores cuentan con la capacidad administrativa, documental y tecnológica para identificar y probar estas irregularidades?

Dado que gran parte de la población pensionada no cuenta con acompañamiento jurídico ni asesoría especializada, estos requisitos se convierten, en la práctica, en una barrera. El derecho existe, pero su ejercicio depende de condiciones que no todos pueden cumplir.

FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO

La situación se vuelve aún más delicada cuando la persona pensionada fallece. En estos casos, el derecho a reclamar mensualidades no cobradas o diferencias en la pensión se transfiere a sus beneficiarios. Para ello, deberán iniciar un juicio laboral en su entidad, a fin de que se les reconozcan derechos de viudez u orfandad.

El problema no solo es administrativo, sino también emocional. Las familias, en medio de un duelo, deben enfrentar un proceso burocrático complejo que exige múltiples documentos: acta de defunción, comprobantes de vínculo (matrimonio, nacimiento o concubinato). En el caso de varones viudos, se solicitan pruebas de dependencia económica e incluso dictámenes médicos de incapacidad.

Este conjunto de requisitos, aunque justificable desde el punto de vista legal, puede resultar excesivo en la práctica. La exigencia de documentos recientes, certificaciones y resoluciones judiciales convierte el trámite en un proceso largo y costoso, sobre todo para familias que han perdido su principal fuente de ingresos.

DESIGUALDAD EN EL ACCESO AL DERECHO

No todos los beneficiarios tienen las mismas posibilidades de cumplir con estos requisitos. Por ejemplo, las personas en situación de concubinato deben acreditar una relación de al menos cinco años o presentar pruebas como actas de nacimiento de hijos en común. En contextos donde las relaciones familiares no siempre están formalizadas legalmente, esto puede derivar en la exclusión de quienes, en los hechos, dependían económicamente del pensionado.

Asimismo, los hijos mayores de 16 años deben demostrar su condición de estudiantes o, en caso de incapacidad, contar con dictámenes médicos específicos. Los ascendientes, por su parte, deben probar dependencia económica, lo cual generalmente implica procesos judiciales.

El resultado es claro: el acceso a estos recursos depende no solo del derecho, sino de la capacidad de demostrarlo en términos legales.

Uno de los mayores problemas de este esquema es su carácter reactivo. El sistema no previene errores ni garantiza pagos correctos de forma proactiva; espera a que el usuario detecte la falla y actúe en consecuencia.

LA VENTANILLA COMO ÚNICO CAMINO

Otro aspecto que merece revisión es la obligatoriedad de realizar el trámite de manera presencial en las ventanillas de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, en horarios limitados (de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes). Muy pocas clínicas extienden la atención hasta las 18:00 horas.

En un contexto donde la digitalización de los servicios públicos es una necesidad urgente, este modelo requiere actualización. Obligar a personas mayores o a familiares en duelo a trasladarse físicamente, hacer filas desde antes de las 7 de la mañana y ajustarse a horarios restringidos es una forma de exclusión indirecta. En algunas clínicas, incluso, hay personas formadas desde las 5 de la madrugada.

Un acierto es el contacto telefónico (800 623 23 23, opción 3). Muchas personas pueden iniciar ahí su proceso: no resolverán todo por esa vía, pero al menos recibirán orientación sobre cómo proceder.

HACIA UNA REFORMA NECESARIA

El tema de las mensualidades no cobradas revela una realidad: el sistema de pensiones no solo debe garantizar el derecho, sino también facilitar su ejercicio. Incluso, no existe un recibo de nómina claro para jubilados; no hay forma sencilla de conocer qué conceptos se han pagado cada mes. La única opción es acudir presencialmente, hacer fila desde temprano y solicitar en ventanilla una impresión del recibo.

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Arturo Pérez Díaz es periodista independiente. Ha sido docente de Política, Opinión Pública y Mercadotecnia Política, así como asesor profesional en Comunicación Pública.

E-mail: amper61@hotmail.com


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