OPINIÓN
Se debe legislar la gestación subrogada

Bioética, por Omar Becerra Partida (*) //
Un tema que causa polémica en algunos sectores de la sociedad moderna es el contrato que se efectúa para el alcance de la maternidad y la paternidad. El tema del que se habla es precisamente el arrendamiento de vientre, una práctica posible en México regulada jurídicamente y que permite a las parejas satisfacer la necesidad percibida por ser padres o madres a través de este acuerdo que obliga el cumplimiento obligatorio de ciertas condiciones.
Se habla aquí de “percepción necesaria” puesto que hombres y mujeres adquieren la sensación de experimentar la maternidad y la paternidad y es aquí donde esta condición se convierte en un problema conceptual y no de otra índole.
La maternidad y la paternidad son definidas por el diccionario de la real academia de la lengua como la cualidad de ser madre o padre, en ese sentido, la cualidad se presenta como una distinción de un hombre o de una mujer frente a otros. Por lo tanto, experimentar la maternidad o la paternidad no tiene razón de ser en la relación que establece la madre o el padre con el hijo, sino con la diferenciación que le será posible al hombre y a la mujer respecto a otras personas, es decir, desde el aspecto conceptual, la mujer y el hombre no desean mantener una relación con un hijo, sino satisfacer la necesidad de experimentar la maternidad o la paternidad y que eso posibilite la diferenciación con el otro.
Es así como la maternidad y la paternidad no garantiza en el niño el establecimiento de una institución social como es la familia, sino que responde a una acción egoísta del hombre y de la mujer por experimentar la cualidad de ser padre o madre.
Hoy en día la maternidad y la paternidad se alcanzan no sólo con un proceso biológico o social, sino a través de un contrato jurídico que establece los lineamientos necesarios para que una pareja, de cualquier tipo, pueda mantener un lazo legal con un menor que llegará para satisfacer la necesidad de los adultos por experimentar la maternidad y la paternidad.
Visto desde la perspectiva anterior, el arrendamiento de vientre sólo garantiza al menor el derecho a vivir en familia constituida legalmente, sin embargo, la garantía de pertenencia a una familia se puede dar sin la necesidad de un contrato comercial, en ese sentido, satisface mayormente a una necesidad personal por experimentar aquello que sea socialmente ser madre o padre.
Desde la Enfermería Por María Sofía Jiménez Chávez Lic. En Enfermería, Maestría en Ciencias de la Enfermería, Doctorante en Bioetica y Derechos Humanos.
El derecho humano al fundar y establecer una familia se encuentra consagrado en el artículo 16, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismo que establece: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. “El derecho a fundar una familia implica, en principio, la posibilidad de procrear y de vivir juntos”. De lo anterior, al no establecerse la manera de procreación, esta no se reduce únicamente a la reproducción tradicional. (Alonso, 2020)
De esta forma nace la necesidad de tutela y reconocimiento del derecho de la gestación subrogada, originada a consecuencia de diversas condiciones médicas y personales de las personas que desean la integración de una familia. Las limitantes en la procreación de las personas pueden ser originadas por diversos factores y causas por lo que acudir a diversos métodos médicos como las de técnicas de reproducción asistida para tener descendencia es acertado. Técnicas de Reproducción Asistida (TRA): “Todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. (Alonso, 2020)
Esto incluye, la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubarica de gametos, la transferencia intratubarica de zigotos, la transferencia intratubarica de embriones, la criopreservación de ovocitos, embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado. La Organización Mundial de la Salud define a la mujer gestante como: “Gestante subrogada: mujer que lleva adelante un embarazo habiendo acordado que ella entregará el bebé a los padres previstos los gametos pueden originarse de los padres previstos y/o de terceros”. (Alonso, 2020)
El primer niño concebido por la tecnología in vitro nació el 25 de julio de 1978 en Inglaterra. En Estados Unidos en 1993 se reguló por primera vez la gestación subrogada. En Canadá se permite la gestación subrogada para todos los modelos de familia, en donde la ley da las bases para llevar a cabo este método y son las siguientes: La gestante debe ser mayor de 21 años. (Alonso, 2020)
En Jalisco aún no se cuenta con gestación subrogada y técnicas de reproducción Asistida (TRA), la prestación de útero en México no es ilegal, pero tampoco están reconocidos los derechos de los padres subrogantes hasta que nazca él bebe y la madre ceda sus derechos como madre. (Omar, 2015)
Bibliografía
Alonso, C. C. (19 de marzo de 2020). La Gaceta. Obtenido de Senado.gob, mx: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/104638
Omar, B. P. (2015). Cuaderno de Bioética y Bioderecho. Guadalajara: académica española.
En este orden ideas…
Luz María de las Mercedes Hernández Moreno, licenciatura en Cirujano Dentista, maestría en. ciencias de la Familia, Doctorante en Bioetica y Derechos Humanos.
Pienso que las personas que desean un bebe y se ven en la penosa realidad que no pueden concebir, ya sea por alguna situación biológica de pate de la mujer o del varón, viven situaciones de angustia e impotencia, ya que en cada mes en el que la madre se puede embarazar no hay tal embarazo. Esto conlleva a tener relaciones desgastantes, que se pueden convertir en un problema psico-emocional, social, económico y hasta de intimidad con su pareja, que si no logran ponerse de acuerdo en buscar otras alternativas la relación puede terminar.
El arrendamiento de un vientre es una alternativa para concebir un hijo, en la actualidad vivimos un momento histórico en el que coincide el desarrollo de las técnicas de reproducción humana asistida y la trasformación del rol de la mujer durante este siglo XX; esto me parece que impacta en el desarrollo profesional de la mujer y en la postergación de la maternidad y como lo mencione, en la dificultad de tener un hijo.
Cada caso presenta características y particulares diferentes, y es necesario analizar el contexto de cada situación específica para determinar su contenido Ético.
Se debe legislar la gestación subrogada y Tener un consentimiento informado (medico Jurídico)
En México hay muchos vacíos legales y poco interés, y creo que no se legisla porque esto no representa dinero para los legisladores, solo para la parte que renta su vientre y que se puede convertir en un negocio, y dejar a un lado el Bioderecho y la Bioética.
Más sin embargo creo que es una alternativa en la que puede equilibrar la necesidad de un hijo y la ayuda económica a la mujer gestante.
Valdría la pena tener clínicas y albergues bien organizados, legislados y adecuados para controlar y beneficiar tanto a los padres que alquilan el útero, como a la madre gestante.
(*) Omar Becerra Partida es presidente del Colegio de Bioética y Terapia de Jalisco A.C.
NACIONALES
El perfil electoral en la victoria de Claudia Sheinbaum

– Columna invitada, por el doctor Juan Raúl Gutiérrez Zaragoza
En octubre de hace un año, Claudia Sheinbaum Pardo hizo historia al convertirse en la primera mujer presidenta de México. Con más de 33 millones de votos y un 59% del total electoral, su triunfo fue rotundo. Pero más allá del resultado, ¿cómo se construyó ese respaldo ciudadano?
La elección presidencial de México en 2024, marcó un hito histórico con la victoria de CS, primera mujer en ocupar la titularidad del Ejecutivo federal. Han pasado poco más de 12 meses del suceso, es pertinente el recuerdo por el alto nivel de popularidad que goza CS a un año de distancia de su toma de posesión, que, depende la casa encuestadora, ronda entre el 62 y 80 por ciento. (Se analizaron las de: Encuesta de encuestas Polls MX, MileniA, Enkoll Inteligencia de Mercados, Consukta Mitofsky y Morning Cosult).
Así las cosas, se analizó el perfil sociodemográfico de los votantes que la respaldaron, esto a partir de esas encuestas especializadas y estudios académicos, donde se identifica una correlación entre el voto por CS y variables como ocupación, ingreso, escolaridad y región geográfica.
Claudia Sheinbaum obtuvo el 59% de los votos en la elección presidencial, superando por más de 30 puntos a su principal contendiente, Xóchitl Gálvez. Más allá del resultado electoral, el análisis del perfil de votantes revela patrones significativos que permiten comprender las bases sociales de su triunfo.
Se amplió el análisis con datos de la encuesta nacional de Áltica para El País y El Imparcial; el Estudio Nacional Electoral de México 2024 (ENEM), elaborado por Castro Cornejo, Altamirano y Beltrán. También se consultaron los análisis de la Fundación Friedrich Ebert Stiftung del Colegio de Tlaxcala, de Espinoza, G., Meléndez, C., & Zanotti, L., y de Cazarín-Martínez.
La triangulación de fuentes permite una aproximación rigurosa al comportamiento electoral por segmento poblacional.
NIVEL EDUCATIVO
Los votantes con educación básica, es decir, aquellos que sólo cursaron primaria o secundaria, mostraron una clara preferencia por Claudia Sheinbaum, con un 62% de apoyo. En contraste, Xóchitl Gálvez obtuvo apenas el 24% en este grupo. Entre quienes cursaron educación media superior, Sheinbaum mantuvo una ventaja con el 58% frente al 30% de Gálvez. Sin embargo, entre los votantes con estudios universitarios, la tendencia se invirtió: Gálvez obtuvo el 51% de los votos, mientras que Sheinbaum alcanzó el 49%.
NIVEL DE INGRESO
El respaldo electoral también se correlacionó con el nivel de ingreso. Entre quienes ganan menos de $10,000 pesos mensuales, Sheinbaum obtuvo un contundente 65% de apoyo, frente al 22% de Gálvez. En el segmento de ingresos medios, entre $10,000 y $25,000 pesos, mantuvo la delantera con el 57%, mientras que Gálvez alcanzó el 30%. En cambio, entre quienes perciben más de $25,000 pesos mensuales, XG, fue la preferida con el 55%, superando a Sheinbaum, quien obtuvo el 42%.
OCUPACIÓN
Por ocupación, las amas de casa representaron uno de los grupos más fieles a Sheinbaum, con un 63% de apoyo. Los jornaleros y obreros también se inclinaron mayoritariamente por su candidatura, con un 61%. Entre los empleados informales, el respaldo fue del 60%. En contraste, entre los profesionistas y trabajadores con formación universitaria, Gálvez logró una ligera ventaja, con el 52% frente al 48% de Sheinbaum.
REGIÓN GEOGRÁFICA
La distribución territorial del voto también fue determinante. En el sur y sureste del país —incluyendo estados como Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Tabasco— CS obtuvo entre el 65% y el 70% de los votos. En el centro del país, que abarca entidades como Ciudad de México, Estado de México y Puebla, su apoyo rondó el 60%.
En cambio, en el norte y el Bajío, regiones con mayor desarrollo industrial y urbano, XG logró una ligera ventaja, con porcentajes que oscilaron entre el 50% y el 55%.
Los datos sugieren que CS logró articular una coalición social basada en sectores históricamente marginados. El acceso a programas sociales, la identificación con el proyecto político de Morena y la narrativa de inclusión fueron factores clave. En contraste, XG captó el voto de sectores más escolarizados y con mayor poder adquisitivo, lo que refleja una polarización socioeconómica en el electorado.
CONCLUSIÓN
La victoria de Claudia Sheinbaum en 2024, fue producto de una movilización electoral profundamente arraigada en los sectores populares. El análisis por nivel educativo, ingreso, ocupación y región permite entender cómo se construyó esta mayoría. Este patrón plantea desafíos para la gobernabilidad, la representación y la cohesión social en el México contemporáneo.
CURIOSIDADES
Hace un par de semanas mencioné, en dos grupos distintos de WhatsApp, que la dra. Claudia Sheinbaum había logrado el triunfo electoral gracias a los segmentos poblacionales arriba documentados. En uno de esos grupos, seguidores de Morena comentaron con orgullo que, efectivamente, el movimiento que representan tiene su estructura fundamental desde abajo, con el lema ¡Primero los pobres!; en el segundo de esos colectivos, hubo molestia, que eran datos clasistas, que eran sesgados, como que les daba “penita” reconocer de donde surgía el soporte electoral señalado.
Lo curioso resultó que en el grupo “molesto” con la realidad, los que se incomodaron con la verdad del resultado y su construcción, no tienen función, al menos visible, dentro de la estructura de Morena, o cargo alguno en el gobierno federal, a diferencia del grupo orgulloso de la base popular de la que goza CS, quienes, si tienen responsabilidades formales de relevancia dentro de la estructura del gobierno federal, incluso algunos fueron electos al Congreso de la Unión.
En fin, transitan en vías distintas el relato con el dato.
JALISCO
Requisitos para darse de alta ante el IMSS: Los desempleados pueden pensionarse con 9,400 pesos

– Consejos para tu jubilación, por Arturo Pérez Díaz
En México, una parte significativa de la población ocupada trabaja por cuenta propia, para ellos se creó la modalidad de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Modalidad 10 y 40, para que puedan jubilarse aún sin empleo. Hablamos de casi 25 millones de personas que carecen de empleo formal, pero que si no actúan hoy, mañana se quedarán sin jubilación.
¿Con cuánto me puedo jubilar aún sin empleo?
Las Personas Trabajadoras Independientes (PTI), mediante las modalidades voluntarias permite que quienes no tienen un patrón puedan cotizar al Seguro Social y acceder a prestaciones, incluyendo una jubilación mínima garantizada en este año 2025, por 9 mil 400 pesos.
La Ley del Seguro Social (LSS) reconoce que el Instituto tiene la atribución de inscribir a los trabajadores independientes al régimen obligatorio a su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 251, fracción X, de la LSS.
Este esquema aparece ya en el portal del IMSS bajo “Personas Trabajadoras Independientes (PTI)” como una modalidad de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio; mediante ese mecanismo, el IMSS presta servicios médicos, prestaciones en dinero y cotización para pensión.
El mecanismo voluntario, puede ser estratégico para quienes fueron despedidos a los 50 años, ya cerca de una edad de jubilación, dado que permite mantener continuidad para efectos de pensión y completar en ley 73, al menos 500 semanas de cotización, que dan derecho a una pensión desde los 60 años de edad.
REQUISITOS PARA DARSE DE ALTA ANTE EL IMSS
Para que una persona trabajadora independiente pueda incorporarse al IMSS bajo este régimen, debe cumplir ciertos requisitos y pasos:
1. Solicitud de incorporación voluntaria: la persona debe pedir su afiliación al Seguro Social bajo la modalidad de PTI o incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
2. Identificación oficial y CURP: presentar documento de identidad reconocido.
3. Determinación del salario base de cotización (SBC): seleccionar un salario base de cotización sobre el cual hará sus aportaciones.
4. Pago de las cuotas correspondientes: pagar todos los conceptos asegurados (enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro/cesantía/vejez) con cargo al asegurado, pues no hay patrón que haga aportaciones.
Además, para personas mexicanas en el extranjero, existe la posibilidad de afiliarse como trabajador independiente.
Una vez que la persona trabajadora independiente se encuentra afiliada bajo este esquema, puede acceder a muchos de los derechos del régimen obligatorio, similares a los de los trabajadores asalariados:
Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y atención obstétrica para el asegurado y sus beneficiarios.
Incapacidades y subsidios por enfermedad o maternidad.
Seguro de riesgos de trabajo (accidentes laborales) si aplica.
Pensión por invalidez y de vida para sus beneficiarios.
Cotización para el fondo de retiro (el seguro de retiro/cesantía/vejez).
Conservación de derechos para efectos de pensión.
Continuidad en la historia laboral formal, lo cual es relevante para acceso a créditos, prestaciones y financiamientos.
Uno de los propósitos centrales de afiliarse al IMSS, es que la persona pueda aspirar en el futuro a una pensión. En el régimen del IMSS, las pensiones conocidas como “Cesantía en Edad Avanzada” y “Vejez” aplican según la edad del solicitante al momento de la petición y las semanas cotizadas.
Acorde a la ley 73, si la persona está entre 60 y 64 años, y ya causó baja del régimen obligatorio, puede solicitar pensión por cesantía en edad avanzada. Si tiene 65 años o más, la pensión solicitada será por vejez.
El importe de la pensión de cesantía en edad avanzada se calcula con un porcentaje que depende de la edad al momento de pensionarse:
– 60 años → 75 %
– 61 años → 80 %
– 62 años → 85 %
– 63 años → 90 %
– 64 años → 95 %
– Si la persona cumple los 65 años (o 64 años y 6 meses con un día) → 100 %.
MERCADO LABORAL: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Para dimensionar el segmento de personas que podrían beneficiarse de este esquema, revisemos datos del INEGI. Según los más recientes boletines de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), las personas trabajadoras por cuenta propia representaron 41.9 % de la población ocupada en México, con una caída anual de 3.0 puntos porcentuales.
En el segundo trimestre de 2025, la población ocupada fue de 59.4 millones de personas. Si 41.9 % de esa población está en trabajo por cuenta propia, eso implicaría aproximadamente 24.9 millones de personas que laboran sin subordinación.
Estos números son consistentes con las estimaciones que vinculan el alto nivel de informalidad en México: el 54.8 % de la población ocupada se considera informal, muchas de ellas precisamente trabajadores por cuenta propia sin seguridad social.
Este universo es el mercado potencial para la afiliación voluntaria como PTI, pues son personas que hoy laboran sin cobertura formal.
En 2025 se reportaron pérdidas de empleo formal en varios meses; por ejemplo, en junio de 2025 se eliminaron 46,378 puestos formales en un solo mes, la mayor caída para un mes similar en más de una década (excluyendo pandemia).
Durante el segundo trimestre de 2025 también se reportó una pérdida neta de plazas formales. Eso aumenta la población sin seguridad social y en consecuencia sin futuro de jubilación.
Muchas personas que pierden su empleo alrededor de los 55 años enfrentan un dilema crítico: ya han acumulado tiempo de cotización, pero están demasiado cerca del final de su vida laboral para “empezar de cero”. Si no consiguen un empleo formal inmediato, corren el riesgo de no completar las semanas requeridas para pensión. En esos casos, afiliarse como PTI puede ser una estrategia de salvaguarda.
PENSIÓN SIN EMPLEO
Si eres parte de esos 25 millones de mexicanos que siguen siendo productivos, pero está sin IMSS, debes asesorarte y asegurarte por cuenta propia, no dejar tu pensión en la incertidumbre, cada vez más personas se acercan a preguntarme por esta opción, es una gran satisfacción que ya estén cotizando en modalidad voluntaria , asegurando su futuro.
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Arturo Pérez Díaz, es periodista independiente, ha sido docente de Política, Opinión Pública y Mercadotecnia Política, así como asesor profesional de Comunicación Pública.
E-mail: amper61@hotmail.com
JALISCO
Merilyn Gómez y Alberto Uribe

– De Frente al Poder, por Óscar Ábrego
Parece que el viento sopla a favor de la diputada federal, Merilyn Gómez Pozos, para que se convierta en la abanderada de Morena a la presidencia municipal de Guadalajara.
A la distancia –porque nunca he tenido la oportunidad de conocer a la legisladora-, en efecto, las señales dicen que es la favorita de la nomenclatura del partido.
Sin embargo, me parece oportuno compartir algunas reflexiones que podrían resultar valiosas a la luz de la coyuntura.
Es cierto, la marca partidista en la capital supera –al menos por seis puntos porcentuales- a Movimiento Ciudadano.
Lo anterior ha elevado el optimismo en las filas guindas, al grado que hay quien asegura que Guadalajara será en el 2027 la nueva gran conquista del Movimiento de Regeneración Nacional.
Al respecto, recomiendo mucha cautela, ya que en los estudios de opinión que he tenido a la vista, elaborados recientemente a petición de grupos empresariales y un par de ayuntamientos, la presidenta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara Baja, aún no figura, lo que sugiere que si bien es verdad que cuenta con la simpatía de un buen número de correligionarios, deberá apretar el paso para colocarse en el ánimo de la población.
Recordemos que en Morena las encuestas serán determinantes para saber quién estará en condiciones competitivas –sea militante o simpatizante- para definir postulaciones en nuestro próximo encuentro con las urnas.
Cosa distinta ocurre con Alberto Uribe, ex alcalde de Tlajomulco.
El actual coordinador del Corredor Pacífico del Bienestar de la Secretaría de Economía, aparece bien posicionado en las mediciones realizadas en las últimas fechas, aunque carece del respaldo de funcionarios, especialmente federales, como el que -por ahora- tiene Gómez Pozos.
Pero el asunto se pone más interesante cuando colocamos en la mesa del análisis, el hecho de que ambos se profesan respeto político y profesional, algo poco visto en estas tierras.
Hasta donde se sabe, si Morena opta por Mery, Alberto se sumaría a su causa con todo y la estructura que está construyendo; mientras que de darse lo contrario, Gómez Pozos apoyaría a Uribe.
A mí me agrada esta dupla.
Se trata de dos perfiles con un mínimo de negativos de frente al electorado.
Insisto, miro desde la lejanía, a Merilyn Gómez Pozos como alguien que viene a refrescar el ambiente político de la ciudad.
En tanto, Alberto Uribe ofrece las mejores cartas credenciales en cuanto a experiencia en la administración pública se refiere, y por si fuera poco, cuenta con el apoyo de Marcelo Ebrard, hoy por hoy, uno de los más serios aspirantes a suceder a Claudia Sheinbaum en el aún lejano 2030.
Así pues, tenemos a los primeros finalistas de la Cuatro T rumbo a la alcaldía tapatía.
@DeFrentealPoder
*Óscar Ábrego es empresario, consultor en los sectores público y privado, activista, escritor y analista político.
JALISCO
La toga en campaña: Jalisco ante la reforma judicial del voto popular

– Crónicas de Pacheco, por Daniel Emilio Pacheco
En Jalisco, el Poder Judicial se prepara para una cirugía mayor. Lo que hasta hace poco parecía un rumor lejano —la elección popular de jueces y magistrados— se ha convertido en un dictamen con estructura, calendario y reglas claras. El Congreso local, en su Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, ha puesto sobre la mesa una reforma que, si se aprueba, transformará la justicia jalisciense en un terreno inexplorado: los tribunales convertidos en campo electoral.
La propuesta no surge del vacío. Deriva de la reciente reforma al artículo 116 de la Constitución Federal, que obliga a los estados a adecuar sus constituciones para permitir la elección directa de las personas juzgadoras. En cumplimiento de ese mandato, el dictamen jalisciense reforma y deroga múltiples artículos de la Constitución local, bajo el argumento de que el modelo de designaciones internas y cuotas políticas ha agotado su legitimidad.
El documento, resultado del análisis de reformas similares en 16 entidades federativas, sostiene que Jalisco no puede quedarse al margen del nuevo paradigma: jueces y magistrados elegidos por voto ciudadano, campañas de sesenta días, y una estructura administrativa renovada.
Pero el cambio no es menor: la justicia, que por décadas se mantuvo en el terreno técnico y reservado de las élites jurídicas, pasará a la arena política. A partir de 2027, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y los jueces de primera instancia deberán conquistar las urnas como cualquier candidato a un cargo público. No habrá elección en 2025, lo cual deja dos años para preparar la maquinaria electoral judicial.
El dictamen prevé que los 34 magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y los jueces locales sean elegidos por voto popular. Cada uno tendrá un mandato de nueve años con posibilidad de reelección. Los segundos lugares en las votaciones fungirán como suplentes, replicando el modelo federal.
Las campañas serán de 60 días, con la prohibición de recibir financiamiento público o privado. El Congreso, el Ejecutivo y el Supremo Tribunal conformarán comités de evaluación para filtrar aspirantes, quienes deberán acreditar un título en Derecho con promedio mínimo de ocho —nueve en materias especializadas— y cinco años de práctica profesional.
Desaparece el viejo método de insaculación, ese eufemismo que disfrazaba la tómbola institucional con la que se sorteaban nombres a conveniencia de los grupos de Poder Judicial. En su lugar, la ley establecerá mecanismos técnicos y objetivos de evaluación, prometiendo meritocracia donde antes hubo discrecionalidad.
El actual Consejo de la Judicatura desaparecerá para dar paso a un Órgano de Administración Judicial de cinco miembros: uno designado por el Gobernador, tres electos por el Congreso y uno por el Supremo Tribunal de Justicia, todos por un periodo de seis años.
A su lado operará un Tribunal de Disciplina Judicial, integrado por tres magistrados electos popularmente, encargados de sancionar conductas indebidas y garantizar la rendición de cuentas. Este tribunal, dicen los redactores del dictamen, eliminará la discrecionalidad que durante décadas convirtió la disciplina judicial en un juego de favores.
El rediseño presupuestal también es revelador: el 70% del presupuesto que antes manejaba el Consejo de la Judicatura se dividirá ahora entre el Órgano Administrativo (50%) y el Tribunal de Disciplina (20%). La reforma pretende blindar la autonomía financiera con la figura del “Presupuesto Constitucional”, para impedir que futuros gobernadores reduzcan arbitrariamente los recursos judiciales.
El dictamen proclama un propósito noble: fortalecer la transparencia judicial y acercar la justicia a la ciudadanía. Sostiene que, al permitir la elección directa de jueces y magistrados, se refuerzan los lazos entre sociedad e instituciones. La justicia, dicen, dejará de impartirse desde la torre de marfil y bajará a la plaza pública.
El problema es que la plaza pública no siempre garantiza independencia. En los países donde se han ensayado modelos similares —como ciertos estados de Estados Unidos— los jueces terminaron dependiendo de la popularidad y no de la legalidad, moldeando sus sentencias al humor social o al poder económico que domina las campañas.
En México, donde la frontera entre justicia y política ya es porosa, la pregunta es inevitable: ¿quién financiará las campañas de los jueces si no hay dinero público ni privado permitido? ¿Y quién podrá competir en igualdad si la exposición mediática y los recursos informales se convierten en la nueva moneda judicial?
El documento introduce además una reforma simbólica, pero cargada de ideología: ningún servidor público podrá ganar más que el Presidente de la República. Una cláusula que lleva la huella discursiva del presidente López Obrador, aunque el gobierno jalisciense pertenezca a Movimiento Ciudadano. El gesto parece buscar legitimidad popular en una reforma que, paradójicamente, podría someter a los jueces al mismo escrutinio mediático que a los políticos.
También se incluye lenguaje neutral de género, eliminando el uso exclusivo de “magistrado” o “magistrada” y sustituyéndolo por “personas juzgadoras”, en concordancia con la perspectiva inclusiva del nuevo constitucionalismo mexicano.
El dictamen no se engaña: reconoce que el texto constitucional no basta. Propone la expedición de dos leyes clave:
La Ley Especial Electoral del Poder Judicial, que regulará el proceso de registro, campañas y elección de jueces y magistrados.
La Ley de Carrera Judicial, orientada a la profesionalización y formación continua, con la creación de una Escuela Judicial Estatal articulada con el Sistema Estatal de Servidores Públicos del Poder Judicial.
Ambas leyes serán el terreno real donde se juegue la independencia judicial. Porque una cosa es proclamar la democratización de la justicia y otra muy distinta operarla sin que se convierta en una parodia electoral.
El dictamen se presenta como una pieza del proyecto nacional de transformación del Poder Judicial. Su narrativa se alinea con el discurso federal: un Poder Judicial que debe “servir al pueblo” y no a sí mismo. Pero también revela la tensión entre los órdenes de gobierno: el federalismo judicial mexicano está siendo redibujado, y Jalisco —que históricamente ha reclamado su autonomía— parece ceder terreno al nuevo paradigma centralizador disfrazado de democracia participativa.
El corazón de la reforma late entre dos promesas: democratizar y modernizar. Pero como toda cirugía política, puede dejar cicatrices. Si las campañas judiciales se convierten en concursos de popularidad, la justicia podría volverse un botín más de la política electoral.
Jalisco, laboratorio de modernidades y excesos, experimentará ahora con la justicia en campaña. En el papel, los ciudadanos elegirán a quienes los juzgarán. En la práctica, veremos si los partidos y los intereses económicos renuncian al apetito de intervenir en el nuevo escenario judicial.
El desafío no es menor: lograr que la justicia sea cercana al pueblo sin volverse rehén del pueblo. Que la independencia no se vote cada tres años, sino que se construya todos los días.
Porque si algo enseñó la historia política mexicana es que cuando la toga se mezcla con la propaganda, lo que se pierde no es el voto… es la justicia.
En X @DEPACHECOS