Connect with us

JALISCO

Trabajadores con doble patrón: Verdades y mentiras de la Pensión del Bienestar

Publicado

el

Spread the love

Consejos para tu jubilación, por Arturo Pérez Díaz

En los últimos meses, el debate sobre las pensiones en México se ha intensificado, teniendo como protagonista al Fondo de Pensiones para el Bienestar, que ha generado expectativas entre los trabajadores que cotizan bajos sueldos en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, con la falsa esperanza de cobrar pensiones de casi 20 mil pesos mensuales.

Hoy explicamos un punto fundamental que suele generar dudas: cómo se integra el salario base de cotización para los pensionados bajo la Ley de 1997 y que buscan beneficiarse con la Pensión del Bienestar.

Complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar

La reforma en materia pensionaria creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo objetivo es complementar las pensiones otorgadas bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997.

El principio central del complemento es claro: igualar la pensión hasta alcanzar el 100% del último salario cotizado del trabajador, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Este punto es clave, porque muchas personas han interpretado erróneamente que basta con cotizar brevemente con un salario alto para recibir una pensión mayor a la que les correspondería con base en un promedio.

La pregunta frecuente es:

¿Un mes cotizado hace las veces de promedio para recibir el complemento?

La respuesta deja ver la falsedad de esa afirmación, acorde con la normativa del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El procedimiento oficial del IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece los criterios para determinar el derecho a pensión mediante el documento institucional denominado “Procedimiento para la certificación del derecho a la pensión en los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez”, identificado con la clave 9220-003-330.

Dentro de este procedimiento, la política 5.2.6, segundo párrafo, señala, respecto al ramo de vejez en el régimen de la Ley de 1997, que el sistema institucional SICEP incluye la certificación del salario promedio del último año cotizado en la vida laboral del trabajador, siempre que haya iniciado su vida laboral a partir del 1 de julio de 1997.

De ahí resulta claro que el sistema no toma únicamente el último salario registrado, sino el promedio del último año cotizado.

Por lo tanto, un solo mes de salario no define el monto del complemento, porque el IMSS calcula un promedio anual del salario base de cotización, previendo que alguien busque cotizar un mes con un salario alto y que esa aportación sirva como promedio para reclamar el pago del complemento de la Pensión del Bienestar.

Cómo se calcula el salario promedio

Para determinar el monto mensual del complemento, el procedimiento aprobado por el Consejo Técnico del IMSS establece que el salario promedio diario se multiplicará por 30.4, con el objetivo de convertirlo en monto mensual.

Este cálculo se desprende del acuerdo ACDO.AS2.HCT.250624/205.P.DJ, mediante el cual el Consejo Técnico aprobó los criterios para calcular el complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

En términos simples, el proceso es el siguiente:

  1. Se determina el salario promedio diario del último año cotizado.
  2. Ese promedio se multiplica por 30.4.
  3. El resultado es el equivalente mensual del salario promedio.
  4. El complemento se otorga para alcanzar el último nivel cotizado anual.

Esto confirma que el promedio del último año es el factor clave, no un salario aislado.

¿Qué pasa con la Modalidad 40?

Uno de los puntos que también ha generado confusión es la participación de trabajadores inscritos en Modalidad 40, conocida formalmente como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

El procedimiento del IMSS aclara que:

• Los asegurados en Modalidad 40 sí pueden tener derecho al complemento de pensión.
• Sin embargo, los pagos realizados en esta modalidad no se consideran salario derivado de una relación laboral.

Por esta razón, ese monto pagado no se incluye para calcular el promedio del último año del salario base de cotización.

Esto significa que el salario que se utilice para calcular el complemento deberá provenir de una relación laboral con patrón, no de aportaciones voluntarias.

Trabajadores con doble patrón

Otro escenario contemplado por el IMSS es el de trabajadores que laboran simultáneamente con dos o más patrones.

En estos casos se aplica lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1997.

La regla es la siguiente:

• Los días trabajados que se traslapan no se cotizan dobles.
• Sin embargo, los salarios reportados por cada patrón sí se consideran para calcular el salario promedio.

Esto permite que el ingreso total cotizado por el trabajador sea más alto al momento de determinar el promedio salarial del último año.

El requisito de edad

Además de los aspectos salariales, el complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar también está ligado al cumplimiento de la edad legal para pensión por vejez.

En el régimen de la Ley de 1997, la pensión por vejez se otorga a los 65 años de edad.

Para 2026, el tope máximo del complemento de Pensiones para el Bienestar es de $17,885.85 pesos. Esto significa que quien tuvo un promedio salarial anual de 15 mil pesos, pero por su edad, semanas cotizadas y saldo en la Afore su resolución de pensión fue de 10 mil pesos, podrá recibir un complemento de 5 mil pesos para igualar el salario promedio del último año.

Un sistema con mayoría de pensionados de Ley 73

Las cifras recientes del IMSS también ayudan a dimensionar el momento que vive el sistema pensionario mexicano.

Durante 2025, el Instituto otorgó:

• 464,164 nuevas pensiones bajo el régimen de la Ley de 1973
• 94,359 nuevas pensiones bajo el régimen de la Ley de 1997

De estas últimas:

• 18,555 fueron pensiones mínimas garantizadas.

En total, el sistema registró 558,523 nuevas pensiones en el país durante ese año; es decir, más de medio millón de nuevos pensionados.

Las estadísticas confirman que la mayoría todavía pertenece al régimen de la Ley 73, debido a que son trabajadores que iniciaron su vida laboral antes de julio de 1997.

Sin embargo, con el paso del tiempo, los pensionados de la Ley 97 serán cada vez más numerosos, lo que explica la importancia de comprender bien las reglas del nuevo esquema del bienestar.

                                                                          —000—

E-mail: amper61@hotmail.com

Arturo Pérez Díaz es periodista independiente; ha sido docente de Política, Opinión Pública y Mercadotecnia Política, así como asesor profesional en Comunicación Pública.


Spread the love
Continuar Leyendo
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2020 Conciencia Pública // Este sitio web utiliza cookies para personalizar el contenido y los anuncios, para proporcionar funciones de redes sociales y para analizar nuestro tráfico. También compartimos información sobre el uso que usted hace de nuestro sitio con nuestros socios de redes sociales, publicidad y análisis, que pueden combinarla con otra información que usted les haya proporcionado o que hayan recopilado de su uso de sus servicios. Usted acepta nuestras cookies si continúa utilizando nuestro sitio web.