JALISCO
TEPJF frena candidaturas exclusivas para mujeres en ocho municipios de Jalisco
Por Redacción Conciencia Pública
Transcripción de texto a voz
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la obligación de que los partidos políticos postularan exclusivamente mujeres en ocho municipios de Jalisco durante el proceso electoral de 2027, en una resolución que reconfigura el escenario político rumbo a la renovación de los ayuntamientos.
La decisión deja sin efecto uno de los apartados más relevantes de los lineamientos de paridad aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), organismo que había establecido medidas específicas para impulsar el acceso de las mujeres a las presidencias municipales en demarcaciones donde históricamente han predominado las candidaturas masculinas.
Entre los municipios involucrados destacan Zapopan y Tonalá, dos de los territorios electorales más importantes del estado por su peso demográfico, económico y político. También se incluyen Chapala, Ixtlahuacán de los Membrillos, Autlán de Navarro, San Juan de los Lagos, La Barca y Poncitlán.
La controversia surgió después de que diversos actores políticos impugnaran los lineamientos aprobados por el IEPC, argumentando que la autoridad electoral local había excedido sus atribuciones al imponer restricciones específicas sobre el género de las candidaturas en determinados municipios.
El proyecto aprobado por la Sala Superior sostuvo que las acciones afirmativas deben respetar principios constitucionales como la proporcionalidad, la razonabilidad y la autodeterminación de los partidos políticos, sin perder de vista el objetivo de garantizar la participación política de las mujeres.
Con esta resolución, los partidos recuperan la posibilidad de postular tanto hombres como mujeres en los ocho municipios señalados, siempre dentro de las reglas generales de paridad que establece la legislación electoral mexicana.
Uno de los casos que más atención generó fue el de Zapopan. Los lineamientos originales no solo reservaban la candidatura para una mujer, sino que además contemplaban que ésta perteneciera a alguno de los grupos históricamente vulnerados, como personas indígenas, con discapacidad o integrantes de la diversidad sexual.
La determinación del tribunal tiene implicaciones directas en las estrategias que comenzaban a diseñar los partidos políticos rumbo a 2027. En municipios clave del Área Metropolitana de Guadalajara, la definición de candidaturas había comenzado a girar en torno a los criterios de género establecidos por la autoridad electoral local.
Desde la óptica de organizaciones feministas y defensoras de los derechos políticos de las mujeres, la resolución representa un riesgo de retroceso en la construcción de una paridad sustantiva, al eliminar mecanismos que buscaban corregir desigualdades históricas en el acceso a los cargos de elección popular.
Por su parte, quienes respaldan la decisión del TEPJF sostienen que las acciones afirmativas deben aplicarse dentro de límites constitucionales claros y sin afectar de manera desproporcionada el derecho de los partidos a definir sus postulaciones, siempre bajo los principios generales de igualdad y paridad.
El debate de fondo refleja una discusión que se ha intensificado en distintas entidades del país: hasta dónde pueden llegar las autoridades electorales para impulsar la representación de grupos históricamente excluidos y cuáles son los límites que impone el marco constitucional mexicano.
A menos de un año del arranque formal del proceso electoral local, la resolución del TEPJF no solo modifica las reglas del juego para los partidos políticos en Jalisco, sino que anticipa una nueva batalla jurídica y política en torno a la paridad de género, un tema que seguirá ocupando un lugar central en la agenda electoral rumbo a 2027.




