OPINIÓN
La justicia del equilibrio: Cuando la protección desplaza a la prueba
Por Armando Morquecho Camacho
Hace casi dos mil años, el jurista romano Ulpiano definió la justicia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada quien lo suyo. La frase ha sobrevivido siglos, revoluciones, constituciones y transformaciones sociales porque encierra una idea sencilla, pero poderosa: la función del derecho no consiste en favorecer a una persona sobre otra, sino en establecer reglas que permitan resolver los conflictos con equilibrio, certeza y racionalidad.
Cuando hablamos de justicia solemos pensar en la protección de los más vulnerables. Y con razón. Una sociedad democrática tiene la obligación de construir mecanismos que compensen desigualdades y protejan a quienes se encuentran en una situación de mayor fragilidad. Sin embargo, pocas veces nos detenemos a reflexionar sobre una verdad igual de importante: la protección de derechos y la seguridad jurídica no son principios opuestos. Por el contrario, ambos deben coexistir.
Durante décadas, el derecho laboral mexicano vivió una etapa marcada por una figura ampliamente conocida en la práctica profesional: los llamados abogados «talibanes». Más allá de lo polémico del término, este se utilizaba para describir una estrategia litigiosa consistente en presentar reclamaciones extraordinariamente amplias, aprovechando un sistema procesal en el que buena parte de la carga probatoria recaía sobre el patrón. El resultado era un entorno donde, en ocasiones, la realidad de los hechos terminaba siendo desplazada por la dificultad práctica de acreditar lo contrario.
Los cambios implementados en los últimos años en materia laboral buscaron corregir muchos de esos problemas. La desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación de tribunales laborales han contribuido a fortalecer una cultura jurídica más orientada a la valoración objetiva de las pruebas y a la solución imparcial de los conflictos. No se trata de un sistema perfecto, pero sí de un avance importante hacia una justicia más equilibrada.
Algo similar comienza a observarse hoy en otra materia igualmente sensible: el derecho familiar.
Desde luego, cualquier análisis en este ámbito exige una precisión indispensable. Los alimentos son un derecho fundamental. Ningún padre puede evadir la obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos. La protección de niñas, niños y adolescentes constituye una prioridad constitucional, y el principio del interés superior del menor representa una de las conquistas jurídicas más importantes de las últimas décadas.
Precisamente por la importancia de ese principio es que debemos discutir con seriedad la manera en que se aplica.
En la práctica cotidiana de los juzgados familiares se ha vuelto cada vez más frecuente que las pensiones alimenticias provisionales sean fijadas con base en información limitada y en etapas muy tempranas del procedimiento. El problema no radica en la existencia de medidas provisionales; estas son necesarias para evitar que los menores queden desprotegidos mientras se resuelve el juicio. El problema aparece cuando dichas determinaciones pueden llegar a construirse sobre elementos insuficientes para conocer con precisión tanto las necesidades reales de los menores como las posibilidades económicas efectivas del deudor alimentario.
En esos casos, el interés superior del menor corre el riesgo de transformarse, involuntariamente, en una justificación para relajar los estándares de análisis que normalmente exigimos de cualquier decisión judicial.
Y ahí es donde surge una pregunta incómoda, pero necesaria: ¿proteger implica asumir? La respuesta debería ser negativa.
Proteger implica investigar. Proteger implica ponderar. Proteger implica valorar pruebas. Proteger implica tomar decisiones prudentes y razonables con la información disponible, especialmente cuando las consecuencias jurídicas son inmediatas y pueden afectar profundamente la vida de las personas involucradas.
Porque los alimentos no dependen únicamente de las necesidades de quien los recibe. También dependen de las posibilidades de quien debe proporcionarlos. Ambas variables forman parte de la misma ecuación jurídica. Ignorar cualquiera de ellas significa alejarse del principio de proporcionalidad que históricamente ha caracterizado esta institución.
El debate, por tanto, no consiste en elegir entre los derechos de los menores y los derechos de los padres. Esa es una falsa discusión. Tampoco se trata de reducir la protección que el Estado debe brindar a la infancia. La verdadera pregunta es otra: ¿cómo garantizamos una protección efectiva sin sacrificar la certeza jurídica?
La respuesta debería preocuparnos a todos.
Un sistema de justicia que actúa con indiferencia frente a la vulnerabilidad termina siendo injusto. Pero un sistema que sustituye el análisis por presunciones corre el riesgo de convertirse en arbitrario.
La labor de los jueces consiste, precisamente, en evitar ambos extremos.
Por eso resulta indispensable reflexionar sobre el rumbo que está tomando nuestra justicia familiar. No para debilitar los mecanismos de protección existentes, sino para fortalecerlos. No para cuestionar el derecho de alimentos, sino para asegurar que sus decisiones se encuentren sustentadas en parámetros objetivos, razonables y verificables.
Al final, la esencia del derecho sigue siendo la misma que describió Ulpiano hace casi veinte siglos: dar a cada quien lo suyo. Ni más. Pero tampoco menos.




