ENTREVISTAS
Podría ser mujer la candidata de MC a la gubernatura de Jalisco: Javier Hurtado

Por Mario Ávila //
Les guste o no les guste, los partidos políticos en Jalisco y las coaliciones, tienen la obligación de postular mujeres a la gubernatura del estado en el 2024, especialmente Movimiento Ciudadano, ya que los criterios de la autoridad electoral del 2021 a la fecha, ha sido la obligación de postular a una mujer en donde se obtenga la más alta votación, o bien se utilizará el criterio de la alternancia, si en la elección pasada se postuló a un hombre, hoy obligadamente le tocaría a una mujer.
Este es el argumento con el que el doctor Javier Hurtado González, no descarta ver en Jalisco en el 2024 un escenario similar al que ocurrió en el 2022 en Aguascalientes, en donde absolutamente todas las candidatas a la gubernatura del Estado, fueron mujeres.
Recordó que en la entidad hoy todas las presidentas de los partidos políticos son mujeres, no hay un solo hombre como presidente de partido; además en el Congreso del Estado hay ya una clara mayoría de diputadas, sobre los diputados, de ahí que no se verá extraño que en el 2024 ocurra en Jalisco lo que pasó en Aguascalientes.
El doctor Hurtado González, ex presidente del Colegio de Jalisco y primer director y fundador de la Facultad de Estudios Políticos Internacionales y de Gobierno de la Universidad de Guadalajara, lamentó que en Jalisco, “lo que ha pasado es que los políticos y hasta las políticas también, piensan en términos machistas y patriarcales y creen que todos habrán de ser candidatos varones y eso es totalmente falso; no será así, si es que se aplica el criterio de que debe de ser mujer en donde se tiene la más alta votación, pues el caso de MC la más alta votación la tiene en Jalisco, si se aplica ese criterio esto quiere decir que habrá candidata y no candidato”, expuso.
Y abundó: “Además, si se opta por el criterio de la alternancia, que también es válido y aplicable, ya que en la elección anterior se registró a un candidato y ahora tendría que ser una candidata. Y en los demás partidos o coaliciones habrá de ser el mismo criterio, ya que todos en la elección del 2024 habrán de registrar 5 mujeres y 4 hombres en las nueve entidades federativas en las que estará en disputa la gubernatura, mitad mujeres y mitad hombres y si el número es impar, el redondeo es en beneficio de la mujer”.
Explicó que en el caso de Morena no es tan claro como en MC, porque no se sabe si se tomará en cuenta el criterio de la alternancia y como en el proceso anterior fue hombre, hoy deberá ser mujer la candidata a la gubernatura.
Censuró además el politólogo e investigador, que por desgracia partidos, medios de comunicación y casas encuestadoras, “ven solo a candidatos varones y lo peor es que los diarios que hacen sondeos y las mismas casas encuestadoras también tienen un pensamiento machista, cuando lo ideal sería agregar preguntas como ¿Estaría de acuerdo que tal o cual partido postulara a una mujer? O incluso, las casas encuestadoras o los medios de comunicación deberían darles nombres, es lo que pienso que deberían de hacer para que ayuden fomentando a la población a que vayan acostumbrando su mente a pensar a que van a existir candidatas a gobernador mujeres”.
Hurtado González sentenció que los partidos ya no podrán burlar estas exigencias legales, ya que el INE, en los acuerdos que ha expedido se los ordena de manera muy precisa y si los partidos insisten en registrar a un hombre, la autoridad electoral les concede 48 horas para subsanar el error, so pena de quedarse sin registro de candidato».
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
Javier Hurtado, ex presidente del Colegio de Jalisco, recuerda que desde 2014 al 2019 existió el concepto de cuota de género, mediante el que la constitución se reservaba un cierto porcentaje de candidaturas para las mujeres, situación que tuvo sus ventajas como el abrir brecha en el ambiente masculino, machista y patriarcal de la política en México.
Sin embargo, recordó que el 6 de junio del 2019 el actual presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el cual se modificaban 9 artículos de la Constitución que trajeron como consecuencia lo que se ha dado en llamar paridad total, que se diferencia en mucho de lo que era la simple cuota de género.
Y lo explica: “Una paridad es la vertical, otra es la horizontal y una más es la transversal y esta última es la que aplica a la reforma del 2019. La paridad vertical es cuando por ejemplo hay 11 municipios en disputa y en este caso seis de los candidatos deberán de ser mujeres y 5 hombres, o bien serían 5 y 5 si fueran 10 los municipios en disputa; luego viene la paridad horizontal, que se explica por ejemplo en el caso de Jalisco con 125 municipios, la paridad horizontal dirá que en 63 de ellos la planilla la deben de encabezar mujeres. Como que nos quedamos en esa concepción y aún recuerdo el caso de la elección del 2018 cuando se elaboraron grupos de municipios con mayor cantidad de habitantes para agrupar candidatos de diferente género.
“Hoy, la paridad transversal consiste en que si por ejemplo en el 2024 se van a elegir 9 gubernaturas, 5 deberán de ser candidatas y 4 candidatos y es transversal porque atraviesa distintos estados de la República y eventualmente hasta órdenes de gobierno. La paridad vertical y la paridad horizontal sí están explícitamente reguladas en las leyes y está mencionada, no con ese nombre, pero sí dice cómo se deben de distribuir en la propia Constitución todas las candidaturas a los cargos de gobierno.
“Pero la paridad transversal no se menciona por su nombre, ni se establece ningún criterio, nada más se deriva de la reforma del 6 de junio del 2019 y concretamente de dos artículos, del 35 fracción II que dice: ‘Son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular’. No dice ahí que las gubernaturas no. Luego en el artículo 41 en párrafo primero que también se reformó, al final dice: ‘…en la postulación de sus candidaturas se observará el principio de paridad de género’. También las incluye a todas, no dice que las gubernaturas no.
«Así mismo, en su transitorio segundo, estableció que el Congreso de la Unión daba un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente derecho, para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución en los términos del segundo párrafo del artículo 41. El caso es que el Congreso de la Unión no lo ha hecho».
«Pero también el transitorio cuarto ordenó a las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, ‘deberán realizar las reformas correspondientes a su legislación para procurar la observancia del principio de la paridad de género en los términos del artículo 41’. Ninguna legislatura local hasta donde yo sepa, ha hecho alguna adecuación, incluido el caso de Jalisco».
“Sin embargo, Jalisco lo que sí hizo fue publicar el 10 de noviembre del 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Acuerdo INE/CG-596/2020 del Consejo general del Instituto Nacional Electoral, relacionado con los criterios generales que garanticen el principio de Paridad de Género en la Postulación de Candidaturas a las Gubernaturas, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, estableció Javier Hurtado González.
GUERRERO Y MICHOACÁN: LOS MANDATOS DE EQUIDAD DEL INE
De esto se derivó -según lo expuso Javier Hurtado-, que en las elecciones del 2021 en los estados de Michoacán y Guerrero, entre otros estados, el 11 de agosto del 2020 una ciudadana de Michoacán de nombre Celene Lucía Vázquez Alatorre, le solicitaba al Consejo General del INE con el aval de algunos organismos de mujeres de derechos humanos, la expedición de criterios para observar el principio de paridad entre los géneros, para la postulación de candidaturas en las 15 gubernaturas del proceso electoral 2021.
El INE la derivó a la Dirección general de Prerrogativas a los Partidos Políticos y esa instancia contestó; las mujeres impugnaron esa respuesta y el Tribunal le ordena al INE que sea el Consejo general el que dé respuesta a la solicitud planteada. En consecuencia, acatando esa sentencia 2729/2020 del Tribunal, el INE emitió el Acuerdo 1446/2021 establecía criterios para aplicar los principios de paridad en la selección de los 15 candidatos a gobernador para todos los partidos políticos.
Luego, el PAN y el Senado de la República impugnaron ese acuerdo del INE y el tribunal les dio la razón, pero lavándose las manos, porque los quejosos tenían cierta razón porque decían que el INE estaba asumiendo facultades legislativas que no tiene y que le correspondían al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas.
Expuso Javier Hurtado que en esa sentencia reconocen que hay una omisión legislativa, pero que ésta no debe ser pretexto para dejar de cumplir los mandatos de la Constitución y en pleno respeto a las autonomías de las entidades federativas y a la autonomía de los partidos políticos, hicieron un llamado de atención vinculante para que emitieran esas disposiciones normativas para regular el ejercicio de la paridad de género en las candidaturas a gobernador y le ordena al INE que vigile el cumplimiento de eso.
Le cae otra vez la bolita al INE -dijo-, y emite el acuerdo 1445/2021 por medio del cual ordena los criterios de la aplicación del principio de paridad y lo mismo aplicaría para candidaturas comunes o de coalición. Ese acuerdo se cumplió cabalmente y trajo como consecuencia en esa jornada electoral la distribución de candidaturas de 13 mujeres y 12 hombres mezclados ya partidos nacionales, coaliciones y partidos locales.
Un tema -abundó-, que ya está en la Ley General de Partidos que en su artículo 3 dice: “Cuando se decidan candidaturas para las mujeres, esas no deben de ser en los espacios en donde tengan los menores porcentajes de votación, eso no es válido, sino que tiene que ser en donde tengan los más altos porcentajes de votación para que la paridad sea efectiva, si no entonces sería pura simulación”.
A la vez -agrega-, se les dice a los partidos políticos locales que si son de nueva creación y nunca han registrado candidatos, preferentemente deberán de registrar a una mujer y si son partidos locales que ya hayan registrado en anterior elección algún candidato o candidata, deberán alternarlo; si fue hombre, ahora deberá ser mujer; si fue mujer, ahora deberá ser hombre. Desglosados, el PAN tuvo 4 candidatos en ese proceso, dos fueron hombres y dos mujeres; el PRI tres y tres; el PRD, tres y tres; el PT, tres y tres; el PVEM y MC también tres y tres.
“Hoy día, con estos mismos criterios, en las elecciones que habrá en Coahuila y el Estado de México, el PRI registra mujer en el Estado de México y hombre en Coahuila; en tanto que Morena registra también mujer en el Edomex y hombre en Coahuila, con lo que se respeta esta paridad transversal”, recuerda el doctor Hurtado.
Es decir -advierte-, como antecedente tenemos que los sucesivos acuerdos que ha publicado el INE después de la reforma de la paridad total del 6 de junio del 2019 que son: INE/CG-569/2020, INE/CG-1446/2021 e INE/CG-199/2022 que es el que va a regular y está regulando ya estas elecciones locales que son en el Estado de México y Coahuila y en todas se está aplicando ya la paridad de género.
Esto quiere decir que ante la omisión legislativa y la ausencia de disposición específica que fundamente los criterios, el INE está emitiendo acuerdos obligando a los partidos políticos a cumplirlos, eso significa que por ejemplo, si el acuerdo del 2022 que se emitió para el proceso que habrá de ser en junio del 2023; en septiembre del 2023 se habrá de expedir el acuerdo que afectará la elección de los candidatos a gobernador en el 2024 y el criterio habrá de ser exactamente el mismo que se ha observado en todos los procesos electorales que se han realizado desde que se publicó la reforma de paridad del 6 de junio de 2019.
CARTÓN POLÍTICO
Edición 807: Magistrada Fanny Jiménez revoca rechazo de pruebas y defiende Bosque de Los Colomos
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LAS NOTICIAS PRINCIPALES:
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ENTREVISTAS
Fallo ambiental que resuena: «No estoy para ser querida, sino para cumplir con diligencia», magistrada Fanny Jiménez

– Por Gabriel Ibarra Bourjac
“No estoy para ser querida, sino para cumplir con diligencia. Fui nombrada (como magistrada) por el Congreso del Estado para servir a la ciudadanía; callar sería una omisión. Mis colegas no apoyaron esta solicitud, pero fue mi deber señalarlo sin prejuzgar”.
Así responde Fanny Jiménez Aguirre sobre por qué resolvió darle una nueva oportunidad al Ayuntamiento de Guadalajara para que pueda aportar pruebas de defensa contra la construcción de una torre habitacional junto al Bosque Los Colomos.
En entrevista con Conciencia Pública, Jiménez detalló el proceso, su visión de la justicia administrativa y el impacto de su decisión, que ha generado un sinnúmero de comentarios entre colectivos y medios. Con 27 años de experiencia, Jiménez abordó el caso con una perspectiva innovadora, priorizando los principios de constitucionalidad y convencionalidad.
“Aplicamos principios de supranacionalidad, el artículo 4 constitucional y la Convención Interamericana. Los asuntos ambientales afectan a la comunidad, no solo a particulares, por lo que requieren flexibilidad, considerando el impacto social y el derecho a un medio ambiente sano”, argumenta la magistrada con cuya decisión frenó en forma momentánea la construcción del edificio de 15 pisos en Colomos II.
“Reconocí que el caso involucra al derecho humano al medioambiente, exigiendo una óptica distinta”, señala la magistrada Fanny Lorena Jiménez Aguirre en entrevista con Conciencia Pública.
Su fallo, que revocó el rechazo de pruebas clave por parte de la Quinta Sala Unitaria, no solo abrió la puerta a una valoración más justa, sino que estableció lineamientos para futuros casos ambientales.
La magistrada también pidió investigar posibles irregularidades, mostrando su compromiso con la transparencia.
El caso, ligado a la torre habitacional cercana al Bosque Los Colomos, al lado de Plaza Pabellón —un pulmón verde afectado por un incendio en 2025—, refleja las tensiones entre crecimiento urbano y sostenibilidad en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG).
La magistrada Jiménez Aguirre subrayó que los tribunales deben ir más allá del derecho estricto, considerando el impacto social y ambiental. “No estoy para ser querida, sino para servir a la ciudadanía con diligencia”, afirmó.
Esta resolución, aun en etapa procesal, podría influir en cómo los tribunales mexicanos abordan disputas similares. Como presidenta de la Asociación Mexicana de Tribunales de Justicia Administrativa, Jiménez Aguirre impulsa la capacitación en derechos ambientales y métodos alternativos de resolución, dejando lecciones para el país.
LA ENTREVISTA
Gabriel Ibarra Bourjac (GIB). ¿Cuál es el origen del recurso de reclamación presentado por el Ayuntamiento de Guadalajara en el caso de la torre habitacional junto al Bosque Los Colomos, y cuál fue el rol de la Sala Superior el 10 de septiembre?
Fanny Jiménez Aguirre (FJA). El recurso surge de la Quinta Sala Unitaria, que desechó pruebas del ayuntamiento por considerarlas extemporáneas. La Sala Superior, en mi tercera ponencia, revocó esa decisión, ordenando admitir pruebas clave, como el expediente de un juicio paralelo.
Esto es crucial para una valoración justa, aunque es una etapa procesal, no definitiva. Reconocí que el caso involucra el derecho humano al medioambiente, exigiendo una óptica distinta.
GIB- ¿Los derechos de tercera generación influyeron en su decisión?
FJA: Exacto. Aplicamos principios de supranacionalidad, el artículo 4 constitucional y la Convención Interamericana. Los asuntos ambientales afectan a la comunidad, no solo a particulares, por lo que requieren flexibilidad, considerando el impacto social y el derecho a un medio ambiente sano. La Sala Superior fijó lineamientos para que la Quinta Sala analice el caso bajo esta perspectiva.
GIB: Hay numerosas críticas al Tribunal de Justicia Administrativa por autorizar la construcción sin considerar el impacto ambiental. ¿Es un tribunal de derecho o de justicia?
FJA. Los tribunales debemos impartir derecho dentro de lo que la ley permite, pero en casos ambientales, la constitucionalidad y los derechos de tercera generación nos dan potestad para una visión más amplia. No puedo hablar por otros, pero en mi ponencia aplicamos el derecho con base en estos principios, priorizando el impacto comunitario.
GIB. ¿Los abogados del ayuntamiento fallaron en su defensa oportuna?
El ayuntamiento debe asumir mayor responsabilidad en la defensa del patrimonio ambiental.
FJA. Por eso solicité a la Secretaría General de Acuerdos dar vista al Órgano Interno de Control y la Fiscalía Anticorrupción, sin prejuzgar. Es mi deber constitucional señalar posibles irregularidades para que las autoridades competentes investiguen.
GIB. ¿Pudo haber guardado silencio al respecto?
FJA. No, Gabriel. No estoy para ser querida, sino para cumplir con diligencia. Fui nombrada por el Congreso para servir a la ciudadanía. Callar sería una omisión. Mis colegas no apoyaron esta solicitud, pero fue mi deber señalarlo, sin prejuzgar.
GIB. ¿Qué impacto ambiental podría tener la torre, considerando la proximidad al Bosque Los Colomos III, recuperado en 2018 y afectado por un incendio en 2025?
FJA. Analizamos el impacto ambiental como parte fundamental de la resolución. Consideramos el daño social y ambiental, guiados por el artículo 4 constitucional y la convencionalidad. La resolución, bien estructurada, abre la puerta a un amparo, pero prioriza el interés colectivo.
GIB. ¿Cómo se equilibra la construcción con la protección de áreas verdes metropolitanas como Colomos III, administrado por Zapopan?
FJA. No me tocó ese caso específico, pero en el nuestro, los problemas derivan de silencios administrativos desde 2010. Los asuntos ambientales deben analizarse con una visión integral, considerando su impacto en la comunidad, aunque no puedo pronunciarme sobre casos ajenos.
GIB. ¿Qué rol juega el Tribunal de Justicia Administrativa en prevenir irregularidades en licencias de construcción, ante denuncias de corrupción en Jalisco?
FJA. Somos árbitros entre particulares y autoridades, verificando el cumplimiento de requisitos legales. Cada magistrado responde por sus decisiones. Yo aplico el derecho conforme a la ley, pero no puedo hablar por casos que no me competen. Todos rendiremos cuentas.
GIB. Como presidenta de la Asociación Mexicana de Tribunales de Justicia Administrativa, ¿qué lecciones deja este caso?
FJA. Estamos capacitando en derechos ambientales, métodos alternativos de resolución e inteligencia artificial. Este caso marca un precedente para analizar disputas urbanas bajo la óptica de los derechos humanos, influenciando a otros tribunales del país.
GIB. ¿Hay plazos para una sentencia definitiva?
FJA. Depende del impulso procesal de las partes y la carga de la Quinta Sala. Los tiempos son inciertos, pero si no me recusan, mi ponencia podría revisar un recurso contra la sentencia final.
GIB. ¿El Poder Judicial necesita más preparación en la defensa ambiental?
FJA. Los instrumentos legales existen: derechos de tercera generación, convencionalidad. Cada juez decide cómo aplicarlos, pero todos rendiremos cuentas. La defensa ambiental debe priorizarse con mayor preparación y sensibilidad.
GIB: ¿Cómo se siente tras el impacto de esta resolución en la opinión pública y colectivos ambientales?
FJA. Me permite dar lo mejor de mí como juzgadora, aplicando el derecho con independencia. No prejuzgo ni me inclino por ninguna parte. Esta resolución, con alto impacto, refleja mi compromiso con la justicia y la ciudadanía.
ENTREVISTAS
Crisis en Ciudad Bugambilias: Piden colonos apoyo al IEPC para elección de nueva directiva

– Por Mario Ávila
La presidenta del Comité Directivo de la Asociación de Colonos de Ciudad Bugambilias, Marisol Magdaleno, ha pedido la intervención del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para que los guíe en la elección de su nueva directiva, toda vez que se han presentado graves irregularidades en el proceso que inició en marzo y que finalizaría el 16 de octubre.
Se trata de una de las asociaciones vecinales con mayor influencia en el corredor vial de la avenida López Mateos, ya que cuenta con el registro de casi 20 mil miembros de la asociación, en un fraccionamiento de casi 500 hectáreas, de las cuales 32 son de cañada (bosques y jardines) que tienen que ser atendidas y preservadas por la propia asociación, porque las tiene asignadas en comodato.
Las anomalías comenzaron con el registro de la única planilla que ha hecho el trámite desde el 4 de agosto cuando se lanzó la convocatoria para participar en el proceso electoral de Consejo Directivo para el período 2026-2028.
Destacan entre las irregularidades, que dos integrantes del Comité de Elecciones han demostrado una abierta parcialidad hacia los integrantes del grupo “Pro Bugambilias”, que antes se hacían llamar “Vecinos en Acción”, ya que solo recibieron el registro de una sola planilla y se han negado a recibir la documentación de otros grupos interesados en participar en el proceso electivo.
Sin embargo, una de las anomalías más evidentes ha sido el no atender los requisitos de elegibilidad de los integrantes de las planillas, como lo marca el numeral 61 de los Estatutos de la Asociación, ya que algunos de los aspirantes que integran la propuesta, no están al corriente con el pago de sus cuotas y otros están denunciados penalmente por violencia, agresiones y amenazas, al grado de que la presidenta actual, tiene vigentes medidas de protección y porta un botón de pánico, concedido por la autoridad municipal, en contra de su agresor.
Así lo narra la propia presidenta, Marisol Magdaleno: “En octubre del 2023 fueron a violentar la asamblea; teníamos a todas las personas del Ayuntamiento, de la Dirección de Participación Ciudadana, de la Comisaría de Zapopan, 50 personas que nos fueron a acompañar para ver en qué podían ayudar a Ciudad Bugambilias, y esta gente los corrió, los sacó de la asamblea, cortaron los cables del sonido e incluso fui agredida; yo estuve hospitalizada 8 días porque fui agredida y hasta la fecha cuento con un botón de pánico en contra de esas personas, en contra de quienes he puesto denuncia penal”.
Ese es el problema -abunda-, ellos quieren apoderarse de la asociación para manejar el dinero. Detrás de ellos está un abogado que nos ha demandado no menos de 80 veces, tenemos 80 demandas de su parte, y hay una señora también que quería quedarse de comisario, es gente que toda la vida ha peleado por tener la administración y la gente no los ha apoyado; pero ahora desde marzo se quedan tres personas de ellas en el Comité Electoral, de las cuales dos son de ese grupo llamados “Vecinos en Acción”, que ahora se cambiaron el nombre y se llaman “Pro Bugambilias”.
Refiere también la presidenta de colonos que, para darles el registro a los integrantes de la planilla, tienen que pasar a la administración del fraccionamiento, para que ellos les digan quién está al corriente con sus cuotas, quién no tiene problemas con la asociación ni con la sociedad, y la revisión debe ser uno por uno, los 16 integrantes de la planilla “y nunca hicieron ese proceso.
Pese a ello les dan un registro el día 4 de septiembre y ellos empiezan a ser proselitismo desde el 29 de agosto y los estatutos son muy claros, hay que tener honradez respeto, probidad y debe haber equidad en la elección”, dijo Marisol Magdaleno.
Ante estas irregularidades, el consejo directivo recurrió a un grupo de abogados que analizaron jurídicamente la situación y llegaron a la conclusión de que en los hechos se incurrió en múltiples violaciones en el procedimiento realizado por el Comité Electoral:
1. Que se hizo evidente que se registró una planilla sin cumplir con los requisitos de elegibilidad, señalados en los artículos 61 y 62, en contravención con la obligación establecida en el numeral 63, inciso a) de los Estatutos.
2. Que no se respetaron los plazos y términos electorales, ya que estos no cumplieron con las condiciones para el inicio de campaña señalado en el numeral 63 en su inciso c) de los estatutos.
3. Que el comité electoral permitió actos anticipados de campaña, en contravención con los principios de imparcialidad, ética y buena fe señalado en el numeral 63, inciso b) de los estatutos.
4. Que miembros del comité electoral no cumplieron ni actualmente cumplen con los requisitos para ser parte del referido comité, conforme a los requisitos señalados en el numeral 63, inciso b), en correlación con lo establecido en el numeral 41 de los estatutos.
5. Se identifican faltas de probidad y honradez por parte de algunos integrantes del Comité Electoral.
A la vez, la recomendación jurídica fue: “Derivado de todas las irregularidades detectadas, las violaciones realizadas durante el proceso y para no afectar los procesos de manera irremediable en afectación de los derechos político electorales de los Colonos de Ciudad Bugambilias, se pone a consideración revocar a los integrantes del comité electoral y convocar a una nueva elección de manera urgente o en su caso se ordene la contratación de un despacho especialista en materia electoral para que haga las funciones necesarias como comité electoral, para cumplir con los requisitos necesarios para que el proceso electoral se desarrolle de la mejor manera respetando los Estatutos y evite contingencias posteriores en cuanto a la elección”.
De ahí que se tomaron los siguientes acuerdos:
1.- Se revoca a los integrantes del comité electoral por las razones expuestas en los hechos señalados con anterioridad.
2.- Se revocan los actos y determinaciones que en sus funciones haya ejercido el multicitado comité Electoral por considerarse violatorias de derecho.
3.- Se convoca a una nueva elección de los miembros del comité electoral o, en su caso, se contrate a un despacho externo especialista en materia electoral para que realice dichas funciones, debiendo considerarse como detenidos los términos del actual proceso electoral en tanto resuelva de fondo la situación el nuevo Comité Electoral.
4.- En correlación con el acuerdo segundo de este apartado, se cancelan los derechos otorgados a las 16 personas autodefinidas como “Planilla Pro-Bugambilias”, no solo en el sentido de reconocerles registro como planilla, sino aquellos que les permitan contender en el próximo ejercicio electoral, en virtud de haber actuado en contravención de los Estatutos presumiblemente con premeditación, alevosía y ventaja.
Lo anterior, aunado a que, de haberse llevado a cabo la investigación contemplada en los estatutos por parte del comité electoral, se estaría en antecedente de que algunos de los aspirantes a contender no cumplen con los requisitos mínimos para su inscripción.
5.- Se realicen todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí determinado.
6.- Se dé vista al Comité de Honor y Justicia, para que a través de sus atribuciones determine si existe responsabilidad por parte de los integrantes del Comité Electoral.
7.- Se solicita la intervención y apoyo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para la organización de la elección, buscando con ello transparencia y asesoría en el proceso que nos ocupa.