OPINIÓN
Relaciones laborales ante el coronavirus

Opinión, por Héctor Romero Fierro //
El pasado 31 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo, emitido por el Secretario de Salud, donde se consignan “acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, esto, en relación con la declaratoria efectuada un día antes por el Consejo de Salubridad General.
Tanto el Consejo de Salubridad General como el Secretario de Salud han pretendido no mencionar la palabra “contingencia” sanitaria para, con ello, evadir la aplicación de los artículos 42 bis y 427-VII, 429-IV, todos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que permitiría a muchas empresas enfrentar mas fácilmente la crisis económica en la que ya se encontraba inmerso nuestro país y que se agravará terriblemente.
La diferencia es simplemente semántica, veamos sus efectos: El primero de sus artículos establece que “42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.” El segundo de ellos, contempla que “Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:…VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.2 y por ultimo se establece que al situarse las empresas en ese supuesto de contignecia sanitaria: “IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”
Con ese pretendido cambio de palabra, quieren llevar al supuesto de que en caso de suspensión de actividades por fuerza mayor,(y no por emergencia o contingencia) sea la autoridad laboral quien deberá fijar el monto de la indemnización a pagar por parte del Patrón a sus empleados la cual no podrá no ser mayor a un mes de salario ordinario. Pero las Juntas de Conciliación tanto federales como del Estado de Jalisco se encuentran cerradas por la pandemia lo que torna imposible que reciban y emitan, de proceder, un acuerdo de esta naturaleza.
Si su empresa se lo permite, deberá conservar las fuentes de empleo y pagar el 100% de los salarios a sus trabajadores incluyendo cuotas al IMSS y al INFONAVIT, en caso contrario deberá celebrar un Convenio, ya sea con cada uno de sus trabajadores o en forma colectiva, con la intervencion de la Comision Mixta de Seguridad e Higiene (que se supone existe en cada empresa) donde se prevea la modificación temporal de las condiciones de trabajo, y se establezca expresamente el monto de la indemnización a pagar a sus trabajadores durante el periodo de la suspensión de labores, como mínimo el del salario ordinario del trabajador.
Afortunadamente, tanto patrones como trabajadores, están ignorando al gobierno, y celebran sus convenios al margen de la autoridad laboral, no es posible que el gobierno federal, intente que las empresas conserven durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria a todo su personal con el 100% de sueldo y prestaciones, cuando éste, el año pasado despidió a mas de doce mil burócratas sin justificación alguna y en días pasados a los contratados para el Censo. A las PYMES y algunas grandes les es imposible conservar las fuentes de empleo, y los trabajadores deben comprender, o se adaptan a la realidad y se conserva la fuente de empleo o quiebra la empresa y perdemos todos.
Los abogados laboristas no deben perder de vista, el criterio que muchos sostenemos de que en realidad, si el decreto, tiene plumas, grazna como pato, y vuela, sin duda es un pato, luego entonces independientemente que le hayan denominado “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, en realidad es una “declaratoria de Contingencia Sanitaria”, tornando procedente lo ya señalado en la LFT. Como ejemplo refiero las opinión del Maestro Juan Miguel Nava Contreras, que en una brillante conferencia en la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, ANADE señaló: “1.- Lo emite una autoridad sanitaria. 2.- Constitucionalmente está constituida esta autoridad expresamente para ello; 3.- Es por motivo de una situación sanitaria de contagio; 4.- Está publicada en el Diario Oficial de la Federación; 5.- Resulta ser un Decreto; 6.- Ordena medidas extraordinarias de control sanitario; 7.- Ordena la suspensión de actividades laborales. Por todo ello, insisto, independientemente que le llamen, “emergencia”, “contingencia”, “peligro”, “urgencia”, “situación crítica”, se configura el supuesto de los artículos arriba insertos, procediendo la suspensión de la relación laboral con el pago de una indemnización de solo un salario mínimo diario.
Esto se confirma cuando el viernes los Morena Co. del PT presentaron en el Senado una iniciativa de reforma para modificar la Ley del Trabajo en relación a la aplicación de la contingencia, pretendiendo establecer que el Patrón debe pagar el salario íntegro durante el primer mes que dure la contingencia y posteriormente las empresas y los trabajadores podrán realizar acuerdos que deberán ser sancionados por el Estado, llamados “Acuerdos Tripartitos”, no cabe duda que volamos hacia la total intervención del Estado.
IRRESPONSABILIDAD CRIMINAL
En otro tema, es criminal que, pese a la contingencia sanitaria, muchos jaliscienses hayan salido en “manada”, a destinos vacacionales ignorando la gravedad del contagio del virus, exactamente esa fue la actitud de los italianos y por ello se les dispararon los contagios.
Sin duda se incrementará en forma exponencial la curva de casos, además muchos connacionales radicados en Estados Unidos están visitando a sus familias, principalmente en poblaciones del interior del estado, y desafortunadamente algunos ya venían contagiados. Que razón tienen la UdG y el gobernador al pedir la cancelación de vuelos internacionales. Eso no lo contempla ningún modelo matemático y puede echar por la borda tantas semanas de cuarentena.
CARTÓN POLÍTICO
Edición 807: Magistrada Fanny Jiménez revoca rechazo de pruebas y defiende Bosque de Los Colomos
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LAS NOTICIAS PRINCIPALES:
Crónica de una semana tensa en la UdeG: La rebelión estudiantil que desafía a la FEU
NACIONALES
Buscan cubrir a AMLO en actos de corrupción

– De Primera Mano, por Francisco Javier Ruiz Quirrín
UNA DE LAS evidencias de que el sistema político del México de nuestros días es parecido al PRI hegemónico de hace 50 años es el combate a la corrupción de acuerdo a intereses políticos del grupo en el poder, con una gran diferencia ahora: Los funcionarios de primer nivel son intocables.
No hubo un solo presidente de la república de aquel viejo PRI, que no impusiera su voluntad y enviara un mensaje a la clase política de que había un nuevo líder en Los Pinos. Las demostraciones incluían cárcel para figuras de alto nivel. Así, estuvieron tras las rejas el senador Jorge Díaz Serrano, director de PEMEX, con el presidente José López Portillo, varios gobernadores y hasta un hermano del presidente Carlos Salinas, Raúl.
A partir del año 2018, el hombre que tuvo como lema de campaña presidencial el ataque a la corrupción, Andrés Manuel López Obrador, en los hechos cubrió a los corruptos de primerísimo nivel.
Solo dos botones de muestra: Ignacio Ovalle Fernández, director de SEGALMEX, y Manuel Bartlett Díaz, director de la Comisión Federal de Electricidad. Aplicó la máxima de Benito Juárez: “A los amigos, perdón y gracia; a los enemigos, la ley a secas”.
Entre los enemigos actuó contra Emilio Lozoya, director de PEMEX con el presidente Peña Nieto, acusado de haber recibido sobornos de una empresa petrolera del Brasil, pero al final del día su gobierno acordó y el acusado está en casa.
El cinismo de AMLO incluyó su admisión de la existencia de corrupción en Segalmex, cuyo desfalco rebasó los 15 mil millones de pesos, pero justificó a Ovalle diciendo que este último “había sido engañado por sus subalternos”.
Increíble lo anterior, sobre todo para quien, durante una “mañanera” del año 2019, aseguraba que no hay persona mejor informada que el presidente de la república y que si había corrupción entre los funcionarios, “era porque el jefe, el presidente, estaba enterado”.
En los días que vivimos, el caso del “huachicol fiscal” operado por altos mandos de la Marina Armada de México nos pone sobre la mesa la enorme probabilidad de que no solo el general secretario del ramo con López Obrador, sino también este último, pudieran haber sido enterados y haber permitido el enorme peculado.
Imposible no reparar en las declaraciones del titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, quien el pasado domingo declaró que Rafael Ojeda Durán, titular de la Marina en el sexenio obradorista, había denunciado “problemas” y que por ese motivo la Fiscalía General de la República se había adentrado en la investigación que hoy tiene por resultado la persecución de cuando menos 200 personas, entre militares, servidores públicos y empresarios.
Los hechos sobre tal ilícito empezaron a trascender a los altos mandos militares cuando Rubén Guerrero Alcántar, vicealmirante y exdirectivo de una aduana en Tamaulipas, redactó una carta que llegó a manos del general secretario Ojeda Durán, en la que señalaba directamente a Manuel Roberto y Fernando Farías Laguna, de encabezar una red de “huachicoleo fiscal”.
Los hermanos Farías, originarios de Guaymas, Sonora, son sobrinos de Ojeda Durán. Guerrero Alcántar fue asesinado el 8 de noviembre del 2024 en Manzanillo, Colima. El volcán de corrupción denunciado hizo erupción al descubrirse un buque con diez millones de litros de combustible introducido sin pagar impuestos en Tampico, Tamaulipas, el pasado mes de mayo, seguido de otros descubrimientos similares en Ensenada, Baja California, y el trascendido de que ese combustible había tocado la bahía de Guaymas en Sonora.
En sus declaraciones sobre el tema, Gertz Manero subrayó que cuando el general secretario Ojeda denunció “problemas en la Marina”, lo hizo en términos generales sin hacer referencia a sus sobrinos. A su lado, en esa conferencia de prensa del pasado domingo, el titular de seguridad pública, Omar García Harfuch, dijo que no se podía condenar a toda una institución por los errores cometidos por algunos de sus integrantes.
Horas después, en su “mañanera”, la presidenta Claudia Sheinbaum refrendó la defensa. Para el general exsecretario, recordando que lo importante era la investigación y, sobre todo, las pruebas para demostrar los dichos.
La lógica indica una posibilidad de involucrar a Rafael Ojeda Durán en el escándalo mayúsculo de los hermanos Farías Laguna y otros implicados; golpearía directamente la humanidad de López Obrador.
Es mucho más conveniente enviar el mensaje de ataque a la corrupción, aprehendiendo y enjuiciando a “peces menores”. Ahí se registra una diferencia con el pasado reciente.
Durante el sexenio 2018-2024 se cubrió la corrupción en vez de combatirla. En este sexenio de la presidenta Sheinbaum sí se está combatiendo la corrupción pero cuidando la imagen de quien ahora vive en Palenque.
Lo anterior significa la imposibilidad de señalar y encarcelar a un exsecretario en cualquiera de sus ramos.
Para el lado oficial, resultan muy lejanas y “casi en el olvido” aquellas palabras de AMLO en una de sus “mañaneras” del año 2019: “El presidente de México está enterado de todo lo que sucede y de las tranzas grandes que se llevan a cabo”.
JALISCO
¿Legalidad? pero sin integridad

– Opinión, por Gabriel Torres Espinoza
¿Por qué se critica tanto al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA)? Porque se ha transformado en fábrica de sentencias “ajustadas a derecho”, ¡pero profundamente injustas! Asisten al ‘indebido proceso’ y ceden al “daño patrimonial” causado por los ‘desarrolladores’.
Los derechos colectivos —aire limpio, agua, movilidad, biodiversidad— se reducen a bienes menores, sacrificables en nombre de una supuesta certeza jurídica para el ‘inversionista’.
Lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó es que tienen la obligación jurídica de prevenir, mitigar y remediar daños ambientales por su impacto directo en los derechos humanos.
Bajo esa luz, cada fallo del TJA que antepone la rentabilidad de un fraccionamiento sobre la preservación de un bosque o de un área natural protegida, no es solo un despropósito local, sino una violación a compromisos internacionales y a los derechos fundamentales de la ciudadanía.
La prensa ha documentado el incremento de litigios contra la planeación urbana, hasta el punto de que este Tribunal se tornó en el espacio donde los corruptores desfilan a desmontar planes de desarrollo, debilitando la ordenación del territorio con fachada de legalidad. Se trata de un tribunal que privilegia la letra procesal, sobre el sentido integral de la planeación. Lo que se produce es una ciudad fragmentada, desigual, en la que cada vez es más difícil trasladarse y vivir.
La responsabilidad social de este Tribunal es mayor, pues el TJA es la última instancia. Las decisiones que dicta son definitivas y obligatorias. Sus resoluciones no pueden recurrirse, y sus magistrados no rinden cuentas a nadie. Allí donde se concentra el poder de decidir el futuro urbano, se concentra también la tentación de la corrupción.
Por eso el TJA no solo refleja, sino que encarna hoy el mayor riesgo estructural para el derecho a la ciudad y al medio ambiente, porque cada vez que dicta una sentencia que habilita lo prohibido, que desprotege los recursos naturales, destruye algo más que territorio; destruye la confianza en la idea misma de justicia. Su propia legitimidad social.
Los jueces no deben limitarse a aplicar reglas, sino decidir con base en principios que aseguren el bien superior a la ciudad. La legalidad, sin integridad, degrada la justicia. Básicamente, porque transforma el tribunal en una coraza de impunidad.
En este órgano jurisdiccional, hemos visto cómo se ha vuelto norma la confusión entre legalidad procedimental y justicia, con resoluciones fundadas y motivadas en lo formal, pero que producen resultados injustos y muy lesivos para la sociedad.
Sentencias “apegadas a derecho” que, sin embargo, devastan áreas naturales, desmantelan planes urbanos, causan más colapso vial y profundizan la desigualdad. No perdamos de vista que esa sociedad, la que sufre las consecuencias, es justamente la que dotó a estos magistrados de su investidura, y a la que debieran rendir cuentas, a través de los poderes constituidos de Jalisco.
La diferencia entre un tribunal de justicia y uno de derecho se vuelve aquí fundamental. El primero busca armonizar la norma con el desarrollo sustentable de la ciudad; el segundo la aplica sin importar que destruya bosques, colapse vialidades o afecte a comunidades enteras.
El primero protege a la ciudad; el segundo protege contratos y escrituras privadas. El primero es garante de ciudadanía; el segundo, como en Jalisco, es agente de plusvalía y el principal agente corruptor contra el ordenamiento territorial.
A la luz de las actuaciones del TJA, surge hoy una pregunta colectiva, inevitable y perturbadora: ¿Cuál es la utilidad social de un tribunal del que debemos defendernos todos para poder preservar la ciudad? Si el órgano llamado a garantizar justicia es el principal mecanismo de despojo legalizado; si en lugar de proteger a la colectividad protege a los desarrolladores; si en vez de equilibrar el interés privado con el bien común se ha dedicado a corroerlo, entonces su existencia no responde al poder público, sino a los negocios que lo corrompen.
Un tribunal así no es garante de derechos, ni de justicia administrativa; sino una auténtica amenaza permanente contra ellos, misma que estaríamos obligados a enfrentar como sociedad, y desde el gobierno.