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OPINIÓN

El Estado y el tiempo: La reforma que busca combatir la inercia institucional

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A título personal, por Armando Morquecho Camacho

Existe una idea profundamente arraigada en la cultura política mexicana: cuando un problema público persiste, la solución consiste en crear una nueva facultad, una nueva institución o una nueva atribución legal.

Si una autoridad falla, se le otorga más poder. Si un procedimiento resulta insuficiente, se crea otro. Si una dependencia no funciona, se reforma la ley. Durante décadas, buena parte de nuestra conversación pública ha girado alrededor de la expansión de las capacidades formales del Estado.

Sin embargo, los problemas más complejos de las instituciones modernas rara vez derivan de la ausencia de facultades. Con frecuencia, provienen de algo mucho más simple y mucho más difícil de resolver: la incapacidad para decidir oportunamente.

La reciente reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ofrece una oportunidad interesante para reflexionar sobre este fenómeno. A primera vista, se trata de una modificación técnica dirigida a regular los procedimientos que se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. No parece el tipo de tema destinado a ocupar espacios en la conversación pública. Sin embargo, observada con atención, la reforma revela algo más profundo.

No es una reforma que otorgue nuevas facultades al Estado. No crea instituciones. No amplía competencias. No modifica sustancialmente los derechos de los particulares.

Lo que hace es algo distinto: le pone reloj al Estado.

La lógica que atraviesa buena parte de la reforma es la imposición de plazos para prácticamente todas las etapas relevantes del procedimiento. Acuerdos, promociones, admisiones, incidentes, proyectos de sentencia y diversas actuaciones jurisdiccionales quedan sujetos a términos más definidos y a mecanismos orientados a evitar que los expedientes permanezcan inmóviles durante periodos prolongados.

Incluso se incorporan disposiciones que vinculan ciertos retrasos reiterados e injustificados con posibles responsabilidades administrativas para quienes intervienen en la función jurisdiccional.

Más allá de la técnica legislativa, el mensaje es evidente: el legislador ha identificado al tiempo como uno de los principales problemas de la justicia administrativa. Y no es difícil entender por qué.

Cuando una controversia entre un ciudadano y el Estado tarda años en resolverse, la sentencia puede terminar perdiendo parte importante de su utilidad práctica. Una devolución fiscal que llega demasiado tarde, una prestación social reconocida después de un largo litigio o una autorización administrativa obtenida cuando ya desapareció la necesidad que le dio origen son ejemplos de cómo el paso del tiempo puede vaciar de contenido derechos que, en teoría, fueron reconocidos y protegidos por las instituciones.

Durante mucho tiempo, la discusión jurídica mexicana se concentró en los límites del poder público, lo cual sigue siendo una preocupación legítima, sobre todo cuando recordamos que la historia demuestra que el abuso de poder constituye una amenaza permanente para las libertades.

Sin embargo, en las últimas décadas ha comenzado a emerger una pregunta distinta. No solamente nos preguntamos qué puede hacer el Estado, sino que también empezamos a preguntarnos si es capaz de hacerlo.

Y aunque la diferencia puede parecer sutil, también tiene profundas implicaciones.

Una autoridad que excede sus facultades genera arbitrariedad. Una autoridad que no ejerce sus facultades oportunamente genera ineficacia. Ambas situaciones erosionan la confianza ciudadana, aunque por razones distintas.

La primera provoca temor frente al poder, mientras que la segunda provoca frustración frente a su inutilidad. Por ello, resulta significativo que la reforma no se limite a acelerar procedimientos. En algunos de sus cambios más interesantes, parece privilegiar la solución efectiva de los conflictos sobre ciertas discusiones estrictamente formales.

Uno de los cambios más relevantes de la reforma busca que los juicios no se resuelvan únicamente por cuestiones de forma. Dicho de otra manera, el Tribunal tendrá mayores incentivos para analizar el problema de fondo que dio origen al conflicto, en lugar de detenerse exclusivamente en errores técnicos cometidos por la autoridad.

La idea detrás de esta modificación resulta interesante porque revela una preocupación cada vez más presente en las instituciones modernas: la justicia no solo debe ser correcta desde el punto de vista jurídico; también debe ser útil para resolver los problemas reales de las personas.

Algo similar ocurre con las nuevas reglas relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, rubro en el que el mensaje es claro: una sentencia que no se cumple oportunamente tampoco satisface plenamente las exigencias de justicia.

Ambos ejemplos reflejan una tendencia que trasciende esta reforma en particular. Cada vez con mayor frecuencia, las instituciones son evaluadas no solo por la corrección jurídica de sus decisiones, sino también por su capacidad para producir resultados dentro de tiempos razonables.

Esto no significa que la rapidez deba convertirse en un valor absoluto. Existe un riesgo evidente en cualquier intento por acelerar procedimientos: sacrificar deliberación, análisis o garantías en nombre de la eficiencia. La velocidad, por sí sola, no produce mejores decisiones.

Pero también es cierto que la lentitud sistemática termina convirtiéndose en una forma de ineficacia institucional.

Las sociedades modernas demandan gobiernos capaces de actuar, resolver y responder. No basta con que las normas sean correctas. No basta con que las facultades existan. No basta con que los procedimientos estén cuidadosamente diseñados.

Las instituciones deben ser capaces de producir decisiones oportunas. Esa es, quizá, la enseñanza más importante detrás de esta reforma.

Durante años, buena parte del debate público se concentró en discutir cuánto poder debía tener el Estado. La reforma parece plantear una pregunta distinta: no qué puede hacer el Estado, sino si es capaz de hacerlo cuando la sociedad lo necesita.

Porque el tiempo también es una dimensión de la justicia. Una sentencia que llega demasiado tarde, una resolución que se demora indefinidamente o una decisión administrativa que nunca se toma terminan vaciando de contenido derechos que, al menos en el papel, permanecen intactos.

Quizá por eso la verdadera apuesta de esta reforma no sea jurídica, sino institucional. No busca darle más poder al Estado. Busca que el poder que ya tiene sea ejercido oportunamente.

Y pocas cosas deterioran más la confianza ciudadana que un gobierno que siempre tiene una respuesta, pero nunca la ofrece cuando todavía puede hacer una diferencia.Corregí ortografía, puntuación, acentuación y algunos detalles de estilo.

 


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