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OPINIÓN

Embrollos en la Suprema Corte: Entre la sucesión y los viejos privilegios

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Opinión, por Pedro Vargas Ávalos

En nuestra República Mexicana, la Constitución Política es la ley fundamental y en ella se establece claramente que, para ejercer el poder público, este se divide en tres: Legislativo, Judicial y Ejecutivo.

El primero de los poderes mencionados se deposita en el Congreso de la Unión, compuesto por la Cámara de Diputados —que representa al pueblo— y la Cámara de Senadores, que representa a las entidades federativas. Ambas tienen como principalísima tarea forjar las normas que rigen en el país.

El segundo, es decir, el Poder Judicial, posee varios órganos depositarios, pero ordinariamente está representado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que es el máximo tribunal constitucional de México, por lo que virtualmente se le considera la cabeza de dicho poder. Su objetivo principal es defender el orden de la Constitución, proteger los derechos humanos y asegurar el equilibrio entre los poderes públicos del país.

Finalmente, el Poder Ejecutivo se deposita en una persona denominada presidente o presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, nombre oficial de nuestra patria. Esencialmente, ejecuta las leyes aprobadas por el Congreso, administra los recursos del Estado y dirige la política interior y exterior, lo cual lleva a cabo a través de colaboradores integrantes de las secretarías y oficinas que conforman el gabinete presidencial.

Durante gran parte del siglo XIX, los tres poderes fueron dominados por el Ejecutivo, con lo cual se consolidó el sistema presidencialista mexicano, que con Porfirio Díaz rayó en la dictadura. Tras la Revolución mexicana, la Constitución de Querétaro de 1917 conservó el modelo presidencialista, pero sus controles, lastimosamente, fueron rebasados debido al predominio de una fórmula unipartidista —encarnada por el PRI—, en cuya cima siempre estuvo el titular del Poder Ejecutivo federal emanado de ese instituto político.

Consecuentemente, este alto funcionario prácticamente sometió a los otros dos poderes constitucionales, hasta que la maduración democrática de nuestros ciudadanos arrancó al priismo dominante la mayoría legislativa en las elecciones de 1997. Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación continuó sometido al presidencialismo, incluida la etapa llamada neoliberal —de Miguel de la Madrid a Enrique Peña Nieto—, en la que el panismo pactó en lo oscurito con los priistas y emergió el aciago “PRIAN”.

La reforma judicial, que surgió en 2024, se produjo a raíz del vuelco electoral registrado en 2018, cuando los votos desplazaron al prianismo, lo cual permitió reemplazar el sistema anterior. Ahora fue la ciudadanía la que asumió el compromiso de elegir a los juzgadores de la Federación y, de esta manera, se transformó la SCJN.

En palabras del actual presidente de la Corte, queda testimonio de lo anterior: “Ha culminado la etapa en la que los ministros y ministras eran designados por los otros poderes y, fieles a la designación cupular, sentían la obligación de servir a los más acomodados de nuestra patria. Hoy la Corte es diferente. Es una institución cercana y abierta al pueblo, y así lo percibe ya la ciudadanía. Estamos aquí con el mandato claro de la sociedad para escuchar, para responder y para transformar” (Hugo Aguilar Ortiz, primer informe, 10-XII-2025).

Desde luego, los adversarios de esa transformación, por convicción o consigna, no se cansan de agredir tanto a la SCJN como a los ministros. Sus baterías se han enfocado en varios aspectos, pero recientemente destacan dos. El primero es la supervivencia de una contradicción entre los artículos 94 y 97 de la Carta Magna con relación a quién debe presidir la Corte. Derivado de esa discordancia, se han lanzado contra la potencial sucesora del actual presidente del alto tribunal. El segundo se relaciona con el hecho de que, en el proyecto de presupuesto para 2027, se haya incluido nuevamente el renglón referente al seguro de gastos médicos mayores, prestación que había sido eliminada.

La contradicción entre los artículos 94 y 97 constitucionales se debe a que el primero fue reformado para establecer que el ministro electo que haya obtenido más votos será el presidente de la SCJN, cuyo periodo durará dos años. Luego se precisa que el siguiente presidente será el ministro que haya logrado el segundo lugar en la votación. En los hechos, se trata del actual presidente, Hugo Aguilar Ortiz, y de su sucesora, la ministra Lenia Batres Guadarrama. Por lo que respecta al artículo 97, que no fue reformado, este conserva la antigua fórmula según la cual, cada cuatro años, los ministros elegirían al presidente del organismo.

A pesar de esa contradicción, existen reglas jurídicas que dejan claro cuál disposición debe aplicarse. Un principio inequívoco establece que la ley posterior deroga la anterior y, por lo tanto, no hay que darle vueltas al asunto. Claro está que, por depuración textual, es recomendable adecuar el artículo 97 al reformado artículo 94, para que no haya motivos de discrepancia. Pero no cabe la menor duda de que el mandato aplicable es el del artículo 94. Con esto, de igual manera, se echa abajo la idea de que podría extenderse el periodo del actual presidente a cuatro años, en lugar de dos.

Visto lo anterior, surge la interrogante: ¿por qué se pone en tela de juicio que la ministra Lenia Batres presida la SCJN? ¿Qué personas o intereses están detrás de esa maniobra? La respuesta es clara: los impugnadores de la Cuarta Transformación (4T), que van desde deudores fiscales, como Salinas Pliego, hasta políticos opositores, como Alito Moreno, Jorge Romero y Ricardo Anaya, entre otros, advierten en la denominada “ministra del pueblo” —como se conoce a Batres— un formidable escollo por su afinidad con AMLO. En esa línea de impugnadores destacan los comentócratas que añoran los apapachos del gobierno.

El segundo caso, que se ha vuelto un embrollo para la Corte, se refiere a un oneroso privilegio: el presupuesto vigente para 2026 suprimió el seguro de gastos médicos mayores, medida que recibió el aplauso de la mayoría de los mexicanos. Pero resulta que el proyectado para 2027 contiene un aumento significativo, de aproximadamente 17.5 por ciento, para cubrir dicho seguro a más de 300 funcionarios de mando, renglón que se suprimió hace un año. Sin embargo, el tema volvió a discutirse en una sesión privada de los ministros el pasado 6 de agosto y fue aprobado, con el desacuerdo de la ministra Batres.

Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum rechazó la restitución del seguro de gastos médicos mayores para el personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que “no está bien que el recurso público se utilice para el seguro de gastos médicos mayores… No se debe regresar a los privilegios… Los miembros de la Corte ganan salarios muy holgados para que, si quieren comprar servicios médicos privados, lo hagan con su dinero”. Luego, con algo de ironía, comentó: “Algo pasa cuando los ministros entran ahí, a ese edificio, ¿no? Como que se transforman. No sé, ha de estar embrujado”. También recordó que Juárez luchó contra los fueros y los privilegios y que, como presidente de la SCJN, no cabía duda de que ha sido el mejor exponente en la historia de esta institución.

El colofón de estos embrollos es claro: no hay dudas sobre la sucesión en la presidencia de la Corte ni sobre la duración del encargo y, de igual manera, existe un evidente rechazo al regreso de los privilegios. Así deben entenderlo los actuales togados, los inconformes sistemáticos y los amantes de buscarle tres pies al gato.


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