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JALISCO

El 26 de enero, plazo fatal para ir por el referéndum contra aumento al transporte público

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Por Mario Ávila

Transcripción de texto a voz 

Aunque ya se cumplió la cantidad de firmas ciudadanas para solicitar el referéndum en contra de la tarifa de 14 pesos al transporte público, a quienes proponen la votación solo les queda una semana para presentar oficialmente el recurso ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), dado que la fecha fatal es el próximo lunes 26 de enero de 2026.

De acuerdo con los términos de ley, la solicitud debe presentarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del acto, lo que ocurrió el pasado 27 de diciembre de 2025, acompañada de al menos el 0.05 % de firmas de apoyo del Listado Nominal, que significan 3 mil 372 firmas ciudadanas, dado que para la elección de 2024 el Listado Nominal en Jalisco fue de 6 millones 744 mil 752 ciudadanos.

Según datos del propio IEPC, hasta este lunes 19 de enero, a las 14 horas con 21 minutos, se han recabado 13 mil 270 firmas a través de la plataforma Fírmale, respaldando la solicitud de referéndum.

Un dato relevante de la ley en la que se establecen los mecanismos de participación ciudadana indica que, para que prospere una solicitud de referéndum, debe participar al menos el 33% de los inscritos en el Listado Nominal, lo que representa 2 millones 225 mil 816 personas, y que más del 50% de los votos se pronuncien en el mismo sentido.

Por cierto, al IEPC solo le corresponderá revisar y, en su caso, avalar el cumplimiento de los requisitos para la solicitud del referéndum: nombre de la persona; manifestación de conducirse con verdad; domicilio para recibir notificaciones; indicación precisa del acto que se propone someter a referéndum; autoridad de la que emana el acto materia del referéndum; exposición de motivos, fundamentación legal y razones por las cuales se solicita, así como los datos de las personas ciudadanas solicitantes (firmas recabadas), incluyendo nombre completo, número de folio de la credencial para votar, clave de elector, sección electoral y firma autógrafa que coincida con la credencial para votar.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte del IEPC, se remite la solicitud y el expediente al Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, para que se pronuncie sobre su procedencia.

En el fondo de la solicitud radicará su procedencia, ya que para los diputados de oposición que plantearon el tema en una sesión extraordinaria del Congreso del Estado, el referéndum somete a consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos o disposiciones de carácter general emitidas por el Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo o los municipios.

Mientras tanto, los legisladores de Movimiento Ciudadano y el propio gobernador han esgrimido que la solicitud carece de legalidad, ya que la ley establece expresamente que no pueden someterse a referéndum las disposiciones de carácter contributivo, lo cual deberá ser analizado en cada caso concreto por la autoridad competente.


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