OPINIÓN
Pensión del IMSS: Aumentan las asignaciones económicas a familiares
Consejos para tu jubilación, por Arturo Pérez Díaz
Planificar el retiro no es un trámite de última hora; es una decisión de vida. Para 22 millones de mexicanos que hoy cotizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la pensión representa el sustento económico que garantiza bienestar y tranquilidad después de años de trabajo.
Sin embargo, muchos desconocen que existen herramientas legales y estrategias bien definidas para mejorar el monto mensual, ampliar el tiempo de cotización y proteger su historial laboral de errores que podrían reducir sus beneficios.
El cálculo de la pensión depende de dos factores principales: el régimen bajo el que cotizaste (Ley 73 o Ley 97) y tu historial de aportaciones.
A partir de ahí, puedes aplicar diversas estrategias legales que generan incrementos significativos. Por ejemplo, jubilarte como soltero reduce el monto económico.
¿Jubilarse casado o soltero?
Si te pensionas bajo la Ley 73, uno de los recursos más efectivos y menos complicados es el registro de dependientes económicos. El IMSS reconoce a los familiares que viven bajo tu sustento y otorga porcentajes adicionales sobre tu pensión base: 15 % por cónyuge o concubinario, 10 % por cada hijo menor de 16 años o hasta los 25 si cursan estudios formales, y 10 % por hijos con discapacidad sin límite de edad.
El tema de estas asignaciones familiares requiere que sean comprobables, básicamente con actas de nacimiento o, en el caso de concubina, con una resolución judicial que así lo determine.
En caso de no tener pareja ni descendencia, también puedes registrar a tus padres, lo que suma hasta un 20 % extra. Estos porcentajes no son acumulables indefinidamente, pero en conjunto pueden representar un aumento del 25 al 35 % en tu ingreso mensual.
El trámite se realiza en la Unidad Médica Familiar que te corresponde por domicilio; en algunas localidades se hace ante la subdelegación. Debes presentar actas de nacimiento, matrimonio, comprobantes de estudios o certificados médicos, según sea el caso. Algunos documentos deben ser recientes, por lo que es recomendable reunirlos al menos un mes antes de iniciar tu solicitud de jubilación.
¿Esposos o concubinos?
El hecho de vivir en unión libre (concubinato) o en matrimonio civil puede analizarse desde distintas perspectivas. Sin embargo, desde la óptica de la seguridad social, la ley protege y reconoce ambas figuras; únicamente exige trámites distintos, que suelen ser más complejos en el caso del concubinato. Esta situación puede agravarse si existe más de una concubina en una solicitud de pensión de viudez.
Antes de tu jubilación, considera al menos seis meses para tramitar el reconocimiento de concubinato. Deberás presentar una demanda ante un juzgado familiar, cuya resolución es la que acepta el IMSS en todos sus trámites, tanto para la asignación económica como para la pensión por viudez.
Incluso, contraer matrimonio resulta menos complicado que llevar un juicio de concubinato. Regularizar tu unión mediante el matrimonio tiene implicaciones legales importantes que debes analizar. Lo cierto es que el matrimonio brinda mayor protección jurídica a tu pareja e hijos, tanto en servicios médicos del IMSS como en las asignaciones adicionales a la pensión.
Lamentablemente, existen casos más complejos, como disputas entre varias viudas por una misma pensión. En estas situaciones, el IMSS debe esperar la resolución de una autoridad judicial para determinar quién tiene derecho, e incluso algunos casos llegan hasta la Suprema Corte de Justicia. En contraste, cuando existe matrimonio, no hay controversia.
Optimiza tu promedio salarial y cotización
Toda persona que esté cerca de los 55 años debe iniciar su plan de retiro, tanto en la Ley 73 —donde se toma el promedio del salario base de las últimas 250 semanas— como en la Ley 97, donde el monto depende del saldo acumulado en la Afore.
También es importante elegir el momento adecuado para pensionarte. En la Ley 73, cada año que pospones el retiro después de cumplir los requisitos de edad y semanas incrementa el monto en aproximadamente 5 % anual. Sin embargo, retrasar la jubilación después de los 60 años también puede implicar perder ingresos por cada mes no cobrado.
En muchos casos, lo más conveniente es jubilarse en cuanto se cumplen los requisitos mínimos, como 500 semanas cotizadas y 60 años de edad. Esperar hasta los 65 años puede representar una pérdida económica significativa.
Aportaciones voluntarias en la Ley 97
Este tema genera debate. El sistema oficial promueve el ahorro voluntario en la Afore, aunque algunos consideran que sus rendimientos no son suficientemente atractivos.
Si perteneces al régimen de 1997, tu pensión se construye con tus ahorros, rendimientos y aportaciones del Estado y del patrón. El beneficio principal proviene de cotizar en un empleo formal.
Se plantea que una alternativa es destinar el ahorro a un Plan Personal de Retiro (PPR), que en 15 o 20 años podría generar rendimientos equivalentes a una segunda pensión, permitiendo al trabajador contar con dos fuentes de ingreso al jubilarse.
Modalidad 40: continuar cotizando después de la baja
Cuando un trabajador queda desempleado, puede optar por la “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”, conocida como Modalidad 40, que permite seguir cotizando como si continuara en una relación laboral. Los requisitos son haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no haber pasado más de cinco años desde la baja.
El principal beneficio es que el trabajador puede cotizar con un salario igual o superior al que tenía, incluso hasta 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). A valores de 2026, esto equivale a más de 80 mil pesos, lo que podría traducirse en una pensión calculada sobre ese monto.
Cada caso de jubilación es distinto. La recomendación es prepararse y asesorarse con tiempo: no lo dejes para después.
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Arturo Pérez Díaz es periodista independiente; ha sido docente de Política, Opinión Pública y Mercadotecnia Política, así como asesor profesional en comunicación pública.
E-mail: amper61@hotmail.com


