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OPINIÓN

Cuando la ley intenta medir el amor: Los derechos no deberían estar sujetos a un cronómetro

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A título personal, por Armando Morquecho Camacho

En 1884, cuando Franz Kafka aún no nacía, el Imperio austrohúngaro era una maquinaria burocrática tan compleja que muchas veces los ciudadanos terminaban atrapados entre sellos, requisitos y procedimientos que parecían existir más para justificar a la administración que para resolver problemas. Décadas después, Kafka inmortalizaría esa sensación en El proceso: un individuo obligado a demostrar constantemente algo que, para cualquiera que observara la realidad, resultaba evidente.

Más de un siglo después, seguimos teniendo una fascinación similar. Con frecuencia, el Estado parece convencido de que toda experiencia humana puede reducirse a un formato, una casilla o un plazo determinado, como si la complejidad de la vida pudiera resumirse en un requisito administrativo.

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las pensiones por viudez es un ejemplo interesante de esa tensión permanente entre la realidad y la burocracia.

El asunto giraba en torno a una disposición que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez. A primera vista, la regla podría parecer razonable. Después de todo, el Estado tiene la obligación de verificar que las prestaciones lleguen a quienes realmente tienen derecho a ellas. Sin embargo, detrás de esa aparente lógica se escondía una pregunta mucho más profunda: ¿puede el Estado imponer un plazo arbitrario para reconocer una relación de pareja y, con ello, el acceso a un derecho?

La Corte respondió que no.

Y la respuesta es relevante porque trasciende, por mucho, el tema de las pensiones.

Durante décadas, el derecho mexicano construyó buena parte de sus instituciones alrededor de una idea específica de familia: la familia matrimonial. Era comprensible. Durante generaciones, el matrimonio fue considerado no solamente una forma de unión entre dos personas, sino prácticamente la única socialmente reconocida. Muchas leyes fueron diseñadas bajo esa lógica.

No obstante, la sociedad cambió mucho más rápido que las normas. Hoy existen miles de parejas que construyen proyectos de vida compartidos sin pasar por el matrimonio. Comparten gastos, responsabilidades, patrimonio, afectos y planes de futuro. Forman familias en todos los sentidos posibles, aunque no cuenten con un acta expedida por una autoridad civil.

La realidad es evidente. Lo que no siempre ha sido evidente es la capacidad del Estado para reconocerla.

El problema de exigir cinco años de convivencia no radicaba únicamente en la duración del plazo. El verdadero problema era el mensaje implícito detrás de la norma: que quienes eligieron una forma distinta de construir una familia debían superar obstáculos adicionales para acceder a los mismos derechos.

Mientras el matrimonio gozaba de un reconocimiento inmediato, el concubinato debía demostrar algo más. Debía acreditar más tiempo. Debía cumplir más condiciones. Debía convencer a la autoridad de que era suficientemente legítimo.

En otras palabras, se establecía una diferencia de trato basada no en la existencia de una relación auténtica, sino en la forma jurídica elegida para vivirla.

Por supuesto, nadie sostiene que el Estado deba renunciar a los mecanismos de verificación. Sería absurdo. Las instituciones públicas tienen la obligación de prevenir abusos y evitar simulaciones.

Pero existe una diferencia importante entre comprobar una realidad y condicionarla.

Una cosa es exigir pruebas que permitan acreditar la existencia de una relación afectiva, solidaria y de convivencia. Otra, muy distinta, es imponer un cronómetro y asumir que la legitimidad de una familia puede medirse exclusivamente por el paso del tiempo.

Porque la vida rara vez funciona así.

Hay matrimonios que sobreviven décadas sin compartir un verdadero proyecto común. También existen parejas que, en pocos años, construyen vínculos profundos, adquieren responsabilidades mutuas y desarrollan una comunidad de vida tan sólida como cualquier otra.

La intensidad de una relación humana no puede medirse con la misma precisión con la que se calcula una antigüedad laboral o se determina el vencimiento de una licencia administrativa.

Y, sin embargo, muchas veces el derecho insiste en intentarlo.

Quizá porque los plazos ofrecen una sensación de certeza. Son fáciles de administrar, simplifican expedientes y permiten tomar decisiones rápidas. Pero la comodidad administrativa no siempre coincide con la justicia.

La sentencia de la Corte resulta relevante precisamente porque recuerda algo elemental: los derechos existen para proteger a personas reales, no para facilitar el trabajo de las burocracias.

Esa idea parece obvia, pero con frecuencia se pierde entre reglamentos, procedimientos y requisitos que terminan convirtiéndose en fines por sí mismos.

La historia del derecho está llena de ejemplos similares. En numerosas ocasiones, los avances más importantes no han consistido en crear nuevos derechos, sino en eliminar barreras artificiales para ejercer los que ya existían. Barreras que alguna vez parecieron razonables, pero que con el tiempo revelaron su carácter discriminatorio o desproporcionado.

La decisión sobre las pensiones por viudez forma parte de esa tradición.

No porque elimine todos los requisitos ni porque convierta el acceso a las prestaciones en algo automático. Lo relevante es que rechaza la idea de que una familia deba ajustarse a un molde específico para merecer protección jurídica.

En el fondo, la discusión nunca trató únicamente sobre cinco años.

Trató sobre la capacidad del Estado para reconocer que las personas construyen sus vidas de maneras distintas. Trató sobre la diferencia entre proteger una institución y proteger a quienes viven dentro de ella. Trató, en última instancia, sobre la necesidad de que el derecho acompañe la evolución de la sociedad en lugar de intentar frenarla.

Las familias cambian, la realidad social evoluciona y el derecho tiene la obligación de alcanzarla, no de quedarse atrás. Cada vez que una norma pretende encerrar la complejidad de la vida en un plazo arbitrario, corre el riesgo de proteger más al expediente que a la persona. Y cuando eso ocurre, no es la realidad la que está equivocada; es la ley la que necesita ponerse al día.


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