OPINIÓN
Doble nacionalidad: inconvenientes y ventajas
Opinión, por Pedro Vargas Ávalos
Recientemente se ha vivificado el concepto de la doble nacionalidad, enfocado especialmente en el caso de individuos que la utilizan para medrar políticamente en perjuicio de las instituciones nacionales.
Como es de común entendimiento, toda persona posee una nacionalidad, es decir, un vínculo que la une con un país o Estado independiente, lo cual genera obligaciones y derechos entre ambos. Ese nexo surge en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.
Desde luego, factores socioeconómicos, históricos y de vida comunitaria hacen que esa vinculación posea principios homogéneos, generadores de la conciencia de unidad nacional. Esta es fundamental para vivir fraternalmente, con una convivencia regulada por la democracia y con sus integrantes enmarcados por la libertad, factores con los que forjamos nosotros mismos —soberanamente— nuestro destino.
Aunque la nacionalidad, considerada universalmente, ha tenido muchas incidencias a través de los tiempos, en cuanto a nosotros, a partir de la Independencia, en 1821, se consolidó la mexicanidad, es decir, el ser mexicano. Desde entonces surgieron muchos problemas referentes a la nacionalidad, especialmente cuando las personas tienen al menos dos, aunque no las hayan buscado.
Al respecto, es trascendental la Convención sobre Ciertas Cuestiones Relativas al Conflicto de Nacionalidades, realizada por el Tribunal Internacional de Justicia en La Haya, el 12 de abril de 1930. Ese organismo es el antecedente de la actual Corte Internacional de Justicia, que pertenece a la ONU. Los acuerdos cobran relevancia ahora que se envió una iniciativa para reformar la Constitución en materia de doble nacionalidad.
Se debe tener en cuenta lo que dice el artículo inicial de esos convenios: “[…] corresponde a cada Estado determinar, conforme a su propia legislación, quiénes son sus nacionales. Esta legislación será reconocida por los demás Estados”. Enseguida, resulta muy importante lo que prescribe el numeral 4: “Un Estado no puede brindar protección diplomática a uno de sus nacionales frente a un Estado cuya nacionalidad también posea dicha persona”.
Perfecciona lo antedicho el Diccionario de Relaciones Internacionales, de Jack C. Plano y Roy Olton, quienes precisan que la nacionalidad es la relación legal entre el individuo y el Estado mediante la cual el primero reclama la protección del segundo y, a su vez, el Estado exige su fidelidad y el cumplimiento de ciertas obligaciones. En conclusión, al hablar de la nacionalidad de una persona, se trata de ella y de sus semejantes como integrantes de un grupo determinado, con historia, normas, usos y costumbres iguales.
Así las cosas, volvamos a la doble nacionalidad en México. Tradicionalmente imperaron las identidades surgidas de los principios ius sanguinis e ius soli, que sencillamente significan derecho consanguíneo, para el caso de los hijos de padres mexicanos —nazcan donde sea, dentro o fuera del país—, y derecho de lugar, para quienes nacen en territorio de la República, en cualquier hipótesis o circunstancia. De esos orígenes podían surgir dobles nacionalidades, por lo que la rigidez jurídica imperante hacía que se optara por una de las dos o más nacionalidades.
La creciente globalización de las relaciones humanas, acentuada en el caso de México por la vecindad con Estados Unidos de América, hizo urgente que se tomara una decisión al respecto. Para la década de 1990 se calculaba que había en la vecina nación norteña alrededor de 20 millones de mexicanos, constituidos por las familias que se quedaron en esos lugares desde que se perdió el territorio previsto en los Tratados de Guadalupe Hidalgo, firmados el 2 de febrero de 1848 —que pusieron fin formalmente a la injusta guerra que padeció México por la ambición de Estados Unidos—, e incrementados constantemente por oleadas de mexicanos que arribaron, impelidos por los problemas revolucionarios, económicos y sociales que han azotado a nuestra patria.
En consecuencia, se planteaba la necesidad de dar una solución a la doble nacionalidad, para lo cual era indispensable modificar la Constitución federal y la Ley de Nacionalidad del 21 de junio de 1993.
Con motivo de lo anterior, se suscitó una densa discusión académica y legislativa sobre la doble nacionalidad en México a partir de 1995, año en el que el Congreso de la Unión y diversos foros nacionales analizaron la reforma al artículo 37 constitucional, en busca de una fórmula para evitar la pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento. Es claro que fue sobresaliente el impacto migratorio de los mexicanos en Estados Unidos, la mayoría de los cuales deseaba adoptar otra ciudadanía sin perder sus derechos de origen. La propuesta final fue realizar una reforma que implicara la no pérdida de la nacionalidad mexicana. De esa manera surgieron las reformas constitucionales promulgadas en 1997, vigentes desde 1998, las cuales precisaron que ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad de origen.
En contra de la idea anterior, la de la doble nacionalidad, el acreditado jurista Carlos Arellano García esgrimió varias motivaciones y, específicamente al referirse al caso de los mexicanos en Estados Unidos, remarcó que esa duplicidad debilitaría el vínculo político-jurídico con el Estado mexicano. Sobre ello se indican aspectos fiscales, deberes cívico-militares o civiles, facetas de protección consular y, más recientemente, el ramo político, ámbito donde se presentan casos en los que los sujetos con doble nacionalidad pueden favorecer a una de ellas en detrimento de la mexicana.
Debido a esa posibilidad, se ha propuesto prohibir que personas con doble nacionalidad aspiren a puestos clave del gobierno, como las gubernaturas o la Presidencia de la República, aunque podemos agregar otros cargos elevados, como los de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Seguridad Pública y Gobernación, entre otros. El principal argumento es que un alto funcionario —de elección o nombramiento— debe, antes que nada, guardar lealtad plena a México, circunstancia que lo obliga a no estar vinculado con otro país.
En la mañanera del 27 de agosto, la mandataria federal, Claudia Sheinbaum (CSP), anunció que ese mismo día se enviaría la iniciativa correspondiente sobre la doble nacionalidad y los altos cargos públicos de elección. La redacción fue encargada a Luisa María Alcalde, titular de la Consejería Jurídica presidencial, y al doctor Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno y ministro en retiro de la Corte. En su turno, la consejera jurídica dijo que se modificaría el artículo 32 de la Carta Magna, que ya establece: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”.
Agregó dicha funcionaria que esa redacción genera un vacío que ha dado lugar a confusiones interpretativas. “Por ello, para garantizar que el interés y la soberanía nacionales sean los que guíen a los gobernantes, se propone incluir el supuesto de quienes ya tengan otra nacionalidad”.
En consecuencia, una vez realizada la reforma, el artículo 82 dirá: “Para ser Presidente o Presidenta se requiere: ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata, y haber residido en el país al menos durante 20 años”. Adicionalmente, se proponen dos párrafos. El primero señala: “Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana”.
El segundo diría textualmente: “Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”.
Lo anterior también se contempló para el caso de las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. De realizarse la modificación constitucional, que el partido en el poder puede llevar a cabo sin contrariedades, se deberá reformar la Ley de Nacionalidad con el objeto de establecer las reglas para renunciar a la doble nacionalidad ante las autoridades mexicanas y las del país del cual se sea nacional. Asimismo, deberá implementarse cierta adecuación en lo que atañe al INE, pues todos los aspirantes a los cargos mencionados, antes de ser registrados como candidatos, habrán de dar los pasos que los obliguen a renunciar a la doble nacionalidad.
Al respecto, sujetos encrespados —como el deudor fiscal Ricardo Salinas Pliego, el gandalla Ricardo Anaya o el prófugo Cabeza de Vaca—, vivos ejemplos de la ultraderecha, si aspiran a alguno de los puestos aludidos, deberán renunciar a la nacionalidad gringa.
La prensa nacional del 28 de agosto difundió la noticia y, entre muchos medios, algunos afirmaron: “Sheinbaum se va contra doble nacionalidad de gobernantes” (El Universal); “Al Congreso, iniciativa sobre doble nacionalidad. Es indispensable que gobernantes sean solo mexicanos. Cierran la puerta a las aspiraciones del tamaulipeco García Cabeza de Vaca” (La Jornada). En Excélsior, la cabeza dice: “Priorizan interés mexicano”.
Complementa el cintillo de La Razón: “Buscan freno a injerencia extranjera”. En cuanto a El Sol de México, publica: “Prohibirán candidaturas con doble nacionalidad”. Finalmente, El Economista señala: “Candidatos no podrán tener doble nacionalidad”.
Con lo anterior, tal como afirmó la presidenta Sheinbaum, al quedarse únicamente con la nacionalidad mexicana los altos funcionarios mexicanos, “se garantizará que el interés de la nación esté por encima de cualquier otro interés de cualquier otro Estado o nación del mundo”.





