OPINIÓN
Pacta sunt servanda
Opinión, por Héctor Romero Fierro //
Esta es una locución latina que significa que los pactos, acuerdos entre partes (contratos) deben ser cumplidos en la forma en que se acordaron, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto. Los romanos llegaron a esta concepción en el derecho bizantino, ya que antes solo obligaban los contratos. Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades solo daban origen a obligaciones naturales, y no a acciones civiles.
Este principio se incorporó como uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional y del Derecho Civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, y/o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Esto importante principio se le olvidó al gerente de la CFE, Manuel Bartlett y al señor LÓPEZ, ya que estos manifestaron su intención de no pagar, me canso ganso, los adeudos derivados de lo pactado en los contratos referentes a siete gasoductos con argumentos infantiles bajo la óptica del derecho internacional.
Debemos recordar que es una práctica común en los contratos internacionales, (y debería ser también en los nacionales), el someter cualquier diferendo ya sea desde la simple interpretación de una cláusula hasta la ejecución, en caso de incumplimiento, al llamado “Arbitraje Internacional”, que implica que se evite el acudir ante los tribunales convencionales de un Estado y resolver el diferendo por árbitros.
Nuestra legislación define el arbitraje como cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo, y dice que es internacional cuando las partes, al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes, o que el lugar de arbitraje, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial, o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del país en el que las partes tienen su establecimiento.
En este caso de los gasoductos, por la aplicación del principio en comento, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene altas probabilidades de perder dicho juicio arbitral, y además porque la CFE busca cambiar cláusulas que esta misma impuso, y porque las empresas involucradas no han incumplido con lo pactado en los contratos, mismos que derivaron de licitaciones internacionales, donde la propia y quebrada paraestatal fijaron unilateralmente las condiciones de los contratos, por lo que sin duda, podemos afirmar, es un juicio perdido para la CFE y en ese sentido se dictará el laudo, el cual es ejecutable ya que nuestro país ha suscrito diversos tratados internacionales que ahora le obligan a su cumplimiento, como lo es la Convención de New York, y con el CIADI que es la institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales, institución que posee amplia experiencia en este ámbito, dado que ha administrado la mayoría de los casos de inversión internacional. Los Estados han acordado que el CIADI sea el foro destinado al arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados en la mayoría de los tratados internacionales de inversión, así como en numerosos contratos y legislación en materia de inversión.
El endeble argumento del gerente de la CFE es que los contratos son “inverosímil” ya que los ductos fueron construidos para suministrar gas a 14 plantas eléctricas que no existen, las constructoras pretenden los cobros mínimos ya que los contratos contienen cláusulas que protegen a las compañías contra cualquier imprevisto, por lo que ahora México le debe a las empresas los cargos mínimos que se generaron por la falta de la conclusión de dichas obras, situación totalmente imputable a la CFE.
Es como si usted, amigo lector, contratara un fontanero para poner una línea de gas hasta su calentador de agua, y ahora le negará el pago a dicho técnico, porque no le ha llegado a usted dicho calentador, o pretendiera un descuento por una situación de usted mismo provocó.
El responsable de ésto, no es otro más que el mismo presidente de la República quien a toda costa pretende desmantelar lo positivo de la reforma energética, y no construirá las plantas generadoras de energía que operarían con gas, ya que ahora, ignorando olímpicamente los compromisos de nuestro país en materia de protección al medio ambiente, operarán quemando carbón, con toda la contaminación que esto provoca.
La duda que surge es: ¿Porqué la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no invitó a las empresas Transcanadá, IEnova, IMG y Grupo Carso a un proceso de Mediación donde podría lograr acuerdos favorables, en lugar de iniciar arbitrajes para, equivocadamente, evitar el pago en los términos pactados? El laudo (sentencia derivada de un proceso arbitral) sin duda alguna favorecerá a esas compañías y dejará, como en muchos otros casos más, en ridículo a las autoridades mexicanas. Pero lo más importante es la pérdida de confianza de los inversionistas extranjeros ante la falta de seguridad jurídica que refleja el gobierno mexicano.



