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OPINIÓN

La hora de la paridad

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Opinión, por Iván Arrazola

En una resolución que marcará un precedente para el futuro de la paridad de género en Jalisco, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó los lineamientos emitidos por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), que obligaban a los partidos políticos a postular exclusivamente mujeres en ocho municipios donde nunca ha gobernado una mujer. Asimismo, dejó sin efectos la disposición que establecía que, en el municipio de Zapopan, la candidatura debía recaer en una mujer perteneciente a un grupo vulnerable.

La decisión llega en un momento particularmente complejo para el sistema electoral jalisciense. No solo coincide con el proceso de renovación institucional derivado de la renuncia de la presidenta del IEPC, sino que también ocurre en un contexto de creciente confrontación política entre las principales fuerzas partidistas rumbo al proceso electoral de 2027.

Resulta significativo que quienes impugnaron los lineamientos fueran, precisamente, los partidos con mayor presencia en el estado. Morena cuestionó las medidas aplicables a los ocho municipios, mientras que Movimiento Ciudadano impugnó la obligación específica para Zapopan de postular a una mujer de un grupo vulnerable, al considerar que restringía de manera excesiva la libertad de postulación.

El debate en la Sala Superior reflejó dos visiones claramente diferenciadas sobre el alcance del principio de paridad. La magistrada Claudia Valle Aguilasocho, encargada de presentar el proyecto, sostuvo que la legislación electoral ya garantiza la paridad al establecer que la mitad de las candidaturas deben corresponder a mujeres y la otra mitad, a hombres.

Desde esta perspectiva, imponer restricciones adicionales, como las aprobadas por el IEPC, excedía las facultades de la autoridad administrativa electoral, pues una medida de esa naturaleza tendría que estar prevista expresamente por el legislador y no derivar de una interpretación administrativa.

El proyecto fue respaldado por cuatro de los seis integrantes de la Sala Superior, quienes privilegiaron una interpretación estrictamente legal del principio de paridad. Para la mayoría, los lineamientos resultaban desproporcionados porque limitaban injustificadamente el derecho de los partidos políticos a definir sus candidaturas y alteraban el equilibrio previsto por la legislación vigente. En otras palabras, el Tribunal optó por una concepción de paridad formal, es decir, aquella que considera suficiente el cumplimiento del principio de igualdad numérica entre mujeres y hombres en las postulaciones.

En contraste, la expresidenta del Tribunal, Mónica Soto, y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitieron votos en contra, al considerar que la igualdad formal resulta insuficiente para corregir las desigualdades históricas que han impedido el acceso de las mujeres a los cargos de mayor relevancia política. Desde esta visión, la denominada paridad sustantiva exige la adopción de acciones afirmativas más robustas que permitan romper las inercias que, durante décadas, han mantenido a numerosos municipios sin una sola mujer al frente de sus gobiernos.

La discusión tampoco estuvo exenta de cuestionamientos desde el movimiento feminista. Diversas organizaciones respaldaron la necesidad de fortalecer las acciones afirmativas, pero manifestaron reservas respecto de la medida aplicada en Zapopan, al considerar que limitar la candidatura exclusivamente a mujeres pertenecientes a grupos vulnerables podía terminar enfrentando dos agendas de derechos que, en principio, deberían ser complementarias y no excluyentes.

Este debate no surge en el vacío. Durante los últimos procesos electorales se han implementado diversos mecanismos para fortalecer la participación política de las mujeres. Uno de los más relevantes fueron los llamados bloques de competitividad, que obligaban a los partidos a distribuir sus candidaturas femeninas en municipios con distintos niveles de competitividad, evitando concentrarlas únicamente en demarcaciones con pocas posibilidades de triunfo.

La resolución de la Sala Superior parece marcar un cambio de rumbo en la interpretación del principio de paridad. Una mayoría en el Tribunal privilegia una lectura más conservadora y apegada al texto de la ley, limitando la posibilidad de que las autoridades administrativas electorales desarrollen acciones afirmativas que vayan más allá de lo expresamente previsto por la legislación.

Ello implica que cualquier avance en materia de paridad sustantiva dependerá, en adelante, del Congreso local o de la voluntad de los propios partidos políticos.

Las primeras reacciones reflejan, precisamente, esa diferencia de enfoques. Movimiento Ciudadano lamentó la decisión, aunque reiteró su compromiso de mantener una agenda orientada a fortalecer la participación política de las mujeres. Morena, por el contrario, celebró la resolución al considerar que los lineamientos del IEPC constituían una imposición que restringía indebidamente la autonomía de los partidos.

Más allá de quién obtuvo la victoria jurídica, la resolución deja abierta una discusión de fondo que seguirá acompañando al sistema electoral mexicano: ¿es suficiente garantizar que mujeres y hombres compitan en igualdad numérica o, mientras persistan las desigualdades estructurales, resulta legítimo adoptar medidas extraordinarias que aseguren el acceso efectivo de las mujeres a los espacios de poder? La respuesta a esa pregunta definirá el rumbo de la paridad en los próximos años y marcará la pauta para futuras reformas electorales.


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