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OPINIÓN

Los cambios constitucionales en Jalisco

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Opinión, por Iván Arrazola

En medio del clima de confrontación política que ha caracterizado la agenda pública de Jalisco durante los últimos meses, el Congreso del Estado logró aprobar dos reformas constitucionales de gran relevancia: una en materia de transparencia y otra en materia político-electoral.

Más allá del contenido de ambas modificaciones, el primer dato que merece destacarse es que las principales fuerzas políticas consiguieron construir acuerdos en un Congreso marcado por la fragmentación partidista y la ausencia de mayorías amplias.

La primera reforma responde a las modificaciones constitucionales aprobadas previamente a nivel federal en materia de transparencia. Como parte de esa transformación desapareció el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuyas funciones fueron transferidas a Transparencia para el Pueblo, un órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

A diferencia del extinto organismo constitucional autónomo, la persona titular de esta nueva institución es designada directamente por la Presidencia de la República, lo que ha abierto un amplio debate sobre los alcances de su autonomía e independencia.

En Jalisco, el diseño institucional aprobado presenta una diferencia importante respecto del modelo federal. En lugar de concentrar la conducción del organismo en una sola persona, se optó por crear un órgano colegiado conformado por tres personas. El gobernador propondrá a las personas integrantes y el Congreso del Estado será el encargado de ratificar los nombramientos. Asimismo, el nuevo organismo será un órgano desconcentrado dependiente de la Contraloría del Estado.

El diseño aprobado buscó conservar algunos de los elementos institucionales que caracterizaron al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), particularmente al establecer un órgano colegiado para la toma de decisiones. Sin embargo, la principal diferencia radica en que dejó de ser un organismo constitucional autónomo. La experiencia comparada muestra que la autonomía jurídica constituye uno de los principales mecanismos para garantizar la imparcialidad de los órganos garantes del derecho de acceso a la información.

La segunda reforma corresponde al denominado Plan B en materia electoral. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la reducción del número de regidurías en los ayuntamientos, al establecer un máximo de quince para los municipios con mayor población y un mínimo de siete para los municipios más pequeños. Asimismo, se aprobaron medidas orientadas a reducir el gasto público, entre ellas fijar un límite al presupuesto del Congreso del Estado equivalente al 0.70 % del presupuesto estatal y establecer nuevos parámetros para las remuneraciones de las personas consejeras del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y del Tribunal Electoral del Estado.

No obstante, el aspecto que generó mayor atención fue la incorporación de nuevos requisitos de información para quienes aspiren a una candidatura. Entre ellos destacan la presentación de un certificado médico de aptitud funcional para el desempeño del cargo, un examen toxicológico para la detección de sustancias ilícitas y un certificado de control de confianza.

La propia reforma establece que la falta de presentación de cualquiera de estos documentos no será motivo para negar o cancelar el registro de una candidatura. En esos casos, el Instituto Electoral únicamente deberá incorporar en el Perfil Público de Candidaturas leyendas como «No presentó», «Presentó parcialmente», «No autorizó versión pública» o «Información pendiente de validación». Es decir, la consecuencia jurídica se limita a hacer pública la ausencia de la información para que sea la ciudadanía quien valore esa circunstancia al momento de emitir su voto.

De acuerdo con sus impulsores, estas medidas buscan fortalecer la transparencia electoral y elevar los estándares de integridad de las candidaturas. No obstante, resulta inevitable preguntarse si estos mecanismos serán suficientes para enfrentar uno de los principales desafíos que hoy enfrenta la democracia mexicana: la posible infiltración del crimen organizado en los procesos electorales.

Las medidas aprobadas parecen tener un alcance más simbólico que efectivo. Si la presentación de estos documentos continúa siendo, en los hechos, voluntaria y la única consecuencia consiste en informar públicamente que no fueron entregados, difícilmente constituirán un instrumento capaz de inhibir la participación de perfiles de riesgo.

Ambas reformas reflejan una tendencia que también puede observarse a nivel nacional: la búsqueda de reorganizar las instituciones públicas bajo criterios de simplificación administrativa y reducción del gasto. Sin embargo, la discusión de fondo no debería centrarse únicamente en la eficiencia administrativa, sino en el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado. La desaparición de órganos constitucionalmente autónomos plantea interrogantes sobre la independencia de las instancias encargadas de garantizar derechos fundamentales, mientras que la reducción del número de regidurías puede disminuir la pluralidad política y concentrar la representación en un menor número de fuerzas partidistas.

El reto no consiste únicamente en modificar el diseño institucional, sino en asegurar que las nuevas estructuras cuenten con la autonomía, los contrapesos y las capacidades necesarias para cumplir eficazmente sus funciones.


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