Connect with us

OPINIÓN

Suspensión de pensiones Ley 73: Aún sin empleo te puedes jubilar

Publicado

el

Spread the love

Consejos para tu jubilación, por Arturo Pérez Díaz
E-mail: amper61@hotmail.com

La Ley del Seguro Social de 1973 aplica a los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Es un régimen de beneficio definido, más favorable para muchos pensionados, porque calcula la pensión con base en un promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas, con porcentajes que aumentan según la edad y las semanas acumuladas, conocidos como incrementos anuales a la cuantía básica.

La Ley 73 ofrece pensión vitalicia, prestaciones médicas para el titular y sus beneficiarios, aguinaldo y posibles asignaciones familiares.

Esta ley está en transición: gradualmente pierde vigencia a medida que los cotizantes de esa generación se jubilan. Se estima que hacia el año 2039 la mayoría se habrá jubilado. Considérese el caso de personas nacidas en 1979 que comenzaron a trabajar puntualmente a los 18 años, antes de julio de 1997; al cumplir 60 años, en 2039, y con el mínimo de 500 semanas cotizadas, podrán retirarse.

Otro grupo, más pequeño, preferirá seguir trabajando hasta los 65 años; es decir, hasta 2044. Para entonces habrá transcurrido el periodo de jubilación de prácticamente toda la población remanente. En ese momento la Ley 73 perderá definitivamente su vigencia, al ya no existir cotizantes bajo ese régimen, salvo el caso excepcional de alguna persona que sobreviva más allá de los 65 años y decida posponer su jubilación.

Bajo la Ley 73 conviene recordar los requisitos para jubilarse:

  • Tener entre 60 y 64 años para la pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
  • Tener 65 años para la pensión por Vejez.
  • Contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas.
  • Estar dado de baja del régimen obligatorio del IMSS y no tener un empleo remunerado al momento de solicitar la pensión.
  • Contar con la conservación de derechos vigente; es decir, en caso de estar desempleado, se podrá solicitar la jubilación dentro de un plazo equivalente al 25 % del total de semanas cotizadas.

Ejemplo: una persona dejó de trabajar a los 58 años y, con 500 semanas cotizadas, obtuvo una conservación de derechos de 125 semanas. Aunque permanezca sin empleo registrado ante el IMSS durante aproximadamente dos años, podrá solicitar su jubilación al cumplir los 60 años, porque aún estará dentro del periodo de conservación de derechos. Muchas personas desconocen que pueden jubilarse aunque lleven dos, tres o hasta cuatro años sin trabajar.

REQUERIMIENTOS

Los documentos habituales son: identificación oficial, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio y estado de cuenta bancario nivel 4. En caso de tener beneficiarios, deberá acreditarse el parentesco mediante actas de nacimiento recientes.

RESOLUCIÓN DEL IMSS

El IMSS emite una resolución de pensión por Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o por Vejez (65 años), en la que el monto se calcula con el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, más el porcentaje correspondiente por edad y semanas cotizadas. Existe una Pensión Mínima Garantizada de 10,636.54 pesos mensuales para 2026, sujeta a actualización anual conforme al índice de inflación.

LA JUBILACIÓN, ¿ES EL FINAL DE LA VIDA PRODUCTIVA?

Los pensionados bajo la Ley 73 pueden volver a trabajar sin perder automáticamente su pensión, pero deben cumplir reglas estrictas para evitar suspensiones o cancelaciones por presunta simulación. Solicitar la pensión sin dejar de trabajar se considera una simulación, pues se interpreta que el trabajador únicamente buscó obtener el pago pensionario mientras continuaba laborando.

Las principales reglas para que el IMSS no suspenda el pago de la pensión, con base en el artículo 123 de la Ley del Seguro Social de 1973, establecen que debe esperarse al menos seis meses continuos recibiendo la pensión antes de reincorporarse a un empleo formal.

También deberá trabajarse para un patrón distinto del que se tenía al momento de la jubilación; es decir, no regresar a la misma empresa o razón social. Además, deberá desempeñarse un puesto diferente.

Al reincorporarse al régimen obligatorio, las nuevas cotizaciones serán registradas por el IMSS bajo la Ley 97. La pensión original y su cuantía permanecen bajo la Ley 73. Cuando una persona regresa al empleo y solicita que las nuevas semanas se sumen a su historial de la Ley 73 para recalcular su pensión, el IMSS generalmente lo niega. Sobre este punto existe controversia, ya que algunos especialistas sostienen que sí es posible mediante un juicio ante los tribunales.

La recomendación es que, si no estás completamente seguro de jubilarte por el monto que recibirás, realices un ejercicio de planeación para identificar la fecha que más te conviene. Una vez pensionado, incrementar el monto de la pensión suele implicar un proceso legal complejo.

SOLUCIONES

Si ya te jubilaste y deseas seguir siendo productivo y contar con un doble ingreso, lo más conveniente es buscar actividades por honorarios, esquemas de asimilados a salarios o plataformas digitales, ya que suelen ser compatibles con la pensión. De esta manera, el tiempo que continúes trabajando mientras recibes tu pensión puede representar una etapa de estabilidad económica para tu familia.

Dos ejemplos de situaciones que pueden provocar la suspensión del pago de la pensión:

Ejemplo 1. Un jubilado que trabajaba en una fábrica vuelve a darse de alta en la misma empresa como supervisor pocas semanas después de obtener la pensión. El IMSS puede considerar que existe simulación y suspender el pago.

Ejemplo 2. Un exempleado administrativo de una empresa de servicios se jubila y, sin esperar el plazo de seis meses, es contratado por otra empresa del mismo sector con un salario equivalente o superior. Si el IMSS detecta que existe una continuación encubierta de la relación laboral, la pensión puede suspenderse.

RECOMENDACIONES

Consulta siempre con un especialista en seguridad social o directamente con el IMSS antes de reincorporarte al mercado laboral. Mantén toda la documentación en orden y evita cualquier situación que pueda interpretarse como simulación. Estas reglas buscan proteger tanto al pensionado como la sostenibilidad del sistema.

Para casos específicos, consulta el portal del IMSS: https://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital o llama al 800 623 2323.

                             —000—

Arturo Pérez Díaz es periodista independiente. Ha sido docente de política, opinión pública y mercadotecnia política, así como asesor profesional en comunicación pública.


Spread the love
Continuar Leyendo
Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2020 Conciencia Pública // Este sitio web utiliza cookies para personalizar el contenido y los anuncios, para proporcionar funciones de redes sociales y para analizar nuestro tráfico. También compartimos información sobre el uso que usted hace de nuestro sitio con nuestros socios de redes sociales, publicidad y análisis, que pueden combinarla con otra información que usted les haya proporcionado o que hayan recopilado de su uso de sus servicios. Usted acepta nuestras cookies si continúa utilizando nuestro sitio web.

Privacy Policy