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JALISCO

Refrenda el IEPC: Zapopan será para mujer indígena, con discapacidad o LGBTTIQ+

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Por Mario Ávila

Transcripción de texto a voz 


Luego de la determinación del TEPJ, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana acató el resolutivo en el que se establece que la candidatura de los partidos políticos para la elección de 2027 en Zapopan deberá ser para una mujer indígena, con discapacidad o de la comunidad LGBTTIQ+.

Cabe recordar que dichos lineamientos fueron aprobados por este Instituto el 30 de junio de 2025, en tiempo y forma, conforme a lo establecido en la legislación electoral, e incluso con una anticipación deliberada para brindar certeza a los actores políticos y a la ciudadanía de cara al proceso electoral.

Las resoluciones jurisdiccionales revocaron parcialmente el acuerdo IEPC-ACG-047/2025 y ordenaron al Instituto realizar ajustes específicos, dejando intocadas las disposiciones que no fueron controvertidas o que se consideraron infundadas o inoperantes.

Durante la sesión, la consejera presidenta del IEPC Jalisco, Paula Ramírez Höhne, subrayó que el Instituto actúa con responsabilidad institucional al acatar las determinaciones jurisdiccionales y destacó que, pese a las modificaciones ordenadas, el Tribunal confirmó en lo sustantivo el diseño de los lineamientos, sin alterar el núcleo del modelo de paridad e inclusión aprobado.

En cumplimiento de las sentencias, el consejo general aprobó modificaciones puntuales a los lineamientos señaladas por el tribunal local, que se traducen en cuatro medidas concretas:

1-Precisar que es necesaria la acreditación de la discapacidad con carácter “permanente” para acceder a la acción afirmativa de personas con discapacidad.

2-Fijar el rango de edad para las candidaturas de personas jóvenes entre 18 y 35 años (en lugar de hasta 29).

3-Incorporar un reforzamiento a la medida afirmativa que reservó ocho municipios del estado para la postulación exclusiva de mujeres a la presidencia municipal, para que en el caso de Zapopan —el municipio más poblado de Jalisco—, además de ser mujeres, las candidatas sean indígenas, de la población LGBTTIQ+ o bien mujeres con discapacidad.

4-Eliminar el párrafo 3 del artículo 15, que obligaba a las candidaturas independientes a postular exclusivamente mujeres en esos ocho municipios reservados, de modo que ya no estén sujetas a dicha disposición.


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